Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
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Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
Hola, me casé hace cuatro años por la iglesia y mi madre fue la encargada de llevar el acta al registro.
El caso es que se me plantea la siguiente duda:
Mi marido no está reconocido por su padre, es decir, en el certificado de nacimiento solo consta su madre y en observaciones pone que, a efectos identificativos, se hace constar como nombre del padre Fernando...(un nombre cualquiera q en su día se puso pero q podía haber sido otro).
El caso es q creo que al inscribir el matrimonio se hizo constar que era hijo de Fernando y luego el nombre de su madre. Así consta también en nuestro libro de familia.
La duda que se me plantea es que entiendo que al estar la filiación solo determinada por su madre, no debería haberse puesto que era hijo de Fernando, porque a efectos registrales no consta quien es su padre. Simplemente se puso ese nombre para el DNI y nada más.
¿Habría algún problema porque conste eso en nuestra inscripción de matrimonio?
¿Habría que rectificarlo o no tiene importancia?
No sé si me explique bien, espero que me podáis ayudar.
El caso es que se me plantea la siguiente duda:
Mi marido no está reconocido por su padre, es decir, en el certificado de nacimiento solo consta su madre y en observaciones pone que, a efectos identificativos, se hace constar como nombre del padre Fernando...(un nombre cualquiera q en su día se puso pero q podía haber sido otro).
El caso es q creo que al inscribir el matrimonio se hizo constar que era hijo de Fernando y luego el nombre de su madre. Así consta también en nuestro libro de familia.
La duda que se me plantea es que entiendo que al estar la filiación solo determinada por su madre, no debería haberse puesto que era hijo de Fernando, porque a efectos registrales no consta quien es su padre. Simplemente se puso ese nombre para el DNI y nada más.
¿Habría algún problema porque conste eso en nuestra inscripción de matrimonio?
¿Habría que rectificarlo o no tiene importancia?
No sé si me explique bien, espero que me podáis ayudar.
Re: Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
Tambien me gustaría señalar que a la hora de inscribir el nacimiento de nuestra hija también se hizo poniendo que mi marido era hijo de Fernando, creo q porque seguimos los datos del.libro de familia y el DNI de el
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Re: Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
Hola,
Para poder explicarte mejor, me dices el año de nacimiento de tu esposo, plis..
Para poder explicarte mejor, me dices el año de nacimiento de tu esposo, plis..
Re: Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
Fue en 1982, creo q era algo que antes se hacía por el hecho de q no constara en el DNI como hijo de madre soltera y que hoy día ya no se hace. En la partida de nacimiento solo se hace constar en el apartado de observaciones y pone q es a efectos de identificación o algo asi.
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Re: Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
En el Reglamento del Registro Civil que estuvo vigente entre el 18/06/1969 y el 12/07/1993, (periodo en que ocurrió el nacimiento de tu esposo), en la Sección cuarta. De la filiación, y en la Subsección cuarta. De la filiación ilegítima no natural y de la desconocida, figuraba este texto del artículo 191:
Se trataba de que no hubiesen hijos en los que figurase como que no tuvieran padre/madre.
Por ello, y dado que ese nombre sigue figurando en la inscripción de nacimiento de tu esposo como nombre de su progenitor -además de estar en su DNI como tal-, el sacerdote rellenó correctamente el acta para la inscripción civil de vuestro matrimonio. Lo incorrecto sería que no lo hubiera puesto, en caso de que en el bautismo de tu esposo no figurase nombre alguno como el relativo a su padre (o que hubieran puesto uno distinto en un sitio y otro), y hubieran rellenado el acta para la inscripción civil tomando los datos de su bautizo...
Tal como está es lo correcto ahora mismo.
No obstante, como ese artículo 191 RRC ha sido modificado con posterioridad, siendo su redacción actual ésta:
En caso de hacerlo, deberá aportar su certificado de nacimiento y bien el libro de familia, bien los certificados de matrimonio y nacimiento de hijos, para que una vez "eliminen" la referencia al nombre del padre, se haga lo mismo en las inscripciones en las que consta ese dato.
No obstante, que sepáis que no es un dato que «se limpie», o mejor dicho, que «se borre» y desaparezca de la inscripción.
En ella va a seguir apareciendo, y ahora habrá otra inscripción marginal que dirá que se elimina el nombre del padre a efectos de identificación del art. 191 RRC.
Y entonces estarán las 2: la que lo puso en su día y la que lo pone hoy.
Y en la de vuestro hijo dirá que ha cambiado el nombre del padre del padre del inscrito (en lugar de mencionar al abuelo paterno, lo hace así ) y que en lo sucesivo será el de «NO CONSTA».
Además, tu esposo tendría que cambiar su DNI y quizás algún otro papeleo administrativo en el que conste que es hijo de ...
Espero haberlo aclarado. Si queda alguna duda, seguimos por aquí...
Salu2
O sea, que era obligatorio el imponer un nombre de progenitor a efectos de identificación del mismo, aunque fuera poniéndolo de manera inventada. Y ese nombre pasaba a ser el del padre (o madre) del recién nacido a todos los efectos legales.No constando su filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona.
Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad.
...
Se trataba de que no hubiesen hijos en los que figurase como que no tuvieran padre/madre.
Por ello, y dado que ese nombre sigue figurando en la inscripción de nacimiento de tu esposo como nombre de su progenitor -además de estar en su DNI como tal-, el sacerdote rellenó correctamente el acta para la inscripción civil de vuestro matrimonio. Lo incorrecto sería que no lo hubiera puesto, en caso de que en el bautismo de tu esposo no figurase nombre alguno como el relativo a su padre (o que hubieran puesto uno distinto en un sitio y otro), y hubieran rellenado el acta para la inscripción civil tomando los datos de su bautizo...
Tal como está es lo correcto ahora mismo.
No obstante, como ese artículo 191 RRC ha sido modificado con posterioridad, siendo su redacción actual ésta:
Ello da la opción de que tu esposo hoy en día (o su madre mientras fue menor de edad) pueda solicitar que se elimine esa referencia al nombre de su padre, quedando sólo determinada la filiación materna...No constando su filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona. Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad.
A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el registro los nombres de la madre o padre que se hubieran inscrito a los efectos identificadores. Del mismo modo, quien tenga la representación legal del menor de edad podrá decidir en cualquier momento que no lleguen a consignarse tales nombres propios de la madre o padre a los efectos de identificar a la persona.
...
En caso de hacerlo, deberá aportar su certificado de nacimiento y bien el libro de familia, bien los certificados de matrimonio y nacimiento de hijos, para que una vez "eliminen" la referencia al nombre del padre, se haga lo mismo en las inscripciones en las que consta ese dato.
No obstante, que sepáis que no es un dato que «se limpie», o mejor dicho, que «se borre» y desaparezca de la inscripción.
En ella va a seguir apareciendo, y ahora habrá otra inscripción marginal que dirá que se elimina el nombre del padre a efectos de identificación del art. 191 RRC.
Y entonces estarán las 2: la que lo puso en su día y la que lo pone hoy.
Y en la de vuestro hijo dirá que ha cambiado el nombre del padre del padre del inscrito (en lugar de mencionar al abuelo paterno, lo hace así ) y que en lo sucesivo será el de «NO CONSTA».
Además, tu esposo tendría que cambiar su DNI y quizás algún otro papeleo administrativo en el que conste que es hijo de ...
Espero haberlo aclarado. Si queda alguna duda, seguimos por aquí...
Salu2
Re: Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
Una única cosa, el nombre del padre ficticio no figura en el apartado donde debe figurar el del padre sino en observaciones, y en su libro de familia solo consta el nombre de su madre como.titular, por eso era la duda de si nuestra inscripción de matrimonio era o no correcta el haber puesto ese dato. Entiendo entonces que no afecta para nada que conste ese dato a ningún efecto sino q es correcto haberlo hecho así?, En cuanto a modificarlo y "eliminarlo" a efectos de identificación creo q será mucho más lio. Muchas gracias por su respuesta
Re: Duda sobre error en inscripción matrimonio: ¿Es válido el nombre de un padre ficticio?
Ahora pensando ya no sé si con mi hija hicimos o no constar el nombre del abuelo paterno, según su respuesta sería necesario haberlo hecho constar aunque sea ficticio?
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