¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
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¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Hola quería consultarles algo que no sale de mi asombro pero me gustaría que ustedes me confirmaran si puede ser y en caso de ser así que otras vias tiene mi hija de volver a adquirir la nacionalidad?
El tema es que fuí a tramitar el pasaporte a la niña que ya tiene 3 años y la policia me dijo que no se podia expedir que el dni estaba retenido,luego recibo una notificacin de la oficina de extranjeros que hicieron una denuncia al fiscal por considerar la anotación marginal de nacionalidad imprecedente...
En su momento yo aporte toda la documentación requerida ,se supone fue evaluada por un juez o autoridad competente que la autorizó,podría entender que en el tramite me lo denegaran,pero después de 3 años venir y decir que quieren quitarle la nacionalidad me parece terrible....y de muy mala fe de parte de la oficina de extranjeros aunque me digan que es su trabajo,apañarse de un menor para perjudicar sus padres me parece de muy mala leche
La pregunta es si puede que después de 3 años se la quiten y si fuera así,como podría solicitarsela por residencia si la niña residio 3 años ,el problema como justificas lo de la residencia legal si ella vivio con el dni,.....
es que me parece de locos toda ésta historia
Por favor alguién puede orientarme o ayudarme al respecto
gracias
El tema es que fuí a tramitar el pasaporte a la niña que ya tiene 3 años y la policia me dijo que no se podia expedir que el dni estaba retenido,luego recibo una notificacin de la oficina de extranjeros que hicieron una denuncia al fiscal por considerar la anotación marginal de nacionalidad imprecedente...
En su momento yo aporte toda la documentación requerida ,se supone fue evaluada por un juez o autoridad competente que la autorizó,podría entender que en el tramite me lo denegaran,pero después de 3 años venir y decir que quieren quitarle la nacionalidad me parece terrible....y de muy mala fe de parte de la oficina de extranjeros aunque me digan que es su trabajo,apañarse de un menor para perjudicar sus padres me parece de muy mala leche
La pregunta es si puede que después de 3 años se la quiten y si fuera así,como podría solicitarsela por residencia si la niña residio 3 años ,el problema como justificas lo de la residencia legal si ella vivio con el dni,.....
es que me parece de locos toda ésta historia
Por favor alguién puede orientarme o ayudarme al respecto
gracias
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Si hicieron una denuncia al fiscal por entender que a tu niña no debería de tener la nacionalidad, el fiscal deberá de estudiar la denuncia, y eventualmente iniciar un expediente para cancelar la inscripción de nacionalidad de tu hija.
Para ello deberás de ser notificada, y podrás oponerte a que se cancele, si es que eso se decidiera al final del expediente.
Mientras tanto, no parece que puedas hacer demasiado. ¿De qué nacionalidad son los padres?
Para ello deberás de ser notificada, y podrás oponerte a que se cancele, si es que eso se decidiera al final del expediente.
Mientras tanto, no parece que puedas hacer demasiado. ¿De qué nacionalidad son los padres?
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Eso, que nos diga qué nacionalidad tenían el padre y la madre cuando nació la hija, y si puede ser también la fecha de nacimiento de ésta.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
si la nacionalidad de la mamá Argentina y el padre de Marruecos, pero en el momento de la inscripción
En verdad yo quería incribirla para la nacionalidad española, pero el padre quería inscribirla en su consulado.
Yo, enfadada, le hice caso y cuando fuimos a las palmas nos llevamos una sorpresa que para mi fue buenisima: nos dijieron que sin la libreta de matrimonio no podian considerar la niña marroquí porque no complia los requisitos ni la documentación, y me dieron un certificado que decia que ellos no la podian considerar marroqui por tal y tal motivo, etc etc,
Asi que presente eso mas el de mi consulado y a los 3 meses le dieron la nacionalidad. Ella nacio en abril del 2007.
La cuestion es que todo esto saltó ahora, cuando ya casi tiene 3 años.
Me parece una injusticia total que de un plumaso quieran quitarle la nacionalidad porque crean que es un error,
Yo confie en la desicion del juez y confiaba en la seguridad juridica y espero que sepan reconocerle al menos la nacionalidad por residencia o algo así.....
que opinan usteden hay alguna otra via pueden ayudarme por favor, gracias
En verdad yo quería incribirla para la nacionalidad española, pero el padre quería inscribirla en su consulado.
Yo, enfadada, le hice caso y cuando fuimos a las palmas nos llevamos una sorpresa que para mi fue buenisima: nos dijieron que sin la libreta de matrimonio no podian considerar la niña marroquí porque no complia los requisitos ni la documentación, y me dieron un certificado que decia que ellos no la podian considerar marroqui por tal y tal motivo, etc etc,
Asi que presente eso mas el de mi consulado y a los 3 meses le dieron la nacionalidad. Ella nacio en abril del 2007.
La cuestion es que todo esto saltó ahora, cuando ya casi tiene 3 años.
Me parece una injusticia total que de un plumaso quieran quitarle la nacionalidad porque crean que es un error,
Yo confie en la desicion del juez y confiaba en la seguridad juridica y espero que sepan reconocerle al menos la nacionalidad por residencia o algo así.....
que opinan usteden hay alguna otra via pueden ayudarme por favor, gracias
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
En la Res. DGRN 1.a de 16 de enero de 2002 es la primera vez en la que el Centro Directivo acepta la postura de que no es lo mismo ser hijo nacido de una relación matrimonial no reconocida
por Marruecos que ser hijo de padre desconocido y madre marroquí. En los fundamentos de esta decisión se puede leer que:
«... Aunque la legislación marroquí siga un criterio de iure sanguinis en orden a la atribución de la nacionalidad marroquí a los nacidos fuera de Marruecos de padre marroquí, esta conclusión ha de entenderse matizada, a la vista del conocimiento adquirido de la nacionalidad marroquí y de las atinadas consideraciones del auto apelado, en el sentido de que es necesario para esa atribución de la nacionalidad marroquí por filiación paterna no matrimonial que esta determinación de la filiación no matrimonial sea válida para el ordenamiento marroquí lo que no ocurre en este caso pues, no rigiendo en esa legislación el principio locus regit actum, la determinación de la filiación paterna de acuerdo con las leyes españolas carece de eficacia en Marruecos, de modo que en este caso el hijo no adquirió al nacer iure sanguinis la nacionalidad marroquí del padre. Y si es cierto que también es marroquí el nacido en el extranjero de madre marroquí y de padre desconocido, este supuesto no es el de este caso ya que el padre es conocido»
Este criterio ha sido mantenido en la Res. DGRN 4.a de 23 de abril de 2002 y se mantiene también en las Ress. DGRN 7.a de 10 de septiembre, 8.a de 16 de septiembre, 1.a de 13 de diciembre de 2002 y 4.a de 14 de junio de 2005.
El mismo resultado de atribución iure soli por nacimiento en España se prevé para el nacido en España de progenitor marroquí y madre peruana. Ello por las razones esgrimidas en por la Res. DGRN 5.a de 15 de febrero de 1999 al afirmar que:
«...En efecto, según conocimiento que ha tenido este Centro Directivo de la legislación marroquí, el hijo nacido en el extranjero de ciudadanos marroquíes, únicamente puede ser considerado de esta
nacionalidad si ha nacido dentro de un matrimonio que sea válido conforme a la legislación marroquí. Por lo tanto el matrimonio contraído en el extranjero debe hacerse con arreglo a las normas que correspondan según el estatuto personal del contrayente marroquí. En consecuencia los hijos nacidos de una relación no matrimonial o ilegítima no pueden ser considerados marroquíes.
»En el presente caso, al haberse celebrado el matrimonio civil en España, tal matrimonio carece de validez según la legislación personal del padre y por tanto, y de acuerdo con la misma, la hija habida de su matrimonio no puede ser considerada como marroquí. Por lo demás, tampoco la nacida sigue en el momento del nacimiento la nacionalidad peruana de su madre, por lo que se produce una situación de apatridia originaria...»
Como ves, tu hija no nació marroquí, tampoco argentina y por lo tanto hizo bien el Juez en reconocerle la nacionalidad española.
Todo el problema surge porque la DGRN reconoce que el asunto de la nacionalidad es extremadamente complejo, tan complejo que ni un encargado de un registro civil logra comprenderlo realmente, por lo cual ha decidido que sea la policía, gente de indudable capacidad y conocimiento, que estudie si corresponde documentar a quienes son españoles por decisión de un Juez de un RC.
por Marruecos que ser hijo de padre desconocido y madre marroquí. En los fundamentos de esta decisión se puede leer que:
«... Aunque la legislación marroquí siga un criterio de iure sanguinis en orden a la atribución de la nacionalidad marroquí a los nacidos fuera de Marruecos de padre marroquí, esta conclusión ha de entenderse matizada, a la vista del conocimiento adquirido de la nacionalidad marroquí y de las atinadas consideraciones del auto apelado, en el sentido de que es necesario para esa atribución de la nacionalidad marroquí por filiación paterna no matrimonial que esta determinación de la filiación no matrimonial sea válida para el ordenamiento marroquí lo que no ocurre en este caso pues, no rigiendo en esa legislación el principio locus regit actum, la determinación de la filiación paterna de acuerdo con las leyes españolas carece de eficacia en Marruecos, de modo que en este caso el hijo no adquirió al nacer iure sanguinis la nacionalidad marroquí del padre. Y si es cierto que también es marroquí el nacido en el extranjero de madre marroquí y de padre desconocido, este supuesto no es el de este caso ya que el padre es conocido»
Este criterio ha sido mantenido en la Res. DGRN 4.a de 23 de abril de 2002 y se mantiene también en las Ress. DGRN 7.a de 10 de septiembre, 8.a de 16 de septiembre, 1.a de 13 de diciembre de 2002 y 4.a de 14 de junio de 2005.
El mismo resultado de atribución iure soli por nacimiento en España se prevé para el nacido en España de progenitor marroquí y madre peruana. Ello por las razones esgrimidas en por la Res. DGRN 5.a de 15 de febrero de 1999 al afirmar que:
«...En efecto, según conocimiento que ha tenido este Centro Directivo de la legislación marroquí, el hijo nacido en el extranjero de ciudadanos marroquíes, únicamente puede ser considerado de esta
nacionalidad si ha nacido dentro de un matrimonio que sea válido conforme a la legislación marroquí. Por lo tanto el matrimonio contraído en el extranjero debe hacerse con arreglo a las normas que correspondan según el estatuto personal del contrayente marroquí. En consecuencia los hijos nacidos de una relación no matrimonial o ilegítima no pueden ser considerados marroquíes.
»En el presente caso, al haberse celebrado el matrimonio civil en España, tal matrimonio carece de validez según la legislación personal del padre y por tanto, y de acuerdo con la misma, la hija habida de su matrimonio no puede ser considerada como marroquí. Por lo demás, tampoco la nacida sigue en el momento del nacimiento la nacionalidad peruana de su madre, por lo que se produce una situación de apatridia originaria...»
Como ves, tu hija no nació marroquí, tampoco argentina y por lo tanto hizo bien el Juez en reconocerle la nacionalidad española.
Todo el problema surge porque la DGRN reconoce que el asunto de la nacionalidad es extremadamente complejo, tan complejo que ni un encargado de un registro civil logra comprenderlo realmente, por lo cual ha decidido que sea la policía, gente de indudable capacidad y conocimiento, que estudie si corresponde documentar a quienes son españoles por decisión de un Juez de un RC.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Pues ni con esas resoluciones me queda claro si le corresponde o no la nacionalidad española por presunción, Javier.
Dice el articulo 6 del Dahir n.º 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de la nacionalidad marroqui, establece que tiene la nacionalidad marroqui de origen por filiación: «1.º El niño nacido de padre marroqui», donde no se diferencia si es hijo de relación matrimonial o no.
Porque en la propia instrucción de la nacionalidad por presunción dice que no son españoles (por corresponderle la marroquí) en el caso de 2) Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción, lo que difiere con respecto al caso de natimely en cuanto a que ella es argentina,... pero a lo que me refiero es a que si reconozca como marroquí al hijo de una relación no matrimonial o ilegítima....
Pero claro,... tampoco me toca a mi saber aplicar la legislación....
Los hechos ahí están y los que deciden son los Encargados, ... que para eso cobran lo que cobran...
Dice el articulo 6 del Dahir n.º 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de la nacionalidad marroqui, establece que tiene la nacionalidad marroqui de origen por filiación: «1.º El niño nacido de padre marroqui», donde no se diferencia si es hijo de relación matrimonial o no.
Porque en la propia instrucción de la nacionalidad por presunción dice que no son españoles (por corresponderle la marroquí) en el caso de 2) Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción, lo que difiere con respecto al caso de natimely en cuanto a que ella es argentina,... pero a lo que me refiero es a que si reconozca como marroquí al hijo de una relación no matrimonial o ilegítima....
Pero claro,... tampoco me toca a mi saber aplicar la legislación....
Los hechos ahí están y los que deciden son los Encargados, ... que para eso cobran lo que cobran...
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Esta gente de la DGRN es una vergüenza para el Reino....
Sin embargo, este Centro Directivo en su más reciente Resolución de 5-4.ª de febrero de 2002 vuelve sobre sus pasos y, para los supuestos de filiación matrimonial, recupera de nuevo su doctrina anterior a 1999, afirmando que no obstante la conclusión contraria a la que llegó la mencionada Resolución, «se impone ahora, de acuerdo con el conocimiento más exacto adquirido de la legislación marroquí, confirmar la doctrina anterior de la Dirección General, en el sentido de que el nacido fuera de Marruecos de padre marroquí, siendo su filiación matrimonial, tiene de iure desde su nacimiento la nacionalidad marroquí de su padre, con independencia de las dificultades de facto con que se encuentre (el interesado) en el Consulado marroquí para documentarse como nacional de este país y para que sea reconocido el matrimonio de su padre.
Resolvemos, cambiamos, volvemos sobre nuestros pasos.....
-- 15/Feb/2012, 15:05 --
Última resolución sobre hijos de padre marroquí:
Te queda la posibilidad de solicitar la nacionalidad por residencia para ella. O bien que la obtenga uno de los padre y luego opten por la nacionalidad en nombre de la menor.
Sin embargo, este Centro Directivo en su más reciente Resolución de 5-4.ª de febrero de 2002 vuelve sobre sus pasos y, para los supuestos de filiación matrimonial, recupera de nuevo su doctrina anterior a 1999, afirmando que no obstante la conclusión contraria a la que llegó la mencionada Resolución, «se impone ahora, de acuerdo con el conocimiento más exacto adquirido de la legislación marroquí, confirmar la doctrina anterior de la Dirección General, en el sentido de que el nacido fuera de Marruecos de padre marroquí, siendo su filiación matrimonial, tiene de iure desde su nacimiento la nacionalidad marroquí de su padre, con independencia de las dificultades de facto con que se encuentre (el interesado) en el Consulado marroquí para documentarse como nacional de este país y para que sea reconocido el matrimonio de su padre.
Resolvemos, cambiamos, volvemos sobre nuestros pasos.....
-- 15/Feb/2012, 15:05 --
Última resolución sobre hijos de padre marroquí:
Spoiler
Resolución de 17 de Febrero de 2011 (2ª)
III.1.1- Declaración sobre nacionalidad española.
No es español iure soli el nacido en España hijo de padre marroquí made boliviana.
En las actuaciones sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la
promotora, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Móstoles.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Móstoles el 6 de Febrero de 2007,el ciudadano marroquí M. y la ciudadana boliviana D. solicitaban para su hijo K., nacido en G. el 10 de Octubre de 2006, la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción en aplicación del artículo 17.1 c) del Código Civil. Adjuntaban la
siguiente documentación: certificación literal de nacimiento del menor, certificado negativo de inscripción en el Consulado General de la República de Bolivia en Madrid, certificado de nacionalidad emitido por el Consulado General del Reino de Marruecos en Madrid, certificado de inscripción negativo emitido por el Consulado General del Reino de Marruecos
y certificados de empadronamiento.
2.- Una vez elevado informe desfavorable del Ministerio Fiscal, la Encargada del Registro dictó auto el 21 de Marzo de 2007 denegando la solicitud de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción al no constar acreditado que la ley de Marruecos no atribuya su nacionalidad a los hijos de naturales de su país.
3.- Notificada la resolución, la solicitante presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la revisión, al no poder inscribir al interesado en ninguno de los Consulados. Adjuntaba fotocopia del Libro de Familia.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste consideró conforme a Derecho el Auto recurrido. La Encargada del Registro Civil se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 10-1ª de Septiembre de 1994, 7 de Diciembre de 1995, 24 de Enero de 1996, 18-3ª de enero, 30 de abril y 9 de septiembre de 1997 y 11-2ª de mayo y 27 de octubre de 1998, 1-1ª y 15-5ª de febrero de 1999, 11-2ª de
febrero, 24-1ª de abril, 31-4ª de mayo, 12-1ª, 15-1ª y 22-2ª de septiembre, 17-3ª y 28 de octubre, 18-1ª y 27 de diciembre de 2000 y 27-2ª de marzo y 5-1ª y 11 de abril y 5-1ª de mayo de 2001, 5-4ª de febrero de 2002, 10-2ª de mayo y 23-2ª de octubre de 2003, 26-1ª y 26-4ª de enero de 2004 y 26-3ª de enero de 2005 y 31-7ª de octubre de 2005.
II.- Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2º L.R.C.) que tiene la nacionalidad española de origen un niño nacido en España en 2006, inscrito en el Registro Civil español como hijo no matrimonial de padre marroquí y madre boliviana.
III.- Esta pretensión se basa en la forma de atribución iure soli de la nacionalidad española establecida en el artículo 17-1-c del Código civil para los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
IV.- En lo tocante a la madre, de acuerdo con el conocimiento de la legislación boliviana adquirido por esta Dirección General, y confirmado por la certificación consular acompañada al expediente, hay que concluir que los hijos de bolivianos nacidos en el extranjero antes de la entrada en vigor de la nueva Constitución boliviana el 7 de febrero de 2009 no adquirían
automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad boliviana, la cual sólo podía adquirirse por un acto posterior. Cabe por tanto admitir que la nacionalidad boliviana no fue transmitida al menor. Es necesario, pues, determinar el contenido y el alcance de la legislación marroquí del padre en orden a la atribución de su nacionalidad a su hijo nacido
en el extranjero (cfr. art. 12 nº6 C.c.), lo que presupone la siempre compleja tarea previa de valorar la prueba del Derecho extranjero aplicable y de interpretar sus mandatos.
V.- Pues bien, este Centro Directivo había mantenido hasta su Resolución de 27 de octubre de 1998 que el artículo 17-1-c del Código civil no era aplicable a los hijos de padre marroquí, porque por aplicación de la ley marroquí, los hijos de padre marroquí ostentaban de iure la nacionalidad marroquí por nacimiento, siendo indiferente el dato del carácter matrimonial o
no de tal filiación a la hora de valorar la adquisición, o falta de adquisición, de la nacionalidad española iure soli. Esta doctrina estaba basada en el conocimiento entonces adquirido de la legislación marroquí en la materia, y en concreto en el artículo 6 del Dahir nº250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de nacionalidad marroquí, el cual establece que tiene
la nacionalidad marroquí de origen por filiación: “1º el niño nacido de un padre marroquí; y 2º el niño nacido de una madre marroquí y de un padre desconocido”, y ello sin exigencias adicionales relativas al lugar de nacimiento y, por tanto, también en el caso de que el mismo tenga lugar en el extranjero. Tampoco condiciona el precepto mencionado la atribución de la
nacionalidad marroquí originaria a que el nacimiento del niño haya tenido lugar dentro de un matrimonio, lo que había permitido a esta Dirección General extraer la consecuencia de que dicha nacionalidad se transmitía al hijo con independencia del tipo de filiación y del estado civil del padre.
VI.- La doctrina anterior se vio reforzada a la luz de las modificaciones introducidas en el Código de Familia de Marruecos (Mudawana) en virtud del Dahir nº 1.04.22, de 3 de febrero de 2004, que promulga la Ley nº 70.03, y que entró en vigor el 5 de febrero de 2004. En efecto, resulta incuestionable que el Derecho marroquí asume el criterio de la transmisión
de la nacionalidad iure sanguinis como regla preferente (vid. artículo 6 del Dahir nº 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958), si bien ello lo hace asumiendo el principio básico propio del Derecho de familia islámico de que el parentesco se transmite por línea masculina, razón por la cual la transmisión de la nacionalidad por vía materna se condiciona a que el padre
sea desconocido. La legitimidad de la filiación presupone, en consecuencia, la prueba de la consanguinidad del padre respecto del hijo.
La filiación se presume iuris tantum por la Ley cuando el hijo nace durante el matrimonio o en un determinado periodo de tiempo posterior a su disolución compatible con la presunción de que la concepción fue matrimonial (cfr. arts. 152 a 154 de la Mudawana).
Pero tal afirmación, aislada de su contexto jurídico, supone a fecha actual incurrir en una suerte de “sinécdoque jurídica”, tomando la parte por el todo, pues son medios legales para la determinación de la filiación paterna no sólo la presunción legal que se deriva del matrimonio, sino también el reconocimiento y la cohabitación (cfr. art. 152 de la Mudawana
reformada), produciendo ésta los mismos efectos de prueba que el matrimonio, y ostentando el hijo reconocido los mismos derechos y deberes que los hijos matrimoniales (cfr. arts. 157 de la Mudawana reformada). Esta nueva situación legal obliga a extender la solución dada al caso de la filiación paterna matrimonial a los casos de matrimonios civiles contraídos en
el extranjero (matrimonio que en España presupone la cohabitación: art. 68 C.c.), y a los supuestos de filiación no matrimonial cuando quede acreditado el reconocimiento, válido para Marruecos, o la cohabitación.
VII.- En cuanto a estos efectos probatorios de la filiación no matrimonial, no puede obviarse el hecho de que la propia inscripción del nacimiento en el Registro Civil español constituye prueba de la filiación (cfr. arts. 113 C.c., y 2 y 41 L.R.C.), de especial importancia cuando la inscripción ha sido promovida por el padre conjuntamente con la madre, como sucede en
el presente caso, y practicada dentro del plazo legal (cfr. arts. 120 nº1 y 124 C.c.), siempre que no se aprecie imposibilidad biológica para la paternidad y que no se haya otra distinta acreditada (cfr. art. 113 “in fine” C.c.), y siempre que no pueda dudarse de la autenticidad del reconocimiento. La invocación en este punto de los citados preceptos del Ordenamiento
español se hacen no en calidad de reguladores del fondo del reconocimiento (al no haber cuestión en este caso sobre la necesidad de consentimientos complementarios o de otros posibles obstáculos legales), aspecto en el que hay algunos antecedentes en la jurisprudencia registral no pacíficos desde el punto de vista de su aceptación por parte de la doctrina
científica, sino en tanto que relativos a la “forma” del reconocimiento, y por tanto amparados en su pertinencia in casu por las reglas del artículo 11 del Código civil (cfr. Resolución de 25 de marzo de 1985). Finalmente ha de destacarse en esta materia la asunción del principio del favor filiationis por el Derecho marroquí, que sienta la presunción de que “la filiación es
legítima respecto del padre y de la madre salvo prueba en contrario” (vid. art. 143). Admitida, pues, la existencia de un vínculo filial entre el padre marroquí y su hijo, éste adquiere de iure por filiación desde su nacimiento la nacionalidad marroquí de su padre.
Consiguientemente, como la finalidad del artículo 17-1-c del Código civil es evitar situaciones de apatridia originaria, que aquí no se producen, no es posible declarar que el nacido ostenta la nacionalidad española.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 17 de Febrero de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Mostoles.
III.1.1- Declaración sobre nacionalidad española.
No es español iure soli el nacido en España hijo de padre marroquí made boliviana.
En las actuaciones sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la
promotora, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Móstoles.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Móstoles el 6 de Febrero de 2007,el ciudadano marroquí M. y la ciudadana boliviana D. solicitaban para su hijo K., nacido en G. el 10 de Octubre de 2006, la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción en aplicación del artículo 17.1 c) del Código Civil. Adjuntaban la
siguiente documentación: certificación literal de nacimiento del menor, certificado negativo de inscripción en el Consulado General de la República de Bolivia en Madrid, certificado de nacionalidad emitido por el Consulado General del Reino de Marruecos en Madrid, certificado de inscripción negativo emitido por el Consulado General del Reino de Marruecos
y certificados de empadronamiento.
2.- Una vez elevado informe desfavorable del Ministerio Fiscal, la Encargada del Registro dictó auto el 21 de Marzo de 2007 denegando la solicitud de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción al no constar acreditado que la ley de Marruecos no atribuya su nacionalidad a los hijos de naturales de su país.
3.- Notificada la resolución, la solicitante presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la revisión, al no poder inscribir al interesado en ninguno de los Consulados. Adjuntaba fotocopia del Libro de Familia.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste consideró conforme a Derecho el Auto recurrido. La Encargada del Registro Civil se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 10-1ª de Septiembre de 1994, 7 de Diciembre de 1995, 24 de Enero de 1996, 18-3ª de enero, 30 de abril y 9 de septiembre de 1997 y 11-2ª de mayo y 27 de octubre de 1998, 1-1ª y 15-5ª de febrero de 1999, 11-2ª de
febrero, 24-1ª de abril, 31-4ª de mayo, 12-1ª, 15-1ª y 22-2ª de septiembre, 17-3ª y 28 de octubre, 18-1ª y 27 de diciembre de 2000 y 27-2ª de marzo y 5-1ª y 11 de abril y 5-1ª de mayo de 2001, 5-4ª de febrero de 2002, 10-2ª de mayo y 23-2ª de octubre de 2003, 26-1ª y 26-4ª de enero de 2004 y 26-3ª de enero de 2005 y 31-7ª de octubre de 2005.
II.- Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2º L.R.C.) que tiene la nacionalidad española de origen un niño nacido en España en 2006, inscrito en el Registro Civil español como hijo no matrimonial de padre marroquí y madre boliviana.
III.- Esta pretensión se basa en la forma de atribución iure soli de la nacionalidad española establecida en el artículo 17-1-c del Código civil para los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
IV.- En lo tocante a la madre, de acuerdo con el conocimiento de la legislación boliviana adquirido por esta Dirección General, y confirmado por la certificación consular acompañada al expediente, hay que concluir que los hijos de bolivianos nacidos en el extranjero antes de la entrada en vigor de la nueva Constitución boliviana el 7 de febrero de 2009 no adquirían
automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad boliviana, la cual sólo podía adquirirse por un acto posterior. Cabe por tanto admitir que la nacionalidad boliviana no fue transmitida al menor. Es necesario, pues, determinar el contenido y el alcance de la legislación marroquí del padre en orden a la atribución de su nacionalidad a su hijo nacido
en el extranjero (cfr. art. 12 nº6 C.c.), lo que presupone la siempre compleja tarea previa de valorar la prueba del Derecho extranjero aplicable y de interpretar sus mandatos.
V.- Pues bien, este Centro Directivo había mantenido hasta su Resolución de 27 de octubre de 1998 que el artículo 17-1-c del Código civil no era aplicable a los hijos de padre marroquí, porque por aplicación de la ley marroquí, los hijos de padre marroquí ostentaban de iure la nacionalidad marroquí por nacimiento, siendo indiferente el dato del carácter matrimonial o
no de tal filiación a la hora de valorar la adquisición, o falta de adquisición, de la nacionalidad española iure soli. Esta doctrina estaba basada en el conocimiento entonces adquirido de la legislación marroquí en la materia, y en concreto en el artículo 6 del Dahir nº250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de nacionalidad marroquí, el cual establece que tiene
la nacionalidad marroquí de origen por filiación: “1º el niño nacido de un padre marroquí; y 2º el niño nacido de una madre marroquí y de un padre desconocido”, y ello sin exigencias adicionales relativas al lugar de nacimiento y, por tanto, también en el caso de que el mismo tenga lugar en el extranjero. Tampoco condiciona el precepto mencionado la atribución de la
nacionalidad marroquí originaria a que el nacimiento del niño haya tenido lugar dentro de un matrimonio, lo que había permitido a esta Dirección General extraer la consecuencia de que dicha nacionalidad se transmitía al hijo con independencia del tipo de filiación y del estado civil del padre.
VI.- La doctrina anterior se vio reforzada a la luz de las modificaciones introducidas en el Código de Familia de Marruecos (Mudawana) en virtud del Dahir nº 1.04.22, de 3 de febrero de 2004, que promulga la Ley nº 70.03, y que entró en vigor el 5 de febrero de 2004. En efecto, resulta incuestionable que el Derecho marroquí asume el criterio de la transmisión
de la nacionalidad iure sanguinis como regla preferente (vid. artículo 6 del Dahir nº 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958), si bien ello lo hace asumiendo el principio básico propio del Derecho de familia islámico de que el parentesco se transmite por línea masculina, razón por la cual la transmisión de la nacionalidad por vía materna se condiciona a que el padre
sea desconocido. La legitimidad de la filiación presupone, en consecuencia, la prueba de la consanguinidad del padre respecto del hijo.
La filiación se presume iuris tantum por la Ley cuando el hijo nace durante el matrimonio o en un determinado periodo de tiempo posterior a su disolución compatible con la presunción de que la concepción fue matrimonial (cfr. arts. 152 a 154 de la Mudawana).
Pero tal afirmación, aislada de su contexto jurídico, supone a fecha actual incurrir en una suerte de “sinécdoque jurídica”, tomando la parte por el todo, pues son medios legales para la determinación de la filiación paterna no sólo la presunción legal que se deriva del matrimonio, sino también el reconocimiento y la cohabitación (cfr. art. 152 de la Mudawana
reformada), produciendo ésta los mismos efectos de prueba que el matrimonio, y ostentando el hijo reconocido los mismos derechos y deberes que los hijos matrimoniales (cfr. arts. 157 de la Mudawana reformada). Esta nueva situación legal obliga a extender la solución dada al caso de la filiación paterna matrimonial a los casos de matrimonios civiles contraídos en
el extranjero (matrimonio que en España presupone la cohabitación: art. 68 C.c.), y a los supuestos de filiación no matrimonial cuando quede acreditado el reconocimiento, válido para Marruecos, o la cohabitación.
VII.- En cuanto a estos efectos probatorios de la filiación no matrimonial, no puede obviarse el hecho de que la propia inscripción del nacimiento en el Registro Civil español constituye prueba de la filiación (cfr. arts. 113 C.c., y 2 y 41 L.R.C.), de especial importancia cuando la inscripción ha sido promovida por el padre conjuntamente con la madre, como sucede en
el presente caso, y practicada dentro del plazo legal (cfr. arts. 120 nº1 y 124 C.c.), siempre que no se aprecie imposibilidad biológica para la paternidad y que no se haya otra distinta acreditada (cfr. art. 113 “in fine” C.c.), y siempre que no pueda dudarse de la autenticidad del reconocimiento. La invocación en este punto de los citados preceptos del Ordenamiento
español se hacen no en calidad de reguladores del fondo del reconocimiento (al no haber cuestión en este caso sobre la necesidad de consentimientos complementarios o de otros posibles obstáculos legales), aspecto en el que hay algunos antecedentes en la jurisprudencia registral no pacíficos desde el punto de vista de su aceptación por parte de la doctrina
científica, sino en tanto que relativos a la “forma” del reconocimiento, y por tanto amparados en su pertinencia in casu por las reglas del artículo 11 del Código civil (cfr. Resolución de 25 de marzo de 1985). Finalmente ha de destacarse en esta materia la asunción del principio del favor filiationis por el Derecho marroquí, que sienta la presunción de que “la filiación es
legítima respecto del padre y de la madre salvo prueba en contrario” (vid. art. 143). Admitida, pues, la existencia de un vínculo filial entre el padre marroquí y su hijo, éste adquiere de iure por filiación desde su nacimiento la nacionalidad marroquí de su padre.
Consiguientemente, como la finalidad del artículo 17-1-c del Código civil es evitar situaciones de apatridia originaria, que aquí no se producen, no es posible declarar que el nacido ostenta la nacionalidad española.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 17 de Febrero de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Mostoles.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Bueno anteriormente les escribí un mje que no se si les llego por que justo cuando fue enviado se me corto la conexión pero por las dudas se los repito.
Antes que nada quieroo agradecerles por sus respuestas han sido todos muy amables al responderme.
Y bueno por ultimo no se cuanto pueda demorar esta desición y cuanto tardaran en notificarme pero por lo que he visto en la ultima resolución la DGRN no quiere reconocer español los niños de padres marroquíes,en verdad puedo entender que te lo denieguen al comienzo del trámite pero que te salgan con esto después de tres años quiero creer que algún respaldo juridico habrá sobre todo esto...
De todas maneras yo pense en solicitarle la nacionalidad por residencia pero claro queda en el aire lo de la residencia legal por que ella siempre lo estuvo con su dni como española!!
otra es que yo cumplo una año de residencia también pero de que serviría eso?
no se la verdad estoy muy desorientada y aunque mucha gente dice que pueden quitarle la nacionalidad quiero creer que puedan considerarle ootra via de reconocimiento..
bueno nuevamente muchas gracias a todos y cualquier información mas que puedan darme se las agradeceré de todo corazón...
saludos Naty
Antes que nada quieroo agradecerles por sus respuestas han sido todos muy amables al responderme.
Y bueno por ultimo no se cuanto pueda demorar esta desición y cuanto tardaran en notificarme pero por lo que he visto en la ultima resolución la DGRN no quiere reconocer español los niños de padres marroquíes,en verdad puedo entender que te lo denieguen al comienzo del trámite pero que te salgan con esto después de tres años quiero creer que algún respaldo juridico habrá sobre todo esto...
De todas maneras yo pense en solicitarle la nacionalidad por residencia pero claro queda en el aire lo de la residencia legal por que ella siempre lo estuvo con su dni como española!!
otra es que yo cumplo una año de residencia también pero de que serviría eso?
no se la verdad estoy muy desorientada y aunque mucha gente dice que pueden quitarle la nacionalidad quiero creer que puedan considerarle ootra via de reconocimiento..
bueno nuevamente muchas gracias a todos y cualquier información mas que puedan darme se las agradeceré de todo corazón...
saludos Naty
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Si le "quitan" la nacionalidad, tendrá que obtener permiso de residencia, lo que debería de ser sencillo si uno de los padres lo posee
(Real Decreto 557/2011, )TÍTULO XI.
RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE.
Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán "automáticamente" la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
(Real Decreto 557/2011, )TÍTULO XI.
RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE.
Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán "automáticamente" la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
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anulacion de inscripcion de nacionalidad...
Hola queria preguntarles algo que se me olvido preguntarles en otras consultas...
Cuanto tardan en cancelar una anotacion de nacionalidad con valor simple presunción desde que se da conocimiento al ministerio fiscal por que aun no me llego notificacion alguna y tampoco vi ninguna notificacion en el boe ni en el ayuntamiento....
Por otro lado queria preguntarles que se hace cuando quieren cancelar la inscripcion aun cuando me han notificado del consulado de marruecos por escrito nuevamente que la niña no sera considerada de nacionalidad marroqui por no reunir requisitos ni documentacion de ninguna manera.....y mi consulado tampoco por que por ius suoli,por lo tanto en que situacion quedara la niña???????
gracias
Es que España no tiene en cuenta que Marruecos discrimina su ley de sangre a los niños ilegitimos y menos si sus padre no los reconocen ante un tribunal supremo marroqui por lo que a ellos respecta el acta de nacimiento español no les es valido,eso lo tienen muy claro en varias sentencias del tribunal supremo marroqui ,se sobrepone la religion ante todo.....y digan lo que digan no la reconocen por lo que si suponemos tenemos que recurrir a un tribunal marroqui etc etc la niña queda en un largo periodo sin identidad
Por lo que creo españa deberia considerar estos casos,por que si vamos al hecho de sangre las mujeres tambien deberian tranmitila a sus hijos sin embargo saben que no todas pueden hacerlo entonces por que estos casos tambien no son tenidos en cuenta,no estoy hablando de un certificado de no inscripcion consular estoy hablando de un certificado de no nacionalidad....
Cuanto tardan en cancelar una anotacion de nacionalidad con valor simple presunción desde que se da conocimiento al ministerio fiscal por que aun no me llego notificacion alguna y tampoco vi ninguna notificacion en el boe ni en el ayuntamiento....
Por otro lado queria preguntarles que se hace cuando quieren cancelar la inscripcion aun cuando me han notificado del consulado de marruecos por escrito nuevamente que la niña no sera considerada de nacionalidad marroqui por no reunir requisitos ni documentacion de ninguna manera.....y mi consulado tampoco por que por ius suoli,por lo tanto en que situacion quedara la niña???????
gracias
Es que España no tiene en cuenta que Marruecos discrimina su ley de sangre a los niños ilegitimos y menos si sus padre no los reconocen ante un tribunal supremo marroqui por lo que a ellos respecta el acta de nacimiento español no les es valido,eso lo tienen muy claro en varias sentencias del tribunal supremo marroqui ,se sobrepone la religion ante todo.....y digan lo que digan no la reconocen por lo que si suponemos tenemos que recurrir a un tribunal marroqui etc etc la niña queda en un largo periodo sin identidad
Por lo que creo españa deberia considerar estos casos,por que si vamos al hecho de sangre las mujeres tambien deberian tranmitila a sus hijos sin embargo saben que no todas pueden hacerlo entonces por que estos casos tambien no son tenidos en cuenta,no estoy hablando de un certificado de no inscripcion consular estoy hablando de un certificado de no nacionalidad....
Última edición por Jucrísvic el 21 Mar 2012, 14:17, editado 1 vez en total.
Razón: Uno tu última pregunta al tema inicial donde planteaste la cuestión.
Razón: Uno tu última pregunta al tema inicial donde planteaste la cuestión.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Si tienes las sentencias del Tribunal Supremo marroquí, puedes presentar recurso cuando te sea comunicada la cancelación de la inscripción marginal y aportarlas junto al recurso.
¿Cuanto puede demorar que el juez competente dicte AUTO declarando que tu hija no nació española? Entre 1 dia y 5000....Adivinar cuanto va a demorar un Registro Civil en hacer algo es más dificil que ganar la lotería.
¿Cuanto puede demorar que el juez competente dicte AUTO declarando que tu hija no nació española? Entre 1 dia y 5000....Adivinar cuanto va a demorar un Registro Civil en hacer algo es más dificil que ganar la lotería.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Muchisimas gracias por la información son muy amables por último cuando se cancela una inscripción puede hacerce sin haberme notificado por ningun medio ni boe,ni carta etc etc,como reclamo yo si no se la fecha en que se cancelará es que no voy siempre a pedir certificados de nacimiento el ultimo lo pedi hace una semana para la escuela.....
gracias
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Si hicieron una denuncia al fiscal por entender que a tu niña no debería de tener la nacionalidad, el fiscal deberá de estudiar la denuncia, y eventualmente iniciar un expediente para cancelar la inscripción de nacionalidad de tu hija.
Para ello deberás de ser notificada, y podrás oponerte a que se cancele, si es que eso se decidiera al final del expediente.
Para ello deberás de ser notificada, y podrás oponerte a que se cancele, si es que eso se decidiera al final del expediente.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Muchas gracias nuevamente has sido de gran ayuda y muy amable
Lamento mucho ésta situación de la niña y que se resuelva favorable o no me angustia que siempre puede ser cuestionada la nacionalidad cada vez que tengamos que hacer un trámite,pero bueno a ver que se resuelve y a ver que hago despues si se llegara a resolver desfavorable por que me dejarian a la niña en vacio legal por un largo periodo.
Este foro es de mucha ayuda y es de agradecer cuando hay gente como ustedes con esa buena predisposición para intentar orientar a la gente
saluda atte Natalia
Lamento mucho ésta situación de la niña y que se resuelva favorable o no me angustia que siempre puede ser cuestionada la nacionalidad cada vez que tengamos que hacer un trámite,pero bueno a ver que se resuelve y a ver que hago despues si se llegara a resolver desfavorable por que me dejarian a la niña en vacio legal por un largo periodo.
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saluda atte Natalia
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
En cuanto al vacío legal, ya lo está sufriendo porque no tiene DNI. Es española pero solamente ante el Registro Civil, por ahora.
Debes de conseguir esas sentencias del Tribunal Supremo de Marruecos que mencionaste.
Además, no comprendo cómo es que Marruecos no se interesa por el tema. Debería de informarle al Ministerio de Justicia de España de cómo se aplica la legislación marroquí.
No vaya a ser que los letrados españoles se pongan a leer la ley marroquí y sacar conclusiones "de acuerdo a la más autorizada doctrina científica"...
Debes de conseguir esas sentencias del Tribunal Supremo de Marruecos que mencionaste.
Además, no comprendo cómo es que Marruecos no se interesa por el tema. Debería de informarle al Ministerio de Justicia de España de cómo se aplica la legislación marroquí.
No vaya a ser que los letrados españoles se pongan a leer la ley marroquí y sacar conclusiones "de acuerdo a la más autorizada doctrina científica"...
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Pues yo he sacado la conclusión que el ministerio de justicia debe saber de este tema pero no lo está llevando bién.....
Por lo que he visto en otros casos similares, al solicitar la nacionalidad por presunción otras personas en la misma situación de la niña directamente no se les ha concedido.
La DGRN solo se ha limitado a decir que le corresponde por sangre y "tomarlo al pie de la letra", pero a mi parecer, ellos saben muy bién los problemas que hay con Marruecos con el tema de los niños fuera del matrimonio.
Solo se han limitado a leer del codigo de familia marroquí el articulo que dice que el padre le trasmite la filiacion por sangre, pero lo que han olvidado estudiar es el articulo donde dice que ningun hijo fuera del matrimonio tiene los mismos derechos,..... En este momento no lo tengo a mano para transcribir estos articulos pero estan en internet,
La nueva reforma del año 2004 abrió posibilidad de reconocer niños en el noviazgo marroqui siguiendo una serie de acontecimientos islamicos y de las madres, pero olvidaron a los niños que estan en la misma situación de mi hija, por lo que no entiendo como la DGRN puede tomar al pie de la letra algo que saben que Marruecos no reconoce....,
¿pero que mas pruebas quieren? El consuado ha extendido 2 certificados explicando que por el codigo de familia marroqui a la niña no se le reconoce la nacionalidad marroquí, ..... ¿que mas pruebas que lo que hacen los consulados???
A mi parecer, es una opinión sin tener intención de molestar a nadie por favor, la DGRN ha acomodado este tema a su conveniencia diciendo que no les corresponde la nacionalidad española porque el padre la trasmite por sangre y creo que en ningun momento estan velando por la niña ni por ningun niño en la misma situación, por que si algo deben saber es que el proceso de intentar recurrir a un TS marroquí quien dara una respuesta negativa, lleva todo un proceso muy largo y,mientras tanto,... ¿que? ¿quien piensa en la niña? ¿en que situación ésta?
No se... me parece que no estan abordando bién este tema o bien por temor a que muchos niños de padres marroquies soliciten a nacionalidad española y quieran evitar eso o bien por falta de entendimiento del codigo de familia marroqui que se basa exclusivamente en el matrimonio del islam y sus leyes....
Nuevamente pido perdon si mis comentarios no son correctos lo ultimo que quiero es molestar a alguien en éste foro ,solo intento comprender que sucede...
gracias Natalia
Por lo que he visto en otros casos similares, al solicitar la nacionalidad por presunción otras personas en la misma situación de la niña directamente no se les ha concedido.
La DGRN solo se ha limitado a decir que le corresponde por sangre y "tomarlo al pie de la letra", pero a mi parecer, ellos saben muy bién los problemas que hay con Marruecos con el tema de los niños fuera del matrimonio.
Solo se han limitado a leer del codigo de familia marroquí el articulo que dice que el padre le trasmite la filiacion por sangre, pero lo que han olvidado estudiar es el articulo donde dice que ningun hijo fuera del matrimonio tiene los mismos derechos,..... En este momento no lo tengo a mano para transcribir estos articulos pero estan en internet,
La nueva reforma del año 2004 abrió posibilidad de reconocer niños en el noviazgo marroqui siguiendo una serie de acontecimientos islamicos y de las madres, pero olvidaron a los niños que estan en la misma situación de mi hija, por lo que no entiendo como la DGRN puede tomar al pie de la letra algo que saben que Marruecos no reconoce....,
¿pero que mas pruebas quieren? El consuado ha extendido 2 certificados explicando que por el codigo de familia marroqui a la niña no se le reconoce la nacionalidad marroquí, ..... ¿que mas pruebas que lo que hacen los consulados???
A mi parecer, es una opinión sin tener intención de molestar a nadie por favor, la DGRN ha acomodado este tema a su conveniencia diciendo que no les corresponde la nacionalidad española porque el padre la trasmite por sangre y creo que en ningun momento estan velando por la niña ni por ningun niño en la misma situación, por que si algo deben saber es que el proceso de intentar recurrir a un TS marroquí quien dara una respuesta negativa, lleva todo un proceso muy largo y,mientras tanto,... ¿que? ¿quien piensa en la niña? ¿en que situación ésta?
No se... me parece que no estan abordando bién este tema o bien por temor a que muchos niños de padres marroquies soliciten a nacionalidad española y quieran evitar eso o bien por falta de entendimiento del codigo de familia marroqui que se basa exclusivamente en el matrimonio del islam y sus leyes....
Nuevamente pido perdon si mis comentarios no son correctos lo ultimo que quiero es molestar a alguien en éste foro ,solo intento comprender que sucede...
gracias Natalia
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
No creo que la DGRN vaya a cambiar su postura por lo que puedas escribir en un recurso.
Si el gobierno de Marruecos no le informa quienes son marroquíes y quienes no directamente, a nivel político, y solo se limita a extender esos certificados, no va a cambiar nada.
Te comento que lo mismo está sucediendo con los nacidos en España de padres uruguayos. El gobierno uruguayo, concretamente el ministro de Relaciones Exteriores, se he reunido con altas autoridades del gobierno de España, como la entonces Directora de los Registros, el entonces ministro de Justicia Caamaño y el entonces ministro de Asuntos Exteriores Moratinos (en este caso poco alto) para informarles que es Uruguay quien decide si atribuye la nacionalidad a los nacidos en en extranjero y que no corresponde a España decidir si una persona es uruguaya o no interpretando literalmente y en forma aislada la legislación uruguaya....
Sospecho que esto no les gustó mucho a las altas y no tan altas autoridades españolas y decidieron poner el expediente abajo de la pila y dejarselo a los siguientes, sobre todo sabiendo que las elecciones las tenían perdidas.
Si el gobierno de Marruecos no le informa quienes son marroquíes y quienes no directamente, a nivel político, y solo se limita a extender esos certificados, no va a cambiar nada.
Te comento que lo mismo está sucediendo con los nacidos en España de padres uruguayos. El gobierno uruguayo, concretamente el ministro de Relaciones Exteriores, se he reunido con altas autoridades del gobierno de España, como la entonces Directora de los Registros, el entonces ministro de Justicia Caamaño y el entonces ministro de Asuntos Exteriores Moratinos (en este caso poco alto) para informarles que es Uruguay quien decide si atribuye la nacionalidad a los nacidos en en extranjero y que no corresponde a España decidir si una persona es uruguaya o no interpretando literalmente y en forma aislada la legislación uruguaya....
Sospecho que esto no les gustó mucho a las altas y no tan altas autoridades españolas y decidieron poner el expediente abajo de la pila y dejarselo a los siguientes, sobre todo sabiendo que las elecciones las tenían perdidas.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
La verdad no se que criterios tomará el actual director de los registros, pero es verdad lo que me dices y mientras Marruecos no lo comunique a nivel político no tomaran en cuenta nada de lo que se pueda aportar en un recurso,otro problema del consulado es que no tienen mucha comunicación con quienes no son de su país, pero intentaré hablar con la embajada o alguién a ver de que manera se puede solicitar a Marruecos que aclare lo de los hijos que ellos llaman ilegitimos......
Bueno y mientras como dije antes hasta que resuelva todo ésto la niña queda ahí a la espera y nadie piensa en en los niños que por ahora no necesita dni pero si quisiera llevarla de viaje la niña estaría sin documentación para viajar la verdad me parece mal que no haya un plazo legal para esto de las presunciones por que insisto para mi despues de 3 4 o 5 años te vengan con todo este lio........
bueno no te molesto mas con todo éste tema que ya te debe tener cansado.....imaginate yo como estoy, pero eso síno me canso de agradecerte tus respuestas
Bueno y mientras como dije antes hasta que resuelva todo ésto la niña queda ahí a la espera y nadie piensa en en los niños que por ahora no necesita dni pero si quisiera llevarla de viaje la niña estaría sin documentación para viajar la verdad me parece mal que no haya un plazo legal para esto de las presunciones por que insisto para mi despues de 3 4 o 5 años te vengan con todo este lio........
bueno no te molesto mas con todo éste tema que ya te debe tener cansado.....imaginate yo como estoy, pero eso síno me canso de agradecerte tus respuestas
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Preguntales a los del consulado de Marruecos si es directamente inscribible ante Marruecos el matrimonio civil contraido en España por marroquíes, ya que los letradillos de la DGRN afirman eso en sus resoluciones
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Mi esposa y yo somos peruanos y a mi hijo nacido el año pasado en Madrid le acaban de brindar la nacionalidad por simple presunción. Esto lo tramite en Leganes , Madrid .
El asunto es que al momento de recoger el acta de nacimiento la encargada me dijo que mi niño corre riesgo de perderla si la ley de mi país cambia otorgando de forma obligatoria la nacionalidad peruana a hijos de peruanos. Esto me ha parecido muy raro y sin fundamento, le pregunte que si la ley de mi país cambia dentro de 50 años igual perdería mi hijo la nacionalidad y me dijo que si, que si cambia en una semana, un año o 60 años la perdería. Yo creo que lo dijo por desconocimiento . De todas formas necesito estar seguro, alguna ayuda....
El asunto es que al momento de recoger el acta de nacimiento la encargada me dijo que mi niño corre riesgo de perderla si la ley de mi país cambia otorgando de forma obligatoria la nacionalidad peruana a hijos de peruanos. Esto me ha parecido muy raro y sin fundamento, le pregunte que si la ley de mi país cambia dentro de 50 años igual perdería mi hijo la nacionalidad y me dijo que si, que si cambia en una semana, un año o 60 años la perdería. Yo creo que lo dijo por desconocimiento . De todas formas necesito estar seguro, alguna ayuda....
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Te han informado mal. Tu hijo no perderá la nacionalidad española ni siquiera si cambia la legislación peruana sobre nacionalidad.
Solamente puede perderla si adquiere una tercera nacionalidad, dependiendo de cual fuera, y solamente si no declara su voluntad de conservar la española luego de ello. Todo ello según la legislación española vigente, que por supuesto puede cambiar en el futuro, pero parece difícil que a un español de origen nacido en España pueda afectarle algún eventual cambio.
Solamente puede perderla si adquiere una tercera nacionalidad, dependiendo de cual fuera, y solamente si no declara su voluntad de conservar la española luego de ello. Todo ello según la legislación española vigente, que por supuesto puede cambiar en el futuro, pero parece difícil que a un español de origen nacido en España pueda afectarle algún eventual cambio.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
hola, tengo un hijo de 5 años, nacio en julio/2009 en Tenerife, España y le dieron la nacionalidad por simple presunción..
Yo soy la madre, uruguaya, en ese momento tenia solo residencia y trabajo, no nacionalidad española...
Lo apunté en el registro civil español y le dieron la nacionalidad española por presunción...
cuando el bebé tenia 8 meses mas o menos me vine a Uruguay con él. Ahora tiene 5 años y fui al consulado español en Montevideo a sacar una partida de nacimiento para renovar el pasaporte español suyo y mi asombro fue que la señorita que me atiende me dice que ya no tiene la nacionalidad española, ya que salio una ley del año 1989 LEY 16021---QUE LE QUITA LA NACIONALIDAD POR PRESUNCION----
¿ES ESTO POSIBLE???
Despues de 5 años con la nacionalidad española ¿¿¿se la quitan??? sin previo aviso..
Entonces donde queda el reconocimiento de mi hijo?
No me dan mas partidas de nacimiento ..
No entiendo nada...
Yo soy la madre, uruguaya, en ese momento tenia solo residencia y trabajo, no nacionalidad española...
Lo apunté en el registro civil español y le dieron la nacionalidad española por presunción...
cuando el bebé tenia 8 meses mas o menos me vine a Uruguay con él. Ahora tiene 5 años y fui al consulado español en Montevideo a sacar una partida de nacimiento para renovar el pasaporte español suyo y mi asombro fue que la señorita que me atiende me dice que ya no tiene la nacionalidad española, ya que salio una ley del año 1989 LEY 16021---QUE LE QUITA LA NACIONALIDAD POR PRESUNCION----
¿ES ESTO POSIBLE???
Despues de 5 años con la nacionalidad española ¿¿¿se la quitan??? sin previo aviso..
Entonces donde queda el reconocimiento de mi hijo?
No me dan mas partidas de nacimiento ..
No entiendo nada...
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Hola
Tu hijo obtuvo la nacionalidad española para no quedar en situación de apátrida.
Luego la Dirección General de los Registros, a iniciativa del cónsul de España en Montevideo en ese entonces, comenzó a interpretar la ley uruguaya de un modo diferente. Según esta estrafalaria interpretación los nacidos en el extranjero (fuera de Uruguay) de progenitor uruguayo luego de la Ley 16021/1989 son considerados como de nacionalidad uruguaya y por lo tanto no tienen derecho a obtener la nacionalidad española por vía del expediente con valor de simple presunción.
Por lo tanto, ahora lo que corresponde es que se instruya un expediente para declarar, con valor de simple presunción, que a tu hijo no le corresponde la nacionalidad española.
Luego tu hijo podría obtener la nacionalidad española, si está bajo la patria potestad de una española por vía de opción.
Eso si tú obtuviste la nacionalidad española luego de su nacimiento, que no queda del todo claro.
Tu hijo obtuvo la nacionalidad española para no quedar en situación de apátrida.
Luego la Dirección General de los Registros, a iniciativa del cónsul de España en Montevideo en ese entonces, comenzó a interpretar la ley uruguaya de un modo diferente. Según esta estrafalaria interpretación los nacidos en el extranjero (fuera de Uruguay) de progenitor uruguayo luego de la Ley 16021/1989 son considerados como de nacionalidad uruguaya y por lo tanto no tienen derecho a obtener la nacionalidad española por vía del expediente con valor de simple presunción.
Por lo tanto, ahora lo que corresponde es que se instruya un expediente para declarar, con valor de simple presunción, que a tu hijo no le corresponde la nacionalidad española.
Luego tu hijo podría obtener la nacionalidad española, si está bajo la patria potestad de una española por vía de opción.
Eso si tú obtuviste la nacionalidad española luego de su nacimiento, que no queda del todo claro.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Tu hijo nació en España y su nacimiento se inscribió en el registro civil español. Por lo tanto puedes obtener certificaciones de nacimiento a través del sitio web del Ministerio de Justicia o pidiéndolas al RC de Tenerife y te serán enviadas por correo a tu domicilio.nati escribió: No me dan mas partidas d nacimiento ..
Imagino que los buenazos del Consulado de M.... no quieren ayudarte a obtenerlas si afirman que tu hijo no ostenta la nacionalidad española.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
javier pedi una pratida de nacimiento por el medio que me dejaste...pero en vez de poner 00140 que es el nº del Tomo puse solo 140. y el resultado fue partida no hallada....puede ser por este error cometido por mi??? ahora no me deja volver a pedir otra partida,,,...escribi un email pero aun no tengo respuesta....sera por esto o porque lo borraron del registro???
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Resolución de 17 de Marzo de 2014 (60ª).
III.8.2-Competencia.
Procede inadmitir el recurso y remitir las actuaciones al órgano competente, ya que no cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por versar el expediente sobre la expedición de un pasaporte, materia competencia del Ministerio del Interior.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Montevideo (Uruguay).
III.8.2-Competencia.
Procede inadmitir el recurso y remitir las actuaciones al órgano competente, ya que no cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por versar el expediente sobre la expedición de un pasaporte, materia competencia del Ministerio del Interior.
Spoiler
En el expediente sobre expedición de pasaporte remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de Montevideo (Uruguay).
HECHOS
1.- En contestación a la solicitud del ciudadano uruguayo, Don M-A. sobre la renovación del pasaporte español para su hijo, M-A. nacido en S de C. el … de … de 2005, el Cónsul General de España en Montevideo, con fecha 2 de febrero de 2011, le informa que no resulta posible acceder a su petición, por entender que la nacionalidad española, con valor de simple presunción, le fue indebidamente concedida al menor en aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.
2.- Contra dicho acuerdo, el promotor interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reiterando su solicitud.
3.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso. El Encargado del Registro Civil Consular se ratifica en la decisión adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Registro Civil; 16, 163, 164 y 335 a 340 del Reglamento del Registro Civil 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 3 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características; la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción; y las Resoluciones de 23-5ª de marzo de 2006; 21-4ª de octubre de 2008; 14-5ª y 18-4ª de abril, 22-5ª de mayo, 22-3ª de junio, 1-8ª de septiembre de 2009 y 17-10ª de junio de 2009.
II.- El promotor, por escrito presentado ante el Consulado de España en Montevideo solicitaba la renovación del pasaporte de su hijo M-A. quien adquirió la nacionalidad española con valor de simple presunción en base al artículo 17.1.c) del Código Civil.
Por acuerdo de 2 de febrero de 2011, el Cónsul General de España en Montevideo, informa a los promotores que no procedería la renovación por entender que no les corresponde al menor la nacionalidad española con valor de simple presunción.
III.- El presente caso plantea diversas cuestiones que impiden analizar el fondo del asunto. En primer lugar, el expediente versa sobre la renovación de un pasaporte y en el acuerdo denegatorio, se da pie de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Pues bien, en cuanto a la competencia sobre esta materia y, por tanto, para la resolución de los recursos que procedan, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es competencia del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
Asimismo, el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece en su artículo 3 que son órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario, “a) En el territorio nacional los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior” y “b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España”, encontrándonos claramente en este último supuesto, por lo que no correspondería a este Centro Directivo resolver sobre la cuestión objeto del recurso, es decir, la procedencia o no de la denegación de expedición de pasaporte al menor interesado.
Por otra parte, al resultar incorrecto el pie de recurso y habida cuenta de la presentación del recurso por el promotor, procedería la remisión de las actuaciones al Ministerio del Interior, competente en el presente caso.
IV.- Finalmente, se observa que el motivo de la denegación es que el Consulado considera que al menor no le correspondería con valor de simple presunción la nacionalidad española.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 a 97 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil Consular podrá promover expediente con el objeto de cancelar la anotación de declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción del interesado.
En este sentido, en caso de declaración errónea de la nacionalidad española iure soli con valor de simple presunción respecto de los nacidos en España hijos de padre o madre uruguayos nacidos en Uruguay, se estará a lo dispuesto en las directrices quinta a séptima de la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: inadmitir el recurso interpuesto por falta de competencia y remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, por ser el competente para resolver el recurso contra la denegación de la expedición de pasaporte ordinario.
Madrid, 17 de Marzo de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
HECHOS
1.- En contestación a la solicitud del ciudadano uruguayo, Don M-A. sobre la renovación del pasaporte español para su hijo, M-A. nacido en S de C. el … de … de 2005, el Cónsul General de España en Montevideo, con fecha 2 de febrero de 2011, le informa que no resulta posible acceder a su petición, por entender que la nacionalidad española, con valor de simple presunción, le fue indebidamente concedida al menor en aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.
2.- Contra dicho acuerdo, el promotor interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reiterando su solicitud.
3.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso. El Encargado del Registro Civil Consular se ratifica en la decisión adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Registro Civil; 16, 163, 164 y 335 a 340 del Reglamento del Registro Civil 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 3 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características; la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción; y las Resoluciones de 23-5ª de marzo de 2006; 21-4ª de octubre de 2008; 14-5ª y 18-4ª de abril, 22-5ª de mayo, 22-3ª de junio, 1-8ª de septiembre de 2009 y 17-10ª de junio de 2009.
II.- El promotor, por escrito presentado ante el Consulado de España en Montevideo solicitaba la renovación del pasaporte de su hijo M-A. quien adquirió la nacionalidad española con valor de simple presunción en base al artículo 17.1.c) del Código Civil.
Por acuerdo de 2 de febrero de 2011, el Cónsul General de España en Montevideo, informa a los promotores que no procedería la renovación por entender que no les corresponde al menor la nacionalidad española con valor de simple presunción.
III.- El presente caso plantea diversas cuestiones que impiden analizar el fondo del asunto. En primer lugar, el expediente versa sobre la renovación de un pasaporte y en el acuerdo denegatorio, se da pie de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Pues bien, en cuanto a la competencia sobre esta materia y, por tanto, para la resolución de los recursos que procedan, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es competencia del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
Asimismo, el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece en su artículo 3 que son órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario, “a) En el territorio nacional los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior” y “b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España”, encontrándonos claramente en este último supuesto, por lo que no correspondería a este Centro Directivo resolver sobre la cuestión objeto del recurso, es decir, la procedencia o no de la denegación de expedición de pasaporte al menor interesado.
Por otra parte, al resultar incorrecto el pie de recurso y habida cuenta de la presentación del recurso por el promotor, procedería la remisión de las actuaciones al Ministerio del Interior, competente en el presente caso.
IV.- Finalmente, se observa que el motivo de la denegación es que el Consulado considera que al menor no le correspondería con valor de simple presunción la nacionalidad española.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 a 97 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil Consular podrá promover expediente con el objeto de cancelar la anotación de declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción del interesado.
En este sentido, en caso de declaración errónea de la nacionalidad española iure soli con valor de simple presunción respecto de los nacidos en España hijos de padre o madre uruguayos nacidos en Uruguay, se estará a lo dispuesto en las directrices quinta a séptima de la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: inadmitir el recurso interpuesto por falta de competencia y remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, por ser el competente para resolver el recurso contra la denegación de la expedición de pasaporte ordinario.
Madrid, 17 de Marzo de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Hola!!!!
Agradecería por favor su colaboración con información respecto a una situación que tiene mi hermano con sus documentos españoles:
Él nació el 15 de octubre de 2005 en Bilbao, mis padres en ese tiempo no tenían nacionalidad española( Son colombianos y Mi padre adquirió la nacionalidad española sobrevenida por residencia en el 2010 en expediente 2911/07), por tanto a mi hermano le dieron la nacionalidad y pasaporte español por simple presunción (nota que aparece en su registro civil), de igual manera fue registrado en el Consulado Colombiano. Él se fue para Colombia en 2011 y allí se le venció el pasaporte y el DNI, al querer volver a España se dirigió al Consulado General en Bogota para renovar su pasaporte. Sin embargo, allí se quedaron con su DNI y su pasaporte, indicándonos que debíamos entregar ciertos documentos para cancelar el marginal con valor de simple presunción. Posteriormente ellos llamarían para dar una cita en la cual mi hermano juraría bandera y obtendria así nuevamente el pasaporte y DNI español. Estos documentos fueron entregados en el Consulado de Bogota el 25 de agosto y hasta la fecha no le han dado cita.
Teniendo en cuenta esta situación, agradecería me aclare algunas dudas:
1. ¿Es correcto lo que hicieron en el Consulado de Bogota, quitarle el DNI y Pasaporte?
2. ¿Es correcto el proceso que nos indicaron realizar: cancelar el marginal con valor de simple presunción y solicitar nuevamente la nacionalidad?
3. ¿Como debería solicitar nuevamente la nacionalidad: por opción?
4. ¿Esa nueva solicitud la puede realizar en España?¿Como?¿Donde?¿Que requisitos?
5. En caso de que la pregunta 4 sea afirmativa,¿ él tendría que ingresar a España como turista, con carta de invitación...?
6. En caso de que la pregunta 4 sea afirmativa,¿tendría algún inconveniente al solicitar nuevamente el DNI y pasaporte ya que tiene un antecedente de que ya tuvo papeles españoles?
Agradezco inmensamente su colaboración.
Muchas gracias,
Agradecería por favor su colaboración con información respecto a una situación que tiene mi hermano con sus documentos españoles:
Él nació el 15 de octubre de 2005 en Bilbao, mis padres en ese tiempo no tenían nacionalidad española( Son colombianos y Mi padre adquirió la nacionalidad española sobrevenida por residencia en el 2010 en expediente 2911/07), por tanto a mi hermano le dieron la nacionalidad y pasaporte español por simple presunción (nota que aparece en su registro civil), de igual manera fue registrado en el Consulado Colombiano. Él se fue para Colombia en 2011 y allí se le venció el pasaporte y el DNI, al querer volver a España se dirigió al Consulado General en Bogota para renovar su pasaporte. Sin embargo, allí se quedaron con su DNI y su pasaporte, indicándonos que debíamos entregar ciertos documentos para cancelar el marginal con valor de simple presunción. Posteriormente ellos llamarían para dar una cita en la cual mi hermano juraría bandera y obtendria así nuevamente el pasaporte y DNI español. Estos documentos fueron entregados en el Consulado de Bogota el 25 de agosto y hasta la fecha no le han dado cita.
Teniendo en cuenta esta situación, agradecería me aclare algunas dudas:
1. ¿Es correcto lo que hicieron en el Consulado de Bogota, quitarle el DNI y Pasaporte?
2. ¿Es correcto el proceso que nos indicaron realizar: cancelar el marginal con valor de simple presunción y solicitar nuevamente la nacionalidad?
3. ¿Como debería solicitar nuevamente la nacionalidad: por opción?
4. ¿Esa nueva solicitud la puede realizar en España?¿Como?¿Donde?¿Que requisitos?
5. En caso de que la pregunta 4 sea afirmativa,¿ él tendría que ingresar a España como turista, con carta de invitación...?
6. En caso de que la pregunta 4 sea afirmativa,¿tendría algún inconveniente al solicitar nuevamente el DNI y pasaporte ya que tiene un antecedente de que ya tuvo papeles españoles?
Agradezco inmensamente su colaboración.
Muchas gracias,
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
No. El encargado del registro civil consular de Bogotá está cancelando las inscripciones marginales de nacionalidad española aprovechando que la mayoría de la gente no conoce sus derechos.
No, la cancelación de la nacionalidad no es correcta ya que obtuvo la nacionalidad colombiana en forma posterior a la española.
Pero sí es cierto que está la posibilidad de no oponerse a la cancelación y luego solicitar la nacionalidad por opción. Pero no puedo asegurarte que el cónsul vaya a dar trámite a la solicitud de opción. Bien podría admitirla y luego guardar bajo llave la misma durante años, marear la perdiz. A nadie parece importarle.
Siempre que la nacionalidad declara anteriormente sea cancelada, podría luego solicitarlo incluso en España, en el registro civil correspondiente a su residencia.
Para optar por la nacionalidad, no se requiere poseer residencia legal. Por lo tanto puede ingresar como turista y luego quedar en condición irregular que ello no será obstáculo legal para solicitar la nacionalidad por opción.
Una vez que tenga nuevamente la nacionalidad, no creo que eso sea un problema. Puede explicar en la policía lo que ha ocurrido y allí lo entenderán. Son una gente muy bondadosa y saben muchísimo de leyes y todo eso.
Última edición por Javier2749c el 10 Oct 2017, 01:44, editado 5 veces en total.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Muchas gracias por tus respuestas y disculpa sigo preguntando ya que la verdad quisiera resolver esta situación...
Me dirigí al Consulado de Bogota solicitando información y su respuesta fue: ''Se informa que el expediente esta pendiente de resolución, cuando haya respuesta le estaremos informando''.
En realidad no sabemos concretamente si mi hermano perdió la nacionalidad o solo se la decomisaron mientras aclaran su situación... Quisiera me aconsejara por favor que es lo que deberíamos hacer ante esta situación, ya que no me dan información alguna en el Consulado, en Registro Civil, en Extranjería ni en la Comisaria de Policía. Me he dirigido a estas entidades sin obtener información o explicación de esta situación.
Muchisimas gracias!!
Me dirigí al Consulado de Bogota solicitando información y su respuesta fue: ''Se informa que el expediente esta pendiente de resolución, cuando haya respuesta le estaremos informando''.
En realidad no sabemos concretamente si mi hermano perdió la nacionalidad o solo se la decomisaron mientras aclaran su situación... Quisiera me aconsejara por favor que es lo que deberíamos hacer ante esta situación, ya que no me dan información alguna en el Consulado, en Registro Civil, en Extranjería ni en la Comisaria de Policía. Me he dirigido a estas entidades sin obtener información o explicación de esta situación.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Cuando les entreguen la resolución en que se declare con valor de simple presunción que a tu hermano NO le corresponde la nacionalidad española, los padres de tu hermano (que supongo que son tus mismos padres) pueden oponerse a la misma presentando un recurso administrativo gratuito dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado en Madrid y esperar uno, dos, tres, cuatro años a que se resuelva y le devuelvan la nacionalidad a tu hermano, o no oponerse y luego solicitar la nacionalidad por opción, como ya te expliqué en mi mensaje anterior.
Última edición por Javier2749c el 10 Oct 2017, 23:07, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Recuerda que tú no representas legalmente a tu hermano por lo cual cualquier trámite que hagas en su nombre estará viciado de nulidad. Los que pueden actuar en nombre de tu hermano son sus padres, si es menor de 14.
Te respondieron porque a todo el mundo le responden lo mismo. Es solo copiar y pegar.
Nada de lo que te diga un funcionario de un consulado tiene validez y siempre debes de presumir que está tratando de engañarte. Solo tiene validez legal lo que se te comunique por escrito con la firma del Encargado del registro civil consular. Que también tratará de engañarte, por cierto, pero podrás reclamar tus derechos si lo haces en tiempo y forma.
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Teniendo en cuenta que dependemos del Consulado de Bogota (sus funcionarios y/o Encargado del Registro Civil), los cuales no harán mucho para darnos una adecuada solución o tardaran bastante tiempo. ¿Que podrían hacer mis padres como representantes de mi hermano, sea en Colombia o en España para aclarar esta situación?
Muchas gracias,
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Re: ¿Pérdida de la nacionalidad a un menor después de 3 años que la tiene por simple presunción?
Depende de qué tan importante sea la nacionalidad española para el menor, de si tiene urgencia en usarla o puede esperar 4 años a que se resuelva un recurso.
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