Necesito hacer el exequátur?
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Necesito hacer el exequátur?
Hola agradeceria un poco de información
Explico:
Soy Argentino hijo directo de español, en el año 1996 me case con una argentina y tuve una hija.
Bien, en el año 2003 solicite la cuidadania Española y jamas me preguntaron estado civil, en el año 2006 me divorcie.
La pregunta es:
1 - Necesito hacer el exequátur? ya que nunca inscribi el matrimonio..
2 - Leyendo los motivos por el cual debo hacer el exequátur, lo primero que encuentro es:
"sentencia argentina de divorcio únicamente es válida para el país cuya autoridad la dictó, dado que no existe Convenio de reconocimiento de sentencias extranjeras entre España y Argentina."
Me pregunto! si no se reconoce las sentencias y si yo nunca inscribi el matrimonio (porque nadie me dijo que tenia que hacerlo).
Porque motivo tengo que hacer el exequátur?
Saludos y Gracias
Explico:
Soy Argentino hijo directo de español, en el año 1996 me case con una argentina y tuve una hija.
Bien, en el año 2003 solicite la cuidadania Española y jamas me preguntaron estado civil, en el año 2006 me divorcie.
La pregunta es:
1 - Necesito hacer el exequátur? ya que nunca inscribi el matrimonio..
2 - Leyendo los motivos por el cual debo hacer el exequátur, lo primero que encuentro es:
"sentencia argentina de divorcio únicamente es válida para el país cuya autoridad la dictó, dado que no existe Convenio de reconocimiento de sentencias extranjeras entre España y Argentina."
Me pregunto! si no se reconoce las sentencias y si yo nunca inscribi el matrimonio (porque nadie me dijo que tenia que hacerlo).
Porque motivo tengo que hacer el exequátur?
Saludos y Gracias
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Si aceptaste la nacionalidad española antes de la fecha de la sentencia de divorcio (intuyo que sí, pero no lo dices claramente) tienes -como todo español- obligación de inscribir los hechos que afectan a tu estado civil, y el matrimonio vigente al tiempo de adquirir la nacionalidad española es uno de esos hechos, en ese caso tienes que obtener el exequatur si la sentencia fue dictada en Argentina.
Si, por el contrario, la sentencia se hubiera dictado antes de que adquirieras la nacionalidad española, no tendrías obligación de inscribir ese matrimonio porque estaba disuelto por divorcio antes de que fueras español.
Si, por el contrario, la sentencia se hubiera dictado antes de que adquirieras la nacionalidad española, no tendrías obligación de inscribir ese matrimonio porque estaba disuelto por divorcio antes de que fueras español.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Gracias por responder, sigue sin quedarme claro el motivo de la inscripcion del matrimonio cuando nunca pise España.
Osea, yo saque la ciudadania solo para tenerla ya que en argentina solo se puede sacar hasta 2 generacion, y si mi hija algun dia queria tenerla, que no tubiera problemas.
Se que soy repetitivo pero insisto con lo que no entiendo... Me caso en argentina con una argentina, saco ciudadania española (y automaticamente ellos sin preguntar nada dicen que estoy casado en españa)...
Hasta ahi perfecto.
Ahora, me divorcio y este acto no es automatico como el de casamiento!, eso es lo que no entiendo
Osea, yo saque la ciudadania solo para tenerla ya que en argentina solo se puede sacar hasta 2 generacion, y si mi hija algun dia queria tenerla, que no tubiera problemas.
Se que soy repetitivo pero insisto con lo que no entiendo... Me caso en argentina con una argentina, saco ciudadania española (y automaticamente ellos sin preguntar nada dicen que estoy casado en españa)...
Hasta ahi perfecto.
Ahora, me divorcio y este acto no es automatico como el de casamiento!, eso es lo que no entiendo
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Re: Necesito hacer el exequátur?
El motivo es que desde el momento en que usted es español, tiene que inscribir los hechos que afectan a su estado civil.
Por tanto, el hecho de que usted esté casado siendo español, hace que esté obligado a inscribir su matrimonio.
Y si después se divorcia, también tiene que inscribir esa resolución que disuelve el matrimonio de un ciudadano español.
Usted tiene que inscribir los dos actos que le afectan siendo español: casarse y divorciarse. No sólo uno, pues los dos afectan a su estado civil.
Por tanto, el hecho de que usted esté casado siendo español, hace que esté obligado a inscribir su matrimonio.
Y si después se divorcia, también tiene que inscribir esa resolución que disuelve el matrimonio de un ciudadano español.
Usted tiene que inscribir los dos actos que le afectan siendo español: casarse y divorciarse. No sólo uno, pues los dos afectan a su estado civil.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Es muy probable que en realidad hayas obtenido la nacionalidad española por el solo hecho de nacer de padre español. Es decir que eres español desde que naciste, sin que importe la fecha en que hayas concurrido al consulado a inscribir tu nacimiento en el registro civil español. Y todo lo que afecte a tu estado civil debe de ser inscrito en el registro civil español.ragrelo escribió:O sea, yo saque la ciudadania solo para tenerla ya que en argentina solo se puede sacar hasta 2 generacion, y si mi hija algun dia queria tenerla, que no tubiera problemas.
Eres español a la fuerza por haber nacido de padre español, y argentino a la fuerza por haber nacido en suelo argentino.
La única diferencia es que puedes renunciar a la nacionalidad española, mientras que la argentina es irrenunciable.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
bueno esta visto que tengo que hacer el exequatur de todas maneras...
Alguna idea del costo que tiene este tramite? en unos meses estare viajando hacia España, es mejor hacerlo ahi directamente o empezarlo aca desde el consulado?
Gracias por las respuestas.
Alguna idea del costo que tiene este tramite? en unos meses estare viajando hacia España, es mejor hacerlo ahi directamente o empezarlo aca desde el consulado?
Gracias por las respuestas.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Necesitas contratar un abogado y procurador en España.
Lo empieces aquí o acá ...
Entonces, ché, lo mejor es que le des un poder notarial a alguien a quien conozcas aquí en España (en principio, exclusivamente para presentar este procedimiento.
Después tú puedes decidir la amplitud del mismo..) y que esa persona te represente para presentar ese procedimiento.
Lo empieces aquí o acá ...
Entonces, ché, lo mejor es que le des un poder notarial a alguien a quien conozcas aquí en España (en principio, exclusivamente para presentar este procedimiento.
Después tú puedes decidir la amplitud del mismo..) y que esa persona te represente para presentar ese procedimiento.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Hay gran cantidad de bufetes de abogados especializados en la materia. Algunos afirman hacerlo por 495 euros.
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¿En qué consiste el procedimiento de exequátur?
El exequátur sirve para que se reconozca en España una sentencia de otro país. El fin último del procedimiento es asegurarse de que no se da cumplimiento a una sentencia "injusta" desde el punto de vista del Derecho español. Los juzgados españoles no entran a revisar el fondo del del asunto, sino que, para considerarla válida, y po lo tanto reconocida y ejecutada en España, comprueba que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
La duración varía dependiendo del tipo de exequátur, de los juzgados de lo tramiten, y sobre todo, de si hay que notificar a personas en el extranjero. Puede oscilar entre algunas semanas y varios meses.
Los honorarios de Varés & Asociados por tramitar un exequátur para el que ya se dispone de la documentación completa son de 495 euros e incluyen nuestra minuta y la de nuestros procuradores.
Si el procedimiento presenta alguna complicación extra, o no dispone de alguno de los documentos necesarios, contáctenos para recibir presupuesto.
¿Qué documentos necesito?
Junto con la demanda de exequátur, deberemos aportar los siguientes documentos:
Copia auténtica de la sentencia.
Documento que pruebe que la sentencia es firme, es decir, no susceptible de recursos. Ello a no ser que la firmeza se derive de la misma sentencia.
Documento que pruebe que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía, si dichos extremos no se derivan de la misma sentencia.
Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
Fotocopia autenticada del DNI o del NIE.
Poder general para pleitos, otorgado ante notario o ante el cónsul.
Si se trata de un procedimiento de exequátur de una sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
¿Cuáles son en la práctica los casos más frecuentes en que tiene lugar el exequátur?
Son tres:
Las solicitudes de reconocimiento de sentencias de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española. Para inscribir en el Registro Civil español el nuevo estado civil del cónyuge español es necesario presentar el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera ante el mismo.
La ejecución en España de una pensión de alimentos reconocida en una Sentencia dictada en un país extranjero.
La ejecución en España de sentencias en las que se condena al pago de una suma de dinero cuando el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en territorio español.
Los países cuyas sentencias tramitamos con más asiduidad son: Estados Unidos, México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Japón, Rusia, Marruecos y Argelia.
Precio Exequatur
El precio por la tramitación de un procedimiento de Exequatur de divorcio, en España, incluyendo abogado y procurador, es de 600 euros, pero para exequáturs procedentes del continente americano (Norte, Centro y Sur) ofrecemos un descuento del 15% quedando en 510€.
Incluidos:
Honorarios de Abogado y Procurador (IVA incluido)
Asesoramiento desde el comienzo hasta el final del procedimiento
Gastos de Legalización de la documentación en el Ministerio de Exteriores en Madrid. (Trámite gratuito)
Solicitud de presupuesto al traductor jurado, envío y recepción de la documentación.
No incluidos:
Gastos de traducción jurada
Gastos del poder a favor de Abogado y Procurador
Gastos de notificación a la otra parte exigidos en algunos países, como Estados Unidos o Francia.
Tasas Judiciales para realizar un Exequatur en España
En España no se pagan tasas judiciales por la tramitación de un procedimiento de exequatur.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
bueno.
Gracias por las respuestas y vere como continuo...
Saludos desde Argentina
Gracias por las respuestas y vere como continuo...
Saludos desde Argentina
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Re: Necesito hacer el exequátur?
ragrelo escribió:Gracias por responder, sigue sin quedarme claro el motivo de la inscripcion del matrimonio cuando nunca pise España.
Osea, yo saque la ciudadania solo para tenerla ya que en argentina solo se puede sacar hasta 2 generacion, y si mi hija algun dia queria tenerla, que no tubiera problemas.
Se que soy repetitivo pero insisto con lo que no entiendo... Me caso en argentina con una argentina, saco ciudadania española (y automaticamente ellos sin preguntar nada dicen que estoy casado en españa)...
Hasta ahi perfecto.
Ahora, me divorcio y este acto no es automatico como el de casamiento!, eso es lo que no entiendo
el matrimonio no es una sentencia via tribunal y el divorcio si . Si tu matrimonio esta registrado en el consulado español , la sentencia del divorcio no . A mi me paso lo mismo (si lo sé no lo registro en el consulado !) y tuve que pagar abogado y demas 1900 euros cuando en Canada me costo la mitad ! y dos años de espera!!!!!!
--- 04 Jul 2016, 18:16
nanai , que a mi me han cobrado 1900 euros !!!! y tardaron mas de 2 años y un monton de papeleos!!!! nada facil!!!!Javier2749c escribió:Hay gran cantidad de bufetes de abogados especializados en la materia. Algunos afirman hacerlo por 495 euros.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Hola, mi pareja es uruguayo con nacionalidad española, y necesitamos tramitar el Exequatur en España, consulta: Siempre se notifica a la contra parte y fuimos al consulado y nos recomendaron un abogado en España que dice saca la sentencia en unos 3 meses, pero cobra 1.500 euros!, pensé en hacerlo con otro abogado en España pero lo más barato me puede salir caro, pues no sé si podré seguirle los pasos desde Uruguay, no sé que hacer. Qué me recomiendan?
Gracias
Gracias
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Hola, soy hijo de españoles y nací en Venezuela, el caso es que me casé en el año de 1981 y en el año 2002 obtuve la nacionalidad española mientras estaba tramitando mi divorcio y luego en el 2003 lo obtuve, ahora en el 2017 me he vuelto a casar y me he mudado a España y en Venezuela me dijeron en el consulado que por haberme casado la primera vez siendo venezolano no debo inscribir ni el primer matrimonio ni el divorcio y que al llegar a España inscribiera mi segundo matrimonio por ser español y listo. El caso es que al acudir al registro civil me informan que debo inscribir el primer matrimonio y el divorcio y para este debo realizar un esecutum.
Que debo realizar en realidad, ya que estoy muy confundido y no me explico la razón por la cual en un sitio dicen una cosa y en otro te dicen lo contrario.
Gracias de antemano por su ayuda.
Que debo realizar en realidad, ya que estoy muy confundido y no me explico la razón por la cual en un sitio dicen una cosa y en otro te dicen lo contrario.
Gracias de antemano por su ayuda.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Tendrías que informarnos si tu padre obtuvo la nacionalidad venezolana y tu fecha de nacimiento. Para de ese modo saber si eras español cuando te casaste.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Buenos días.
Mi caso es el siguiente.
Pagué hace más de 17 años 2.400 euros por el exequátur.
Tardaron -y lean bien esto por favor-, SIETE AÑOS en darme una sentencia, la cual fue tomada por el Tribunal Supremo de España en "solo una tarde" después de "siete" años de espera. Pero lo peor no es ésto, sino que el exequátur fue denegado por "rebeldía".
Mi abogada en España con total vergüenza me lo comunicó.
Inmediatamente contacté a mi ex-esposo que vivía en otro país e incluso se había vuelto a casar. Indignado, al igual que yo, se dirigió al Consulado Español del país donde vivía y firmó junto con el Cónsul español de ese país fungiendo como notario, que el no sólo estaba en total conocimiento del divorcio, sino que estaba totalmente de acuerdo con esa sentencia y que solicitaba fuera reconocida en España.
Yo tengo ese documento en mi poder pero como la sentencia fue emanada del Tribunal Supremo Español, me dijeron en ese momento que la decisión era "inapelable".
Nunca registré ese primer matrimonio pues cuando me casé no era española, pero ya me quedó claro por todo lo que he leído en este interesante "foro", que como mi sentencia de divorcio se emitió posterior a mi adquisición de nacionalidad española, igualmente debía hacer ese exequátur.
Ahora bien, como detallé antes, me fue denegado y requiero registrar mi segundo y actual matrimonio.
Lo increíble es que mis hijos de ese segundo matrimonio son ciudadanos españoles ya, pero su papá no puede ser mi esposo legítimo en España!!!!
¿Qué puedo hacer ahora? Tengo este valioso documento firmado por mi ex con el Cónsul español.
¿Esto sirve de algo?
¿Acaso esa declaración de mi ex ante el Cónsul no es prueba suficiente para revertir esa negación por "rebeldía" por parte del Tribunal Supremo de España?
y la última pregunta y por favor desnudo mi ignorancia y temor como un grito de ayuda: ¿Puedo ir presa por bígama en España? GRACIAS
Mi caso es el siguiente.
Pagué hace más de 17 años 2.400 euros por el exequátur.
Tardaron -y lean bien esto por favor-, SIETE AÑOS en darme una sentencia, la cual fue tomada por el Tribunal Supremo de España en "solo una tarde" después de "siete" años de espera. Pero lo peor no es ésto, sino que el exequátur fue denegado por "rebeldía".
Mi abogada en España con total vergüenza me lo comunicó.
Inmediatamente contacté a mi ex-esposo que vivía en otro país e incluso se había vuelto a casar. Indignado, al igual que yo, se dirigió al Consulado Español del país donde vivía y firmó junto con el Cónsul español de ese país fungiendo como notario, que el no sólo estaba en total conocimiento del divorcio, sino que estaba totalmente de acuerdo con esa sentencia y que solicitaba fuera reconocida en España.
Yo tengo ese documento en mi poder pero como la sentencia fue emanada del Tribunal Supremo Español, me dijeron en ese momento que la decisión era "inapelable".
Nunca registré ese primer matrimonio pues cuando me casé no era española, pero ya me quedó claro por todo lo que he leído en este interesante "foro", que como mi sentencia de divorcio se emitió posterior a mi adquisición de nacionalidad española, igualmente debía hacer ese exequátur.
Ahora bien, como detallé antes, me fue denegado y requiero registrar mi segundo y actual matrimonio.
Lo increíble es que mis hijos de ese segundo matrimonio son ciudadanos españoles ya, pero su papá no puede ser mi esposo legítimo en España!!!!
¿Qué puedo hacer ahora? Tengo este valioso documento firmado por mi ex con el Cónsul español.
¿Esto sirve de algo?
¿Acaso esa declaración de mi ex ante el Cónsul no es prueba suficiente para revertir esa negación por "rebeldía" por parte del Tribunal Supremo de España?
y la última pregunta y por favor desnudo mi ignorancia y temor como un grito de ayuda: ¿Puedo ir presa por bígama en España? GRACIAS
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Bueno yo lo que haría sería buscar un abogado e iniciar una nueva demanda para obtener el exequátur, teniendo en cuenta que ahora quien conoce y resuelve es el juzgado de 1ª Instancia y ya no el Tribunal Supremo.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Muy agradecida. Pregunto ahora:
1- Me pueden recomendar algún abogado en España que tome mi caso?
2- Cuánto tiempo puede durar este nuevo procedimiento y el costo aproximado del mismo?
3- Después de tantos años ahora ni siquiera estoy segura de si mi ex está vivo y si lo está, en qué país reside.¿Será esto un problema?
Gracias nuevamente.
1- Me pueden recomendar algún abogado en España que tome mi caso?
2- Cuánto tiempo puede durar este nuevo procedimiento y el costo aproximado del mismo?
3- Después de tantos años ahora ni siquiera estoy segura de si mi ex está vivo y si lo está, en qué país reside.¿Será esto un problema?
Gracias nuevamente.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
El artículo 46 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, establece lo siguiente:
Da lo mismo que usted localizase a su esposo ahora y que dijera que estaba de acuerdo,... Tenía que haber sido notificado y emplazado ANTES DE DICTAR LA SENTENCIA, y si no lo fue, nuestra legislación no reconoce esa Sentencia.
Como alternativa le quedaría el interponer hoy nueva demanda de divorcio de ese matrimonio que para nuestra legislación sigue vigente.
¿Qué pasa con que su ex- se haya casado? Pues que si él (o su nueva esposa) es español, y no ha inscrito ese segundo matrimonio, cuando vaya a inscribirlo le dirán que ese no es válido porque para nuestra ley él se casó cuando todavía estaba casado con usted.
Si no es español ninguno de ellos, no pasará nada.
Pero lo mejor es que le pregunte a un abogado, que será el que le podrá informar mejor sobre esta cuestión.
Por tanto, si la Sentencia de divorcio fue declarada en rebeldía y no consta que se le haya notificado y emplazado a la otra parte para que pudiera comparecer, esa solicitud de exequátur incurrirá en una de las causas para volver a ser desestimada y que no sea reconocida la Sentencia extranjera.Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento.
1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:
a) Cuando fueran contrarias al orden público.
b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
c) ...
Da lo mismo que usted localizase a su esposo ahora y que dijera que estaba de acuerdo,... Tenía que haber sido notificado y emplazado ANTES DE DICTAR LA SENTENCIA, y si no lo fue, nuestra legislación no reconoce esa Sentencia.
Como alternativa le quedaría el interponer hoy nueva demanda de divorcio de ese matrimonio que para nuestra legislación sigue vigente.
¿Qué pasa con que su ex- se haya casado? Pues que si él (o su nueva esposa) es español, y no ha inscrito ese segundo matrimonio, cuando vaya a inscribirlo le dirán que ese no es válido porque para nuestra ley él se casó cuando todavía estaba casado con usted.
Si no es español ninguno de ellos, no pasará nada.
Pero lo mejor es que le pregunte a un abogado, que será el que le podrá informar mejor sobre esta cuestión.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Buenos días a todos!
He leído muy bien este foro respecto del Exequatur
porque me casé en Buenos Aires (mi primer matrimonio) y luego de cuatro años de celebrado obtuve la sentencia de divorcio, de cuya unión no tuve hijos,
después me casé en segundas nupcias también en Buenos Aires, con quien actualmente estoy casado y es madre de mis dos únicos hijos.
Aún no inicié el trámite de solicitud de nacionalidad por residencia pero quería preguntarles si solamente debo inscribir cuando sea español
mi segundo matrimonio en razón de que acredita mi estado civil actual, teniendo en cuenta que el primer matrimonio ya fue disuelto por el divorcio (cuya sentencia se hallaba firme al celebrarse el segundo matrimonio) y atento que dichos requisitos fueron acreditados para poder contraer mi matrimonio en segundas nupcias, circunstancia que se hace constar en el acta de dicho matrimonio.
Mi pregunta es porque leí la intervención de Karbiko en este Tema que dijo:
Quería preguntarles si mi interpretación es la correcta.
Muchas gracias a todos por sus aportes.
Quedo atento.
He leído muy bien este foro respecto del Exequatur
porque me casé en Buenos Aires (mi primer matrimonio) y luego de cuatro años de celebrado obtuve la sentencia de divorcio, de cuya unión no tuve hijos,
después me casé en segundas nupcias también en Buenos Aires, con quien actualmente estoy casado y es madre de mis dos únicos hijos.
Aún no inicié el trámite de solicitud de nacionalidad por residencia pero quería preguntarles si solamente debo inscribir cuando sea español
mi segundo matrimonio en razón de que acredita mi estado civil actual, teniendo en cuenta que el primer matrimonio ya fue disuelto por el divorcio (cuya sentencia se hallaba firme al celebrarse el segundo matrimonio) y atento que dichos requisitos fueron acreditados para poder contraer mi matrimonio en segundas nupcias, circunstancia que se hace constar en el acta de dicho matrimonio.
Mi pregunta es porque leí la intervención de Karbiko en este Tema que dijo:
Entonces según ese criterio, cuando sea español, no tendría que inscribir mi primer matrimonio y tampoco la sentencia de divorcio (por lo que no tendría necesidad de tramitar el EXEQUATUR) teniendo solamente que registrar en el Registro Civil español mi segundo matrimonio directamente.Si, por el contrario, la sentencia se hubiera dictado antes de que adquirieras la nacionalidad española, no tendrías obligación de inscribir ese matrimonio porque estaba disuelto por divorcio antes de que fueras español.
El motivo es que desde el momento en que usted es español, tiene que inscribir los hechos que afectan a su estado civil
Quería preguntarles si mi interpretación es la correcta.
Muchas gracias a todos por sus aportes.
Quedo atento.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Si no eres español, ni tampoco lo eran tus esposas, no hay necesidad de registrar los matrimonios en el RC español porque "sería a todas luces excesivo reconstruir en su totalidad el historial jurídico-civil de cada nuevo español".
Una vez que obtengas la nacionalidad, tendrás que registrar el matrimonio actual pues "es ya doctrina consolidada que el matrimonio anterior celebrado en el extranjero de quien adquiere la nacionalidad española únicamente debe ser inscrito si el mismo subsiste"
Una vez que obtengas la nacionalidad, tendrás que registrar el matrimonio actual pues "es ya doctrina consolidada que el matrimonio anterior celebrado en el extranjero de quien adquiere la nacionalidad española únicamente debe ser inscrito si el mismo subsiste"
Spoiler
Boletín núm. 2036–Pág. 241
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true
RESOLUCIÓN (2.ª) de 7 de junio de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Tal matrimonio celebrado antes de que uno de los contrayentes adquiriera la nacionalidad española sólo es inscribible si subsiste en el momento de esa adquisición.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en G.
HECHOS
1. Doña N., nacida en México en 1968, de nacionalidad española, adquirida por opción en 2003, según el artículo 20.1.b) del Código Civil, solicitó en el Registro Civil Consular de G. el 31 de julio de 2004, la inscripción de su matrimonio celebrado en 1999 con don D., nacido en G., en 1967, de nacionalidad mexicana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: inscripción de nacimiento, con nota marginal de recuperación de la nacionalidad española, y certificado de nacionalidad mexicana, correspondiente al padre de la interesada; certificado de nacimiento, inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, certificado de divorcio del matrimonio anterior, correspondiente a la promotora; y declaración de datos para la inscripción.
2. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto de fecha 29 de octubre de 2004, denegando la inscripción del matrimonio, en tanto se obtenga del Tribunal Supremo la sentencia de exequátur correspondiente a la sentencia de divorcio del primer matrimonio de la promotora, ya que conforme al segundo párrafo del artículo 107 del Código Civil, se requiere que la sentencia de divorcio extranjera de una española requiere de reconocimiento para producir efectos jurídicos en el ordenamiento español con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, por lo que mientras no produzca efectos en España la sentencia extranjera de divorcio no era posible la inscripción del matrimonio solicitado por existir el vínculo matrimonial anterior del súbdito español.
3. Notificada la resolución a la promotora, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se dictara resolución declarando la procedencia de la inscripción matrimonial, sin que se requiera la inscripción del exequátur de la sentencia de divorcio de un matrimonio anterior, alegando que en resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, se dispone que el interés público del Registro se ve satisfecho con que tengan acceso a él los hechos que actualmente configures el estado de los extranjeros naturalizados españoles, mientras que sería a todas luces excesivo reconstruir en su totalidad el historial jurídico-civil de cada nuevo español.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que la fecha de adquisición de la nacionalidad española de la promoverte no le exime de la necesidad de obtención del referido exequátur dado que el Código civil le concede la nacionalidad española de origen. El Encargado del Registro Consular ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 3, 9, y 12 del Código civil; 15 y 16 de la Ley del Registro Civil; 36, 37, 66 y 68 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 9 de mayo de 1991, 26-2.ª de junio de 1996, 14-1.ª de abril, 19-1.ª de septiembre y 24-4.ª de octubre de 1997, 9 de mayo de 1999, 2-1.ª de septiembre de 2002 y 25-3.ª de abril de 2003.
II. Del artículo 15 de la Ley del Registro Civil se desprende que son inscribibles en el Registro Civil español los hechos acaecidos en el extranjero relativos a españoles. Desarrollando este precepto el artículo 66 del Reglamento, en la parte que aquí interesa, precisa que «en el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de la condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil».
III. Sobre esta base se discute en el presente recurso si, habiendo adquirido la interesada la nacionalidad española por opción en 2003, es inscribible su matrimonio celebrado en México con un mejicano en 1992, dándose la circunstancia de que este matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio pronunciada por un Tribunal mexicano en 1996. La solicitud de la interesada no se refiere a
este primer matrimonio, sino a uno ulterior celebrado también en México en 1999, solicitud que es denegada por el Encargado del Registro Civil Consular por no haberse acreditado el exequatur de la sentencia extranjera del divorcio anterior. Ahora bien, este requisito del exequatur tan sólo será necesario si la inscripción del segundo matrimonio, vigente al tiempo de adquirir la interesada la nacionalidad española, requiere como condición necesaria la previa inscripción del primer matrimonio y de su divorcio vincular anterior.
IV. Pues bien, a estos efectos es ya doctrina consolidada de este Centro Directivo que el matrimonio anterior celebrado en el extranjero de quien adquiere la nacionalidad española únicamente debe ser inscrito si el mismo subsiste. Tanto el artículo 15 de la Ley como el artículo 66 del Reglamento se refieren a hechos inscribibles que sigan afectando a quienes han devenido españoles. Nótese que se utilizan las formas verbales «afectan» y «afecten», que pertenecen al modo presente, y no las apropiadas al modo pretérito «han afectado» y «hayan afectado». Esta interpretación gramatical se compagina con la finalista: el interés público del Registro se ve satisfecho con que tengan acceso a él los hechos que actualmente configuren el estado de los extranjeros naturalizados españoles, mientras que sería a todas luces excesivo reconstruir en su totalidad el historial jurídico-civil de cada nuevo español. En consecuencia siendo únicamente inscribible el segundo matrimonio y no el primero carece de sentido que se subordine la inscripción de éste a la previa justificación de la eficacia en España del divorcio de un matrimonio no inscribible en el Registro Civil español.
V. Ratifica la idea anterior el hecho de que la capacidad para contraer matrimonio de un extranjero –adviértase que la recurrente lo era al tiempo de celebrar su segundo matrimonio– se rige por su estatuto personal determinado por la ley nacional (art. 9.1 Cc) y en este caso está acreditado por la documentación presentada que la interesada, nacional mexicana en el momento de la celebración del matrimonio que se pretende inscribir, era de estado civil divorciada según sentencia firme dictada en México, por lo que en principio no hay dificultad alguna para admitir la validez, a los efectos del Ordenamiento jurídico español, de su segundo matrimonio. No debe inducir a confusión que el artículo 107,II, del Código civil establezca que las sentencias de divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley del Enjuiciamiento Civil, porque esta exigencia del «exequatur» de la sentencia extranjera de divorcio ha de entenderse limitada a sentencias extranjeras que afecten a ciudadanos españoles –entiéndase al tiempo en que fueron dictadas– o a matrimonios previamente inscritos en el Registro Civil español, lo que no ocurre en el presente caso. Como señala el artículo 84.1.º del Reglamento no es necesario que tengan fuerza directa en España las sentencias extranjeras que determinen o completen la capacidad para el acto inscribible. La sentencia de divorcio mexicana tiene pleno valor probatorio para acreditar la capacidad matrimonial de la ciudadana mexicana al tiempo de la celebración de su segundo matrimonio y, dado que aquella sentencia carece de efectos constitutivos o ejecutivos en España en el ámbito registral, pues el matrimonio disuelto por tal sentencia ni está inscrito en el Registro Civil español ni puede estarlo por razón de la falta de competencia de este Registro para inscribir un matrimonio carente de vínculos con nuestro Ordenamiento (cfr. art. 15 LRC), según antes se ha razonado, resulta innecesario su reconocimiento en España a través del exequatur previsto por el artículo 107 del Código civil (vid. Resoluciones de 10 de junio de 1989, 4 de diciembre de 1991 y 6-1.ª de noviembre de 2000).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true
RESOLUCIÓN (2.ª) de 7 de junio de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Tal matrimonio celebrado antes de que uno de los contrayentes adquiriera la nacionalidad española sólo es inscribible si subsiste en el momento de esa adquisición.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en G.
HECHOS
1. Doña N., nacida en México en 1968, de nacionalidad española, adquirida por opción en 2003, según el artículo 20.1.b) del Código Civil, solicitó en el Registro Civil Consular de G. el 31 de julio de 2004, la inscripción de su matrimonio celebrado en 1999 con don D., nacido en G., en 1967, de nacionalidad mexicana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: inscripción de nacimiento, con nota marginal de recuperación de la nacionalidad española, y certificado de nacionalidad mexicana, correspondiente al padre de la interesada; certificado de nacimiento, inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, certificado de divorcio del matrimonio anterior, correspondiente a la promotora; y declaración de datos para la inscripción.
2. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto de fecha 29 de octubre de 2004, denegando la inscripción del matrimonio, en tanto se obtenga del Tribunal Supremo la sentencia de exequátur correspondiente a la sentencia de divorcio del primer matrimonio de la promotora, ya que conforme al segundo párrafo del artículo 107 del Código Civil, se requiere que la sentencia de divorcio extranjera de una española requiere de reconocimiento para producir efectos jurídicos en el ordenamiento español con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, por lo que mientras no produzca efectos en España la sentencia extranjera de divorcio no era posible la inscripción del matrimonio solicitado por existir el vínculo matrimonial anterior del súbdito español.
3. Notificada la resolución a la promotora, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se dictara resolución declarando la procedencia de la inscripción matrimonial, sin que se requiera la inscripción del exequátur de la sentencia de divorcio de un matrimonio anterior, alegando que en resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, se dispone que el interés público del Registro se ve satisfecho con que tengan acceso a él los hechos que actualmente configures el estado de los extranjeros naturalizados españoles, mientras que sería a todas luces excesivo reconstruir en su totalidad el historial jurídico-civil de cada nuevo español.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que la fecha de adquisición de la nacionalidad española de la promoverte no le exime de la necesidad de obtención del referido exequátur dado que el Código civil le concede la nacionalidad española de origen. El Encargado del Registro Consular ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 3, 9, y 12 del Código civil; 15 y 16 de la Ley del Registro Civil; 36, 37, 66 y 68 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 9 de mayo de 1991, 26-2.ª de junio de 1996, 14-1.ª de abril, 19-1.ª de septiembre y 24-4.ª de octubre de 1997, 9 de mayo de 1999, 2-1.ª de septiembre de 2002 y 25-3.ª de abril de 2003.
II. Del artículo 15 de la Ley del Registro Civil se desprende que son inscribibles en el Registro Civil español los hechos acaecidos en el extranjero relativos a españoles. Desarrollando este precepto el artículo 66 del Reglamento, en la parte que aquí interesa, precisa que «en el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de la condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil».
III. Sobre esta base se discute en el presente recurso si, habiendo adquirido la interesada la nacionalidad española por opción en 2003, es inscribible su matrimonio celebrado en México con un mejicano en 1992, dándose la circunstancia de que este matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio pronunciada por un Tribunal mexicano en 1996. La solicitud de la interesada no se refiere a
este primer matrimonio, sino a uno ulterior celebrado también en México en 1999, solicitud que es denegada por el Encargado del Registro Civil Consular por no haberse acreditado el exequatur de la sentencia extranjera del divorcio anterior. Ahora bien, este requisito del exequatur tan sólo será necesario si la inscripción del segundo matrimonio, vigente al tiempo de adquirir la interesada la nacionalidad española, requiere como condición necesaria la previa inscripción del primer matrimonio y de su divorcio vincular anterior.
IV. Pues bien, a estos efectos es ya doctrina consolidada de este Centro Directivo que el matrimonio anterior celebrado en el extranjero de quien adquiere la nacionalidad española únicamente debe ser inscrito si el mismo subsiste. Tanto el artículo 15 de la Ley como el artículo 66 del Reglamento se refieren a hechos inscribibles que sigan afectando a quienes han devenido españoles. Nótese que se utilizan las formas verbales «afectan» y «afecten», que pertenecen al modo presente, y no las apropiadas al modo pretérito «han afectado» y «hayan afectado». Esta interpretación gramatical se compagina con la finalista: el interés público del Registro se ve satisfecho con que tengan acceso a él los hechos que actualmente configuren el estado de los extranjeros naturalizados españoles, mientras que sería a todas luces excesivo reconstruir en su totalidad el historial jurídico-civil de cada nuevo español. En consecuencia siendo únicamente inscribible el segundo matrimonio y no el primero carece de sentido que se subordine la inscripción de éste a la previa justificación de la eficacia en España del divorcio de un matrimonio no inscribible en el Registro Civil español.
V. Ratifica la idea anterior el hecho de que la capacidad para contraer matrimonio de un extranjero –adviértase que la recurrente lo era al tiempo de celebrar su segundo matrimonio– se rige por su estatuto personal determinado por la ley nacional (art. 9.1 Cc) y en este caso está acreditado por la documentación presentada que la interesada, nacional mexicana en el momento de la celebración del matrimonio que se pretende inscribir, era de estado civil divorciada según sentencia firme dictada en México, por lo que en principio no hay dificultad alguna para admitir la validez, a los efectos del Ordenamiento jurídico español, de su segundo matrimonio. No debe inducir a confusión que el artículo 107,II, del Código civil establezca que las sentencias de divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley del Enjuiciamiento Civil, porque esta exigencia del «exequatur» de la sentencia extranjera de divorcio ha de entenderse limitada a sentencias extranjeras que afecten a ciudadanos españoles –entiéndase al tiempo en que fueron dictadas– o a matrimonios previamente inscritos en el Registro Civil español, lo que no ocurre en el presente caso. Como señala el artículo 84.1.º del Reglamento no es necesario que tengan fuerza directa en España las sentencias extranjeras que determinen o completen la capacidad para el acto inscribible. La sentencia de divorcio mexicana tiene pleno valor probatorio para acreditar la capacidad matrimonial de la ciudadana mexicana al tiempo de la celebración de su segundo matrimonio y, dado que aquella sentencia carece de efectos constitutivos o ejecutivos en España en el ámbito registral, pues el matrimonio disuelto por tal sentencia ni está inscrito en el Registro Civil español ni puede estarlo por razón de la falta de competencia de este Registro para inscribir un matrimonio carente de vínculos con nuestro Ordenamiento (cfr. art. 15 LRC), según antes se ha razonado, resulta innecesario su reconocimiento en España a través del exequatur previsto por el artículo 107 del Código civil (vid. Resoluciones de 10 de junio de 1989, 4 de diciembre de 1991 y 6-1.ª de noviembre de 2000).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
Última edición por Javier2749c el 06 Jul 2018, 15:08, editado 4 veces en total.
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Re: Necesito hacer el exequátur?
Muchísimas gracias Javier2749c
por tu pronta y clarísima respuesta.
Saludos cordiales.
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