Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

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Jose Juan
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Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por Jose Juan »

Mi madre, que falleció, perdió el libro de familia, y en el banco me lo estan pidiendo debido a un seguro de vida que cubria un préstamo que habia pedido.

El caso es que el libro no se puede pedir por haber muerto mis padres, pero me hace falta una copia del mismo o un certificado en el que consten los datos del libro de familia, nuestros nacimientos.

Aunque he ido varias veces me han dicho que sin el libro no se puede hacer nada, lo que me extraña porque tiene que haber un registro, aunque se casaran en el Sáhara, de que hemos nacido en la misma localidad.

No se si es que me estoy equivocando en la manera de enfocarlo o qué hago mal.
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kárbiko
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por kárbiko »

El Libro de Familia sólo se da a los titulares o a persona autorizada por ellos.
Por eso, al haber fallecido tus padres (que eran los titulares de ese libro en el que figura inscrito su matrimonio y el nacimiento tuyo y de tus hermanos) ya no puede expedirse otro.

Pero lo que el Libro de familia está certificando EN EXTRACTO, los CERTIFICADOS LITERALES no sólo lo igualan, sino que además lo completan y aumentan los datos sobre ese hecho.

Por ejemplo, en el Libro de familia dice que tus padres se casaron, el municipio y provincia donde tuvo lugar y la fecha en en aconteció. Dice también sus nombres y apellidos y sus lugares y fechas de sus nacimientos, y su estado civil antes de contraer ese matrimonio; además de los nombres de sus padres. Y el tomo y folio en el que se encuentra inscrito.

El certificado literal de MATRIMONIO dice todo eso mismo y, además, dice si la boda fue civil o canónica o de otro tipo de religión. Dice el lugar exacto donde se celebró (no sólo el municipio) y la hora en que tuvo lugar. También quien fue el oficiante de la ceremonia. Y, en el caso de haberse celebrado ante el Juez, también aparecen los nombres de quienes sirvieron de testigos de la ceremonia.

En el Libro dice que naciste tú (y tus hermanos), la fecha, el municipio donde te inscribieron (y que se tiene por el de tu nacimiento), el nombre de tus padres y el tomo y folio en el que está tu inscripción.

En el Certificado LITERAL de NACIMIENTO aparece todo eso y, además, la hora en que ocurrió tu nacimiento, el lugar exacto (Hospital de .../Clínica de ..., etc.), el estado civil de tus padres en el momento de tu nacimiento, si se casaron dice el lugar y donde está inscrito (tomo y página), dice quien fue el que presentó la declaración para que se hiciera la inscripción, y también quien lo certificó (el/la matrón/a que asistió el parto o diligencias posteriores a aquél), etc...

Por tanto, si presentas los certificados, estás aportando los mismos hechos que aparecen en el libro pero incluso dándoles más datos a quienes los reciben.

Fíjate si el libro de familia está desapareciendo que ahora, con los nacimientos que se declaran desde los hospitales, los padres ya no van a tener un libro, sino que recibirán un certificado de manera electrónica (a su email) y con éste lo imprimen y hacen todos los trámites posteriores.
Si quieren van al RC y actualizan el libro que ya tengan, pero si no quieren lo hacen todo con ese certificado...

Por tanto, pide los certificados de tu nacimiento (y los de tus hermanos, en su caso) y ahí verás el tomo,folio y lugar donde está inscrito el matrimonio de tus padres, y así lo solicitas también....
Y luego a hacer los trámites declaratorios pertinentes...

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kárbiko
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por kárbiko »

Por si se ponen gilis los del banco, te dejo esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde "toca" el tema de la expedición de un libro cuando los titulares han fallecido. (la otra cuestión que se trata es ajena a tu caso).

La imprimes y la presentas junto con los certificados de matrimonio y nacimiento...

Aunque lo que realmente necesitarían es el certificado de defunción de tu madre (con el cual liquidarían la deuda existente) y, para el caso de que hubiera un "sobrante", pedirían la declaratoria de herederos en la que se determinase para quién iba a ser esa cantidad...
Ellos no pueden disponerla sin que se haya hecho esa "repartición" legal entre los herederos...
Pero seguramente será la Caixa, que está que se sale... wallbash
Spoiler
Resolución de 16 de septiembre de 2002 sobre Libro de Familia
1. La entrega de un duplicado del Libro de Familia ha de hacerse a los titulares del libro y no cabe, pues, si éstos han fallecido.
2. En los libros de familia individuales expedidos a favor de los hijos de distintas procedencias, aunque hermanos de madre, no puede hacerse constar ese parentesco.
En las actuaciones sobre Libro de Familia remitidas a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por los promotores contra acuerdo del Juez-Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
  1. Por escrito presentado en el Registro Civil de B. el 10 de mayo de 2002, Don M.N.S., nacido el 5 de junio de 1949 en B., hijo con filiación no matrimonial de Dª N.S.A. y Don M.N.G., ambos fallecidos, y Dª S.S.A., hija con filiación adoptiva de Dª N.S.A., solicitaban que en sus libros de familia figurase como anexo que eran hermanos legales por tener idéntica filiación materna.
    Adjuntaban los siguientes documentos: copia del libo de familia de Dª N.S.A. y Don M.N.G. en que constaba el nacimiento de ambos promotores; respecto de la madre: copia del documento nacional de identidad y respecto de los promotores; copia de sus documentos nacionales de identidad.
  2. Visto lo solicitado, el Juez Encargado dictó acuerdo con fecha 2 de abril de 2002 denegando los duplicados de los libros de familia solicitados ya que, conforme a los artí­culos 36 y siguientes del RRC, la entrega del libro de familia o un duplicado, deberá hacerse a los titulares del libro, es decir, los cónyuges o padres que ejerciesen la patria potestad, o a personas autorizadas por los mismos.
  3. Notificada la resolución a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el acuerdo no correspondía a su petición, porque su solicitud lo que pretendía era que sus libros de familia individuales constase en hoja anexa la descripción respectiva del otro hermano, bajo la filiación materna única, y fallecida su madre, teniendo ambos diferentes apellidos, les era muy difícil acreditar su condición familiar de hermanos, indicando diferentes preceptos constitucionales por la discriminación que podriía sufrir Dña. S.S.A. por tener que presentar como prueba de su relación familiar su certificación literal de nacimiento en la que constaba la filiación adoptiva, adjuntando la mencionada certificación.
  4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución apelada por considerar que los libros de familia sólo podían entregarse a sus titulares o a personas autorizadas por ellos. El Juez encargado del Registro Civil confirmó el acuerdo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Vistos los artí­culos 36, 37 y 38 del Reglamento del Registro Civil; la Circular de 2 de junio de 1981 y la Resolución 2ª de 15 de octubre de 1998.
  2. La entrega del libro de Familia, o en su caso de un duplicado, ha de hacerse a los titulares del libro -es decir, a los cónyuges o a los padres que ejerzan la patria potestad- o a personas autorizadas por ellos.
  3. Como en este caso los titulares del Libro de Familia han fallecido, no es posible la expedición de duplicados a favor de los hijos, los cuales podrán justificar su filiación por medio de las oportunas certificaciones literales de nacimiento.
  4. Por lo demás, la pretensión de que, tratándose de dos hermanos con distinta procedencia (uno de ellos hijo no matrimonial del padre y de la madre, y la hermana hija adoptiva únicamente de esta madre), el Libro de Familia individual de cada hermano refleje en cada uno el parentesco de hermanos de los interesados, no puede ser acogida porque esta relación de parentesco no está prevista que se recoja en Libros de Familia distintos, y la misma, como se ha dicho, podrá probarse con las certificaciones literales de nacimiento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso.

Madrid, 16 de septiembre de 2002.
Firmado: La Directora General: Ana López-Moni­s Gallego

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Jose Juan
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por Jose Juan »

Entonces entiendo que he de pedir el certificado literal de nacimiento, mio y de mis hermanos.La cuestion es que en La Caixa me dicen que no les vale el certificado de nacimiento,ya que segun ellos mi madre pudo haber tenido otros hijos.Tal y como lo veo ellos necesitan un certificado o similar donde conste los hijos que ha tenido mi madre, y no uno que diga que somos hijos de ella.

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Jose Juan
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por Jose Juan »

La declaratoria de herederos ya la tienen, pero es que encima el certificado de nacimiento no lo quieren,alegando que mi madre pudo haber tenido otros hijos.Quieren uno que conste los hijos que ella ha tenido, y no que nosotros seamos hijos de ella
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Jucrísvic
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por Jucrísvic »

Dile a esos lumbreras que tu madre podría haber tenido un montón de hijos más sin haberlos inscrito en el registro civil del lugar donde hubieran nacido -como antiguamente hacían muchos gitanos, por ejemplo, para librarse del servicio militar obligatorio- y no aparecerían, lógicamente, en el libro de famiia al no estar inscritos, pero serían hijos biológicos igualmente.

Incluso también podría haber tenido hijos extramatrimoniales que, al no tener la misma filiación matrimonial que tú y tus hermanos, no estarían en ese libro de familia de tus padres por tener distinta filiación, y serían hermanos biológicos tuyos igualmente a la hora de repartir una herencia por ejemplo.

Si es que hay mucho burro suelto por ahí fuera...sobre todo en sitios donde no quieren soltar el dinero que tienen en depósito sin ser suyo...

Ah, y ten claro que el certificado que te piden de que tu madre ha tenido X hijos no te lo va a hacer ningún registro civil. Sencillamente porque no se puede hacer; no está previsto en la ley del registro civil.
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kárbiko
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por kárbiko »

Ni está previsto ni tenemos conocimiento de cuántos hijos tuvo... no sólo tu madre, ni la de cualquiera... Por no poder certificarlo, no podría ni de la mía...

Tal como te dice mi compañero, si tu madre hubiera tenido otros hijos que no fueran de la misma relación con tu padre, esos hermanos tuyos estarían en otro libro de familia diferente.
Si tú le pudieras mostrar el libro en el que apareces tú y tus hermanos, faltarían los otros hermanos tuyos de filiación materna que también serían herederos de tu madre a todos los efectos legalmente establecidos...
¡¡Y ellos ni los estimarían, por no estar en el libro que tú presentas!!

A ver que van a hacer a partir de ahora que el libro de familia desaparece desde ya y ya de entrada no se expide si los padres hacen la declaración del nacimiento desde el Centro Sanitario donde nace su hijo/a... ¿Qué libro van a pedir si no se ha expedido?
Off Topic:
Mira como ya sabía yo que se trataba de los cajistas esos.... ¡¡Qué palizas los tíos!!
Desde que son la Caixa son insoportables...

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Jose Juan
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por Jose Juan »

Efectivamente.Son los de La Caixa.Tras quedarse con CajaCanarias,digamos que han hecho bastante la puñeta.Aunque lleve los certificados me van a decir que falta el historial médico de mi madre, donde dice los partos que tuvo,supongo que cotejando las fechas de los certificados de nacimiento y este,veran que concuerdan ambos.Solo que no logro encontrar donde puedo conseguirlo; los mayores nacimos en otra clinica,ya cerrada,y el universitario solo tiene registro de la menor.La verdad es que marean la perdiz con gusto

bluespirit
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por bluespirit »

hola , mi caso es parecido pero no igual ,el libro de familia de mi casa se perdio en la noche de los tiempos... yo soy hijo unico y mi madre fallecio hace 10 años, mi padre esta vivo pero no se donde localizarle y yo ni tengo pareja ni hijos, el caso es que me piden el libro de familia para solicitar una prestacion y es el unico tramite que me queda para que me la den, el caso es , que libro de familia presento si soy yo solo? que puedo hacer para que me den otro o que papeles o donde debo ir para justificar que soy yo solo y no tengo mas familia? gracias
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Gerena
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por Gerena »

El duplicado sólo se lo darían a tu padre, así que si no sabes donde está lo mejor es que para la prestación que vas a solicitar aportes un certificado literal de nacimiento tuyo (donde constan los datos de tus padres) y uno literal del matrimonio de tus padres, y con eso no deberías tener problemas para solicitar la prestación.

Saludos y suerte.
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kárbiko
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por kárbiko »

bluespirit, Si lees mis mensajes aquí arriba, verás una Resolución de la DGRN que la imprimes y se la llevas a ese organismo que te pide que entregues el libro de familia...

A ver qué te dicen entonces...

bluespirit
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por bluespirit »

muchas gracias por contestarme, dos cosas:
1.- las resolucion es solo para cuando los dos padres han fallecido, eso entiendo , igual me estoy equivocando por eso la duda , lo digo porque mi padre sigue vivo. Y otra cosa sobre pedir mi partida de nacimiento , ahi no hay problema.

El problema lo tengo en el del matrimonio de mis padres , ya que aunque vivieron mas de 20 años juntos no se casoron, entonces , a ver si me aclarais como lo resuelvo:
2.- ¿ pido la partida de nacimiento mia y la adjunto a la resolucion de la dgrn? os pido disculpas por tanta pregunta que igual es obvia, pero ya sabeis que el que no sabe como el que no ve,

muchas gracias.
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kárbiko
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por kárbiko »

Efectivamente, la Resolución indica que cuando los titulares del libro han fallecido, ya no se puede emitir uno nuevo para entregarlo a terceros, aunque sean los hijos de esos titulares.
De ahí que en el caso tuyo, al estar tu padre vivo, debería ser él quien lo solicitase.
No pudiéndolo hacer, ni dando autorización a un tercero, no se emite el duplicado.

¿Qué hecho demuestra el libro de familia? Demuestra que lo que está certificado ocurrió (en pasado). O sea, que o los titulares contrajeron matrimonio entre sí, o que tuvieron hijo/s, o ambas cosas. Pero no certifica que ese hecho siga siendo válido.. ¡¡cuántos libros de familia hay en los que aparece la referencia a la fecha del matrimonio, y realmente están divorciados y no lo han actualizado!!

¿Y entonces cómo demuestras que tus padres se casaron o que eres hijo de ellos?
Pues presentando el certificado de la ocurrencia de esos hechos:
Con el certificado de tu nacimiento, se certifica que naciste tú, el lugar, fecha, hora, nombre, apellidos y, es su caso, la filiación.
También se observará que no existe referencia alguna a que tus padres contrajeran matrimonio.

Justo lo mismo que podrían deducir presentando el Libro de Familia.

Incluso más actualizado. Porque podría haber ocurrido que unos padres que tuvieron un hijo, lo perdieran por retirárselos los servicios sociales y que fuera dado luego en adopción a otra familia, que -a su vez- lo incluiría en su propio libro de familia.
Si los padres biológicos tuvieran aún el libro que les dieron, ¿significaría que TIENEN un hijo? No. No lo tienen. Es hijo de otros.
¿Podrían presentar un certificado de nacimiento de ese hijo que tuvieron? No. Pues esa certificación está cancelada.
Entonces el libro ese de familia que pudieran tener, ...¡está "diciendo" algo que no es cierto!

Pues si. De ahí que -realmente- el libro no demuestre nada actual. Sino de la fecha en que está certificado.
Para demostrar hechos actuales, certificados literales y recientes.

Más claro ahora, ¿no? Saludos
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torreblanca
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por torreblanca »

Adjuntas el certificado literal actual de tu nacimiento en el que constará que no había matrimonio de los padres cuando tu naciste.

bluespirit
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por bluespirit »

Bien, ahora sí que me queda claro, muchas gracias. Espero podáis contestarme a esta última cuestión:
Me piden el libro de familia en parte para que yo demuestre cuanta familia tengo y que ingresos aportan, entonces si en el certificado de nacimiento vienen los datos de mis padres, tengo que pedir un certificado de defunción de mi madre? Y debo pedir algún otro papel , a ver cómo lo digo, para justificar que estoy soltero, que no tengo pareja que pueda apoyarme económicamente o hijos a mi cargo, hay papeles para esto? Entiendo que aunque mi padre viva puedo justificar que no vive conmigo con el padrón, pero tengo que presentar lo de mi madre y buscar algún otro justificado de que no tengo pareja o hijos? Con esta duda lo tengo todo, mil gracias de verdad
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torreblanca
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Re: Copia del libro de familia o certificados literales: ¿valen tanto uno como los otros?

Mensaje por torreblanca »

Para justificar el estado de soltero, pides una fe de vida y soltería en el Registro Civil de tu domicilio y en cuanto a que no tienes pareja, se justifica con un certificado de convivencia o colectivo que expide el Ayuntamiento.
Respecto a que no tienes hermanos y/o hijos, no hay modo de justificarlo, aunque puede que te admitan una declaración jurada.
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