Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

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cenv
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por cenv »

Guille# escribió:¿Habrá algún abogado o funcionario que nos pueda ayudar? Al menos orientar con su opinión.
Como siempre muchas gracias desde ya!
Mi humilde opinión es que no hay abogados que sepan del tema (al menos yo no he encontrado en mi búsqueda). Creo que lo que hay que hacer es simplemente conseguir el más barato y que esté dispuesto a que tú escribas prácticamente toda la demanda y que lo hagas considerando además que el juez probablemente tampoco sepa de temas de nacionalidad. Es decir que habría que explicar la ilegalidad del asunto MUY claramente.

Sospecho además que nadie ha usado la vía judicial para esto porque la realidad es que la gran mayoría de los afectados por el tema del "asentimiento voluntario" no sabe que es ilegal, piensa que la vía judicial es muy complicada/costosa o ha podido obtener la nacionalidad por alguna otra vía si ese era su interés.

Angel007
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Angel007 »

Estimados foristas:

Os envio dos resoluciones de la DGRN que tienen una relacion muy directa al tema "Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria" . Como podeis ver el Ministerio de Justicia, la DGRN de Espana, los Magistrados, Jueces, y El Ministerio de Asuntos Exteriores de Espana, Asuntos Consulares, Embajadas, Consulados Generales, Consules Generales y Consules Adjuntos de Espana interpretan las leyes y resoluciones a su gusto y conveniencia, y a sabiendas que sus decisions no estan ajustadas a derecho. Y por supuesto con un muy gran contenido de Xenofobia/Discriminacion hacia los norte, centro y suramericanos o "sudacas" como muchos de ellos los califican. Por favor, leed estas dos Resoluciones de la DGRN con mucha aatencion, y os dareis cuenta, de la poca etica existente en el Ministerio de (IN)Justicia de Espana, y en el Servicio Diplomatico de Espana, concretamente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Asuntos Consulares, los Consules Generales, los Consules Adjuntos, y todos los demas. Estas dos Resoluciones de la DGRN son las siguientes:

(1) HERMANAS COLOMBIANAS:

DGRN Resolución de 2 de febrero de 2001: servicio militar padre
« : Octubre 13, 2009, 04:42:41 »
________________________________________
Resolución de 2 de febrero de 2001
Nacionalidad española.–Son españolas, y han de inscribirse sus nacimientos como tales en el Registro Consular, dos hermanas nacidas en Colombia en 1976 y 1978, hijas de padre español que no pudo perder la nacionalidad española antes de nacer las hijas, pues estaba sujeto al servicio militar en período activo.
Spoiler
En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por las interesadas contra acuerdo de la Encargada del Registro Civil Consular de España en Bogotá.

HECHOS

I.- Por escrito presentado en el Consulado General de España en Bogotá, doña María Alejandra y doña Carolina Canosa Criado, nacidas en Colombia, el 28 de enero de 1976 y el 16 de marzo de 1978, respectivamente, colombianas, hijas de don Federico Canosa Torrado y de doña Diva Criado Pacheco, solicitaban la opción a la nacionalidad española por ser hijas de padre español de origen.
Adjuntaban al escrito: certificación literal de nacimiento de su padre, en la que en nota marginal consta la recuperación de la nacionalidad española, con fecha 27 de abril de 1999, y certificaciones de nacimiento de las interesadas, expedidas por autoridad colombiana.

II.- Ratificadas las promotoras, la Encargado del Registro Civil Consular dictó acuerdo denegando la opción a la nacionalidad española solicitada.

III.- Notificada la resolución a las interesadas, éstas presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que su padre es español de origen y sus hijas han estado sujetas desde su nacimiento a la patria potestad de un español, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a optar a la nacionalidad española.

IV.- En la tramitación del recurso el Canciller del Consulado en funciones de Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado: el artículo 20 del Código Civil dispone que «tienen derecho a optar a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, … c) Por el interesado, por sí solo, si esta emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado, según su ley personal, al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación».

La Encargada del Registro Civil Consular remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Recibido el expediente en este Centro Directivo, se interesó para mejor proveer que se determine cuándo perdió el padre de las promotoras la nacionalidad española, se acredite si hay servicio militar obligatorio en Colombia y, en caso afirmativo, en qué fechas cumplió en filas en Sr. Canosa dicho servicio militar.
Las promotoras presentaron copia de la Ley 48 de 1993, que determina la obligatoriedad del servicio militar, y copia de la tarjeta de reservista, que acredita que el Sr. Canosa cumplió el servicio militar, remitiéndose nuevamente el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 17 del Código Civil en su redacción por la Ley de 15 julio de 1954; 22 del Código Civil en sus redacciones por las Leyes de 15 de julio de 1954 y de 2 de mayo de 1975; 20 y 24 del Código Civil en su redacción actual; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil, 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 7.2.ª de enero y 11.4.ª de abril de 2000.

II. Se ha intentado por estas actuaciones inscribir los nacimientos como españolas de dos hermanas nacidas de Colombia, respectivamente, en enero de 1976 y en marzo de 1978, hijas de padre originariamente español, nacido en Colombia, en 1950, y que recuperó la nacionalidad española en 1999.

III. Si se tiene en cuenta que cuando nacieron las hijas el padre estaba aún sujeto al servicio militar español activo, pues no cumplió en filas el servicio militar obligatorio colombiano hasta 1979, hay que concluir que tales hijas nacieron cuando el padre era todavía español, por no haber incurrido en causa legal de pérdida, conforme al entonces vigente artículo 22 del Código Civil, al impedirlo su situación militar y a pesar de que viniera asintiendo voluntariamente a la nacionalidad colombiana atribuida iure soli.
Aunque el padre haya recuperado la nacionalidad española en 1999, esta recuperación ha de entenderse hecha para mayor seguridad del estado civil, porque lo cierto es que, cuando quedó libre del servicio militar español, ya estaba en vigor la constitución española de 1978, de modo que su asentimiento voluntario a la nacionalidad colombiana no podía producir pérdida de la nacionalidad española de origen por aplicación inmediata del artículo 11.3 de la Constitución. La pérdida sólo pudo haberse producido por renuncia expresa a la nacionalidad española (cfr. art. 24 CC, redacción actual)

IV. Consiguientemente, las dos hermanas nacieron españolas y ellas tampoco han podido perder la nacionalidad española por atribución de la colombiana, porque, como se acaba de indicar, tal pérdida para nacionales de países

iberoamericanos sólo puede producirse por renuncia expresa, que en el caso no consta. Las interesadas son, pues, españolas sin necesidad de ejercitar la opción a la nacionalidad española.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar que se inscriban en el Registro Consular como españolas y por transcripción de las certificaciones colombianas acompañadas, los nacimientos de María Alejandra y Carolina Conesa Criado.

Madrid, 2 de febrero de 2001.–Firmado: La Directora general, Ana López-Monís Gallego.–Sr. Cónsul General de España en Bogotá (Colombia).
Y (2) ROGELIO HORACIO RUIZ MOREDA:

DGRN-RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1999, sobre nacimientos acaecidos en el extranjero. Rogelio-Horacio Luis Moreda.
1.º No es inscribible en el Registro Central el nacimiento del padre en Cuba en 1939, porque no ha intervenido en las actuaciones, no ha estado nunca domiciliado en España y con toda probabilidad habrá perdido la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana una vez que quedara libre del servicio militar español .
2º Sí es inscribible el nacimiento del hijo en Cuba en 1957, que está domiciliado en España, nació español y no ha estado libre del servicio militar español hasta después de la entrada en vigor de la Constitución
Spoiler
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto del Juez Encargado del Registro Civil Central.

HECHOS

1. Por escrito-formulario presentado en el Registro Civil Central el 24 de junio de 1998, don Rogelio-Horacio Luis Moreda, nacido en Matanzas (Cuba) el día 16 de septiembre de 1957, hijo de don Antonio Horacio Luis Hernández y de doña Josefina Irem Moreda Molinos, solicitó la inscripción de nacimiento fuera de plazo suyo y de su padre, don Antonio Horacio Luis Hernández, nacido en Manguito (Cuba) el 13 de junio de 1939, hijo de Plácido Luis González y de Julia Hernández Rodríguez. Adjuntaba al escrito: certificado de. nacimiento suyo y de su padre, certificación de nacimiento y defunción de su abuelo Placido Luis González, certificado de empadronamiento, fotocopia del pasaporte cubano y certificado cubano de que el promotor no cumplió el servicio militar cubano.

2. El Juez Encargado interesó al promotor para que aportara documentación acreditativa de la fecha en que den Antonio-Horacio Luis Hernández adquirió la nacionalidad cubana, certificado de empadronamiento del tiempo que éste lleva residiendo en España, certificado que acredite si don Rogelio-Horacio realizó o no el servicio militar y certificado en el que se acredite si el abuelo don Plácido Luis González adquirió la nacionalidad cubana.
El promotor presento declaración jurada de que su abuelo, don Plácido Luis González, nunca adquirió la nacionalidad cubana, de que su padre nunca residió en España por lo que no puede presentar certificado de empadronamiento y certificado de que el promotor no cumplió el servicio militar ni otra actividad, expedido por autoridad cubana.
Esta declaración jurada consta ante una Notaría cubana por manifestación del promotor el 19 de febrero de 1999, el cual afirmaba ser vecino de La Habana.

3. El Juez Encargado, con fecha 18 de mayo de 1999, dictó auto denegando las inscripciones de nacimiento solicitadas argumentando que el promotor, aunque ha obtenido un certificado de empadronamiento en Madrid, tiene su domicilio habitual en La Habana, según se ha acreditado, por la declaración jurada prestada ante Notaria de La Habana.
En todo caso, para que su nacimiento pudiera tener acceso al Registro español previamente habría de inscribirse el de su padre, quien pudiera haberle transmitido la nacionalidad española, para lo que este Registro Central carece de competencia, toda vez que como se ha comprobado ni reside ni ha residido nunca en España.

4- El auto se notificó al Ministerio Fiscal y al promotor, este recurrió alegando que no puede declarar en Cuba que reside en España, teniendo nacionalidad cubana sin demostrar ante las autoridades cubanas que tiene un permiso de trabajo y residencia de otro país, porque está prohibido so pena de perder sus posesiones y ser gravemente sancionado por el Gobierno, dado que en Cuba la profesión de notario no es de carácter privado.

5. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del auto apelado por sus. propios fundamentos, en el mismo sentido se manifestó el Juez Encargado ordenando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y de Notariado para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 11 de la Constitución Española, 22 del Código cayó en sus redacciones por las leyes de 1 5 de julio de 1954 y 14/1975, de 2 de mayo; 26 del Código civil, en su redacción por la Ley de 15 de julio de 1954; 15, 16, 23, 65 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil, la Ley General del Servicio Militar de 27 de julio de 1968 y su Reglamento de 6 de noviembre de 1969, y las Resoluciones de 15 de enero, 16-3.ª de febrero, 18- l.ª y 23-2.ª de marzo y 21-3.ª de abril de 1999.

II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Central por transcripción de las correspondientes certificaciones de nacimiento cubanas, dos nacimientos de un padre y un hijo acaecidos en Cuba, respectivamente, los días 13 de junio de 1939 y 16 de septiembre de 1957.

III - El nacimiento del primero no puede inscribirse en el Registro Central, no ya sólo porque el directamente interesado no ha estado nunca domiciliado en España -con lo que la competencia corresponde al Registro Consular (cfr. arts. 16 L-R-C. y 68 RRC.)-, sino porque aquél no ha intervenido en las actuaciones y porque, aun siendo español cuando nació iure sanguinis, con toda probabilidad habrá perdido la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana que le correspondía iure soli, una vez que alcanzó la mayoría de edad, residió durante más de tres años en el extranjero y quedó libre del servicio militar español (cfr. Art. 22 C.c., redacciones del 1954 y 1975), debiendo tenerse presente que en último término quedaría libre del servicio militar español el día 1 de enero del año en que cumplió los treinta y ocho de edad (cft. arts. 15 y 16 de la Ley General del Servicio militar de 1968, y art. 31 de su Reglamento de 1969). Siendo esto así no puede inscribirse la pérdida de la nacionalidad española, sin citación a la persona directamente afectada (cfr. Art.. 67 L-R-C. y 232 R-R-C.).

IV Respecto del nacimiento del hijo no puede dudarse de la competencia del Registro Civil Central para calificar la procedencia de su inscripción, por estar el promotor domiciliado en España cuando promueve el asiento (cfr. art. 68, 11, R-I;LC.). El padrón municipal es prueba de la residencia y domicilio habitual (cfr. art. 16 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 411996, de 10 de enero), de modo que no puede importar, dado el principio de la perpetuatio iurisdicidonis, que en el curso posterior de las actuaciones el interesado haya comparecido ante un notario cubano, declarando su domicilio en Cuba. Por lo demás, como en el Registro Civil no juega el principio de tracto sucesivo, es evidente que puede inscribirse el nacimiento de un hijo en el Registro aunque, por diversas razones, no llegue a inscribirse el nacimiento del padre.

V. En cuanto a la nacionalidad española de este hijo, tenía la nacionalidad española cuando nació por filiación paterna, ya que su padre era en este momento menor de edad de modo, que por falta de capacidad, no pudo perder éste la nacionalidad española entonces por asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana. Por lo demás, corno el hijo no ha cumplido, según se ha acreditado, el servicio militar cubano, ha estado sujeto al servicio militar español, cuando llegó a la mayoría de edad (16 de septiembre de 1978) y no pudo perder entonces, por asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana la nacionalidad española (cfr. art. 22 del Código civil, redacción de 1975).
En teoría la pérdida de la nacionalidad española sobrevendría el día 1 de enero del año en que cumplió los treinta y ocho de edad, al quedar entonces libre del servicio militar, pero no hay que olvidar que a partir de la entrada en vigor de la Constitución (cfr. su art 11, apartado 3), un español puede naturalizarse en país iberoamericano sin perder su nacionalidad española de origen, de modo que, como ha venido a precisar el artículo 24 del Código civil a partir de su redacción por la Ley 51/1982, de 13 de julio, la pérdida de la nacionalidad española por adquisición o asentimiento voluntario a una nacionalidad iberoamericana sólo puede producirse por la renuncia expresa del español, que aquí no consta se haya producido.

VI. Debe señalarse, por último, que cuando llega el hijo a la mayoría de edad estaban en vigor el artículo 26 del Código civil, redacción de 1954, y el artículo 65 de la Ley del Registro Civil, de modo que el español nacido fuera de España de progenitor también nacido fuera de España perdía la nacionalidad española de origen si no manifestaba su voluntad de conservarla en el plazo de un año a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Ahora bien antes de que transcurriera este año sobrevino la entrada en vigor de la Constitución española, la cual supuso, respecto de un país inequívocamente iberoamericano como Cuba, la derogación de la redacción entonces vigente del artículo 26 del Código civil en cuanto que, como antes se ha razonado, la adquisición o asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana sólo pudo provocar pérdida de la nacionalidad española si se produjo renuncia expresa de ésta.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, con revocación parcial del acuerdo recurrido, ordenar que se inscriba en el Registro Central, por transcripción de la certificación cubana acompañada, el nacimiento acaecido en Cuba el 16 de septiembre de 1957 de Rogelio-Horacio Luis Moreda.

cenv
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por cenv »

Otra cosa que no ha sido mencionada y totalmente aparte de las especificaciones del Código Civil es lo siguiente:

Leyes fundamentales del Reino - Fuero de los españoles (17.7.1945-29.12.1978)
Artículo 20.- Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado.

Entiendo que las Leyes Fundamentales del Reino (1938-1977), al igual que todas las Constituciones incluyendo la actual, tienen un rango superior a otras leyes o normativas como lo es el Código Civil.

Con qué base legal puede decirse que un español perdió la nacionalidad durante la vigencia de ese artículo sin que haya ocurrido ninguna de esas causas de pérdida y cuando el artículo expresamente prohibía cualquier otra razón? No es una pregunta retórica, es una pregunta honesta y para entender cómo funciona el rango de las leyes cuando se deciden los asientos del Registro Civil.

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Usuario borrado 7560
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Me encuentro realizando la inscripción fuera de plazo del nacimiento de mis abuelos paternos, padre y madre de mi padre, ambos españoles de origen nacidos en el extranjero (Perú), hijos de españoles de origen nacidos en España.

Terminada esta inscripción, quiero utilizar la vía judicial para solicitar la inscripción del nacimiento de mi padre, como español de origen nacido en el extranjero (Perú), hijo de padre y madre españoles de origen también nacidos en el extranjero (Perú), con inscripción al margen de pérdida de su nacionalidad española por no haber declarado su voluntad de conservar la misma de acuerdo al Art. 26 del Código Civil en su redacción de 1954.

Esto implica demostrar la ilegalidad de la doctrina del asentimiento voluntario de la nacionalidad extranjera, la cual ya sabemos no era voluntad del legislador.

1. ¿Ante qué instancia debo presentar esta solicitud por la vía judicial?, ¿ante el Tribunal Supremo?
2. Entiendo que la demanda debo elaborarla yo ya que no hay abogado alguno en el reino que conozca este tema. Aún así, ¿existe alguno que me puedan recomendar, que al menos, pudiera interesarse por esta causa?

Muchas gracias.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

Si no me equivoco precisas abogado y procurador. Y se presenta ante un juzgado de instrucción.

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Usuario borrado 7560
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Javier2749c muchas gracias.

1. ¿Puedo presentar la demanda ante un Juzgado de Instrucción, sin tener una negativa por escrito del Consulado de España o DGRN de la misma demanda?

2. ¿Con una negativa por escrito del Juzgado de Instrucción es posible presentar mi demanda ante el Tribunal Supremo?

Gracias nuevamente!

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

Si, porque no es un recurso contra una decisión de la administración.
Pero lo difícil es encontrar un abogado que sepa de esta cuestión.
Lee lo que puso cenv en este mensaje:
http://fororegistrocivil.es/viewtopic.p ... =40#p71244

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Usuario borrado 7560
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Gracias Javier2749c.

El Juzgado de Instrucción seria la primera instancia. De ser denegado aquí, ¿la segunda y última sería el Tribunal Supremo?

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

Creo que la Audiencia Provincial sería la segunda instancia. Y luego el recurso de casación.

Guille#
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

Estimados,

Luego de largos meses/años aqui estoy de regreso para compartirles la respuesta de RCC a mi solicitud de inscripcion de nacimiento de “H” segun el ejemplo de arriba; es decir la inscripcion de nacimiento de Hijo de emigrante español; nacido en Argentina en 1911, fallecido.

El RCC ha procedido a realizar la inscripcion de H y en la partida de nacimiento española consta la nacionalidad española de su padre por lo cual entiendo esto sirve como prueba legitima que H era español de origen (por ejemplo a efectos de nacionalidad española por residencia con abuelos españoles de origen).

Pero la partida incluye como nota al margen el siguiente texto:
INSCRIPCION.- El inscrito en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y cuatro ha perdido la nacionalidad española DE ORIGEN por el supuesto de hecho previsto en el C.Civil de UTILIZACION EXCLUSIVA DE LA NACIONALIDAD QUE OSTENTA, en virtud de la RESOLUCION REGISTRAL, dictada por EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL de fecha…2017 en EXPEDIENTE nro…
Me surgen mil dudas espero por favor alguien me sepa orientar:

- Es este el texto estandar que el RCC escribe cuando adopta el criterio de asentimiento voluntario que analizabamos mas arriba?
- Si ese fuera el caso, ¿no contradice este texto abiertamente el criterio que explicaba Oficial Tetuan1 en el sentido que "La perdida no se produjo antes, sino despues de la entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954 y cuando se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 22 de la mencionada Ley”? (es decir no en 1934 sino en 1954)
- ¿O, por el contrario, se trata del texto estandar que RCC escribe en referencia a los criterios establecidos por el C.Civil vigente hoy?
- Si ese fuera el caso, ¿no es un claro error aplicar la norma vigente hoy en lugar de la que estaba vigente en 1934? (Es decir ya no se trataria de cuestionar la legalidad o no del criterio de asentimiento voluntario sino del ‘error’ de aplicar el C.Civil actual a una emancipacion de 1934)

¿Que pasos me aconsejais dar? ¿deberia recurrir? ¿ante quien? ¿solicitar una rectificacion? ¿ante quien?

Miles de gracias desde ya por vuestra ayuda!
Guille#

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

.
Está todo correcto, según la interpretación posterior. Si H se hubiera presentado al consulado en 1935 o 1950, habría podido inscribir su nacimiento sin ninguna dificultad. Como no lo hizo, ahora interpretan que la perdió. Un robo de manual.

Guille#
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

Hola javier! muchísimas gracias por tu pronta respuesta!
Si te entiendo correctamente lo que dices es que estan estableciendo la perdida de acuerdo al C.Civil actual, verdad?
Perdon mi ignoracion diria Borges, no es lo correcto que la nacionalidad se gana o se pierde de acuerdo a la normativa vigente en cada momento?
Que me aconsejas que haga?

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

.
No es según el código civil actual sino según una interpretación que comenzó en 1965 del código civil originario.

No creo que haya nada que puedas hacer, ni tampoco recuerdo para qué era que querías la inscripción póstuma de esta persona, supongo que para demostrar que tuviste un abuelo originariamente español. De ser así, ya has logrado lo que deseabas.

Guille#
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

Es verdad la inscripción es en si un gran objetivo conseguido y una importante ayuda para nacionalidad por residencia. Ahora, como sabemos, el tramite de nacionalidad por residencia toma años y años. Y aunque fuera ágil tampoco es un derecho automático. Da bronca tener que hacerlo por residencia a aquellos que simplemente nos correspondería de origen por nuestros abuelos si simplemente se cumpliera la ley debidamente. Por eso preguntaba tal vez que se podría hacer. No se si tal vez alguno de vosotros ha avanzado con los reclamos que mencionabais?

Javier, muchas gracias nuevamente por tu ayuda, por tu blog y tus respuestas. Eres probablemente una de las persona que mas sabe y que mas generosamente me ha ayudado a mi y a muchos a tratar de conseguir la nacionalidad por nuestros abuelos. De verdad muchas Gracias!

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Usuario borrado 7560
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Guille# escribió: 02 Oct 2017, 02:11No se si tal vez alguno de vosotros ha avanzado con los reclamos que mencionabais?
Hola Guille. Al igual que tú acabo de realizar la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo y abuela, ambos padre y madre de mi padre, nacidos españoles de origen en Perú bajo el Código Civil en su redacción de 1889. Mis abuelos son hijos de españoles de origen nacidos en España.

No sé si estés al tanto de la propuesta de ley realizada el año pasado la cual está por tomar un cupo para su votación en el Congreso, la misma que permitiría a bisnietos mayores de edad de emigrante español o española de origen, optar por la nacionalidad española. Aquí el texto completo de la misma:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... B-71-1.PDF
Asimismo, en este grupo puedes mirar las últimas noticias del avance de esta: https://www.facebook.com/groups/cedeulineafundadora

De otro lado y al igual que tú en el caso de N, me gustaría inscribir el nacimiento fuera de plazo de mi padre, nacido también en Perú bajo el Código Civil en su redacción de 1954, solicitando anotación al margen de pérdida de su nacionalidad española de origen al no haber declarado su voluntad de conservar la misma 1 año después de su emancipación.

Para efectos de obtener la nacionalidad española bajo el Código Civil en su redacción actual, con 1 año de residencia en España, da igual si tenemos padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran nacido españoles de origen. Bajo este precepto podría decirte que mi intención en inscribir a mi padre es tan sólo de justicia, porque nadie puede ni debe arrebatar un derecho otorgado por ley.

Javier2749c me ayudó en la elaboración de un escrito para solicitar la inscripción de nacimiento de mi padre como español de origen, vía judicial, de manera que la interpretación del asentimiento voluntario sea declarada ilegal. Me dio a conocer al Dr. Javier Pérez Milla (perezj@unizar.es), quien escribió un artículo sobre la nacionalidad española de los saharauis, a quien escribí hace 3 días. A su vez escribí a la Dra. Aurelia Álvarez Rodríguez (aalvr@unileon.es), de quien tuve conocimiento por por cenv, siendo esta última quien a su vez ha redactado parte de la propuesta de ley que te comento para los bisnietos. Aún no he obtenido respuesta por parte de ninguno.

Finalmente, de aprobarse la nueva propuesta de ley y a efectos de obtener la nacionalidad española, la diferencia radica en lo siguiente: como bisnieto de español o española de origen emigrantes, obtendrías la nacionalidad española NO de origen; y como hijo de padre o madre españoles de origen también nacidos en el exterior, obtendrías la nacionalidad española de origen.

Saludos!

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Usuario borrado 7560
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Este fue el escrito que envié:

"El Código Civil en sus redacciones de 1889 (arts. 20, 22, y 26), 1954 (arts. 22, 23, y 26), y 1975 (arts. 22, 23, y 26), no tenía previsto que los hijos de emigrante español perdieran su nacionalidad si utilizaban únicamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, esto es, al no realizar conductas como tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado, etc.

Inclusive, el Código Civil en su redacción de 1982 (art. 23), establecía la renuncia expresa una vez emancipados, como único causal de pérdida para aquellos que ostentaran una nacionalidad extranjera desde su menor edad.

Posteriormente, y con el Código Civil en sus redacciones de 1991 (art. 24), 1996 (art. 24), y 2002 (art. 24), se consignó específica y textualmente como un causal de pérdida de la nacionalidad, la utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera que se tuviera atribuida antes de la emancipación.

Ahora bien, a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965, la Dirección General de los Registros y del Notariado comenzó a establecer la doctrina del “asentimiento voluntario”, por la cual torcía la voluntad del legislador del Código Civil en sus redacciones de 1889, 1954, y 1975, interpretando que aquellos españoles emancipados que utilizaran únicamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, perdían su nacionalidad por no utilizarla. Consideraban que ese español había voluntariamente desistido de ostentar la nacionalidad española y por lo tanto, la había perdido.

Sin embargo, si un español hijo de emigrante se hubiera presentado a los 25 o 40 años por primera vez al Consulado para inscribir su nacimiento y obtener su certificado de nacionalidad y pasaporte, en fecha anterior a la mencionada resolución de la DGRN, no habría tenido ningún problema. No se consideraba que hubiese perdido la nacionalidad, simplemente porque no existía causa legal para ello.

En definitiva se creó una causa de pérdida de la nacionalidad no prevista por el legislador. De haber existido tal causal de pérdida prevista en la legislación, como sí existe en el Código Civil en sus redacciones de 1991 (art. 24), 1996 (art. 24), y 2002 (art. 24), la DGRN la mencionaría en sus resoluciones y no tendría necesidad de haber inventado la expresión “asentimiento voluntario”.

Finalmente y ya que mi padre cumplió 21 años de edad bajo la vigencia del Código Civil en su redacción de 1954 (art. 26), el mismo perdió su nacionalidad española de origen un año después, al no declarar su voluntad de conservar la misma tratándose de español de origen nacido en el extranjero, hijo a su vez de padre y madre originariamente españoles nacidos también en el extranjero. Se solicitaría asimismo y de acuerdo con este precepto la anotación de la mencionada pérdida al margen de su certificado de nacimiento."

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

acuariano2012 escribió: 09 Oct 2017, 00:04Javier2749c me ayudó en la elaboración de un escrito para solicitar la inscripción de nacimiento de mi padre como español de origen, vía judicial, de manera que la interpretación del asentimiento voluntario sea declarada ilegal.
¿Yo te ayudé a redactar eso? Espero que encuentren una cura para el sonambulismo pronto....

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

acuariano2012 escribió: 09 Oct 2017, 00:04Me dio a conocer al Dr. Javier Pérez Milla (perezj@unizar.es), quien escribió un artículo sobre la nacionalidad española de los saharauis, a quien escribí hace 3 días. A su vez escribí a la Dra. Aurelia Álvarez Rodríguez (aalvr@unileon.es), de quien tuve conocimiento por por cenv, siendo esta última quien a su vez ha redactado parte de la propuesta de ley que te comento para los bisnietos. Aún no he obtenido respuesta por parte de ninguno.
Espero equivocarme pero es posible que no se dediquen al ejercicio liberal de la profesión. En particular la Dra. Alvarez siempre ha respondido mis mensajes sobre cuestiones técnicas pero jamás le ha respondido a nadie que le consultara sobre la posibilidad de presentar alguna demanda judicial.
¿Y estás seguro de que la Dra. Alvarez ha redactado alguna parte de ese mamarracho que se ha presentado en las Cortes?

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Javier2749c escribió: 09 Oct 2017, 01:57¿Y estás seguro de que la Dra. Alvarez ha redactado alguna parte de ese mamarracho que se ha presentado en las Cortes?
Javier2749c es lo que leí en el grupo de Facebook, pero no me consta personalmente. De otro lado estoy a la espera del resultado de la propuesta de ley, ya que efectivamente iniciar este proceso judicial demandaría muchísimo tiempo y dinero, sumado al hecho que son muy pocas las personas que entienden realmente de ello, aún tratándose de abogados y jueces, como para tener éxito en este objetivo.

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Estimados,

Acabo de recibir las dos partidas de nacimiento de mi abuelo y abuela, hijo de emigrantes españoles varones nacidos en España. Ambas cuentan con la siguiente nota al margen:

"Nota: Se practica esta inscripción exclusivamente para determinar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos. El inscrito sigue la nacionalidad peruana que le corresponde "Iure Soli".

Entiendo que la filiación determina la nacionalidad, y al figurar ahí que sus padres son españoles y nacidos en España, se prueba que efectivamente nacieron españoles de origen.

Sin embargo, no entiendo el sentido del que estas partidas de nacimiento no son admisibles a otros efectos, y que sigue la nacionalidad peruana que le corresponde... ¿Es una manera poco profesional de decir que perdieron su nacionalidad española de origen?, ¿o están tratando de afirmar que NO nacieron españoles de origen?

¿De que manera puedo solicitar por expediente esta nota sea cancelada por no ceñirse a INFOREG?, ¿y a quién va dirigida?. Tengo aún la residencia en España y no sé si me convenga aún presentar esta cancelación al RCC (en donde quizás consignen una nota como la que hicieron a Guille, o al Consulado en Lima?

Gracias nuevamente!

cenv
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por cenv »

.Si estás empadronado en España definitivamente no dirijas nada al consulado. Tu eres el interesado así que el competente es el Registro Civil de TU domicilio.

Si es para una inscripción o rectificación lo mejor es enviarla directamente al Registro Civil Central que es quien lo resolverá. En este caso particular creo que la rectificación no sería lo adecuado porque me parece que lo que inscribieron no es mentira (si aceptamos el disparate del "asentimiento voluntario" pero ir en contra de eso sería por la vía judicial no la administrativa). En este caso si solo estás dispuesto a usar la vía administrativa creo que tendría más sentido solicitar inscribir la pérdida para que pongan algo parecido a lo que le pusieron a Guille.

O también se podría solicitar una "declaración con valor de simple presunción" de que la persona en cuestión nació española de origen. Pero en ese caso NO lo envíes al Registro Civil Central si no al RC de tu domicilio que es quien lo resolverá.

De hecho me parece que no hay nada que impida que solicites las 2 cosas, la inscripción de pérdida al RCC y la declaración con valor de simple presunción al RC de tu domicilio.

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Gracias Cenv,

"Nota: Se practica esta inscripción exclusivamente para determinar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos. El inscrito sigue la nacionalidad peruana que le corresponde "Iure Soli."

Me preocupaba lo de que la inscripción no es admisible a otros efectos, ¿podré utilizarla para solicitar la nacionalidad española por residencia como nieto?

Por lo demás creo tienes razón ya que España utilizan el término "siguió la nacionalidad..." para referirse a la adquisición de otra perdiendo la original.

Pakita
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Pakita »

A mi me ayudaron con un tema de mi abuelo, que es "extranjero".
Esta es la web: http://www.abogadodeextranjeria.com

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Gracias a todos por sus respuestas, analizando la nota:
acuariano2012 escribió: 11 Oct 2017, 16:03"Nota: Se practica esta inscripción exclusivamente para determinar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos. El inscrito sigue la nacionalidad peruana que le corresponde "Iure Soli."
Analizando la anotación, podría interpretarse que sus padres españoles de origen y nacidos en España, renunciaron por ejemplo a su nacionalidad española, o la perdieron por adquirir la peruana (ninguno de ambos casos se ha dado), siendo que mis abuelos nacieron después que sus padres perdieron la española, correspondiéndoles solamente la nacionalidad peruana "ius soli", aún cuando mantienen su filiación con los primeros.

¿Qué opinan sobre esta interpretación de la nota? De poder darse creería conveniente abrir expediente en el RC Central para cancelar el asiento y solicitar se inscriba la fórmula de pérdida de nacionalidad española de origen que aplicaron a Guille, enviando certificaciones que sus padres españoles de origen y nacidos en España, nunca renunciaron o perdieron su nacionalidad española (las mismas que había presentado ya en el Consulado).
Guille# escribió: 29 Sep 2017, 22:00en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y cuatro
Guille, por favor, ¿que edad tenía tu abuelo cuando pierde su nacionalidad de acuerdo a la mencionada fecha en la inscripción de pérdida que te hicieron?

Gracias!

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Javier2749c »

cenv escribió: 11 Oct 2017, 10:42O también se podría solicitar una "declaración con valor de simple presunción" de que la persona en cuestión nació española de origen. Pero en ese caso NO lo envíes al Registro Civil Central si no al RC de tu domicilio que es quien lo resolverá.
Si bien puede declararse con valor de simple presunción, de la propia inscripción surge que es español de origen pues consta que nació de padre de nacionalidad: española

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Javier2749c escribió: 12 Oct 2017, 23:10Si bien puede declararse con valor de simple presunción, de la propia inscripción surge que es español de origen pues consta que nació de padre de nacionalidad: española
Es correcto Javier2749c. No es necesario por tanto solicitar esa declaración.

De igual manera me comentó por inbox cenv:

"No queda duda (para el que sepa del asunto) que nació español si nació de padres españoles.

Lo de que "no es admisible para otros efectos" se refieren a que no es válido para demostrar que la persona siga siendo española y obtenga por ejemplo DNI o pasaporte, etc o que sus propios hijos nacieron de español."

Y finalmente con la anotación de "sigue la nacionalidad peruana por iure soli que le corresponde" ya está declarada la pérdida igualmente.

Por todo ello no haré ya más anotaciones en los certificados de mis abuelos. Gracias Javier2749c y cenv por todas sus explicaciones.

Guille#, ¿te animas a iniciar un proceso contra la doctrina del asentimiento voluntario de la DGRN por la vía judicial con el objetivo de inscribir a nuestros padres, junto a cenv, y a mi?

Guille#
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

Estimados,
Muchas gracias por los posteos. Aqui respondiendo con unos dias de demora. Resumo algunos comentarios y respuestas

- Segun entiendo los nietos de espanol de origen nacido en exterior (o sea bisnietos de emigrantes) obtendrian la nacionalidad por opcion. Solo los hijos de español de origen nacidos en exterior (o sea nieto de emigrante) obtendrian la nacionalidad por opcion de origen. Por mas que se lograra inscribir tu padre como español de origen, siempre seguirias siendo bisnieto de emigrante. Es decir de aprobarse la nueva ley la posibilidad seria obtener nacionalidad por opcion, pero no de origen, aunque inscribas a tu padre.
- Ademas de facilitar el tramite de nacionalidad por residencia, la posibilidad de inscripcion de padre como español de origen (aunque no la haya mantenido) entiendo habilita a solicitar residencia permanente, sin necesidad de esperar los 5 años. Esa así?
- La fecha que la nota al margen sindica como de perdida de nacionalidad de N es la fecha en la que cumplio 23 años

Y si me permiten para ordenarme retomo algunas preguntas que me quedan dudas. Mucho les agradezco

- Es posible conseguir la resolucion de 1965? alguno de ustedes la tendra? Si el texto de la resolucion hiciera referencia al Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954 seria una manera de intentar argumentar que la doctrina se inicia refiriendose a esta ley y no al periodo anterior a la vigencia de dicha ley.
- Que otro argumento recolectamos para apoyar la no retroactividad? Hay referencia a la no retroactividad de las leyes en ley de 1954? (Asi como si lo hay en el CC en versión originaria)
- Oficial Tetuan1 si pudiera comentar por favor. En base a lo comentado por usted, la perdida se produciria una vez en vigencia la ley de 1954 y se cumplan las condiciones alli especificadas. Es decir su criterio es que se aplica el asentimiento voluntario a partir de alli pero no hacia atras al periodo de CC Original. Este criterio lo ha visto aplicado en otras inscripciones? Hay manera de obtener copia de resoluciones en esa linea?
- Por que habria que o convendria reclamar por via judicial y no interponiendo recurso ante DGRN?
- Han habido recursos ante DGRN contra la aplicacion retroactiva del asentimiento voluntario al periodo de vigencia del CC en su redaccion originaria y DGRN ha resuelto por la negativa? es decir sosteniendo la retroactividad?
- Si uno presentara el recurso ante DGRN esto eliminaria la posibilidad de ir por via judicial posteriormente?

Muchas gracias desde ya! Un saludo
Guille#

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05Segun entiendo los nietos de espanol de origen nacido en exterior (o sea bisnietos de emigrantes) obtendrian la nacionalidad por opcion. Solo los hijos de español de origen nacidos en exterior (o sea nieto de emigrante) obtendrian la nacionalidad por opcion de origen. Por mas que se lograra inscribir tu padre como español de origen, siempre seguirias siendo bisnieto de emigrante. Es decir de aprobarse la nueva ley la posibilidad seria obtener nacionalidad por opcion, pero no de origen, aunque inscribas a tu padre.
Si inscribimos a nuestros padres y de aprobarse la nueva ley, podremos optar por la nacionalidad española de origen:

"Dos. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
b) Aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen."

Fuente: http://www.congreso.es/public_oficiales ... B-71-1.PDF
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- Ademas de facilitar el tramite de nacionalidad por residencia, la posibilidad de inscripcion de padre como español de origen (aunque no la haya mantenido) entiendo habilita a solicitar residencia permanente, sin necesidad de esperar los 5 años. Esa así?
Habilita a solicitar la residencia por circunstancias excepcionales, en este caso, por arraigo familiar. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Fuente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/inf ... index.html
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- La fecha que la nota al margen sindica como de perdida de nacionalidad de N es la fecha en la que cumplio 23 años
Muchísimas gracias.
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- Es posible conseguir la resolucion de 1965? alguno de ustedes la tendra? Si el texto de la resolucion hiciera referencia al Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954 seria una manera de intentar argumentar que la doctrina se inicia refiriendose a esta ley y no al periodo anterior a la vigencia de dicha ley.
La adquirí por solicitud hace muchos años, no recuerdo si por la web que figura a continuación. La voy a solicitar nuevamente:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... biblioteca

La verdad esperaba algo muy bien sustentado en la misma pero es una tontería, dice algo parecido a: "perdiendo de esta manera la misma por asentimiento voluntario de su nacionalidad extranjera". No encontrarás nada relevante en ella. Ojalá alguien en el foro la tenga.

La doctrina del asentimiento voluntario de la DGRN, es tan sólo una interpretación errónea de los art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, y del art. 22 del Código Civil en sus redacciones de 1954, y de 1975. No es una normativa con rango de ley, las cuales sabemos no son retroactivas. Entonces, nuestros abuelos pierden su nacionalidad española por la causa establecida en el art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, artículo interpretado erróneamente por la DGRN que determina en su aplicación a un grupo de ciudadanos no contemplado por el mismo. No cabe, por tanto, la defensa en la no retroactividad de la ley, ya que la interpretación no tiene rango de ley.
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- Que otro argumento recolectamos para apoyar la no retroactividad? Hay referencia a la no retroactividad de las leyes en ley de 1954? (Asi como si lo hay en el CC en versión originaria)
Como explicara anteriormente, si bien es cierto las leyes no son retroactivas, el asentimiento voluntario es sólo una interpretación errónea de las leyes ya vigentes desde 1889. Es necesario declarar la ilegalidad de esta interpretación.
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- Que otro argumento recolectamos para apoyar la no retroactividad? Hay referencia a la no retroactividad de las leyes en ley de 1954? (Asi como si lo hay en el CC en versión originaria)
No cabe esta defensa por lo expuesto anteriormente.
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- Por que habria que o convendria reclamar por via judicial y no interponiendo recurso ante DGRN?
Porque es la misma DGRN quien interpreta erróneamente los art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, y el art. 22 de los Códigos Civiles de 1954 y 1975 con la doctrina del asentimiento voluntario. Es evidente que no te van a dar la razón si es esta Dirección la creadora de la interpretación. Se hace necesario entonces, una entidad superior a la mencionada Dirección que desestime la interpretación errónea impuesta por la misma.
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05- Han habido recursos ante DGRN contra la aplicacion retroactiva del asentimiento voluntario al periodo de vigencia del CC en su redaccion originaria y DGRN ha resuelto por la negativa? es decir sosteniendo la retroactividad?
No creo existan, porque una vez más no es que se aplique retroactivamente. La doctrina interpreta leyes vigentes en su momento, como lo fue el art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, y el art. 22 del Código Civil en sus redacciones de 1954, y de 1975.
Guille# escribió: 16 Oct 2017, 05:05 presentara el recurso ante DGRN esto eliminaria la posibilidad de ir por via judicial posteriormente?
No la elimina, pero la DGRN no te va a dar la razón yendo en contra de una interpretación creada por ella misma, esto es, yendo en contra de sí misma.

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

acuariano2012 escribió: 17 Oct 2017, 11:58 "Dos. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
b) Aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen."
Es verdad que leyendo solamente estas lineas da a entender que si inscribes a tu padre (nieto de emigrante) podrías solicitar la nacionalidad por opción de origen. Pero lamentablemente me atrevería a adivinar que no será asi. Si lees los considerandos esta todo pensado en base a la legislación de aplicación actual y en base a la ley de memoria histórica. En particular en la sección "II" refiere claramente a emigrantes, hijos y nietos de emigrantes (que obtienen la de origen) y luego a los "hijos de los que podrían haber optado" es decir los bisnietos (que pueden tener por opción pero no de origen).

Dice " La presente Ley posibilita la concesión de la nacionalidad española por opción a los hijos, menores y mayores de edad, de aquellas personas que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen". Incluye la expresión "mayores de edad" precisamente por que son estos bisnietos mayores de edad los que quedaron afuera de la ley de memoria histórica.

No lo veo. Dicho esto ojalá fuera como dices.
acuariano2012 escribió: 17 Oct 2017, 11:58 Habilita a solicitar la residencia por circunstancias excepcionales, en este caso, por arraigo familiar. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
En realidad me referia a la normativa para obtencion de residencia permanente para no comunitarios. Especificamente donde dice "Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española". Aplicaria a tu padre en caso de vivir y poder inscribirle. O a ti, si ademas de lo anterior, el no hubiera cumplimentado el servicio militar y hubiera podido transmitirtela antes de perderla.

acuariano2012 escribió: 17 Oct 2017, 11:58 La adquirí por solicitud hace muchos años, no recuerdo si por la web que figura a continuación. La voy a solicitar nuevamente:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... biblioteca
Muchisimas gracias si la pudieras conseguir!
acuariano2012 escribió: 17 Oct 2017, 11:58 La doctrina del asentimiento voluntario de la DGRN, es tan sólo una interpretación errónea de los art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, y del art. 22 del Código Civil en sus redacciones de 1954, y de 1975. No es una normativa con rango de ley, las cuales sabemos no son retroactivas. Entonces, nuestros abuelos pierden su nacionalidad española por la causa establecida en el art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, artículo interpretado erróneamente por la DGRN que determina en su aplicación a un grupo de ciudadanos no contemplado por el mismo. No cabe, por tanto, la defensa en la no retroactividad de la ley, ya que la interpretación no tiene rango de ley.
Lo se. Pero la denominada "doctrina de asentimiento voluntario" no es mas que una interpretación de la ley. Y una interpretación de la ley sigue necesariamente a la ley a la cual interpreta, es subsidiaria de la misma. Y si durante toda la vigencia de una ley no existió tal interpretación de la misma, iniciar una interpretación diferente en un tiempo posterior, es necesariamente una reinterpretacion retroactiva. O sea no se puede interpretar una ley de una manera diferente de la interpretación que se le daba cuando tal ley estaba en vigencia.
acuariano2012 escribió: 17 Oct 2017, 11:58 Guille# escribió: ↑16 Oct 2017, 05:05
- Que otro argumento recolectamos para apoyar la no retroactividad? Hay referencia a la no retroactividad de las leyes en ley de 1954? (Asi como si lo hay en el CC en versión originaria)
Entiendo la ley de 1954 modifica el código civil en su version originaria en lo relativo a nacionalidad. Por lo demás el Codigo Civil originario continua vigente, verdad? Es decir que la normativa sobre la irretroactividad de las leyes que el mismo contiene continua vigente. Correcto?
acuariano2012 escribió: 17 Oct 2017, 11:58 Guille# escribió: ↑16 Oct 2017, 05:05
- Han habido recursos ante DGRN contra la aplicacion retroactiva del asentimiento voluntario al periodo de vigencia del CC en su redaccion originaria y DGRN ha resuelto por la negativa? es decir sosteniendo la retroactividad?
No creo existan, porque una vez más no es que se aplique retroactivamente. La doctrina interpreta leyes vigentes en su momento, como lo fue el art. 20 del Código Civil en su redacción originaria, y el art. 22 del Código Civil en sus redacciones de 1954, y de 1975.
Entiendo lo que dices Ecuatoriano. Lo pregunto mas ampliamente: han habido recursos ante DGRN cuestionando la aplicación que hacen y DGRN ha resuelto por no dar lugar al recurso? Si bien tu perspectiva tiene su lógica podemos suponer como posibilidad que simplemente nadie se los ha planteado? o es que si se los han planteado y se han mantenido en las suyas?

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Guille# escribió: 19 Oct 2017, 23:31Dice " La presente Ley posibilita la concesión de la nacionalidad española por opción a los hijos, menores y mayores de edad, de aquellas personas que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen". Incluye la expresión "mayores de edad" precisamente por que son estos bisnietos mayores de edad los que quedaron afuera de la ley de memoria histórica.
No todos los nietos son hijos de padre que hubiere sido español de origen. Si bien es cierto la mayoría lo es, muchos nietos nacieron españoles de origen ya que su padre, hijo de emigrante, no perdió la nacionalidad hasta el primer día en que cumplió los 40 años de edad por estar sujeto al servicio militar bajo el Código Civil en su redacción de 1954, caso del padre cenv que nació español de origen siendo nieto; o porque algunos hijos de emigrantes registraran sus nacimientos en el Consulado e hicieran algo como españoles, que fueron los menos. En ambos casos descritos, un bisnieto pasa a ser hijo de padre que nació español de origen.

Javier2749c, cenv, en el hipotético caso de aprobada la proposición de ley de 5 de enero de 2017, y encontrándose un bisnieto en posesión de un certificado de nacimiento de su padre como nacido español de origen, ¿consideran este bisnieto optar por la nacionalidad española de origen bajo la redacción de la actual proposición? Me queda claro que sí, ya que sería la nueva redacción del art. 20 del Código Civil:

"Dos. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
b) Aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen."
Guille# escribió: 19 Oct 2017, 23:31En realidad me referia a la normativa para obtencion de residencia permanente para no comunitarios. Especificamente donde dice "Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española". Aplicaria a tu padre en caso de vivir y poder inscribirle. O a ti, si ademas de lo anterior, el no hubiera cumplimentado el servicio militar y hubiera podido transmitirtela antes de perderla.
Es correcto, la residencia permanente es aplicable a españoles de origen que perdieron su nacionalidad española.

"Requisitos
Hallarse en uno de estos supuestos:
Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española."

Fuente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/inf ... index.html
Guille# escribió: 19 Oct 2017, 23:31Muchisimas gracias si la pudieras conseguir!
La he solicitado nuevamente, y me ha llegado un correo de confirmación del Ministerio de Justicia que están atendiendo mi requerimiento.
Guille# escribió: 19 Oct 2017, 23:31Lo se. Pero la denominada "doctrina de asentimiento voluntario" no es mas que una interpretación de la ley. Y una interpretación de la ley sigue necesariamente a la ley a la cual interpreta, es subsidiaria de la misma. Y si durante toda la vigencia de una ley no existió tal interpretación de la misma, iniciar una interpretación diferente en un tiempo posterior, es necesariamente una reinterpretacion retroactiva. O sea no se puede interpretar una ley de una manera diferente de la interpretación que se le daba cuando tal ley estaba en vigencia.
La interpretación del asentimiento voluntario no tiene rango de Ley. Por tanto, no es aplicable el art. 3 del Código Civil en su redacción de 1889.

"Artículo 3
Las Leyes no tendrán efecto retroactivo, sino dispusieren lo contrario."
Guille# escribió: 19 Oct 2017, 23:31Entiendo la ley de 1954 modifica el código civil en su version originaria en lo relativo a nacionalidad. Por lo demás el Codigo Civil originario continua vigente, verdad? Es decir que la normativa sobre la irretroactividad de las leyes que el mismo contiene continua vigente. Correcto?
Efectivamente, la Ley de 15 de julio de 1954 modificó tan sólo el Título I del Código Civil en su redacción de 1889, es decir, los art. 17 al 26 del mismo. El art. 3 se mantuvo vigente hasta el 28/07/1974, es decir, estuvo también vigente durante el Código Civil en su redacción de 1954, que pasa a ser modificado el 25 de mayo de 1975.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Guille# escribió: 19 Oct 2017, 23:31Entiendo lo que dices Ecuatoriano. Lo pregunto mas ampliamente: han habido recursos ante DGRN cuestionando la aplicación que hacen y DGRN ha resuelto por no dar lugar al recurso? Si bien tu perspectiva tiene su lógica podemos suponer como posibilidad que simplemente nadie se los ha planteado? o es que si se los han planteado y se han mantenido en las suyas?
Nadie se ha atrevido nunca a cuestionar la legitimidad de la interpretación del asentimiento voluntario, por cualquiera de las vías disponibles por ley.

cenv
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por cenv »

Yo tengo copia de esa Resolución de 1965. Guille escríbeme tu e-mail por privado si quieres que te la envíe.

En cuanto a cuestionarle cosas a la DGRN no creo que sirva de mucho... creo que todos en el foro saben que las resoluciones de la DGRN no tienen ni pies ni cabeza. A veces uno presenta recurso contra una cosa pero te resuelven sobre otra que no tenía nada que ver. A veces en un mismo boletín pueden haber 2 resoluciones que se contradicen una con la otra. Etc, etc, etc. Es realmente un chiste el "trabajo" de esa dirección...

Guille#
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

Estimados,
En relación al tema que nos ocupa me surge la siguiente duda. Siempre hemos hablado de los sucesivos CC y su respectiva vigencia, Código Civil de 1889 a 1954, Código Civil a partir de la ley de 1954 etc. La pregunta es por que no incluimos en el listado de las normativas que estuvieron vigentes en su respectivo periodo a la Constitucion de la Republica Española de 1931? Según wikipedia la misma estuvo vigente como mínimo hasta el final de la guerra civil en 1939. Sus artículos 23 y 24 regulaban específicamente el tema nacionalidad. Por que no la tenemos en cuenta en el listado y en nuestras argumentaciones? Es que el RCivil no reconoce su vigencia?
Muchas gracias

cenv
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por cenv »

Que yo sepa siempre la ignoran. Si no, las mujeres también habrían trasmitido la nacionalidad durante ese período.

Por qué la ignoran? No se.

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Guille# escribió: 26 Oct 2017, 23:28La pregunta es por que no incluimos en el listado de las normativas que estuvieron vigentes en su respectivo periodo a la Constitucion de la Republica Española de 1931?
Art. 24, Constitución de 1931
La calidad de español se pierde:
2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero...
...En estos mismos países (países hispánicos de América), si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Fuente: http://www.congreso.es/constitucion/fic ... s_1931.pdf

Al igual que el art. 20 del Código Civil en su redacción de 1889, este apartado referencia a la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera del español emigrante nacido en España. No hace referencia a los hijos del español emigrante al cual le era impuesta la nacionalidad extranjera "ius solis" de manera involuntaria antes de su emancipación. Una vez más, el problema es la ilegítima interpretación del asentimiento voluntario porque el hijo del emigrante no adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera.

Art. 11.2, Constitución de 1978 vigente
[/b]2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Fuente: http://www.congreso.es/consti/constituc ... =13&tipo=2

Sin embargo, el art. 24 del Código Civil vigente establece en sus apartados 1 y 3 la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, el uso de la nacionalidad extranjera antes de la emancipación, y la no declaración de voluntad por parte de los nietos, como causas de pérdida de la nacionalidad española de origen, siento los mismos por tanto, anticonstitucionales.

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

cenv escribió: 27 Oct 2017, 23:07r qué la ignoran?
La ignoran porque estuvo vigente durante la República Española.

Guille#
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Guille# »

La pregunta subsiste.

La constitución fue legitima y estuvo vigente. Mas alla de los cambios de color político y de las normas que llegaran después. Durante su periodo de vigencia estuvo vigente.

La gente nació, se murió, se caso, se divorcio, fue española y dejo de serlo, de acuerdo a lo previsto por la ley vigente durante su periodo de vigencia. De pleno derecho y en los hechos. Entonces ¿que pasa con ellos? ¿no se casaron? ¿no se divorciaron? ¿no fueron españoles? ¿no dejaron de serlo?

¿por que no incluimos entonces las normas de esa constitución como vigentes en su respectivo periodo?
¿por que damos como un hecho cierto que no estuvo vigente?
¿hay alguna resolución de DGRN cancelando su aplicabilidad en forma retroactiva?

La mía es tal vez una pregunta ingenua y no se si hay una biblioteca entera escrita sobre el tema.
Pero me llama la atención que nos rasguemos las vestiduras sobre una cuestión doctrinaria de interpretación mientras que aceptamos como natural que una ley máxima que estuvo vigente es como si no existiera.

Nathaly
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Nathaly »

Hola, quisiera saber si alguno tiene alguna resolucion de perdida de nacionalidad de origen de hijo nacido en el extranjero de inmigrante nacido en espana que haya perdido su nacionalidad de origen segun el art 20 de Cc originario..ya que al igual que Guille tengo el siguiente caso:

P: Padre emigrante espanol, nacido en Espana en 1846, emigra a Venezuela y nunca se nacionalizo venezolano. Muere en 1938
H: Hijo de emigrante espanol nacido en Venezuela en 1914. Se enmancipa en 1937, no hizo servicio militar en Venezuela, fallecido
N: Nieto de emigrante espanol, nacido en Venezuela en 1947, no hizo servicio militar en Venezuela, fallecido.
B: Bisnieta de emigrante espanol nacida en 1979.

Ninguno fueron inscritos en el Consulado espanol en Venezuela a excepcion del Emigrante espanol el cual manisfesto siempre su deseo de conservar su nacionalidad.

En que momento se pierde la cadena de transmision de la nacionalidas de origen por el ius sanguinis? A mi parecer no se pierde

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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria

Mensaje por Usuario borrado 7560 »

Nathaly escribió: 01 May 2018, 22:13 En que momento se pierde la cadena de transmision de la nacionalidas de origen por el ius sanguinis?
Hola Nathaly, la pierde el hijo del emigrante, tu abuelo, al no hacer nada como español: inscribirse en el registro civil, obtener pasaporte, o conductas semejantes. Esta es una interpretación de la ley de la Dirección General de Registros y Notariado llamada: Asentimiento Voluntario de la Nacionalidad Extranjera.

De todos modos, está por aprobarse la nueva Propuesta de Ley en materia de Nacionalidad que otorga la misma hasta los bisnietos mayores de edad, por la vía de la opción:
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