Hijo mayor de español nacido antes de 1985
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Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Buenas tardes, tengo 33 años. Intenté acogerme a la ley 52/2007, pero solo lo tomaron a mi hermana y padre a quien acaba de recibir su nacionalidad.
Mi bisabuelo vino a Argentina en 1923, luego su hijo nació en 1939 y mi padre en 1962.
En el consulado, después de muchísimas tachaduras y confusiones dijeron que mi abuelo la perdió por haber hecho servicio militar argentino.
Conseguimos el certificado de que jamás hizo el servicio militar argentino, y luego nos dijeron que mi padre(1962) la había perdido por no declarar la intención de conservar la nacionalidad.
Y luego, después de hacer el trámite en 2007 logró recuperar su nacionalidad este 2017.
Mi consulta es si yo, siendo hijo mayor de español de origen y nacido en 1984, puedo pedir nacionalidad porque la ley que pide la ratificación de conservación es a partir de 1985.
muchas gracias
Mi bisabuelo vino a Argentina en 1923, luego su hijo nació en 1939 y mi padre en 1962.
En el consulado, después de muchísimas tachaduras y confusiones dijeron que mi abuelo la perdió por haber hecho servicio militar argentino.
Conseguimos el certificado de que jamás hizo el servicio militar argentino, y luego nos dijeron que mi padre(1962) la había perdido por no declarar la intención de conservar la nacionalidad.
Y luego, después de hacer el trámite en 2007 logró recuperar su nacionalidad este 2017.
Mi consulta es si yo, siendo hijo mayor de español de origen y nacido en 1984, puedo pedir nacionalidad porque la ley que pide la ratificación de conservación es a partir de 1985.
muchas gracias
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
No. No puedes.
La única vía que hay ahora mismo para los bisnietos de un emigrante es que cuando su padre obtiene la nacionalidad suya, el bisnieto sea menor de edad y así poder optar por la nacionalidad española de su padre.
Pero si como en tu caso, ya es mayor de edad, de momento la única vía posible es le de obtener de alguna manera un permiso de residencia en España, residir legalmente 2 años y entonces pedir la nacionalidad por residencia.
No le vale el pedirla con un sólo año de residencia, pues el criterio que están manteniendo es que ni el padre ni el abuelo del solicitante (que serían el hijo y nieto del emigrante) fueron originariamente españoles...
Yo, personalmente creo que hay casos en que sí que lo fueron, (el abuelo ha nacido hijo de un español, y por tanto fue originariamente español, aunque nacido en el extranjero..), pero cuando he tramitado expedientes de residencia con un sólo año de estancia legal, ha venido denegada...
Como el recurso tarda casi más que volver a hacer el expediente, el interesado ha preferido iniciar un nuevo expediente en lugar de presentar el recurso para esperar la respuesta y -quizás- que confirmen esa resolución y haber pasado otro montón de tiempo y tener que volver a comenzar nuevamente.
Así que de momento las cosas están de esta manera.
Ello, no obstante, podrá ser modificado si cambia la legislación y se aprueba alguna ley que otorgue la nacionalidad a todos los descendientes de españoles.
La única vía que hay ahora mismo para los bisnietos de un emigrante es que cuando su padre obtiene la nacionalidad suya, el bisnieto sea menor de edad y así poder optar por la nacionalidad española de su padre.
Pero si como en tu caso, ya es mayor de edad, de momento la única vía posible es le de obtener de alguna manera un permiso de residencia en España, residir legalmente 2 años y entonces pedir la nacionalidad por residencia.
No le vale el pedirla con un sólo año de residencia, pues el criterio que están manteniendo es que ni el padre ni el abuelo del solicitante (que serían el hijo y nieto del emigrante) fueron originariamente españoles...
Yo, personalmente creo que hay casos en que sí que lo fueron, (el abuelo ha nacido hijo de un español, y por tanto fue originariamente español, aunque nacido en el extranjero..), pero cuando he tramitado expedientes de residencia con un sólo año de estancia legal, ha venido denegada...
Como el recurso tarda casi más que volver a hacer el expediente, el interesado ha preferido iniciar un nuevo expediente en lugar de presentar el recurso para esperar la respuesta y -quizás- que confirmen esa resolución y haber pasado otro montón de tiempo y tener que volver a comenzar nuevamente.
Así que de momento las cosas están de esta manera.
Ello, no obstante, podrá ser modificado si cambia la legislación y se aprueba alguna ley que otorgue la nacionalidad a todos los descendientes de españoles.
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Esto es en serio???? Y yo que pensaba que ya lo había visto todo!!!! Es primera vez que escucho o leo sobre algo así Será un nuevo modus operandi de la DGRN? O en tu experiencia siembre han denegado esos casos?kárbiko escribió: ↑17 Nov 2017, 09:01 Yo, personalmente creo que hay casos en que sí que lo fueron, (el abuelo ha nacido hijo de un español, y por tanto fue originariamente español, aunque nacido en el extranjero..), pero cuando he tramitado expedientes de residencia con un sólo año de estancia legal, ha venido denegada...
Qué pruebas tienes de que intentaste acogerte a la ley 52/2007?
Que alguien me corrija si no es cierto pero tengo entendido que si aplicaste y te denegaron tienes 3 meses desde que le llegó la recuperación a tu padre para presentar un recurso extraordinario de revisión ya que tienes pruebas (que no tenías antes) de que tu padre nació efectivamente español de origen.
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Me entero ahora de esta ley. Imagino que todos los recursos son denegados por silencio administrativo. ¿Para qué hacen este tipo de leyes?
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Hola yo cuando hicimos lo de la LMH presenteuna carta de dispense y también un recurso para que examinarán mi caso.de todas formas no entiendo en teoría, mi abuelo no perdió su nacionalidad, por q no debía ratificarla, y no hiso el servicio militar argentino...y mi padre nació en el 62.
de todas formas tengo entendido que por LMH debe ser considerado español de origen.
Y aunque yo sea mayor estuve bajo la patria potestad de un español...hay cosas que no entiendo...si mi padre adoptará a un adulto ,ese adulto podría ser español pero yo por el ius sanguínis no...a el le dieron su pasaporte en agosto,pero tengo cita en el consulado para diciembre pregunte eb el viceconsulado de mar del plata, pero dicen que no se puede hacer nada...
de todas formas tengo entendido que por LMH debe ser considerado español de origen.
Y aunque yo sea mayor estuve bajo la patria potestad de un español...hay cosas que no entiendo...si mi padre adoptará a un adulto ,ese adulto podría ser español pero yo por el ius sanguínis no...a el le dieron su pasaporte en agosto,pero tengo cita en el consulado para diciembre pregunte eb el viceconsulado de mar del plata, pero dicen que no se puede hacer nada...
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Si tu padre adoptara a un adulto, este podría optar por la nacionalidad. Pero para adoptar a un adulto, es necesario que haya convivido desde antes de los 14 años con él de modo que tampoco parece haber un discriminación contra los hijos biológicos en este aspecto.
No me ha quedado claro si en su inscripción de nacimiento española tu padre consta como nacido de padre de nacionalidad: española.
Ni tampoco si la aportación del certificado de situación militar de tu abuelo tuvo alguna consecuencia.
No me ha quedado claro si en su inscripción de nacimiento española tu padre consta como nacido de padre de nacionalidad: española.
Ni tampoco si la aportación del certificado de situación militar de tu abuelo tuvo alguna consecuencia.
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Si a tu padre le hicieron recuperar significa que el consulado estima que perdió la nacionalidad en algún momento. Muy probablemente determinaron que tu abuelo perdió la nacionalidad en 1977 cuando cumplió los 38 años de edad, y en ese mismo momento también tu padre por dependencia familiar. Tanto tu abuelo como tu padre tenían entonces recuperar.
Tu no naciste de padre español y nunca fuiste español pero tienes un padre que nació español por lo tanto tenías derecho a optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007.
Aparte de las preguntas que te hizo Javier sería bueno saber también:
Cuándo te enteraste que tu padre recuperó finalmente la nacionalidad española?
Qué pruebas tienes de que optaste por el Anexo 1 de la Ley 52/2007 durante su vigencia? Cuál fue el resultado? En qué termino ese trámite tuyo?
Tu no naciste de padre español y nunca fuiste español pero tienes un padre que nació español por lo tanto tenías derecho a optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007.
Aparte de las preguntas que te hizo Javier sería bueno saber también:
Cuándo te enteraste que tu padre recuperó finalmente la nacionalidad española?
Qué pruebas tienes de que optaste por el Anexo 1 de la Ley 52/2007 durante su vigencia? Cuál fue el resultado? En qué termino ese trámite tuyo?
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Hola estaba mirando en la partida de inscripción de mi padre tiene tres notas.
la primera dice que mi abuelo perdió la nacionalidad española el 1.1.1969.cuando dejo de estar sujeto al servicio militar en periodo activo.este acierto constituye una simple anotación,poseer mero valor informativo y en ningún caso constituye la prueba de que proporcione la inscripción .29.7.2010( pero parece medio tachado o no se).
2 dice que mi padre perdió la nacionalidad española por el artículo 24.3 en su redacción de 2002.se práctica este asiento en virtud de documentos auténticos que acreditan plenamente la perdida artículo.232 RRC. 29.7.2010.
La última dice expte.103/2012 Rectificación de error.en resolución de este registro civil con fecha 21/3/2012,se acordó hacer constar como fecha b el padre del inscripto perdió la nacionalidad española 1.1.1977,en lugar de como constar por error en primer asiento marginal .
También tengo un certificado del consulado que dice :
Por este escrito se ratifica en su declaración de fecha 6/2/2009 y solicita la tramitacion de procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por OPcion.segun lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición séptima de la ley 52/2007.ademas de los mencionados de identidad y datos señalados.
QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES ESPAÑOLA.
quecon lo dispuesto en el artículo.15 del código civil.declara optar por la vecindad civil :común.
Que presta juramento o promesa de fidelidad al rey y de obediencia a la constitución y a las leyes españolas.
Que la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el solicitante es hijo de padre o madre originariamente español.
Con el presente escrito se aportan los documentos probatorios de los hechos mencionados.
En virtud de lo expuesto se solicita la admisión del escrito y los documentos adjuntos y la incorporación de oportuno procedimiento qlque se dará el trámite legal pertinente .arte 19,20 y 23 del código civil.bs as 3/3/2010.
A mi padre le acaban de dar el pasaporte en agosto o septiembre de este año...no sabíamos nada...y bueno pruebas de que me inscribí tiene que estar en el consulado y alguna copia debemos tener en mi casa a mi hermana que es de 1989 le dijeron q le faltaban unos papeles y se la daban y a mi que soy de 1984 me dijeron que quedaba fuera por mí edad.nos inscribimos los tres juntos y a mi padre en el consulado en su momento le dijeron que debía renunciar a su nacionalidad para que nosotros sus hijos la obtubieramos por la ley 52/2007... Y bueno hicimos todos los papeles y trámites pero no sabemos más que eso...gracias por leerme.
la primera dice que mi abuelo perdió la nacionalidad española el 1.1.1969.cuando dejo de estar sujeto al servicio militar en periodo activo.este acierto constituye una simple anotación,poseer mero valor informativo y en ningún caso constituye la prueba de que proporcione la inscripción .29.7.2010( pero parece medio tachado o no se).
2 dice que mi padre perdió la nacionalidad española por el artículo 24.3 en su redacción de 2002.se práctica este asiento en virtud de documentos auténticos que acreditan plenamente la perdida artículo.232 RRC. 29.7.2010.
La última dice expte.103/2012 Rectificación de error.en resolución de este registro civil con fecha 21/3/2012,se acordó hacer constar como fecha b el padre del inscripto perdió la nacionalidad española 1.1.1977,en lugar de como constar por error en primer asiento marginal .
También tengo un certificado del consulado que dice :
Por este escrito se ratifica en su declaración de fecha 6/2/2009 y solicita la tramitacion de procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por OPcion.segun lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición séptima de la ley 52/2007.ademas de los mencionados de identidad y datos señalados.
QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES ESPAÑOLA.
quecon lo dispuesto en el artículo.15 del código civil.declara optar por la vecindad civil :común.
Que presta juramento o promesa de fidelidad al rey y de obediencia a la constitución y a las leyes españolas.
Que la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el solicitante es hijo de padre o madre originariamente español.
Con el presente escrito se aportan los documentos probatorios de los hechos mencionados.
En virtud de lo expuesto se solicita la admisión del escrito y los documentos adjuntos y la incorporación de oportuno procedimiento qlque se dará el trámite legal pertinente .arte 19,20 y 23 del código civil.bs as 3/3/2010.
A mi padre le acaban de dar el pasaporte en agosto o septiembre de este año...no sabíamos nada...y bueno pruebas de que me inscribí tiene que estar en el consulado y alguna copia debemos tener en mi casa a mi hermana que es de 1989 le dijeron q le faltaban unos papeles y se la daban y a mi que soy de 1984 me dijeron que quedaba fuera por mí edad.nos inscribimos los tres juntos y a mi padre en el consulado en su momento le dijeron que debía renunciar a su nacionalidad para que nosotros sus hijos la obtubieramos por la ley 52/2007... Y bueno hicimos todos los papeles y trámites pero no sabemos más que eso...gracias por leerme.
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Ese certificado es sobre ti? O sobre tu padre?Mario escribió: ↑19 Nov 2017, 23:11También tengo un certificado del consulado que dice :
Por este escrito se ratifica en su declaración de fecha 6/2/2009 y solicita la tramitacion de procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por OPcion.segun lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición séptima de la ley 52/2007.ademas de los mencionados de identidad y datos señalados.
QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES ESPAÑOLA.
quecon lo dispuesto en el artículo.15 del código civil.declara optar por la vecindad civil :común.
Creo que deberías redactar y presentar cuanto antes un escrito explicando la situación (que podría llamarse recurso extraordinario de revisión), juntando todas las pruebas de que tu padre nació español (su certificado de nacimiento con todas las notas, errores, tachaduras y rectificaciones, copia de su pasaporte donde aparezca que se lo expidieron hace poco) y las pruebas de que aplicaste por la Ley 52/2007 durante su vigencia (todavía no se cuales pruebas tienes). Tal vez incluso al presentar ese escrito en el consulado no sea necesario esperar por el recurso y corrijan tu trámite sin mayor complicación. El consulado en Buenos Aires parece ser bastante coherente y razonable.
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Creo que dicho comentario solo podría ser emitido por alguien que hubiera tenido la desgracia de nacer en la demarcación del CG de España en Caracas
El consulado de Buenos Aires es un desastre, como la enorme mayoría de ellos. Si mi inscripción de nacimiento tuviera esas enmiendas yo ya estaría en prisión.
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Re: Hijo mayor de español nacido antes de 1985
Pues sí, todo es relativo. Aunque en Buenos Aires también se equivoquen al principio al menos parece que no lo hacen a propósito por malicia y van corrigiendo los errores en la medida que se van dando cuenta. También reciben y leen escritos y entregan copias selladas, y se puede conversar con ellos sobre las leyes españolas sin que te saquen a patadas diciendo que ahí solo valen las normas de ese consulado.Javier2749c escribió: ↑20 Nov 2017, 15:14Creo que dicho comentario solo podría ser emitido por alguien que hubiera tenido la desgracia de nacer en la demarcación del CG de España en Caracas
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