Certificar estado civil de una persona fallecida

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fran_ba
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Certificar estado civil de una persona fallecida

Mensaje por fran_ba »

Buenos días.

Necesito para unas gestiones, el certificado de nacimiento y el de soltería de un familiar fallecido.
El certificado de nacimiento no hay problemas, lo que me da problemas es el de soltería, ya que en el registro de mi pueblo me dicen que ese tipo de certificados se hace a través de un certificado de Fe de vida y estado, donde se especifica, aparte del estado civil, que la persona a la que va dirigida está viva a la fecha, pero este no es el caso.

¿Como tengo que solicitar este certificado?

¡Gracias de antemano!
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torreblanca
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Re: Certificar estado civil de una persona fallecida

Mensaje por torreblanca »

En tu pueblo tienen razón.
Aporta una literal de nacimiento en la que se verá que no hay ninguna referencia a que haya contraido matrimonio y una literal de defunción en la que aparecerá el estado civil del difunto.
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kárbiko
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Re: Certificar estado civil de una persona fallecida

Mensaje por kárbiko »

En un caso como éste, que lo que tratas de obtener es una certificación de cuál era el estado civil de una persona en un momento determinado, no se hace -evidentemente- la Fe de vida y estado, pues ésta es para declarar que la persona está viva.

¿Cómo se haría para declarar el estado civil de una persona fallecida?
Dado que no se puede acreditar personalmente por parte del propio individuo, la manera más apropiada sería obtener una declaración con valor de simple presunción del estado civil que se presupone en una fecha determinada.

A tal efecto, los art. 96 y siguiente regulan la tramitación de estos expedientes, que deberá hacer el RC Encargado del Partido Judicial.

No obstante, si lo que se pretende es certificar el estado civil de:
  • casado, entonces vale con presentar certificación de su matrimonio, que acredite que a esa fecha continuaba vigente, y el interesado estaba vivo.
    Aclarar aquí que si apareciera una marginal de SEPARACIÓN, el estado civil de ambos cónyuges seguía siendo el de CASADOS, pues la separación no disuelve el matrimonio, sino que implica que cesa la obligación de convivir conjuntamente que tienen los cónyuges tal como se indica en el art. 68 del Código Civil, y que se presume que así ocurre, como indica el 69 del mismo texto legal.
  • divorciado, pues presentando el mismo certificado de matrimonio, en el que constase inscripción marginal de disolución del matrimonio.
  • viudo. Se presentaría el certificado de matrimonio para verificar la inexistencia de marginal de divorcio o nulidad, junto con el certificado de fallecimiento del cónyuge que permite acreditar esa viudez.
¿Y qué pasa si era Soltero? Pues que puede ocurrir que nunca se hubiera casado, y que habría que acudir al expediente para declararlo con valor de simple presunción, o que habiendo contraído matrimonio anteriormente, éste se hubiera declarado nulo y -por tanto- ambos contrayentes volvieran a tener el mismo estado civil previo a la celebración del acto anulado. Si ese estado previo fuera el de soltero, se podría declarar también con valor de simple presunción, emitiendo la certificación pertinente el Encargado del RC Principal del Partido Judicial competente.
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