El expediente de conservación de la nacionalidad española se tramita ante el encargado del registro en el consulado. Cada uno pone sus normas.
En mi caso, además de ser costoso en tiempo y dinero desplazarme a dicho consulado, los plazos para hacerlo son de meses y, además, supone que tengo que estar disponible cuando quieran en el consulado y no cuando yo pueda.
La Ley de 2002 solo dice que la manifestación se hará ante el Encargado del Registro Civil. La pregunta es si cabe hacer la manifestación ante el encargado del Central, directamente en España.
Gracias
Tramitación de Conservación de la nacionalidad. ¿en Registro Central o Consular?
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Re: Tramitación de Conservación de la nacionalidad. ¿en Registro Central o Consular?
En los casos éstos, depende del lugar de residencia del solicitante, tal como indica el Reglamento del Registro Civil en su art. 342:
Art. 342 RRC.
Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida.
Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero, y del segundo, en otro caso.
Por tanto, si resides en España será el Central y si no, el Consulado de España del país donde naciste.
Art. 342 RRC.
Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida.
Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero, y del segundo, en otro caso.
Por tanto, si resides en España será el Central y si no, el Consulado de España del país donde naciste.
Re: Tramitación de Conservación de la nacionalidad. ¿en Registro Central o Consular?
Muy práctico y cómodo cuando uno vive a 2000 km del consulado!
Muchas gracias
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