¿Cuál es el estado civil de una persona tras ser nulo su primer matrimonio por la iglesia?

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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Mimi27
Mensajes: 1
Registrado: 10 Ago 2017, 16:02
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    unknown unknown

¿Cuál es el estado civil de una persona tras ser nulo su primer matrimonio por la iglesia?

Mensaje por Mimi27 »

Buenas!

Soy nueva en el foro! Os he encontrado en internet buscando información acerca de una duda que tengo de un familiar. Lo expongo:

Civilmente está divorciado desde 2008 y se quiere volver a casar. Para la Iglesia, lo suyo fue un matrimonio nulo, por lo que el cura le ha dicho que su estado civil es de soltero y le pondrá en los papeles soltero.

Mi duda es, ¿qué le pondrán en el libro de familia? Si el cura está diciendo que le va a poner que está soltero ... ¿en el registro copian el expediente De la Iglesia o lo comprueban?

He leído en algún foro que esto suele ocurrir con los nombres de las personas a la hora de casarse, que el cura muchas veces pone el nombre religioso.

A ver qué me decís ... Gracias!!

Usuario borrado 959
    unknown unknown

Re: ¿Cuál es el estado civil de una persona tras ser nulo su primer matrimonio por la iglesia?

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Hola

https://nulidadmatrimonial.net/tiene-ef ... en-espana/

¿Puede inscribirse la nulidad matrimonial eclesiástica en el Registro Civil?

Siendo el matrimonio un acto de estado civil, ya sea propiamente civil o canónico, ha de inscribirse en el Registro Civil.

La nulidad eclesiástica, una vez homologada o ajustada al Derecho del Estado tras el procedimiento que se ha descrito, puede inscribirse en el Registro Civil. Es más, el Juzgado que dicte el auto concediendo los efectos civiles, mandará que se inscriba en el Registro Civil donde constaba el matrimonio canónico anulado.

¿La nulidad supone que se está civilmente soltero?

La declaración de nulidad eclesiástica de un matrimonio concede a los esposos un nuevo estado de libertad que les permite volver a casarse, ya sea por lo civil o ante la Iglesia. Si a esta declaración se le conceden los efectos civiles, en el Registro Civil, en al acta de matrimonio se añadirá una anotación que hará constar que el matrimonio ha sido anulado.


Si antes de la nulidad se produjo una separación civil o un divorcio, como es lo más habitual, esta separación o divorcio también estarán inscritos en el Registro Civil. La nulidad no cancela esta inscripción. Solamente añade esta nueva circunstancia, por la relevancia jurídica que tiene al poseer efectos civiles, que figurará junto al matrimonio y posterior separación o divorcio.
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