Hola,
Hace poco más de un año inscribimos a nuestra hija en el registro. Nuestro problema es que mi primer apellido es objeto de burlas, y en este caso, combinado con el de mi mujer (especialmente cuando mi apellido va delante) hace que el problema se agrave. Aunque cuando registramos a nuestra hija invertimos los apellidos poniendo primero el de mi mujer y segundo el mío el problema no mejoró mucho, y la combinación de ambos continua siendo muy malsonante.
Tenemos claro que los apellidos de nuestra hija únicamente le traerán problemas en el colegio y otros entornos, y tememos que incluso le puedan acarrear problemas psicológicos.
Para intentar solucionar esta situación nos gustaría saber si en este momento podemos hacer una de las dos opciones:
a) Cambio del orden de mis apellidos para modificar los apellidos de nuestra hija: He leído en el artículo 217 del reglamento que todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad. Entiendo que en este caso, si yo invierto el orden de mis apellidos nuestra hija automáticamente heredaría el que entonces fuese mi primer apellido ¿es correcto?
b) Petición de cambio de apellidos de nuestra hija al Ministerio de justicia: Según he leído en los artículos 205,206 y 208 del reglamento es posible hacer modificaciones en los apellidos cuando éstos llevan consigo deshonra. Entendemos que éste es el caso de nuestra hija, ¿podríamos solicitar nosotros el cambio de apellidos basándonos en esto? En ese caso, ¿qué tramites debemos seguir para ello?
Muchas gracias por su ayuda.
Cambio de apellidos de un menor.
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Re: Cambio de apellidos de un menor.
Efectivamente, puedes hacer cualquiera de las dos opciones. Pero si se soluciona con la primera, ya no sería posible alegarlo para el segundo caso.
Los artículos que permiten incoar el expediente de cambio de apellidos cuando exista un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes son el 58 de la Ley de Registro Civil y el 208 de su Reglamento:
Se aportan la documentación (certificado empadronamiento, DNI.., certificado de nacimiento, .. y los que se estimen para justificar los hechos), y previo informe del Ministerio Fiscal y del propio Encargado del Registro Civil, se remite al Ministerio de Justicia.
Pasados unos 6-7 meses más o menos, se obtendrá la respuesta.
Los artículos que permiten incoar el expediente de cambio de apellidos cuando exista un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes son el 58 de la Ley de Registro Civil y el 208 de su Reglamento:
Art. 58 LRC
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
En estos casos se presenta un escrito en el RC Encargado del Partido Judicial del domicilio de los progenitores, dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado, explicando qué solicitan y los motivos en que se fundamenta esa solicitud.Art. 208 RRC.
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasiones graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español.
Se entiende que un apellido ocasiona graves inconvenientes cuando, por cualquier razón, lleve consigo deshonra.
Se aportan la documentación (certificado empadronamiento, DNI.., certificado de nacimiento, .. y los que se estimen para justificar los hechos), y previo informe del Ministerio Fiscal y del propio Encargado del Registro Civil, se remite al Ministerio de Justicia.
Pasados unos 6-7 meses más o menos, se obtendrá la respuesta.
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