Apellidos diferentes en España y Brasil
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Apellidos diferentes en España y Brasil
Hola,
Soy español, casado con brasilenã y residente en Brasil. Tenemos un hijo nacido en Brasil y recientemente tramitamos la doble nacionalidad y tuvimos un problema con los apellidos.
Segun la ley brasilenã, cada progenitor puede pasar cualquiera de sus apellidos al hijo y se puede usar el orden deseado, esto es, tanto el del padre como el de la madre pueden ser el primer apellido.
En nuestro caso, incribimos a nuestro hijo en el registro brasileño del siguiente modo: Nombre - primer apellido del padre - segundo apellido de la madre.
Para nuestra sorpresa, cuando llego la documentacion del Registro Civil del consulado español, habian inscrito a nuestro hijo usando la siguiente formula: Nombre - primer apellido del padre - primer apellido de la madre. De modo que el niño tiene el segundo apellido diferente en España y en Brasil.
Me gustaria saber qué puedo hacer para solucionarlo. Si cabe recurso al registro civil del consulado o si tendria que solicitar el cambio de apellidos o algun otro tramite que desconozco.
Gracias
Soy español, casado con brasilenã y residente en Brasil. Tenemos un hijo nacido en Brasil y recientemente tramitamos la doble nacionalidad y tuvimos un problema con los apellidos.
Segun la ley brasilenã, cada progenitor puede pasar cualquiera de sus apellidos al hijo y se puede usar el orden deseado, esto es, tanto el del padre como el de la madre pueden ser el primer apellido.
En nuestro caso, incribimos a nuestro hijo en el registro brasileño del siguiente modo: Nombre - primer apellido del padre - segundo apellido de la madre.
Para nuestra sorpresa, cuando llego la documentacion del Registro Civil del consulado español, habian inscrito a nuestro hijo usando la siguiente formula: Nombre - primer apellido del padre - primer apellido de la madre. De modo que el niño tiene el segundo apellido diferente en España y en Brasil.
Me gustaria saber qué puedo hacer para solucionarlo. Si cabe recurso al registro civil del consulado o si tendria que solicitar el cambio de apellidos o algun otro tramite que desconozco.
Gracias
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Como el niño es español desde el momento de la concepción, se le aplican las leyes españolas.
Quizá en el consulado pudieron haberos dado la oportunidad de elegir si querían el primer apellido de la madre como primero y luego el primero tuyo....supongo que es el primer hijo que tenéis en común.
Ahora lo que puedes hacer es solicitar que se deje constancia en la inscripción de que en Brasil es conocido con otros apellidos...si ya no lo hicieron
Quizá en el consulado pudieron haberos dado la oportunidad de elegir si querían el primer apellido de la madre como primero y luego el primero tuyo....supongo que es el primer hijo que tenéis en común.
Ahora lo que puedes hacer es solicitar que se deje constancia en la inscripción de que en Brasil es conocido con otros apellidos...si ya no lo hicieron
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Los apellidos de un español están regulados por la ley española:
Como muchas veces ocurre, esta pregunta deberían de habérsela hecho antes, durante el tiempo que duró el embarazo, para así poder ir a inscribir a su hijo ya teniendo claro que si optaban por esta opción de poner apellidos "a la brasileña", luego no podrían inscribirse en el RC español.
De todas maneras, no es una cuestión que sea insalvable, y se puede solventar solicitando que se practique esta nota.
Para estos casos, la ley prevé que se pueda solicitar que se practique una nota de constancia de que el inscrito (su hijo), figura inscrito en un RC extranjero con nombre y/o apellidos diferentes a los que tiene en la inscripción española.Art. 194 del Reglamento del Registro Civil
Si la filiación está determinada por ambas líneas (o sea, si hay padre y madre) y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Cualquier otra cosa diferente que pretenda, es denegada por no estar permitida según nuestra legislación...Art. 38 Ley de RC:
A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1º ...
..
3º El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
...
Como muchas veces ocurre, esta pregunta deberían de habérsela hecho antes, durante el tiempo que duró el embarazo, para así poder ir a inscribir a su hijo ya teniendo claro que si optaban por esta opción de poner apellidos "a la brasileña", luego no podrían inscribirse en el RC español.
De todas maneras, no es una cuestión que sea insalvable, y se puede solventar solicitando que se practique esta nota.
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Tendrán que solicitarlo, porque es improbable que el funcionario consular a quien han tenido la infeliz idea de nombrar como representante del Ministerio Fiscal lo haga...kárbiko escribió:...se puede solventar solicitando que se practique esta nota.
Art. 38 Ley de RC:
A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1º ...
..
3º El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
...
Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Primero, gracias Javier por tu rápida respuesta.
Segundo, en el documento del RC que hemos recibido consta en el apartado de observaciones que en el RC brasileño aparece con otro apellido. Y
Tercero, ¿no podríamos solicitar el cambio de apellidos? Por lo que he leido en el site del ministerio de justicia, si no lo he entendido mal, cumplimos los requisitos para solicitarlo:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... -apellidos
Gracias otra vez
Segundo, en el documento del RC que hemos recibido consta en el apartado de observaciones que en el RC brasileño aparece con otro apellido. Y
Tercero, ¿no podríamos solicitar el cambio de apellidos? Por lo que he leido en el site del ministerio de justicia, si no lo he entendido mal, cumplimos los requisitos para solicitarlo:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... -apellidos
Gracias otra vez
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Por pedirse, si que puedes pedirlo.
Pero lo que quieras obtener tiene que ser válido para la legislación española. Y el problema es que ese orden de apellidos no es legal según nuestra legislación y, por ello, no lo van a autorizar.
Pero por pedir, puedo solicitar que me den la luna. Cuestión diferente es que me la concedan.
Pero lo que quieras obtener tiene que ser válido para la legislación española. Y el problema es que ese orden de apellidos no es legal según nuestra legislación y, por ello, no lo van a autorizar.
Pero por pedir, puedo solicitar que me den la luna. Cuestión diferente es que me la concedan.
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Hola,
Soy hija de padre español y madre brasileña, pero nací en Brasil.
En Brasil la orden es nombre, apellido de la madre, apellido del padre. Así en Brasil soy Marta N. V.
En el Registro Civil, según la legislacion española, soy Marta V. N. Pero mis padres nunca si dieron cuenta y cuando nos mudamos a España en todos mis documentos como el Libro de Familia, DNI, certificados de la escuela, pasaporte español soy Marta N. V.
Yo nunca supe de la diferencia hasta ahora que estoy en Brasil y necesito renovar el pasaporte español para retornar a España.
Solicité la renovacion como Marta N. V., pero La Embajada/Consulado tenía una copia del certificado literal y mi dijo que el pasaporte debería ser Marta V. N. !!!
Mi hermana mas joven, nacida en España, tiene los apellidos N. V. en esta orden ya que:
¿Tendré problemas si el DNI y el pasaporte tienen apellidos diferentes?
Así tu hijo no debería tener apellidos diferentes, pero el consulado en Brasil es debil.
Lo que dice kárbiko no es correcto, la legislacion española permite cambiar los apellidos. Tengo una hermana nacida en España que posee los apellidos como en Brasil (nombre, ap. madre, ap. padre)
Soy hija de padre español y madre brasileña, pero nací en Brasil.
En Brasil la orden es nombre, apellido de la madre, apellido del padre. Así en Brasil soy Marta N. V.
En el Registro Civil, según la legislacion española, soy Marta V. N. Pero mis padres nunca si dieron cuenta y cuando nos mudamos a España en todos mis documentos como el Libro de Familia, DNI, certificados de la escuela, pasaporte español soy Marta N. V.
Yo nunca supe de la diferencia hasta ahora que estoy en Brasil y necesito renovar el pasaporte español para retornar a España.
Solicité la renovacion como Marta N. V., pero La Embajada/Consulado tenía una copia del certificado literal y mi dijo que el pasaporte debería ser Marta V. N. !!!
Mi hermana mas joven, nacida en España, tiene los apellidos N. V. en esta orden ya que:
¿Es posible cambiar la inscripción en el Registro Civil?El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. Es decir, si se invierte el apellido, del primer hijo, se deberá seguir este mismo orden para todos los hijos que nazcan después.
Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
¿Tendré problemas si el DNI y el pasaporte tienen apellidos diferentes?
Así tu hijo no debería tener apellidos diferentes, pero el consulado en Brasil es debil.
Lo que dice kárbiko no es correcto, la legislacion española permite cambiar los apellidos. Tengo una hermana nacida en España que posee los apellidos como en Brasil (nombre, ap. madre, ap. padre)
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Hola, estoy en situación similar a la de Enrike.
Soy española casada con brasileño y residiendo en Brasil.
Tuvimos un hijo hace un mes y a la hora de registrarlo en el consulado español solo permiten ponerle el 1er apellido de Los padres, y no el 2º, que es el apellido del padre aqui y que es el que utiliza.
Nuestro hijo aqui en Brasil se llama David A J
Padre: Arthur NJ
Madre: lara AM
Y en España podría ser David NA o David AN
Como Enrike he visto que en ese link se puede solicitar la alteración de los apellidos, ¿puede funcionar?
Querríamos que aparezca el J para que no quede confuso, similar al Documento de Brasil y porque realmente es el apellido del padre.
No hemos querido registrarlo aún, pues tal vez sea más fácil primero pedir un documento a España confirmando ese orden y después registrarlo, en lugar de hacer los documentos y después alterarlo.
Enfim, muchas gracias.
Soy española casada con brasileño y residiendo en Brasil.
Tuvimos un hijo hace un mes y a la hora de registrarlo en el consulado español solo permiten ponerle el 1er apellido de Los padres, y no el 2º, que es el apellido del padre aqui y que es el que utiliza.
Nuestro hijo aqui en Brasil se llama David A J
Padre: Arthur NJ
Madre: lara AM
Y en España podría ser David NA o David AN
Como Enrike he visto que en ese link se puede solicitar la alteración de los apellidos, ¿puede funcionar?
Querríamos que aparezca el J para que no quede confuso, similar al Documento de Brasil y porque realmente es el apellido del padre.
No hemos querido registrarlo aún, pues tal vez sea más fácil primero pedir un documento a España confirmando ese orden y después registrarlo, en lugar de hacer los documentos y después alterarlo.
Enfim, muchas gracias.
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
La respuesta es la misma que kárbiko le dio a Enrike
Modelo 146. ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRONOMBRE O APELLIDOS.
ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de … El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
Nota. Con fundamento en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.
Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, sí influye en el estado civil del inscrito, de ahí que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.
El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.
La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de … El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
Nota. Con fundamento en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.
Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, sí influye en el estado civil del inscrito, de ahí que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.
El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.
La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
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Re: Apellidos diferentes en España y Brasil
Es que creo que están confundiendo qué es lo que dice la legislación española...
el art. 194 RRC indica cuáles son los apellidos de un español:
Pero lo que no permite es que se ponga el segundo apellido del padre, o el segundo de la madre,... aunque aquéllos sean de sus respectivos padres.
Porque eso no es lo que dice la ley española: dice que será el primero de los del padre, y si el padre tiene apellidos N. J., el primero de sus apellidos en N., aunque sea el que le transmitió su madre.
Ese será el que transmite.
Y no se le busquen más vueltas, porque le legislación española no permite que se le ponga J. como apellido transmitido por el padre, salvo que éste se cambie el orden de sus apellidos y J. pase a ser el primero y N. el segundo.
Y para evitar las confusiones de que se utilicen diferentes apellidos en un país o en otro, la Ley española prevé que se haga lo que aquí encima ha puesto Javier: poner una marginal que indique que la persona a que se refiere la inscripción consta en un RC extranjero con otro nombre y/o apellidos.
Pongo esta resolución de la DGRN para que veáis el criterio de la DGRN al respecto, aunque no es el caso de un apellido brasileño o portugués, sí que lo es porque se pretende poner a un hijo el segundo apellido de uno de los padres, .. en este caso, de la madre:
Resolución de 15 de julio de 2016 (10ª) - II.3.2. Régimen de apellidos de los españoles
En supuestos de doble nacionalidad, la ley personal distinta de la española de uno de los progenitores no puede condicionar la aplicación del artículo 194 del Reglamento del Registro Civil.
Y como la de este caso hay otras muchas, que se pueden encontrar en los Libros de Resoluciones de la DGRN
el art. 194 RRC indica cuáles son los apellidos de un español:
Que también pueden ponerse en el orden invertido, o sea primero el de la madre y luego el del padre.Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Pero lo que no permite es que se ponga el segundo apellido del padre, o el segundo de la madre,... aunque aquéllos sean de sus respectivos padres.
Porque eso no es lo que dice la ley española: dice que será el primero de los del padre, y si el padre tiene apellidos N. J., el primero de sus apellidos en N., aunque sea el que le transmitió su madre.
Ese será el que transmite.
Y no se le busquen más vueltas, porque le legislación española no permite que se le ponga J. como apellido transmitido por el padre, salvo que éste se cambie el orden de sus apellidos y J. pase a ser el primero y N. el segundo.
Y para evitar las confusiones de que se utilicen diferentes apellidos en un país o en otro, la Ley española prevé que se haga lo que aquí encima ha puesto Javier: poner una marginal que indique que la persona a que se refiere la inscripción consta en un RC extranjero con otro nombre y/o apellidos.
Pongo esta resolución de la DGRN para que veáis el criterio de la DGRN al respecto, aunque no es el caso de un apellido brasileño o portugués, sí que lo es porque se pretende poner a un hijo el segundo apellido de uno de los padres, .. en este caso, de la madre:
Resolución de 15 de julio de 2016 (10ª) - II.3.2. Régimen de apellidos de los españoles
En supuestos de doble nacionalidad, la ley personal distinta de la española de uno de los progenitores no puede condicionar la aplicación del artículo 194 del Reglamento del Registro Civil.
Spoiler
En las actuaciones sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra la calificación realizada por la encargada del Registro Civil de Madrid.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2014 en el Registro Civil de Madrid, Don M.-Á. C. G., de nacionalidad española, y la Sra. N. G. L., de nacionalidad filipina, solicitaban la inscripción de nacimiento de su hija A.-H.-C., nacida el ….. de 2014 en M., con los apellidos C. L., alegando que el primer apellido de la madre, G., es el materno y que en Filipinas el que se usa en la vida diaria es el paterno, que figura en segundo lugar.
Consta en el expediente la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción, DNI del padre, volante de empadronamiento, certificado estadounidense del matrimonio de los promotores celebrado en N. Y. el 24 de la Embajada de Filipinas en Madrid sobre los apellidos que, según el sistema filipino, corresponde atribuir a la nacida (L. C.) y pasaporte filipino de N. G. L.
2.- La encargada del registro dictó providencia el 9 de octubre de 2014 declarando que, de acuerdo con la legislación española, los apellidos que corresponde atribuir a la nacida son el primero del padre y el primero de los personales de la madre. Notificados los interesados e incorporado al expediente certificado de nacimiento del centro hospitalario en el que se produjo, finalmente se practicó la inscripción de nacimiento de A.-H. C. G.
3.- Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado insistiendo los solicitantes en su pretensión. 4.- Trasladado el recurso al ministerio fiscal, interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil de Madrid se ratificó en su decisión y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (CC); 55 de la Ley del Registro Civil (LRC); 194 del Reglamento del Registro Civil (RRC); la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de mayo de 2007 y las resoluciones, entre otras, de 30-6ª de mayo y 23-5ª de octubre de 2006, 13-2ª de abril de 2009, 28-4ª de diciembre de 2010; 4-7ª de febrero de 2011; 6-22ª y 9-20ª de mayo de 2013 y 25-16ª de septiembre de 2015.
II.- Pretenden los promotores que en la inscripción de nacimiento de su hija en el Registro Civil español se le atribuya como apellido materno el segundo de su progenitora en lugar del primero alegando que la madre es de nacionalidad filipina y que, según el sistema de atribución filipino, el apellido paterno figura en segundo lugar, aunque es el que se utiliza habitualmente y el que se transmite a los descendientes, de manera que el segundo apellido que corresponde imponer a su hija es el segundo de la madre.
La encargada del registro denegó la pretensión porque, conforme a la legislación española, nacionalidad que ostenta la nacida, el apellido que corresponde imponer es el primero, tanto del padre como de la madre.
III.- El artículo 194 RRC dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 Cc, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Ello es aplicable tanto a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española como a los ciudadanos con doble nacionalidad que solicitan su inscripción en el Registro Civil español, de manera que la calificación realizada por la encargada es correcta.
La legislación extranjera no puede condicionar la aplicación de las normas españolas y no son admisibles las alegaciones realizadas apelando a una interpretación finalista del artículo 194 RRC según la cual, conforme al sistema de atribución filipino, debe hacerse constar como apellido materno el segundo de la madre porque no se estima conforme con la evolución y modificaciones habidas en materia de atribución de abril de 2014, informe neonatal del centro sanitario en el que se produjo el nacimiento, recibo de billetes de avión, tarjeta bancaria cuya titular es N. L., certificado de apellidos.
Basta pensar en la facultad que tienen los progenitores de invertir el orden de los apellidos de los hijos para poner en duda que el artículo reglamentario citado deba interpretarse actualmente en el sentido de que son necesariamente los apellidos paternos los que han de transmitirse y que así ha de actuarse cuando se trate de extranjeros que adquieren la nacionalidad española o de ciudadanos con doble nacionalidad cuya inscripción en el Registro Civil español se solicita.
IV.- Es cierto que este criterio presenta el inconveniente de que la nacida, que tiene doble nacionalidad española y filipina, puede verse abocada a una situación en la que sea identificada con apellidos distintos en los dos países de los que es nacional.
Sin embargo, la legislación española, cuando una persona está inscrita en un registro civil extranjero con otros apellidos, admite que este hecho, que afecta al estado civil de un español según una ley extranjera, pueda ser objeto de anotación registral conforme al artículo 38.3 LRC.
Esta anotación sirve para poner en relación el contenido de los registros español y extranjero y para disipar dudas en cuanto a la identidad del
interesado, máxime si como resultado de la anotación se expide el certificado plurilingüe de diversidad de apellidos previsto en el Convenio nº 21 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC) hecho en La Haya en 1982.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación realizada.
Madrid, 15 de julio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2014 en el Registro Civil de Madrid, Don M.-Á. C. G., de nacionalidad española, y la Sra. N. G. L., de nacionalidad filipina, solicitaban la inscripción de nacimiento de su hija A.-H.-C., nacida el ….. de 2014 en M., con los apellidos C. L., alegando que el primer apellido de la madre, G., es el materno y que en Filipinas el que se usa en la vida diaria es el paterno, que figura en segundo lugar.
Consta en el expediente la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción, DNI del padre, volante de empadronamiento, certificado estadounidense del matrimonio de los promotores celebrado en N. Y. el 24 de la Embajada de Filipinas en Madrid sobre los apellidos que, según el sistema filipino, corresponde atribuir a la nacida (L. C.) y pasaporte filipino de N. G. L.
2.- La encargada del registro dictó providencia el 9 de octubre de 2014 declarando que, de acuerdo con la legislación española, los apellidos que corresponde atribuir a la nacida son el primero del padre y el primero de los personales de la madre. Notificados los interesados e incorporado al expediente certificado de nacimiento del centro hospitalario en el que se produjo, finalmente se practicó la inscripción de nacimiento de A.-H. C. G.
3.- Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado insistiendo los solicitantes en su pretensión. 4.- Trasladado el recurso al ministerio fiscal, interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil de Madrid se ratificó en su decisión y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (CC); 55 de la Ley del Registro Civil (LRC); 194 del Reglamento del Registro Civil (RRC); la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de mayo de 2007 y las resoluciones, entre otras, de 30-6ª de mayo y 23-5ª de octubre de 2006, 13-2ª de abril de 2009, 28-4ª de diciembre de 2010; 4-7ª de febrero de 2011; 6-22ª y 9-20ª de mayo de 2013 y 25-16ª de septiembre de 2015.
II.- Pretenden los promotores que en la inscripción de nacimiento de su hija en el Registro Civil español se le atribuya como apellido materno el segundo de su progenitora en lugar del primero alegando que la madre es de nacionalidad filipina y que, según el sistema de atribución filipino, el apellido paterno figura en segundo lugar, aunque es el que se utiliza habitualmente y el que se transmite a los descendientes, de manera que el segundo apellido que corresponde imponer a su hija es el segundo de la madre.
La encargada del registro denegó la pretensión porque, conforme a la legislación española, nacionalidad que ostenta la nacida, el apellido que corresponde imponer es el primero, tanto del padre como de la madre.
III.- El artículo 194 RRC dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 Cc, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Ello es aplicable tanto a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española como a los ciudadanos con doble nacionalidad que solicitan su inscripción en el Registro Civil español, de manera que la calificación realizada por la encargada es correcta.
La legislación extranjera no puede condicionar la aplicación de las normas españolas y no son admisibles las alegaciones realizadas apelando a una interpretación finalista del artículo 194 RRC según la cual, conforme al sistema de atribución filipino, debe hacerse constar como apellido materno el segundo de la madre porque no se estima conforme con la evolución y modificaciones habidas en materia de atribución de abril de 2014, informe neonatal del centro sanitario en el que se produjo el nacimiento, recibo de billetes de avión, tarjeta bancaria cuya titular es N. L., certificado de apellidos.
Basta pensar en la facultad que tienen los progenitores de invertir el orden de los apellidos de los hijos para poner en duda que el artículo reglamentario citado deba interpretarse actualmente en el sentido de que son necesariamente los apellidos paternos los que han de transmitirse y que así ha de actuarse cuando se trate de extranjeros que adquieren la nacionalidad española o de ciudadanos con doble nacionalidad cuya inscripción en el Registro Civil español se solicita.
IV.- Es cierto que este criterio presenta el inconveniente de que la nacida, que tiene doble nacionalidad española y filipina, puede verse abocada a una situación en la que sea identificada con apellidos distintos en los dos países de los que es nacional.
Sin embargo, la legislación española, cuando una persona está inscrita en un registro civil extranjero con otros apellidos, admite que este hecho, que afecta al estado civil de un español según una ley extranjera, pueda ser objeto de anotación registral conforme al artículo 38.3 LRC.
Esta anotación sirve para poner en relación el contenido de los registros español y extranjero y para disipar dudas en cuanto a la identidad del
interesado, máxime si como resultado de la anotación se expide el certificado plurilingüe de diversidad de apellidos previsto en el Convenio nº 21 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC) hecho en La Haya en 1982.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación realizada.
Madrid, 15 de julio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid
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