justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
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justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
Buenas tardes.
Mi hijo nació la semana pasada y yo quería registrar a mi hijo en mi pueblo, aunque nació en la capital.
Resulta que yo todavía estoy empadronado en casa de mis padres, nunca cambié esto. Me ha dicho que aunque me empadrone ahora en el pueblo, si no lo estaba ANTES de que hubiera nacido mi hijo, no puedo inscribirle ahí.
Yo lo que veo en la ley es "acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres".
Si yo presento los certificados de empadronamiento, donde justifique el domicilio ¿no debería ser suficiente? ¿Dónde figura que tienen que ser de ANTES del nacimiento?
En algún registro civil sí he visto en las hojas de información, que dicen que el empadronamiento tiene que ser antes, pero no sé si tiene alguna base legal.
A ver si alguien puede sacarme de dudas.
Muchas gracias!!
Mi hijo nació la semana pasada y yo quería registrar a mi hijo en mi pueblo, aunque nació en la capital.
Resulta que yo todavía estoy empadronado en casa de mis padres, nunca cambié esto. Me ha dicho que aunque me empadrone ahora en el pueblo, si no lo estaba ANTES de que hubiera nacido mi hijo, no puedo inscribirle ahí.
Yo lo que veo en la ley es "acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres".
Si yo presento los certificados de empadronamiento, donde justifique el domicilio ¿no debería ser suficiente? ¿Dónde figura que tienen que ser de ANTES del nacimiento?
En algún registro civil sí he visto en las hojas de información, que dicen que el empadronamiento tiene que ser antes, pero no sé si tiene alguna base legal.
A ver si alguien puede sacarme de dudas.
Muchas gracias!!
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Re: justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
Aunque sea un fallo legal o de la doctrina de la Dirección General de los Registros, no, no es exigible a esos efectos que el empadronamiento sea anterior a la fecha del nacimiento del bebé, siempre que se corresponda con la realidad y no sea fraudulento.
Mi twitter y mi Telegram: @abuelo333
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- Registrado: 31 Jul 2017, 16:57
Re: justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
Ajá, muchas gracias.
E independientemente de las fechas ¿si sólo está empadronado uno de los padres en la población en cuestión? ¿Es necesario que ambos lo estén?
E independientemente de las fechas ¿si sólo está empadronado uno de los padres en la población en cuestión? ¿Es necesario que ambos lo estén?
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Re: justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
Art. 68 del reglamento del registro civil
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de conrurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitantes de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento.
Artículo dieciséis de la Ley del registro civil
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de conrurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitantes de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento.
Artículo dieciséis de la Ley del registro civil
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
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Re: justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
En el caso de los nacimientos ocurridos en territorio español:
Existe una tercera opción para cuando no existe domicilio común de los padres, pero que al no estar dictada en alguna Ley, Reglamento o Instrucción de la DGRN, sino que lo está en una Consulta, queda a criterio del Encargado del RC su aplicación o no. Ésta, finaliza indicando que cabrá solicitar la inscripción en el Registro Civil del domicilio de uno sólo de los progenitores, pero siempre bajo la premisa de que tal domicilio es el coincidente con el del nacido, esto es, el domicilio determinante a estos efectos será el del progenitor que asuma la guarda y custodia del hijo.
Para la aplicación del art. 16 de la Ley de Registro Civil, el Reglamento RC dice:Ley de Registro Civil escribió:art. 16
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento.
Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
...
El artículo 68 párrafo tercero del Reglamento del Registro Civil, por su parte, a los efectos de aplicar la previsión del artículo 16, párrafo segundo, de la Ley del Registro Civil, establece que el domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos se justificará “por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal”.
Existe una tercera opción para cuando no existe domicilio común de los padres, pero que al no estar dictada en alguna Ley, Reglamento o Instrucción de la DGRN, sino que lo está en una Consulta, queda a criterio del Encargado del RC su aplicación o no. Ésta, finaliza indicando que cabrá solicitar la inscripción en el Registro Civil del domicilio de uno sólo de los progenitores, pero siempre bajo la premisa de que tal domicilio es el coincidente con el del nacido, esto es, el domicilio determinante a estos efectos será el del progenitor que asuma la guarda y custodia del hijo.
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Re: justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
Ahora que lo veo, casi aplasto el mensaje de Javier......
En cuanto a la fecha del cambio del padrón, y dado que el administrado no puede elegir fuero, sino que normalmente éste le viene dado por el lugar de su residencia, el cambiarlo a posteriori del nacimiento de su hijo se podría considerar como un fraude de ley y así considerarlo el Juez Encargado de ese RC donde se solicita, denegando la práctica de la inscripción en su RC si detecta que se podría estar dando ese caso.
La DGRN se ha pronunciado aceptando ese criterio en diversas resoluciones relativas a solicitudes -por ejemplo- de nacionalidad por residencia y con valor de simple presunción, así como para la competencia de tramitación de expedientes de matrimonio civil.
Respecto al caso planteado, de la inscripción de nacimiento en el domicilio de los progenitores, no he visto ninguna... Que quizás la haya.
Pero de todas formas, vendría bien que presentases la solicitud y, en caso de que no la aceptasen, que recurrieseis la resolución para que pudiéramos conocer el criterio de la DGRN al respecto.
Eso no hará que no tengáis que ir al RC de ese otro municipio a hacer la inscripción, pero una vez presentado el recurso, en ese acta deberá de practicarse inscripción marginal indicando que la misma pende del resultado de dicho recurso.
En cuanto a la fecha del cambio del padrón, y dado que el administrado no puede elegir fuero, sino que normalmente éste le viene dado por el lugar de su residencia, el cambiarlo a posteriori del nacimiento de su hijo se podría considerar como un fraude de ley y así considerarlo el Juez Encargado de ese RC donde se solicita, denegando la práctica de la inscripción en su RC si detecta que se podría estar dando ese caso.
La DGRN se ha pronunciado aceptando ese criterio en diversas resoluciones relativas a solicitudes -por ejemplo- de nacionalidad por residencia y con valor de simple presunción, así como para la competencia de tramitación de expedientes de matrimonio civil.
Respecto al caso planteado, de la inscripción de nacimiento en el domicilio de los progenitores, no he visto ninguna... Que quizás la haya.
Pero de todas formas, vendría bien que presentases la solicitud y, en caso de que no la aceptasen, que recurrieseis la resolución para que pudiéramos conocer el criterio de la DGRN al respecto.
Eso no hará que no tengáis que ir al RC de ese otro municipio a hacer la inscripción, pero una vez presentado el recurso, en ese acta deberá de practicarse inscripción marginal indicando que la misma pende del resultado de dicho recurso.
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Re: justificar domicilio padres para registrar un nacimiento
Entiendo que para solicitudes de nacionalidad y cosas así, tenga más trascendencia. No sé si en este caso debería ser así. En fin, mañana lo veré, que es el 8º día y me toca inscribirle donde sea (han estado de fiestas y no había forma de localizar a nadie ni en el Ayto ni a la Juez de Paz).
Gracias!
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