Hola, saludos a todos y gracias por su orientación...
Tengo la siguiente duda respecto a un problema que se me presento en el RC de Bogota por una Sentencia por Filiación en España.
1. Según la Sentencia fui reconocida como hija de mi padre Español de Origen, por consiguiente soy Española de Origen (Art. 17.1), la Sentencia es firme y de fecha Marzo/2014
2. Se Registro la Firmeza de la Sentencia en Octubre/2014, con el siguiente Asunto.
Comunicación del Acontecimiento 94: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DECLARANDO FIRMEZA EXHORTO AL REGISTRO CIVIL
Segun el Art. 17.2 , La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por
sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
De acuerdo al Art. 17.2, ¿cual es la fecha que se toma para contar los dos años? ¿la de la Sentencia Marzo/2014 (Punto 1) o la de la fecha de la Firmeza de la Sentencia Octubre/2014.(Punto 2)?
Gracias.
Cuándo comienza plazo del art. 17.2 Código Civil para poder Optar a Nacionalidad del padre que reconoce a mayor de edad?
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