Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
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Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Hola me llamo Rodrigo y tengo el siguiente problema:
Soy hijo de brasileños y he nacido en la ciudad de Lugo en el año 1979. Mis padres en aquella época no eran españoles, por lo tanto en mi certificado literal de nacimiento pone que los 2 son brasileños, años más tarde mi padre por ser hijo de españoles obtuvo la nacionalida española por lazos de sangre , pasdos los años yo obtuve mi DNI en Lugo en la comisaria como todos el mundo.
En 2001 me mudé a Brasil a vivir y estoy aquí desde entonces, nunca tuve la necesidad de viajar a España durante este tiempo y como consecuencia no renové mi pasaporte desde aquellas, ahora quiero volver y no me quieren renovar el pasaporte por que dicen que no soy español, pues en mi registro literal dice que mis padres son Brasileños y que no hay una especie de anotación en el margem izquierdo de mi certificado que dice que soy beneficiado por la ley del código civil 17c.
Mi pregunta es la siguiente: Ahora puedo solicitar a un abogado que entre con un proceso administrativo o cualquier otro para la inclusión de eso que me está faltando en el Registro Civil? es posible incluir eso en el registro ahora?
Gracias.
Rodrigo.
Soy hijo de brasileños y he nacido en la ciudad de Lugo en el año 1979. Mis padres en aquella época no eran españoles, por lo tanto en mi certificado literal de nacimiento pone que los 2 son brasileños, años más tarde mi padre por ser hijo de españoles obtuvo la nacionalida española por lazos de sangre , pasdos los años yo obtuve mi DNI en Lugo en la comisaria como todos el mundo.
En 2001 me mudé a Brasil a vivir y estoy aquí desde entonces, nunca tuve la necesidad de viajar a España durante este tiempo y como consecuencia no renové mi pasaporte desde aquellas, ahora quiero volver y no me quieren renovar el pasaporte por que dicen que no soy español, pues en mi registro literal dice que mis padres son Brasileños y que no hay una especie de anotación en el margem izquierdo de mi certificado que dice que soy beneficiado por la ley del código civil 17c.
Mi pregunta es la siguiente: Ahora puedo solicitar a un abogado que entre con un proceso administrativo o cualquier otro para la inclusión de eso que me está faltando en el Registro Civil? es posible incluir eso en el registro ahora?
Gracias.
Rodrigo.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Es la primera vez que en un consulado español en Brasil informan correctamente.
Fíjate en virtud de qué ley obtuvo tu padre la nacionalidad, y quizá en el futuro tengas alguna oportunidad de obtener la nacionalidad.
Por el momento lamento decirte que es correcto lo que te han informado en el consulado.
Olvídate de los abogados.
PD; entiendo que tus padres nacieron en Brasil. Si uno de ellos hubiera nacido en España, todo sería diferente.
Fíjate en virtud de qué ley obtuvo tu padre la nacionalidad, y quizá en el futuro tengas alguna oportunidad de obtener la nacionalidad.
Por el momento lamento decirte que es correcto lo que te han informado en el consulado.
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PD; entiendo que tus padres nacieron en Brasil. Si uno de ellos hubiera nacido en España, todo sería diferente.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Efectivamente, el PD que indica Javier es bastante importante para poder informarte correctamente.
¿Dónde nacieron tus padres?
Además, sería bueno que indicases más datos:
¿En qué fecha adquirieron la nacionalidad española?
¿Por qué vía lo hicieron? Es decir, ¿cuál es el texto de la marginal en la que se indica que adquieren la nacionalidad española?
¿Constas inscrito en el Registro brasileño?
¿Dónde nacieron tus padres?
Además, sería bueno que indicases más datos:
¿En qué fecha adquirieron la nacionalidad española?
¿Por qué vía lo hicieron? Es decir, ¿cuál es el texto de la marginal en la que se indica que adquieren la nacionalidad española?
¿Constas inscrito en el Registro brasileño?
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Pero lo que yo quiero saber es si se puede incluir esa anotación en mi registro literal, lo que más me sorprende es que tengo identidad española y pasaporte español.
Se puede incluir? com sería el proceso?
Gracias
PD: Mi padre obtuvo la nacionalidad española por lazos de sangre ya que mis abuelos paternos son españoles.
Se puede incluir? com sería el proceso?
Gracias
PD: Mi padre obtuvo la nacionalidad española por lazos de sangre ya que mis abuelos paternos son españoles.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
No, entiendo que no puede declararse tu nacionalidad española con valor de simple presunción por haber nacido en España de padres brasileños por aplicación retroactiva de la ley vigente, simplemente porque ya ostentas la nacionalidad brasileña y el criterio (erróneo desde mi punto de vista) es que la declaración solo procede para quienes no ostenten ninguna nacionalidad al momento de la solicitud.
Pero lo que puedes hacer es solicitarlo, y si lo deniegan, presentar recurso. No necesitas abogado, solo un poco de tiempo y mucha paciencia.
Revisa la certificación literal de nacimiento de tu padre en el registro civil español. Si no la tienes, obten una en el consulado correspondiente a la ciudad de nacimiento de tu padre. Allí verás en virtud de qué ley obtuvo la nacionalidad, probablemente por nacer de padre español. Eso podría ayudarte en el futuro, o quizá se de alguna situación especial.
Es que la legislación española es tan complicada que los que más saben del tema son los policías
Pero lo que puedes hacer es solicitarlo, y si lo deniegan, presentar recurso. No necesitas abogado, solo un poco de tiempo y mucha paciencia.
Revisa la certificación literal de nacimiento de tu padre en el registro civil español. Si no la tienes, obten una en el consulado correspondiente a la ciudad de nacimiento de tu padre. Allí verás en virtud de qué ley obtuvo la nacionalidad, probablemente por nacer de padre español. Eso podría ayudarte en el futuro, o quizá se de alguna situación especial.
Es que la legislación española es tan complicada que los que más saben del tema son los policías
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Entiendo. Pero fue un fallo del registro civil el dia que me inscribieron. Pues me dieron el DNI. Es un fallo del registro. Mis hermanas no tienen esa anotación por que mi padre ya se había nacionalizado. En el momento de mi registro el escriva tendría que haber colocado eso y no lo puso. Osea creo que debe ser corregido.
Fue en el año 79. Viví en España por 21 años osea desde que nací y ahora me dicen que no soy español. Es que es un fallo de la administración pública eso es algo que me deja por lo menos anonadado. No estoy solicitando nacionalidad española. Quiero renovar mi pasaporte es pañol y me dicen que falta esa anotación en mi certificado literal. Es un fallo de ellos. Tengo número de DNI.
Es que entonces la policía nacional me ha emitido un pasaporte y un DNI falso...... En fin. No sé me parece frustrante un fallo de 38 años atrás del escriva me esté dando estos problemas.
Fue en el año 79. Viví en España por 21 años osea desde que nací y ahora me dicen que no soy español. Es que es un fallo de la administración pública eso es algo que me deja por lo menos anonadado. No estoy solicitando nacionalidad española. Quiero renovar mi pasaporte es pañol y me dicen que falta esa anotación en mi certificado literal. Es un fallo de ellos. Tengo número de DNI.
Es que entonces la policía nacional me ha emitido un pasaporte y un DNI falso...... En fin. No sé me parece frustrante un fallo de 38 años atrás del escriva me esté dando estos problemas.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
No parece que en el registro civil de Lugo hayan cometido ningún error al inscribir tu nacimiento.
Tú naciste en España, de padres brasileños y, si eso es lo que se puso en la inscripción, entonces no habría tal error.
Al nacer no adquiriste la nacionalidad española pues no se obtenía la nacionalidad española en 1979 por el solo hecho de nacer en España.
Tampoco se podía declarar con valor de simple presunción (en el margen de la inscripción) que eras español para evitar que fueras un apátrida pues en 1979 no se había agregado a la legislación dicha disposición, lo que se hizo en 1982. Luego de 1982 podrías haber solicitado expresamente ser amparado por dicha disposición, por aplicación retroactiva.
(También podrías haber optado por la nacionalidad por estar o haber estado bajo la patria potestad de un español luego de que tu padre adquirió la nacionalidad, pero todo indica que no lo hiciste).
Ahora también puedes solicitar que se declare que eres español de origen por haber nacido en España sin otra nacionalidad en virtud de la aplicación retroactiva de la ley 51/1982, pero no podemos garantizar que tengas éxito, y más bien creemos que tu solicitud será denegada. Pero como es gratuito, nada perderás con solicitarlo y sacarte la duda.
La situación de tus hermanas es diferente, pues aparentemente nacieron de padre español, y entonces sus inscripciones de nacimiento en las que pone que la nacionalidad del padre era la española son la prueba de su nacionalidad española.
En cuanto al DNI, no debieron de darte el DNI en la policía, pero nada tiene que ver el Registro Civil con la policía.
Tampoco el que hayas usado el DNI es prueba en el ámbito del registro civil de que seas español.
Conozco otros casos similares al tuyo. Toda la vida creyeron ser españoles hasta que les tocó presentarse al consulado a renovar el pasaporte...
En resumen, el error fue de la policía por darle el DNI y pasaporte a alguien que no era español.
Y en una pequeña parte también tuyo, por no conocer la legislación. Pero si hay alguien que no cometió un error es el Encargado del RC de Lugo.
Por cierto, no sabemos desde qué fecha eres considerado brasileño, quizá desde que tus padres te inscribieron en el consulado del Brasil o desde que trasladaste tu domicilio al Brasil. Tampoco sabemos por qué disposición legal obtuvo tu padre la nacionalidad española ni en qué fecha. De modo que por ahora, por la poca información que has proporcionado, no somos muy optimistas con tu caso.
Tú naciste en España, de padres brasileños y, si eso es lo que se puso en la inscripción, entonces no habría tal error.
Al nacer no adquiriste la nacionalidad española pues no se obtenía la nacionalidad española en 1979 por el solo hecho de nacer en España.
Tampoco se podía declarar con valor de simple presunción (en el margen de la inscripción) que eras español para evitar que fueras un apátrida pues en 1979 no se había agregado a la legislación dicha disposición, lo que se hizo en 1982. Luego de 1982 podrías haber solicitado expresamente ser amparado por dicha disposición, por aplicación retroactiva.
(También podrías haber optado por la nacionalidad por estar o haber estado bajo la patria potestad de un español luego de que tu padre adquirió la nacionalidad, pero todo indica que no lo hiciste).
Ahora también puedes solicitar que se declare que eres español de origen por haber nacido en España sin otra nacionalidad en virtud de la aplicación retroactiva de la ley 51/1982, pero no podemos garantizar que tengas éxito, y más bien creemos que tu solicitud será denegada. Pero como es gratuito, nada perderás con solicitarlo y sacarte la duda.
La situación de tus hermanas es diferente, pues aparentemente nacieron de padre español, y entonces sus inscripciones de nacimiento en las que pone que la nacionalidad del padre era la española son la prueba de su nacionalidad española.
En cuanto al DNI, no debieron de darte el DNI en la policía, pero nada tiene que ver el Registro Civil con la policía.
Tampoco el que hayas usado el DNI es prueba en el ámbito del registro civil de que seas español.
Conozco otros casos similares al tuyo. Toda la vida creyeron ser españoles hasta que les tocó presentarse al consulado a renovar el pasaporte...
En resumen, el error fue de la policía por darle el DNI y pasaporte a alguien que no era español.
Y en una pequeña parte también tuyo, por no conocer la legislación. Pero si hay alguien que no cometió un error es el Encargado del RC de Lugo.
Por cierto, no sabemos desde qué fecha eres considerado brasileño, quizá desde que tus padres te inscribieron en el consulado del Brasil o desde que trasladaste tu domicilio al Brasil. Tampoco sabemos por qué disposición legal obtuvo tu padre la nacionalidad española ni en qué fecha. De modo que por ahora, por la poca información que has proporcionado, no somos muy optimistas con tu caso.
Última edición por Javier2749c el 03 Ago 2017, 05:08, editado 2 veces en total.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Efectivamente, es tal como te cuenta Javier.
Sólo quedaría por comprobar la fecha de adquisición de nacionalidad por parte de tu padre, ya que si fuese antes de 1982 y en ese momento hubieráis estado residiendo en España, podrías ser considerado como español, pues adquirían automáticamente la nacionalidad de sus padres, quienes residían en España y eran hijos menores de edad de padres que adquirían la nacionalidad española.
Y el Ministerio ya ha puesto de manifiesto que el tener el DNI, pasaporte, haber hecho el Servicio Militar, .. no justifican tener la nacionalidad española, tratándose de errores administrativos que no la otorgan.
España dispone para esos casos una fórmula para que quienes han estado documentados como españoles por un periodo superior a los 10 años, puedan solicitar la nacionalidad por CONSOLIDACIÓN. Que es otra de las opciones que tienes, pero que te otorgaría la nacionalidad ahora, aunque quizás te hubiera correspondido (o te corresponde) desde que tu progenitor la obtuvo.
Para saberlo, tienes que dar datos concretos y fechas exactas.
O remitirnos un mensaje privado con los nombres y apellidos para que podamos comprobar las fechas en los RC donde constan las inscripciones.
Aquí en la derecha debajo de mi nombre aparece el enlace para contactar.
Sólo quedaría por comprobar la fecha de adquisición de nacionalidad por parte de tu padre, ya que si fuese antes de 1982 y en ese momento hubieráis estado residiendo en España, podrías ser considerado como español, pues adquirían automáticamente la nacionalidad de sus padres, quienes residían en España y eran hijos menores de edad de padres que adquirían la nacionalidad española.
Y el Ministerio ya ha puesto de manifiesto que el tener el DNI, pasaporte, haber hecho el Servicio Militar, .. no justifican tener la nacionalidad española, tratándose de errores administrativos que no la otorgan.
España dispone para esos casos una fórmula para que quienes han estado documentados como españoles por un periodo superior a los 10 años, puedan solicitar la nacionalidad por CONSOLIDACIÓN. Que es otra de las opciones que tienes, pero que te otorgaría la nacionalidad ahora, aunque quizás te hubiera correspondido (o te corresponde) desde que tu progenitor la obtuvo.
Para saberlo, tienes que dar datos concretos y fechas exactas.
O remitirnos un mensaje privado con los nombres y apellidos para que podamos comprobar las fechas en los RC donde constan las inscripciones.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Si no me equivoco, la nacionalidad por dependencia familiar era válida sin importar el país de residencia, aunque la redacción del art 19 CC entonces vigente es bastante confusa. Alguna vez allá por el año 2008 logré, gracias al asesoramiento de aquel recordado forero que se identificaba como mundo, que le fuera reconocida por el Encargado del rc consular de M. la nacionalidad a alguien nacido en Uruguay en 1976 cuyo padre había recuperado la nacionalidad en 1978 también en esta ciudad de M.kárbiko escribió: Sólo quedaría por comprobar la fecha de adquisición de nacionalidad por parte de tu padre, ya que si fuese antes de 1982 y en ese momento hubieráis estado residiendo en España, podrías ser considerado como español, pues adquirían automáticamente la nacionalidad de sus padres, quienes residían en España y eran hijos menores de edad de padres que adquirían la nacionalidad española.
Spoiler
Artículo 18.
Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
Primero. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número tercero del artículo diecisiete.
Segundo. Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo diecinueve.
Artículo 19.
También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.
En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener dieciocho años cumplidos, o dieciséis y hallarse emancipado.
La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:
1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,
2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes.
3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.
Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
Primero. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número tercero del artículo diecisiete.
Segundo. Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo diecinueve.
Artículo 19.
También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.
En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener dieciocho años cumplidos, o dieciséis y hallarse emancipado.
La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:
1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,
2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes.
3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.
Última edición por Javier2749c el 03 Ago 2017, 15:15, editado 9 veces en total.
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Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
En cuanto a la consolidación, no estoy seguro de que pueda aplicarse a alguien que usó documentos españoles pero no con base en un título válido inscrito en el rc.
Entiendo que sí podria ampararse alguien que hubiera obtenido la nacionalidad mediante una declaración con simple presunción y que luego de usar la nacionalidad por más de 10 años se declarara que no le corresponde la nacionalidad.
“Artículo 18: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
La siguiente resolución la he encontrado en la base de datos del foro de RC PALMA:
RESOLUCIÓN (5º) DE 3 DE JULIO DE 2002, SOBRE CONSOLIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
BIMJ 1926 / PÁG. 3040
1º NO BENEFICIA A LA NACIDA EN ESPAÑA. DE PADRES INDIOS NACIDOS EN 1979, PORQUE NO HAY TÍTULO IDÓNEO EN EL REGISTRO DEL QUE SE DERIVA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y, ADEMÁS, ESE TÍTULO NO HA SIDO ANULADO.
2º EL PASAPORTE NO PRUEBA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Entiendo que sí podria ampararse alguien que hubiera obtenido la nacionalidad mediante una declaración con simple presunción y que luego de usar la nacionalidad por más de 10 años se declarara que no le corresponde la nacionalidad.
“Artículo 18: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
La siguiente resolución la he encontrado en la base de datos del foro de RC PALMA:
RESOLUCIÓN (5º) DE 3 DE JULIO DE 2002, SOBRE CONSOLIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
BIMJ 1926 / PÁG. 3040
1º NO BENEFICIA A LA NACIDA EN ESPAÑA. DE PADRES INDIOS NACIDOS EN 1979, PORQUE NO HAY TÍTULO IDÓNEO EN EL REGISTRO DEL QUE SE DERIVA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y, ADEMÁS, ESE TÍTULO NO HA SIDO ANULADO.
2º EL PASAPORTE NO PRUEBA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Spoiler
En el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra el auto dictado por la Encargada del Registro Civil de L.
HECHOS
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de L. con fecha 5 de abril de 2002, doña R. nacida en L. el (---) de 1979, con domicilio en la localidad de L., soltera, hija de madre de nacionalidad hindú y padre nacido en Pakistán. de nacionalidad hindú en el momento del nacimiento de la solicitante, y al que le fue concedida la nacionalidad española por residencia con fecha (---) de 1982, Solicitaba le fuera declarada con valor de simple presunción la nacionalidad española, alegando que por la circunstancia de haber nacido en España y haberle sido concedida la nacionalidad española a su padre, le fue expedido el pasaporte español con fecha 10 de enero de 1983, por lo que el desconocimiento de su verdadera situación de derecho la hizo creer que estaba en posesión de la nacionalidad española, prueba de lo expuesto es que en ningún momento ha realizado acto alguno de adquisición voluntaria de otra nacionalidad distinta de la española.
Adjuntaba los siguientes documentos: las siguientes certificaciones expedidas por el Encargado del Registro Civil Central: literal y en extracto de nacimiento del padre de la interesada y literal del matrimonio de los padres; traducción realizada por traductor oficial del permiso de residencia para extranjeros, expedido por autoridad hindú, en el que figura como nacionalidad la española y fotocopia de los pasaportes hindú y español.
2. Ratificada la interesada, el Ministerio Fiscal estimó que en el expediente incoado no se habían acreditado por la interesada las circunstancias exigidas por lo que entiende que no procedía inscribir con valor de simple presunción la nacionalidad española de la promotora.
3. El Encargado del Registro Civil de L. dictó auto con fecha 12 de abril de 2002 desestimando lo solicitado por la promotora, alegando que si bien con arreglo al artículo 18 del Cc en su redacción de 1990 la posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años y con buena fe, puede ser causa de consolidación de la nacionalidad, hay que tener en cuenta que esa posesión y utilización ha de estar basada en un título inscrito en el Registro Civil, por extensión también para la adquisición derivativa se precisa la concurrencia del titulo, que en este caso debiera ser la opción de la interesada en el plazo legalmente establecido, no bastando la referencia a la adquisición de la nacionalidad española en la inscripción de nacimiento de su padre.
4. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado abundando en los mismos razonamientos expuestos en su solicitud. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado, remitiéndose al informe realizado en la tramitación del expediente. El Encargado del Registro Civil remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución resaltando que el contenido del auto recurrido, no es más que una consecuencia de lo actuado, confirmando la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 18 y 20 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 20 de marzo de 1991, y las Resoluciones de 16-3º y 243º de enero, 21-1º de marzo, 23-3. de abril, 20-1º, 25-2º y 30-3º de mayo y 63º de junio de 2002.
II. La interesada, nacida en España de padres indios el (---) de 1979, ha intentado por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2º LRC) que es española de origen.
Su solicitud la basa en el artículo 18 del Código civil, a cuyo tenor ala posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un titulo inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el titulo que la originó».
III. Aparte de que el título inscrito en el Registro Civil no ha sido anulado, lo cierto es que tampoco hay en tal Registro un título idóneo del que se deduzca la adquisición de la nacionalidad española por la interesada.
En efecto de la inscripción de su nacimiento sólo resulta que ella nació india y que su padre adquirió la nacionalidad española por residencia en octubre de 1982. Este hecho no motivaba entonces la adquisición de la nacionalidad española por la hija, sino sólo surgió una opción a esta nacionalidad por razón de patria potestad (cfr. art. 20 Cc) que no se ejercitó en su momento y que ahora no puede ejercitarse porque el plazo para la opción ha caducado.
IV. Por lo demás el hecho de que la interesada haya estado en posesión de pasaporte español durante bastantes años no es ninguna prueba definitiva de que ostente de iure la nacionalidad española, pues la prueba de ésta la ha de suministrar el Registro Civil.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado
Adjuntaba los siguientes documentos: las siguientes certificaciones expedidas por el Encargado del Registro Civil Central: literal y en extracto de nacimiento del padre de la interesada y literal del matrimonio de los padres; traducción realizada por traductor oficial del permiso de residencia para extranjeros, expedido por autoridad hindú, en el que figura como nacionalidad la española y fotocopia de los pasaportes hindú y español.
2. Ratificada la interesada, el Ministerio Fiscal estimó que en el expediente incoado no se habían acreditado por la interesada las circunstancias exigidas por lo que entiende que no procedía inscribir con valor de simple presunción la nacionalidad española de la promotora.
3. El Encargado del Registro Civil de L. dictó auto con fecha 12 de abril de 2002 desestimando lo solicitado por la promotora, alegando que si bien con arreglo al artículo 18 del Cc en su redacción de 1990 la posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años y con buena fe, puede ser causa de consolidación de la nacionalidad, hay que tener en cuenta que esa posesión y utilización ha de estar basada en un título inscrito en el Registro Civil, por extensión también para la adquisición derivativa se precisa la concurrencia del titulo, que en este caso debiera ser la opción de la interesada en el plazo legalmente establecido, no bastando la referencia a la adquisición de la nacionalidad española en la inscripción de nacimiento de su padre.
4. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado abundando en los mismos razonamientos expuestos en su solicitud. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado, remitiéndose al informe realizado en la tramitación del expediente. El Encargado del Registro Civil remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución resaltando que el contenido del auto recurrido, no es más que una consecuencia de lo actuado, confirmando la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 18 y 20 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 20 de marzo de 1991, y las Resoluciones de 16-3º y 243º de enero, 21-1º de marzo, 23-3. de abril, 20-1º, 25-2º y 30-3º de mayo y 63º de junio de 2002.
II. La interesada, nacida en España de padres indios el (---) de 1979, ha intentado por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2º LRC) que es española de origen.
Su solicitud la basa en el artículo 18 del Código civil, a cuyo tenor ala posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un titulo inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el titulo que la originó».
III. Aparte de que el título inscrito en el Registro Civil no ha sido anulado, lo cierto es que tampoco hay en tal Registro un título idóneo del que se deduzca la adquisición de la nacionalidad española por la interesada.
En efecto de la inscripción de su nacimiento sólo resulta que ella nació india y que su padre adquirió la nacionalidad española por residencia en octubre de 1982. Este hecho no motivaba entonces la adquisición de la nacionalidad española por la hija, sino sólo surgió una opción a esta nacionalidad por razón de patria potestad (cfr. art. 20 Cc) que no se ejercitó en su momento y que ahora no puede ejercitarse porque el plazo para la opción ha caducado.
IV. Por lo demás el hecho de que la interesada haya estado en posesión de pasaporte español durante bastantes años no es ninguna prueba definitiva de que ostente de iure la nacionalidad española, pues la prueba de ésta la ha de suministrar el Registro Civil.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado
Última edición por Javier2749c el 01 Sep 2017, 20:07, editado 1 vez en total.
Re: Nacionalidad por simple presunción para hijo de brasileños nacido en España en 1979 (17.c código Civil)
Hola @Javier. Creo, si no me equivoco, que en otro sitio web intercambiamos mensajes sobre Nacionalidad Española. Tengo la respuesta de mi caso y de mi expediente con respuesta de mi reclamación ante la DGRN en 2009. Resolvieron en 2014. Ya ni vivía en España por ese entonces. Si te interesa, en aquél momento si que te fue de interés mi caso, te puedo pasar la resolución. Avísame por favor. Aquel sitio de blogspot quedó trunco de un día para otro y nunca supe a quién dirigir la resolución de mi caso. Avisar. GraciasJavier2749c escribió:Si no me equivoco, la nacionalidad por dependencia familiar era válida sin importar el país de residencia, aunque la redacción del art 19 CC entonces vigente es bastante confusa. Alguna vez allá por el año 2008 logré, gracias al asesoramiento de aquel recordado forero que se identificaba como mundo, que le fuera reconocida por el Encargado del rc consular de M. la nacionalidad a alguien nacido en Uruguay en 1976 cuyo padre había recuperado la nacionalidad en 1978 también en esta ciudad de M.Spoiler
Artículo 18.
Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
Primero. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número tercero del artículo diecisiete.
Segundo. Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo diecinueve.
Artículo 19.
También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.
En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener dieciocho años cumplidos, o dieciséis y hallarse emancipado.
La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:
1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,
2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes.
3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.
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