Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
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Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Escribo por si a alguien le ha ocurrido algo parecido y si me puede ayudar, ya que las respuestas que he recibido hasta ahora, no son nada convincentes.
Resuelta que todos estos años he creído que mi nombre se escribía con 2 eses, y orgullosa de ello siempre lo recalco cada vez que alguien anota mi nombre ya que así es como lo indica mi DNI , y siempre para evitar posibles problemas. En toda mi vida educativa, laboral... mi nombre figura con dos s y nunca jamas he tenido ningún problema. En mi DNI , carnet de conducir y pasaporte aparecen como Vanessa.
Ayer fui a entregar la documentación para el matrimonio civil en el ayuntamiento en el que resido, y salí realmente sorprendida, aparte de con un marrón bajo el brazo.
Resuelta que en mi partida de nacimiento mi nombre aparece con una s. Dos años después de nacer mis padres me hicieron el DNI y ello consta en el registro (aparece un sello en la parte superior de mi partida de nacimiento original con la fecha en la que se realizo la copia para el primer DNI). Desde luego que no poseo el primer DNI que tuve, pero desde que tengo uso de razón si que recuerdo que en todos mis tramites administrativos las dos s han estado vigentes.
Claro, a la hora de hacer el libro de familia, la administración de mi municipio me decía que no podía ser diferente mi nombre en el libro al del DNI.
Solución? Cambiar mi nombre al que yo realmente llevo 28 años utilizando. Algo que parecía de lo mas normal ya que era evidente que yo utilizaba Vanessa.
La funcionaria muy amable se pone en contacto con el registro civil del cual procede mi partida de nacimiento (Al parecer cualquier tramite de este tipo debe realizarse en el lugar de origen), y le comenta la situación. Tras varios minutos de conversación, la ÚNICA solución que le dan , es que yo debo de cambiar todos mis documentos (TODOS, DNI, carnet de conducir, pasaporte, tarjeta sanitaria..) ya que me encuentro en situación irregular. No es posible realizar el cambio de nombre con dos S ya que foneticamente es igual. Es decir, si yo quisiera llamarme Antonia, no tendría problema ninguno, pero al conservar el mismo nombre y tan solo añadir una consonante que no se pronuncia, no hay tramite que valga ni otra solución.
¿En serio?
Imaginaos mi cara cuando me dicen todo esto. Ya no es por mi derecho de poner mi nombre como me de la gana, porque entiendo que si en mis tiempo mi nombre con dos s no era posible (No era posible porque según el administrativo que me inscribió 3 días después de nacer, Vanessa con dos s es nombre procedente del extranjero, y no era posible. Sin embargo con una s era valido). Claro, entiendo la situación de mis padres entonces. Tu vas con el nombre de tu bebe decidido a inscribirlo de una manera, y te dicen que no es valido (ni que fuera un nombre inventado). Como antes decía, no es por ir en contra de la ley, pero en este caso creo que se esta midiendo demasiado el asunto con la ley. Al final, el error ha sido administrativo el día que tuve mi primer DNI.
Yo me pregunto, ¿de verdad llevo 28 años con todos mis documentos mal escrito, y jamas he tenido ningún problema? Y ahora de golpe todo, y arreglalo porque encima si no lo haces, no tienes derecho a casarte por lo civil.
El ejemplo que la funcionaria me puso, fue que debía de hacerlo lo antes posible, ya que por ejemplo si yo quisiera inscribir a mis hijos en el colegio, y no coincide mi libro de familia con el DNI, seria probable que no aceptaran mi solicitud. O que por un casual en el extranjero tuviera que presentar mi partida de nacimiento por algún motivo, y fuera diferente al de mi DNI.
No acaba esto aquí.
Resulta que encima , en la parte trasera del DNI aparece en nombre de padre y madre. Pues bien, mi madre es MARIA BEGOÑA, y en mi DNI aparece solo como Begoña. A esto ultimo no le doy mas importancia, ya que no es problema para mi futuro, aunque una vez de arreglar, dejaría todas las cosas bien.
Vamos, de todas todas tengo que hacer el camio del DNI por lo menos.
Y a falta de confirmación en la administración competente (Policía nacional), encima creo que tengo que pagar la tasa. Pecata minuta, pero me da rabia después de todo.
¿Alguien sabe si tengo alguna posibilidad de que mi nombre correcto sea como yo quiero, con dos s?
Muchísimas gracias a todos.
Resuelta que todos estos años he creído que mi nombre se escribía con 2 eses, y orgullosa de ello siempre lo recalco cada vez que alguien anota mi nombre ya que así es como lo indica mi DNI , y siempre para evitar posibles problemas. En toda mi vida educativa, laboral... mi nombre figura con dos s y nunca jamas he tenido ningún problema. En mi DNI , carnet de conducir y pasaporte aparecen como Vanessa.
Ayer fui a entregar la documentación para el matrimonio civil en el ayuntamiento en el que resido, y salí realmente sorprendida, aparte de con un marrón bajo el brazo.
Resuelta que en mi partida de nacimiento mi nombre aparece con una s. Dos años después de nacer mis padres me hicieron el DNI y ello consta en el registro (aparece un sello en la parte superior de mi partida de nacimiento original con la fecha en la que se realizo la copia para el primer DNI). Desde luego que no poseo el primer DNI que tuve, pero desde que tengo uso de razón si que recuerdo que en todos mis tramites administrativos las dos s han estado vigentes.
Claro, a la hora de hacer el libro de familia, la administración de mi municipio me decía que no podía ser diferente mi nombre en el libro al del DNI.
Solución? Cambiar mi nombre al que yo realmente llevo 28 años utilizando. Algo que parecía de lo mas normal ya que era evidente que yo utilizaba Vanessa.
La funcionaria muy amable se pone en contacto con el registro civil del cual procede mi partida de nacimiento (Al parecer cualquier tramite de este tipo debe realizarse en el lugar de origen), y le comenta la situación. Tras varios minutos de conversación, la ÚNICA solución que le dan , es que yo debo de cambiar todos mis documentos (TODOS, DNI, carnet de conducir, pasaporte, tarjeta sanitaria..) ya que me encuentro en situación irregular. No es posible realizar el cambio de nombre con dos S ya que foneticamente es igual. Es decir, si yo quisiera llamarme Antonia, no tendría problema ninguno, pero al conservar el mismo nombre y tan solo añadir una consonante que no se pronuncia, no hay tramite que valga ni otra solución.
¿En serio?
Imaginaos mi cara cuando me dicen todo esto. Ya no es por mi derecho de poner mi nombre como me de la gana, porque entiendo que si en mis tiempo mi nombre con dos s no era posible (No era posible porque según el administrativo que me inscribió 3 días después de nacer, Vanessa con dos s es nombre procedente del extranjero, y no era posible. Sin embargo con una s era valido). Claro, entiendo la situación de mis padres entonces. Tu vas con el nombre de tu bebe decidido a inscribirlo de una manera, y te dicen que no es valido (ni que fuera un nombre inventado). Como antes decía, no es por ir en contra de la ley, pero en este caso creo que se esta midiendo demasiado el asunto con la ley. Al final, el error ha sido administrativo el día que tuve mi primer DNI.
Yo me pregunto, ¿de verdad llevo 28 años con todos mis documentos mal escrito, y jamas he tenido ningún problema? Y ahora de golpe todo, y arreglalo porque encima si no lo haces, no tienes derecho a casarte por lo civil.
El ejemplo que la funcionaria me puso, fue que debía de hacerlo lo antes posible, ya que por ejemplo si yo quisiera inscribir a mis hijos en el colegio, y no coincide mi libro de familia con el DNI, seria probable que no aceptaran mi solicitud. O que por un casual en el extranjero tuviera que presentar mi partida de nacimiento por algún motivo, y fuera diferente al de mi DNI.
No acaba esto aquí.
Resulta que encima , en la parte trasera del DNI aparece en nombre de padre y madre. Pues bien, mi madre es MARIA BEGOÑA, y en mi DNI aparece solo como Begoña. A esto ultimo no le doy mas importancia, ya que no es problema para mi futuro, aunque una vez de arreglar, dejaría todas las cosas bien.
Vamos, de todas todas tengo que hacer el camio del DNI por lo menos.
Y a falta de confirmación en la administración competente (Policía nacional), encima creo que tengo que pagar la tasa. Pecata minuta, pero me da rabia después de todo.
¿Alguien sabe si tengo alguna posibilidad de que mi nombre correcto sea como yo quiero, con dos s?
Muchísimas gracias a todos.
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Hola, ¿ de que comunidad autónoma eres?
En Cataluña, sé que lo puedes cambiar alegando que lo quieres en catalán.
A un conocido mio le pasó que en la partida de nacimiento y en el libro de família le constaba Iban, pero en el Dni y en todos los documentos del colegio, carné de conducir le salía como Iván. Algo parecido a lo que comentas, entonces él se dirigió al Registro Civil con unos documentos alegando lo comentado que queria su traducción al catalán. Le resolvieron favorablemente. En el libro de família no le ha cambiado nada, pero cuando solicita un certificado de su nacimiento allí si que consta con la fecha en que se lo concedieron el cambio de Iban a Iván.
En tu caso sería lo mismo en castellano Vanesa, en catalán Vanessa. Mi marido también hizo dicho cambio de traducción con su nombre. Desconozco si eres de otra comunidad autónoma si sería factible. Un saludo
En Cataluña, sé que lo puedes cambiar alegando que lo quieres en catalán.
A un conocido mio le pasó que en la partida de nacimiento y en el libro de família le constaba Iban, pero en el Dni y en todos los documentos del colegio, carné de conducir le salía como Iván. Algo parecido a lo que comentas, entonces él se dirigió al Registro Civil con unos documentos alegando lo comentado que queria su traducción al catalán. Le resolvieron favorablemente. En el libro de família no le ha cambiado nada, pero cuando solicita un certificado de su nacimiento allí si que consta con la fecha en que se lo concedieron el cambio de Iban a Iván.
En tu caso sería lo mismo en castellano Vanesa, en catalán Vanessa. Mi marido también hizo dicho cambio de traducción con su nombre. Desconozco si eres de otra comunidad autónoma si sería factible. Un saludo
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Sí es posible: se puede solicitar la sustitución del nombre propio que consta en la inscripción de nacimiento por su equivalente en cualquiera de las otras lenguas cooficiales existentes en España, sin que tengas la obligación de residir en la comunidad autónoma donde se hable esa lengua.
Artículo 54 Ley del Registro Civil.
(...)
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Artículo 54 Ley del Registro Civil.
(...)
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
muchisimas gracias!
Comentaros que tengo los billetes del viaje de novios cogidos para septiembre, por lo tanto creo que esperare a la vuelta para hacer el cambio.
Un 10 a los administradores y a los usuarios de este foro por dar respuesta a las preguntas y las dudas que en su sitio no saben dar respuesta.
Os voy comentando como va la cosa.
¡GRACIAS!
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Poe cierto, se me olvidó decir que todo esto me ha ourrido en el Pais Vasco.
Esta semana tengo que acercarme al juzgado, y les comentaré, a ver con que me salen..
Os mantengo informados. Gracias!
Esta semana tengo que acercarme al juzgado, y les comentaré, a ver con que me salen..
Os mantengo informados. Gracias!
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Holas a todos
yo me encuentro en un caso parecido ya que también me llamo Vanessa y lo he escrito desde que tengo uso de razón con dos S porque mis padres me lo pusieron así. Pero resulta que la persona que me inscribió lo hizo con una S sólo en lugar de las dos que mis padres solicitaron y con una sola aparece en el libro de familia, en el DNI y en el registro. Ya se que puede parecer una tontería pero a mi me gusta con dos SS siempre lo he escrito así y es como siento que es mi nombre, no me siento identificada con el cuando me lo escriben con una sola S por lo que me gustaría cambiarlo. Además este año me gradúo en la universidad y quiero, al menos intentar, que mi nombre salga escrito en mi titulo como siempre tenía que haber sido.
Se que no permiten que se hagan cambios de nombre en estos casos, pero ahora que he leído aquí lo de solicitar que se cambie del castellano al catalán me pregunto ¿Puedo solicitar yo también este cambio aunque sea andaluza? ¿Qué tengo que hacer para solicitarlo?
Muchas gracias de antemano
yo me encuentro en un caso parecido ya que también me llamo Vanessa y lo he escrito desde que tengo uso de razón con dos S porque mis padres me lo pusieron así. Pero resulta que la persona que me inscribió lo hizo con una S sólo en lugar de las dos que mis padres solicitaron y con una sola aparece en el libro de familia, en el DNI y en el registro. Ya se que puede parecer una tontería pero a mi me gusta con dos SS siempre lo he escrito así y es como siento que es mi nombre, no me siento identificada con el cuando me lo escriben con una sola S por lo que me gustaría cambiarlo. Además este año me gradúo en la universidad y quiero, al menos intentar, que mi nombre salga escrito en mi titulo como siempre tenía que haber sido.
Se que no permiten que se hagan cambios de nombre en estos casos, pero ahora que he leído aquí lo de solicitar que se cambie del castellano al catalán me pregunto ¿Puedo solicitar yo también este cambio aunque sea andaluza? ¿Qué tengo que hacer para solicitarlo?
Muchas gracias de antemano
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Aunque esta resolución es un poco rollete para todo aquél que no domina nuestro lenguaje jurídico-registral, puede servir en lo principal como apoyo para pedir la sustitución del nombre por su equivalente a cualquiera de las otras lenguas españolas.
Resolución de 30 de Enero de 2013 (8ª) Adaptación gráfica de nombre a la lengua catalana.
1º) No es admisible el recurso ante la DGRN contra resoluciones no comprendidas en el artículo 355 RRC.
2º) La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas se realiza por simple petición ante el encargado, sin necesidad de expediente (Art. 54 LRC).
Resolución de 30 de Enero de 2013 (8ª) Adaptación gráfica de nombre a la lengua catalana.
1º) No es admisible el recurso ante la DGRN contra resoluciones no comprendidas en el artículo 355 RRC.
2º) La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas se realiza por simple petición ante el encargado, sin necesidad de expediente (Art. 54 LRC).
Spoiler
En el expediente de adecuación gráfica del nombre en inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra resolución de la encargada del Registro Civil de L.
2.- La solicitud fue remitida al Registro Civil de L., donde consta inscrito el nacimiento, cuya encargada, mediante providencia de 26 de octubre de 2009, requirió a los promotores justificación de la equivalencia del nombre en ambos idiomas así como de su grafía correcta y solicitó del registro civil de procedencia la tramitación de expediente donde conste alegación de justa causa y que la modificación no perjudica a tercero.
3.- Notificados los interesados, interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que, según el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, la demostración de la equivalencia del nombre en la lengua española cuya traducción se pretende solamente se exige cuando aquella no sea notoria, lo que no sucede en este caso, pues resulta evidente que Pau es el equivalente catalán de Pablo. Además, alegaban que, de acuerdo con el artículo 198 del texto legal citado, no es necesario expediente y que en estos casos basta la comparecencia ante el encargado.
4.- Desde el Registro Civil de S. se remitió el escrito de recurso al de L. adjuntando sendos informes del fiscal y del encargado favorables a la pretensión de los recurrentes basándose en que la adecuación gráfica solicitada está contemplada en el reglamento sin necesidad de tramitar expediente alguno de cambio de nombre. La encargada del Registro Civil de L. remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
Sr./a. Juez Encargado del Registro Civil de L.
HECHOS
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de S.el 16 de julio de 2009, Don P. y Doña M. mayores de edad y con domicilio en S. solicitaban la adaptación a la lengua catalana en la inscripción de nacimiento del nombre de su hijo Pablo, nacido en La L. … de 1996, de modo que pase a ser “Pau”. Aportaban para ello certificado literal de nacimiento del menor.2.- La solicitud fue remitida al Registro Civil de L., donde consta inscrito el nacimiento, cuya encargada, mediante providencia de 26 de octubre de 2009, requirió a los promotores justificación de la equivalencia del nombre en ambos idiomas así como de su grafía correcta y solicitó del registro civil de procedencia la tramitación de expediente donde conste alegación de justa causa y que la modificación no perjudica a tercero.
3.- Notificados los interesados, interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que, según el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, la demostración de la equivalencia del nombre en la lengua española cuya traducción se pretende solamente se exige cuando aquella no sea notoria, lo que no sucede en este caso, pues resulta evidente que Pau es el equivalente catalán de Pablo. Además, alegaban que, de acuerdo con el artículo 198 del texto legal citado, no es necesario expediente y que en estos casos basta la comparecencia ante el encargado.
4.- Desde el Registro Civil de S. se remitió el escrito de recurso al de L. adjuntando sendos informes del fiscal y del encargado favorables a la pretensión de los recurrentes basándose en que la adecuación gráfica solicitada está contemplada en el reglamento sin necesidad de tramitar expediente alguno de cambio de nombre. La encargada del Registro Civil de L. remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC); 192, 355 y 356 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las resoluciones 1-3ª de diciembre de 2008, 16-1ª de enero y 30-6ª de julio de 2009 y 29-20ª de octubre de 2012.
II.- Se plantea en este expediente recurso contra una providencia dictada por la encargada del registro donde consta la inscripción de nacimiento de un menor para el que sus representantes legales solicitan la sustitución del nombre propio por su equivalente en catalán.
La providencia recurrida requería a los interesados para que acreditaran la equivalencia del nombre español y el catalán que solicitan e instaba al registro de su domicilio para que instruyera el expediente correspondiente de cambio de nombre. Los interesados presentaron recurso contra dicha providencia alegando que la normativa en vigor no exige la acreditación de la equivalencia más que cuando esta no es notoria, lo que consideran que no sucede en su caso y, por su parte, el encargado del registro del domicilio remitió informe, acompañado de otro en el mismo sentido del fiscal, señalando que la pretensión invocada no requiere la tramitación de expediente, siendo suficiente la petición ante el encargado correspondiente.
III.- Dispone el artículo 355, párrafo primero, del Reglamento del Registro Civil que “las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación”.
Pues bien, la providencia dictada no se encuadra en ninguna de las que el referido artículo determina como recurribles. Tampoco es posible el recurso establecido en el artículo 29 LRC, porque la encargada no ha realizado todavía la calificación a la que se refiere el artículo 27 del mismo texto legal, sino que se ha limitado a requerir el cumplimiento de ciertos trámites a su juicio necesarios para la resolución definitiva, de manera que debe entenderse que el recurso interpuesto se corresponde con la previsión contenida en el segundo párrafo del articulo 356 RRC, conforme al cual “Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior cabe recurso de reposición” como previo al recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, recurso de reposición que ha de ser resuelto, en este caso, por la propia encargada que dictó la providencia recurrida, dada la aplicabilidad supletoria en esta materia de las normas propias de la jurisdicción voluntaria a falta de norma específica al respecto en la legislación del Registro Civil (Art. 16 RRC),
debiendo formularse el recurso en el plazo de 5 días (cfr. Art. 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), plazo que en el presente caso ha sido respetado puesto que la resolución fue recurrida en el mismo momento de la notificación.
IV.- La existencia del recurso de reposición responde sin duda a la necesidad de evitar la profusión de recursos ante este centro directivo -de los que ha de conocer como único órgano resolutorio- en cuestiones de escasa trascendencia. Sin embargo, quizás en parte por la insuficiente regulación de que es objeto en la legislación del Registro Civil, el recurso de reposición es ignorado con cierta frecuencia en la práctica de los registros civiles, que, como ha sucedido en este caso, señalan como recurso procedente en las resoluciones recurribles por tal vía el que cabe presentar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra las calificaciones o contra las decisiones del encargado no admitiendo el escrito inicial de un expediente o poniendo fin al procedimiento. A esta práctica puede haber contribuido este mismo centro que, para evitar dilaciones innecesarias, en ocasiones ha resuelto directamente los recursos interpuestos per saltum, sin exigir la previa reposición. No obstante, en la ponderación de intereses en juego, resulta necesario preservar la indicada finalidad de la norma de evitar la excesiva acumulación en la Dirección General de los Registros y del Notariado de recursos relativos a materias de escasa trascendencia jurídica y práctica, exigiendo el cumplimiento cabal del orden jerárquico de recursos previstos en la Ley.
V.- Conviene sin embargo añadir que, como señala el registro civil del domicilio, no se trata en este caso de un cambio de nombre que deba tramitarse mediante el correspondiente expediente y con las alegaciones oportunas, sino de una simple sustitución por traducción al catalán del nombre inscrito que se realiza por simple solicitud ante el encargado del registro (párrafos finales de los arts. 54 LRC y 192 RRC) y que solo requiere la acreditación de la equivalencia y grafía correcta si no fuera notoria. Si dicho encargado, en su calificación de los hechos, considerara que no es procedente la sustitución del nombre, su decisión sí sería entonces recurrible ante este centro mediante el recurso previsto en el artículo 29 LRC.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede retrotraer las actuaciones para que el recurso interpuesto, por serlo de reposición, sea resuelto por el encargado del registro civil que dictó la providencia recurrida.
Madrid, 30 de Enero de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.II.- Se plantea en este expediente recurso contra una providencia dictada por la encargada del registro donde consta la inscripción de nacimiento de un menor para el que sus representantes legales solicitan la sustitución del nombre propio por su equivalente en catalán.
La providencia recurrida requería a los interesados para que acreditaran la equivalencia del nombre español y el catalán que solicitan e instaba al registro de su domicilio para que instruyera el expediente correspondiente de cambio de nombre. Los interesados presentaron recurso contra dicha providencia alegando que la normativa en vigor no exige la acreditación de la equivalencia más que cuando esta no es notoria, lo que consideran que no sucede en su caso y, por su parte, el encargado del registro del domicilio remitió informe, acompañado de otro en el mismo sentido del fiscal, señalando que la pretensión invocada no requiere la tramitación de expediente, siendo suficiente la petición ante el encargado correspondiente.
III.- Dispone el artículo 355, párrafo primero, del Reglamento del Registro Civil que “las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación”.
Pues bien, la providencia dictada no se encuadra en ninguna de las que el referido artículo determina como recurribles. Tampoco es posible el recurso establecido en el artículo 29 LRC, porque la encargada no ha realizado todavía la calificación a la que se refiere el artículo 27 del mismo texto legal, sino que se ha limitado a requerir el cumplimiento de ciertos trámites a su juicio necesarios para la resolución definitiva, de manera que debe entenderse que el recurso interpuesto se corresponde con la previsión contenida en el segundo párrafo del articulo 356 RRC, conforme al cual “Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior cabe recurso de reposición” como previo al recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, recurso de reposición que ha de ser resuelto, en este caso, por la propia encargada que dictó la providencia recurrida, dada la aplicabilidad supletoria en esta materia de las normas propias de la jurisdicción voluntaria a falta de norma específica al respecto en la legislación del Registro Civil (Art. 16 RRC),
debiendo formularse el recurso en el plazo de 5 días (cfr. Art. 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), plazo que en el presente caso ha sido respetado puesto que la resolución fue recurrida en el mismo momento de la notificación.
IV.- La existencia del recurso de reposición responde sin duda a la necesidad de evitar la profusión de recursos ante este centro directivo -de los que ha de conocer como único órgano resolutorio- en cuestiones de escasa trascendencia. Sin embargo, quizás en parte por la insuficiente regulación de que es objeto en la legislación del Registro Civil, el recurso de reposición es ignorado con cierta frecuencia en la práctica de los registros civiles, que, como ha sucedido en este caso, señalan como recurso procedente en las resoluciones recurribles por tal vía el que cabe presentar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra las calificaciones o contra las decisiones del encargado no admitiendo el escrito inicial de un expediente o poniendo fin al procedimiento. A esta práctica puede haber contribuido este mismo centro que, para evitar dilaciones innecesarias, en ocasiones ha resuelto directamente los recursos interpuestos per saltum, sin exigir la previa reposición. No obstante, en la ponderación de intereses en juego, resulta necesario preservar la indicada finalidad de la norma de evitar la excesiva acumulación en la Dirección General de los Registros y del Notariado de recursos relativos a materias de escasa trascendencia jurídica y práctica, exigiendo el cumplimiento cabal del orden jerárquico de recursos previstos en la Ley.
V.- Conviene sin embargo añadir que, como señala el registro civil del domicilio, no se trata en este caso de un cambio de nombre que deba tramitarse mediante el correspondiente expediente y con las alegaciones oportunas, sino de una simple sustitución por traducción al catalán del nombre inscrito que se realiza por simple solicitud ante el encargado del registro (párrafos finales de los arts. 54 LRC y 192 RRC) y que solo requiere la acreditación de la equivalencia y grafía correcta si no fuera notoria. Si dicho encargado, en su calificación de los hechos, considerara que no es procedente la sustitución del nombre, su decisión sí sería entonces recurrible ante este centro mediante el recurso previsto en el artículo 29 LRC.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede retrotraer las actuaciones para que el recurso interpuesto, por serlo de reposición, sea resuelto por el encargado del registro civil que dictó la providencia recurrida.
Madrid, 30 de Enero de 2013.
Sr./a. Juez Encargado del Registro Civil de L.
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Buenisima aclaración!
El otro día me pasé por el juzgado, y les comenté esto que aqui me deciais.
Ellas lo entendieron perfectamente y me invitaron a iniciar el tramite.
Me piden que haga un escrito al registro central civilnde cataluña, para que me envien un informe en el que se aprecie la adaptación de mi nombre a la lengua catalana.
Asi qué como es un trámite que me va a robar 5 minutos de mi tiempo, lo haré y veré si me lo aceptan.
De todas formas, a modo anecdota, no creo q ocurra nada si no hago nada de esto y me quedo como estoy. Resulta que en casa nos pusimos a revisar todas las partidas de nacimiento de los otros 3 miembros familiares, y dio la casualidad de que mi padre nacido en el 1960, tiene mal su NOMBRE , APELLIDO y el nombre de su padre. Si a el en 57 años de vida, nunca nadie jamas le ha puesto una pega....
Pero bueno, seremos legales.
El otro día me pasé por el juzgado, y les comenté esto que aqui me deciais.
Ellas lo entendieron perfectamente y me invitaron a iniciar el tramite.
Me piden que haga un escrito al registro central civilnde cataluña, para que me envien un informe en el que se aprecie la adaptación de mi nombre a la lengua catalana.
Asi qué como es un trámite que me va a robar 5 minutos de mi tiempo, lo haré y veré si me lo aceptan.
De todas formas, a modo anecdota, no creo q ocurra nada si no hago nada de esto y me quedo como estoy. Resulta que en casa nos pusimos a revisar todas las partidas de nacimiento de los otros 3 miembros familiares, y dio la casualidad de que mi padre nacido en el 1960, tiene mal su NOMBRE , APELLIDO y el nombre de su padre. Si a el en 57 años de vida, nunca nadie jamas le ha puesto una pega....
Pero bueno, seremos legales.
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Igual se la ponen si tiene que cobrar él una pensión en el futuro, ... o se la ponen a quien la vaya a cobrar...DoloresLola escribió: Si a el en 57 años de vida, nunca nadie jamas le ha puesto una pega....
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
DoloresLola escribió:Buenisima aclaración!
El otro día me pasé por el juzgado, y les comenté esto que aqui me deciais.
Ellas lo entendieron perfectamente y me invitaron a iniciar el tramite.
Me piden que haga un escrito al registro central civilnde cataluña, para que me envien un informe en el que se aprecie la adaptación de mi nombre a la lengua catalana.
Asi qué como es un trámite que me va a robar 5 minutos de mi tiempo, lo haré y veré si me lo aceptan.
De todas formas, a modo anecdota, no creo q ocurra nada si no hago nada de esto y me quedo como estoy. Resulta que en casa nos pusimos a revisar todas las partidas de nacimiento de los otros 3 miembros familiares, y dio la casualidad de que mi padre nacido en el 1960, tiene mal su NOMBRE , APELLIDO y el nombre de su padre. Si a el en 57 años de vida, nunca nadie jamas le ha puesto una pega....
Pero bueno, seremos legales.
¿Me podrías decir como se hace el escrito a la central civil de cataluña?
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Valina, no existe como tal la entidad "registro central civil de Cataluña".
En la página web de la Academia Valenciana de la Lengua puedes solicitar y obtener el mismo certificado. Inténtalo por aquí: https://translate.google.es/translate?h ... rev=search
Ve al icono "Valencianizar tu nombre", y ahí rellenas el formulario y la AVL te enviará el certificado a tu domicilio para que lo puedas presentar en el registro civil de tu domicilio.
En la página web de la Academia Valenciana de la Lengua puedes solicitar y obtener el mismo certificado. Inténtalo por aquí: https://translate.google.es/translate?h ... rev=search
Ve al icono "Valencianizar tu nombre", y ahí rellenas el formulario y la AVL te enviará el certificado a tu domicilio para que lo puedas presentar en el registro civil de tu domicilio.
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Muchas gracias! por la información y por pasarme hasta el enlace.
He entrado en la página y me pone :
"La valencianización del nombre es un procedimiento rápido y sencillo. Sólo hay que presentar la solicitud en el Registro Civil donde está inscrito (en su defecto en la población, la solicitud se presenta en el juzgado de paz o en el ayuntamiento).
Este procedimiento también se utiliza para la traducción al valenciano de nombres extranjeros."
Entiendo por tanto que sólo debo esperar que me llegue a casa el certificado y presentarlo en el mi registro civil. ¿Sólo este certificado, sin la partida de nacimiento literal ni nada más?
He entrado en la página y me pone :
"La valencianización del nombre es un procedimiento rápido y sencillo. Sólo hay que presentar la solicitud en el Registro Civil donde está inscrito (en su defecto en la población, la solicitud se presenta en el juzgado de paz o en el ayuntamiento).
Este procedimiento también se utiliza para la traducción al valenciano de nombres extranjeros."
Entiendo por tanto que sólo debo esperar que me llegue a casa el certificado y presentarlo en el mi registro civil. ¿Sólo este certificado, sin la partida de nacimiento literal ni nada más?
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
La documentación a presentar es:
solicitud; DNI; empadronamiento; certificado de su nacimiento; si se hubiera casado y/o tuviera hijos, el de su matrimonio y/o nacimiento hijos o Libro de familia; certificado acreditando la grafía de su nombre en otra de las lenguas españolas.
solicitud; DNI; empadronamiento; certificado de su nacimiento; si se hubiera casado y/o tuviera hijos, el de su matrimonio y/o nacimiento hijos o Libro de familia; certificado acreditando la grafía de su nombre en otra de las lenguas españolas.
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Hola de nuevo,
ya me ha llegado a casa el certificado de mi nombre en valenciano de la AVL, tengo mi certificado de nacimiento, y mi dni. No estoy casada ni tengo hijos ¿Necesito el libro de familia de mis padres? ¿Dónde consigo la solicitud para el cambio de nombre?
Gracias de antemano.
ya me ha llegado a casa el certificado de mi nombre en valenciano de la AVL, tengo mi certificado de nacimiento, y mi dni. No estoy casada ni tengo hijos ¿Necesito el libro de familia de mis padres? ¿Dónde consigo la solicitud para el cambio de nombre?
Gracias de antemano.
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Es que no se si hay algún tipo de solicitud o estándar o lo tengo que redactar yo. He ido al registro de mi ciudad a preguntar y no me han dado respuesta porque dice que mi caso siempre lo rechazan y no autorizan el caso de nombre. Quiero continuar hasta el final pero no se como seguir.
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Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Buenas!
Me alegra mucho saber que este tema este ayudando a mas gente.
También agradecer el aporte de la web Valencianizar tu nombre.
En mi caso he de decir que me han recomendado esperar a que pase todo el tramite del matrimonio y el viaje, ya que cualquier alteración en el nombre podría conllevar gastos inoportunos..
Así que esperare impacientemente para iniciar el tramite de mi "nuevo nombre!".
Sin duda dejare por aquí mi comentario para que sepáis como acaba todo esto.
Muchas gracias, y foro 100% recomendado.
P.D.: valina estaré al tanto de como acaba lo tuyo.
Me alegra mucho saber que este tema este ayudando a mas gente.
También agradecer el aporte de la web Valencianizar tu nombre.
En mi caso he de decir que me han recomendado esperar a que pase todo el tramite del matrimonio y el viaje, ya que cualquier alteración en el nombre podría conllevar gastos inoportunos..
Así que esperare impacientemente para iniciar el tramite de mi "nuevo nombre!".
Sin duda dejare por aquí mi comentario para que sepáis como acaba todo esto.
Muchas gracias, y foro 100% recomendado.
P.D.: valina estaré al tanto de como acaba lo tuyo.
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Hola de nuevo estoy por aquí a ver si me podéis ayudar,
empecé con el tema del cambio de nombre pero por motivos de trabajo me tuve que ir fuera de España hace unos meses, el certificado de nacimiento lo pedí hace dos meses y el de mi nombre en otra lengua lo tengo desde hace cuatro meses ¿alguien puede decirme si aún me sirven o tengo que volver a pedirlos? ¿Puedo solicitar el cambio de nombre por correo o solo puede ser de manera presencial en el juzgado? Muchas gracias
empecé con el tema del cambio de nombre pero por motivos de trabajo me tuve que ir fuera de España hace unos meses, el certificado de nacimiento lo pedí hace dos meses y el de mi nombre en otra lengua lo tengo desde hace cuatro meses ¿alguien puede decirme si aún me sirven o tengo que volver a pedirlos? ¿Puedo solicitar el cambio de nombre por correo o solo puede ser de manera presencial en el juzgado? Muchas gracias
Re: Cambiar Vanesa por Vanessa porque no coinciden mi Partida de nacimiento y mi DNI
Hola a todos,
el pasado día 30 de diciembre me dirigí al Registro de Civil de mi ciudad para que me informaran sobre que tenía que hacer para solucionar un error en la grafía de mi nombre que llevo arrastrando toda mi vida.
Resulta que me llamo Vanessa y que en mi DNI y partida de nacimiento aparece escrito como Vanesa.
Se que es un cambio que no suelen admitir porque Vanesa está aceptado y correctamente escrito en español, pero yo desde pequeña he escrito Vanessa por lo que aparece así en mi tarjeta de la Seguridad Social, en todos mis títulos académicos, en el INEM, etc.
Mis padres me sacaron el DNI a los 14 años, cuando ya era obligatorio, y fue cuando me enteré de como estaba inscrita.
Para entonces llevaba ya 14 años escribiéndolo con dos "s" y como nunca había tenido ningún problema así seguí.
Pues bien, el pasado día 30 el señor del registro me dijo que es un cambio que no estaba permitido y que no lo podía solicitar.
Yo le comenté lo que había leído anteriormente en este foro, que quería solicitar el cambio de Vanesa, en español, por Vanessa, en catalán, e inmediatamente me dijo que eso no era posible porque yo soy de Cádiz y eso sólo se puede hacer si estoy empadronada en Valencia o Cataluña y siempre que demuestre que tengo un "arraigo " con esa lengua, es decir, que si he nacido en Cádiz y mis padres también, no tengo motivos para cambiar mi nombre al catalán y no me lo aceptan.
Este señor me dijo que no valía la pena intentarlo pero que si de todas formas quería seguir que buscara información en la Dirección Estatal del Registro y el Notariado y eso he hecho. He estado buscando resoluciones y he encontrado esto del año 2016:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 8795905594
Aquí aparece un caso muy similar al mío en el que deniegan el cambio por considerar que no tiene causa justa por ser solamente la inclusión de una "s" que no afecta apenas en la fonética. He buscado resoluciones de años anteriores al 2016 y en todas deniegan el cambio de Vanesa por Vanessa por el mismo motivo.
Independientemente ya de como quiera escribirlo yo personalmente, el hecho de tener esta diferencia de la "s" me ha traído algunos problemas a la hora de aceptar mis títulos académicos. El pasado mes vi una oferta de empleo en el que ofrecían un puesto de profesora de inglés para un niño, yo lo solicité (todo por correo electrónico) y el padre del niño me pidió mis títulos académicos al ver las diferencias que había entre la forma de escribir el nombre entre los diferentes documentos me dijo que para poder creerse todo tenía que hacer un "acto de fe" que no estaba dispuesto a hacer.
No me dieron oportunidad ni de hacer la entrevista de trabajo a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello.
También en el INEM, hay títulos que no me han aceptado también por esta "s" , por lo que todo eso está afectando también a mi vida laboral.
¿Hay algo más que pueda hacer o alguna prueba que presentar para que, al menos, se acepte la petición para cambiar mi nombre?
¿Es cierto que por no estar empadronada en Cataluña o Valencia no puedo solicitar la traducción al catalán?
¿Hay algún otro sitio oficial donde pueda buscar si en casos más antiguos se ha aceptado un cambio de nombre parecido?
Muchas gracias de antemano
el pasado día 30 de diciembre me dirigí al Registro de Civil de mi ciudad para que me informaran sobre que tenía que hacer para solucionar un error en la grafía de mi nombre que llevo arrastrando toda mi vida.
Resulta que me llamo Vanessa y que en mi DNI y partida de nacimiento aparece escrito como Vanesa.
Se que es un cambio que no suelen admitir porque Vanesa está aceptado y correctamente escrito en español, pero yo desde pequeña he escrito Vanessa por lo que aparece así en mi tarjeta de la Seguridad Social, en todos mis títulos académicos, en el INEM, etc.
Mis padres me sacaron el DNI a los 14 años, cuando ya era obligatorio, y fue cuando me enteré de como estaba inscrita.
Para entonces llevaba ya 14 años escribiéndolo con dos "s" y como nunca había tenido ningún problema así seguí.
Pues bien, el pasado día 30 el señor del registro me dijo que es un cambio que no estaba permitido y que no lo podía solicitar.
Yo le comenté lo que había leído anteriormente en este foro, que quería solicitar el cambio de Vanesa, en español, por Vanessa, en catalán, e inmediatamente me dijo que eso no era posible porque yo soy de Cádiz y eso sólo se puede hacer si estoy empadronada en Valencia o Cataluña y siempre que demuestre que tengo un "arraigo " con esa lengua, es decir, que si he nacido en Cádiz y mis padres también, no tengo motivos para cambiar mi nombre al catalán y no me lo aceptan.
Este señor me dijo que no valía la pena intentarlo pero que si de todas formas quería seguir que buscara información en la Dirección Estatal del Registro y el Notariado y eso he hecho. He estado buscando resoluciones y he encontrado esto del año 2016:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 8795905594
Aquí aparece un caso muy similar al mío en el que deniegan el cambio por considerar que no tiene causa justa por ser solamente la inclusión de una "s" que no afecta apenas en la fonética. He buscado resoluciones de años anteriores al 2016 y en todas deniegan el cambio de Vanesa por Vanessa por el mismo motivo.
Independientemente ya de como quiera escribirlo yo personalmente, el hecho de tener esta diferencia de la "s" me ha traído algunos problemas a la hora de aceptar mis títulos académicos. El pasado mes vi una oferta de empleo en el que ofrecían un puesto de profesora de inglés para un niño, yo lo solicité (todo por correo electrónico) y el padre del niño me pidió mis títulos académicos al ver las diferencias que había entre la forma de escribir el nombre entre los diferentes documentos me dijo que para poder creerse todo tenía que hacer un "acto de fe" que no estaba dispuesto a hacer.
No me dieron oportunidad ni de hacer la entrevista de trabajo a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello.
También en el INEM, hay títulos que no me han aceptado también por esta "s" , por lo que todo eso está afectando también a mi vida laboral.
¿Hay algo más que pueda hacer o alguna prueba que presentar para que, al menos, se acepte la petición para cambiar mi nombre?
¿Es cierto que por no estar empadronada en Cataluña o Valencia no puedo solicitar la traducción al catalán?
¿Hay algún otro sitio oficial donde pueda buscar si en casos más antiguos se ha aceptado un cambio de nombre parecido?
Muchas gracias de antemano
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