Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
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Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Hola a todos
Soy nuevo en el foro. Veo que hay mucha gente con amplios conocimientos sobre RC que quizás pueda orientarme al respecto.
En el caso de un matrimonio civil en peligro de muerte, siguiendo articulo 52 del código civil, deben publicarse también edictos de matrimonio después del matrimonio? o como se "anuncia" de un modo público dicho matrimonio?. Pregunto pues la publicación de edictos entiendo es la única manera de poner alegaciones a dicho matrimonio, pues de no haber edictos, uno nunca podrá saber que en efecto dicho matrimonio se llegó a celebrar.
Pregunto pues un familiar sin nadie saber nada se ha casado en peligro de muerte (no hay edictos). Mi familiar murió 11 dias después de supuestamente contraer matrimonio. En el RC dicen que se han olvidado de publicar los edictos y que casi tres meses después van a hacerlo. El matrimonio sigue sin estar registrado casi tres meses después de levantar acta. Entiendo que muerto uno de los cónyuges no tiene mucho sentido publicar edictos.
Los familiares/herederos queremos acceder al expediente de matrimonio lo cual nos han denegado. Que podríamos hacer para acceder a dicho expediente?
Muchas gracias!
Soy nuevo en el foro. Veo que hay mucha gente con amplios conocimientos sobre RC que quizás pueda orientarme al respecto.
En el caso de un matrimonio civil en peligro de muerte, siguiendo articulo 52 del código civil, deben publicarse también edictos de matrimonio después del matrimonio? o como se "anuncia" de un modo público dicho matrimonio?. Pregunto pues la publicación de edictos entiendo es la única manera de poner alegaciones a dicho matrimonio, pues de no haber edictos, uno nunca podrá saber que en efecto dicho matrimonio se llegó a celebrar.
Pregunto pues un familiar sin nadie saber nada se ha casado en peligro de muerte (no hay edictos). Mi familiar murió 11 dias después de supuestamente contraer matrimonio. En el RC dicen que se han olvidado de publicar los edictos y que casi tres meses después van a hacerlo. El matrimonio sigue sin estar registrado casi tres meses después de levantar acta. Entiendo que muerto uno de los cónyuges no tiene mucho sentido publicar edictos.
Los familiares/herederos queremos acceder al expediente de matrimonio lo cual nos han denegado. Que podríamos hacer para acceder a dicho expediente?
Muchas gracias!
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Los edictos se publican o no dependiendo del número de habitantes empadronados en los municipios donde residían los contrayentes.
Si hay más de 25.000 habitantes no se hace, y si hay menos sí que se han de publicar.
Y ésto se hace independientemente de que el contrayente por quien se celebró este matrimonio in articulo mortis haya fallecido o no.
Se hace porque lo indica la legislación, ya que hay que tramitar expediente a continuación de la celebración para comprobar que no existiera motivo que impidiese la celebración del mismo y, con ello, su inscripción.
Quien tuviera conocimiento de cualquier impedimento u obstáculo por el que dicho matrimonio no puede o podía celebrarse, tiene la obligación de comunicarlo al Encargado del RC donde se está tramitando el expediente.
Y como durante la tramitación de este expediente hay que poner en conocimiento de quienes tengan interés legítimo que se está llevando a cabo el expediente a ese fin, deberá saberse primeramente quienes tienen consideración de interesados legítimos para poder notificarles, bien sea en el domicilio conocido o investigado, o de no ser posible en ninguno de éstos, en vía edictal.
Para saber quienes son interesados acudimos al Reglamento del Registro Civil, que en su artículo 346 dice:
Y si no estuvieran de acuerdo con la misma, les quedaría la vía de presentar recurso ante la DGRN en el plazo de 15 días hábiles tras la notificación.
Si hay más de 25.000 habitantes no se hace, y si hay menos sí que se han de publicar.
Y ésto se hace independientemente de que el contrayente por quien se celebró este matrimonio in articulo mortis haya fallecido o no.
Se hace porque lo indica la legislación, ya que hay que tramitar expediente a continuación de la celebración para comprobar que no existiera motivo que impidiese la celebración del mismo y, con ello, su inscripción.
Quien tuviera conocimiento de cualquier impedimento u obstáculo por el que dicho matrimonio no puede o podía celebrarse, tiene la obligación de comunicarlo al Encargado del RC donde se está tramitando el expediente.
Y como durante la tramitación de este expediente hay que poner en conocimiento de quienes tengan interés legítimo que se está llevando a cabo el expediente a ese fin, deberá saberse primeramente quienes tienen consideración de interesados legítimos para poder notificarles, bien sea en el domicilio conocido o investigado, o de no ser posible en ninguno de éstos, en vía edictal.
Para saber quienes son interesados acudimos al Reglamento del Registro Civil, que en su artículo 346 dice:
Y luego en el 349 indica:Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. ..
Los herederos de esa persona fallecida pueden denunciar los obstáculos que estimen que existían para que no se celebrase el matrimonio.. Y cuando salga la resolución del expediente, si han manifestado que desean personarse como interesados en el expediente, les notificarán la resolución del Juez.La incoación se notificará a quienes tengan interés legítimo. Se investigará de oficio si hay más interesados que los mencionados en la solicitud y el paradero de todos ellos.
...
Si se estima conveniente por la índole de la cuestión cabe que, además de las notificaciones, se haga también anuncio general de la incoación por edictos o cualquier otro medio de publicidad....
Y si no estuvieran de acuerdo con la misma, les quedaría la vía de presentar recurso ante la DGRN en el plazo de 15 días hábiles tras la notificación.
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Muchísimas gracias por la rápida, extensa y tan aclaratoria respuesta! Los municipios de los cónyuges son de menos de 25.000 habitantes y aunque un cónyuge falleció días despues de contraer matrimonio en articulo mortis, entiendo que igualmente se tienen que publicar edictos. Ahora lo tengo claro.
Como heredero soy una de las partes afectadas por este matrimonio. El cónyuge el dia que supuestamente contrajo matrimonio estaba bajo los efectos de paracetamol IV y altas dosis de morfina. Ese día lo vi por la tarde y para nada estaba en condiciones de tomar una decisión así. Parece que se casó de mañana. Me enteré que estaba casado cuando falleció. En el certificado de defunción aparecía casado. Sin embargo al pedir ultimas voluntades aparecía como divorciado. Por tanto solicité certificado de matrimonio. Negativo. El matrimonio no esta todavía registrado.
Por las extrañas circunstancias solicité expediente de matrimonio en el RC, pues creo que conoces que en Junio 2017 entró en vigor una modificación del artículo 52 del código civil:
Sospecho que al ser una modificación tan reciente y mi tío ser la primera persona en casarse en peligro de muerte en ese registro civil (se casó en Septiembre 2017) se han olvidado del "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento", pues mi tío nunca nos habló de sus intenciones de casarse.....
En base a eso y teniendo en cuenta la situación en que se encontraba mi tío el día que supuestamente contrajo matrimonio, solicité ver el expediente de matrimonio para ver si se habían cumplido todos los requisitos. Me han denegado el expediente.
Desconocía el artículo 346 aunque sospechaba que como heredero y parte afectada tenía derecho a ver dicho expediente. Volveré a solicitarlo incluyendo en la instancia texto de artículos 346 y 349.
Y si me niegan de nuevo acceso a expediente, ¿que podría hacer? ¿a donde podría recurrir?
No tiene sentido poner una queja en el registro cuyo encargado es la misma persona que decide quien tiene acceso al expediente.
Muchísimas gracias!
Como heredero soy una de las partes afectadas por este matrimonio. El cónyuge el dia que supuestamente contrajo matrimonio estaba bajo los efectos de paracetamol IV y altas dosis de morfina. Ese día lo vi por la tarde y para nada estaba en condiciones de tomar una decisión así. Parece que se casó de mañana. Me enteré que estaba casado cuando falleció. En el certificado de defunción aparecía casado. Sin embargo al pedir ultimas voluntades aparecía como divorciado. Por tanto solicité certificado de matrimonio. Negativo. El matrimonio no esta todavía registrado.
Por las extrañas circunstancias solicité expediente de matrimonio en el RC, pues creo que conoces que en Junio 2017 entró en vigor una modificación del artículo 52 del código civil:
La redacción anterior a 06.2017 del Articulo 52 cc"Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.
2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65
La modificación mas significativa es que ahora, desde Junio 2017, se necesita "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento".Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
Sospecho que al ser una modificación tan reciente y mi tío ser la primera persona en casarse en peligro de muerte en ese registro civil (se casó en Septiembre 2017) se han olvidado del "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento", pues mi tío nunca nos habló de sus intenciones de casarse.....
En base a eso y teniendo en cuenta la situación en que se encontraba mi tío el día que supuestamente contrajo matrimonio, solicité ver el expediente de matrimonio para ver si se habían cumplido todos los requisitos. Me han denegado el expediente.
Desconocía el artículo 346 aunque sospechaba que como heredero y parte afectada tenía derecho a ver dicho expediente. Volveré a solicitarlo incluyendo en la instancia texto de artículos 346 y 349.
Y si me niegan de nuevo acceso a expediente, ¿que podría hacer? ¿a donde podría recurrir?
No tiene sentido poner una queja en el registro cuyo encargado es la misma persona que decide quien tiene acceso al expediente.
Muchísimas gracias!
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Fíjate que esa modificación que mencionas no está vigente aún, ya que en la Ley 15/2015 finalmente se prorrogó la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 30/6/2018.
Ley 15/2015
Ley 15/2015
Con respecto a la Ley 20/2011 mira lo que se indica en el BOE: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 0629#art52Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.
...
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
...
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Gracias por la respuesta karbiko!
He leido de nuevo el BOE y esto es lo que pone:
Te agradezo sinceramente el tiempo y ayuda prestada. He leído de nuevo la ultima actualización del cc, del 6 Noviembre 2017 y el articulo 52 esta redactado así:
Te agradezco sinceramente el tiempo y ayuda prestada y si tienes algún consejo en que hacer para poder acceder al expediente de matrimonio te lo agradecería de corazón.
He leido de nuevo el BOE y esto es lo que pone:
La modificación del articulo 52 del código civil entra dentro de las disposiciones finales 3. Por tanto entra en vigor el 30 de Junio de 2017. Creo que es la razón por la que el encargado del Registro no estaba al tanto que la modificación ya había entrado en vigor. Yo lo entiendo así.La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
«3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Te agradezo sinceramente el tiempo y ayuda prestada. He leído de nuevo la ultima actualización del cc, del 6 Noviembre 2017 y el articulo 52 esta redactado así:
La version mas actualizada del Codigo Civil que encontré es del 06.11.17. No siendo experto en leyes entiendo que los artículos tal y como se encuentran redactados en el código, es digamos el texto ya actualizado con la ultima ley en vigor."Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.
2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65
Te agradezco sinceramente el tiempo y ayuda prestada y si tienes algún consejo en que hacer para poder acceder al expediente de matrimonio te lo agradecería de corazón.
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Lee bien otra vez ese punto de la Disposición Final Séptima de la Ley 15/2015.hispania76 escribió: ↑17 Dic 2017, 14:35 La modificación del articulo 52 del código civil entra dentro de las disposiciones finales 3. Por tanto entra en vigor el 30 de Junio de 2017. ...
Verás que dice que entrará en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Entonces la cuestión está en ver cuándo entrará en vigor completamente esa nueva Ley de Registro Civil.
Si vemos la Disposición Final 10ª, en ella se indica que entrará en vigor el 30/6/2018:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 9#dfdecima
Esa modificación que indica que se necesita un dictamen médico sobre la capacidad del contrayente, no está vigente aún.
La versión del Código Civil vigente la encuentras también en la web del BOE, buscando la LEGISLACIÓN CONSOLIDADA.
Aquí está: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 0629#art52
En ésta puedes ver que la versión más actualizada recoge las últimas modificaciones publicadas el 29/6/2017
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Muchas gracias de nuevo por la elaborada respuesta y el interés mostrado en ayudarme Karbiko!
Te copio enlace de ley 4/2017 que modifica la ley 15/2015 que mencionas en tu anterior mensaje. No se como adjuntar PDFs aquí, por tanto te envío el enlace web en donde puedes descargar PDF.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7483
Yo entiendo que ha entrado en vigor la modificación del articulo 52 el 30 Junio 2017, pues ley 4/2017 del 28 Junio modifica ley 15/2015. A mayores, los artículos del código civil en la version mas actualizada (06 Noviembre 2017) deben estar redactados de tal modo que incorporan ya las ultimas modificaciones. No tendría sentido redactar el articulo 52 en el código civil actualizado a 06 Noviembre 2017, de tal modo que su contenido solo entraría en vigor en Junio 2018. En ese caso entiendo redactarían el articulo en su version anterior (y en una nota al margen redactarían la nueva redacción del articulo a entrar en vigor en X fecha).
De nuevo, muchísimas gracias por el interés mostrado. Si a mayores y sin querer abusar de tu tiempo, pudieses aconsejarme como proceder para acceder al expediente de matrimonio te estaría muy agradecido!
Si prefieres puedo enviarte un mensaje privado, siempre y cuando no te moleste!
Te copio enlace de ley 4/2017 que modifica la ley 15/2015 que mencionas en tu anterior mensaje. No se como adjuntar PDFs aquí, por tanto te envío el enlace web en donde puedes descargar PDF.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7483
Yo entiendo que ha entrado en vigor la modificación del articulo 52 el 30 Junio 2017, pues ley 4/2017 del 28 Junio modifica ley 15/2015. A mayores, los artículos del código civil en la version mas actualizada (06 Noviembre 2017) deben estar redactados de tal modo que incorporan ya las ultimas modificaciones. No tendría sentido redactar el articulo 52 en el código civil actualizado a 06 Noviembre 2017, de tal modo que su contenido solo entraría en vigor en Junio 2018. En ese caso entiendo redactarían el articulo en su version anterior (y en una nota al margen redactarían la nueva redacción del articulo a entrar en vigor en X fecha).
De nuevo, muchísimas gracias por el interés mostrado. Si a mayores y sin querer abusar de tu tiempo, pudieses aconsejarme como proceder para acceder al expediente de matrimonio te estaría muy agradecido!
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Hola Karbiko,
Te envio la version del cc publicada 06.11.17 adjunta como PDF. No había visto el enlace de abajo para adjuntar archivos
Esta parte la tengo clara que es así, pues no tendria sentido publicar artículos en la version actualizada con modificaciones que todavía no han entrado en vigor.
La pregunta es que podría hacer para poder acceder a copia del expediente que el encargado del RC se niega a darme y que tengo derecho según articulo 346 de RRC de 1958? Pensé en quizás contactar a DGRN?
Muchas gracias por todo!
Te envio la version del cc publicada 06.11.17 adjunta como PDF. No había visto el enlace de abajo para adjuntar archivos
BOE-034_Codigo_Civil_y_legislacion_complementaria_06111
La pregunta es que podría hacer para poder acceder a copia del expediente que el encargado del RC se niega a darme y que tengo derecho según articulo 346 de RRC de 1958? Pensé en quizás contactar a DGRN?
Muchas gracias por todo!
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Buenas,..
Mira, ese documento que has puesto, referido al código civil es justo éste:
Que es justamente éste otro en versión maquetada a pdf o epub: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Basta con que le des al enlace pdf o epub, para que tengas la misma versión en esos formatos.
El que tú te has bajado y has puesto aquí es el compendio que recoge no sólo al Código Civil, sino que contiene otras 26 Leyes.
De ahí que cuando haya alguna modificación en alguna de las 27 Leyes incluidas, haya una actualización en ese documento.
Ese que subiste tiene fecha de actualización del 6/11/2017 no porque haya alguna modificación en el código Civil con respecto a los que yo te he puesto, sino porque hubo modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y también en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que fueron modificados el 4 de noviembre de 2017 y de ahí que se hayan actualizado esas modificaciones al documento que recoge esos textos.
Pero los que nos interesan a nosotros (LRC, RRC, CC y Ley 20/2011) no han sufrido ninguna alteración con respecto a los que te indiqué.
Además, si ves el art. 52 de este texto que figura en la página 41 de ese documento que adjuntaste, ves que dice lo que has copiado. Y además, en la siguiente página viene un cuadro que indica que la redacción de ese artículo entra en vigor cuando entre completamente la Ley 20/2011.
Y, ahora sí, viendo la Ley 4/2017 vemos que la nueva Ley de RC entrará en vigor el 30/6/2018.
Fecha en la que entra en vigor esa redacción que tú crees incorrectamente como la actual.
Y sí, este Ministerio es tan chapuzas que hace que se comentan esos errores al enlazar contenidos que no están vigentes aún.
De ahí que la consulta se haya de hacer a través de la Ley CONSOLIDADA, que es la que te va a decir lo que está vigente en la actualidad.
Una cosa es que puedas hacer manifestaciones como interesado y otra es que tengas acceso al expediente.
A lo que tienes derecho es a que se te haga saber el contenido de la Resolución que dicte el Encargado.
Y si alguna de las partes no está de acuerdo con esa Resolución, entonces puede recurrirla ante la DGRN (organismo que está para resolver cuestiones que se le plantean en la fase de recurso, no para terceros ajenos a un trámite eleven consultas o quejas).
En el RC puedes plantear POR ESCRITO todo lo que quieras, y luego el Juez-Encargado dirá si te lo concede o no.
Si lo que pretendes es tener acceso a un expediente, deberás plantear solicitud por escrito indicando los motivos por los que desea tenerlo.
Y a esa petición el Encargado contestará también por escrito, bien accediendo o bien denegando.
A ese acuerdo del Encargado le podrás presentar un recurso en el caso de no estar de acuerdo con él. Recurso que se mandará a la DGRN y que tardará unos 12-16 meses en resolverse y que no paraliza la continuación de la tramitación del expediente de inscripción de ese matrimonio in articulo mortis.
Mira, ese documento que has puesto, referido al código civil es justo éste:
Spoiler
Basta con que le des al enlace pdf o epub, para que tengas la misma versión en esos formatos.
El que tú te has bajado y has puesto aquí es el compendio que recoge no sólo al Código Civil, sino que contiene otras 26 Leyes.
De ahí que cuando haya alguna modificación en alguna de las 27 Leyes incluidas, haya una actualización en ese documento.
Ese que subiste tiene fecha de actualización del 6/11/2017 no porque haya alguna modificación en el código Civil con respecto a los que yo te he puesto, sino porque hubo modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y también en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que fueron modificados el 4 de noviembre de 2017 y de ahí que se hayan actualizado esas modificaciones al documento que recoge esos textos.
Pero los que nos interesan a nosotros (LRC, RRC, CC y Ley 20/2011) no han sufrido ninguna alteración con respecto a los que te indiqué.
Además, si ves el art. 52 de este texto que figura en la página 41 de ese documento que adjuntaste, ves que dice lo que has copiado. Y además, en la siguiente página viene un cuadro que indica que la redacción de ese artículo entra en vigor cuando entre completamente la Ley 20/2011.
Y, ahora sí, viendo la Ley 4/2017 vemos que la nueva Ley de RC entrará en vigor el 30/6/2018.
Fecha en la que entra en vigor esa redacción que tú crees incorrectamente como la actual.
Y sí, este Ministerio es tan chapuzas que hace que se comentan esos errores al enlazar contenidos que no están vigentes aún.
De ahí que la consulta se haya de hacer a través de la Ley CONSOLIDADA, que es la que te va a decir lo que está vigente en la actualidad.
En las anteriores intervenciones, tanto admin como yo no hemos dicho que tengas derecho a copia del expediente.hispania76 escribió: ↑17 Dic 2017, 20:31H... La pregunta es que podría hacer para poder acceder a copia del expediente que el encargado del RC se niega a darme y que tengo derecho según articulo 346 de RRC de 1958? Pensé en quizás contactar a DGRN?
..
Una cosa es que puedas hacer manifestaciones como interesado y otra es que tengas acceso al expediente.
A lo que tienes derecho es a que se te haga saber el contenido de la Resolución que dicte el Encargado.
Y si alguna de las partes no está de acuerdo con esa Resolución, entonces puede recurrirla ante la DGRN (organismo que está para resolver cuestiones que se le plantean en la fase de recurso, no para terceros ajenos a un trámite eleven consultas o quejas).
En el RC puedes plantear POR ESCRITO todo lo que quieras, y luego el Juez-Encargado dirá si te lo concede o no.
Si lo que pretendes es tener acceso a un expediente, deberás plantear solicitud por escrito indicando los motivos por los que desea tenerlo.
Y a esa petición el Encargado contestará también por escrito, bien accediendo o bien denegando.
A ese acuerdo del Encargado le podrás presentar un recurso en el caso de no estar de acuerdo con él. Recurso que se mandará a la DGRN y que tardará unos 12-16 meses en resolverse y que no paraliza la continuación de la tramitación del expediente de inscripción de ese matrimonio in articulo mortis.
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Re: Publicacion edictos en Matrimonio Civil peligro de muerte
Hola Karbiko,
De nuevo muchísimas gracias por tomar tanto tiempo en responder a mis mensajes de una manera tan extensa y profesional.
Tienes razón en lo referente a la modificación del articulo 52. Inicialmente descargue la ultima versión del CC desde la pagina del BOE y como estaba redactado de esta forma simplemente supuse que era la version actualizada, que seria lo normal en estos casos. Si la ley 20/2011 todavía no ha entrado en vigor no tiene sentido redactar los artículos en el CC, LRC o RRC de una manera como si ya la ley estuviese actualizada. Para alguien que no se encuentra familiarizado con leyes, no tiene lógica hacer esto.
Eso me lleva a estar 100 % seguro que el matrimonio de mi tio en articulo mortis es fraudulento como bien sospechaba. El "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento" no estando en vigor el nuevo articulo 52, no seria estrictamente necesario. Lo cual es de república bananera que alguien pueda casarse bajo los efectos de morfina, paracetamol IV y algún medicamento mas que me falta, pues estoy todavía esperando por el informe de medicación (dosis, intervalos) de ese día y días anteriores.
Que posibilidades ves de en caso de llegar a registrase este matrimonio que podamos anularlo alegando incapacidad de mi tio? Aportaríamos medicación recibida ese dia y días anteriores a la vez que uno o mas peritajes médicos independientes evaluando el estado de una persona bajo los efectos de ese tipo de medicación. Soy consciente que incapacitar a una persona post mortem es mucho mas difícil que con la persona viva. Me viene a mente el caso Di Stefano, que fue incapacitado a petición de sus propios hijos, en vida claro. Cuando Di Stefano fue incapacitado se encontraba mas lucido que mi tío el día que contrajo matrimonio. Fíjate lo atontado que se siente uno bajo unas décimas de fiebre y algo de paracetamol, imagine con fiebre mas alta, paracetamol a vena y morfina...
La resolución que dicte el encargado te refieres a la resolución final? quiero decir de si se va a realmente a registrar el matrimonio? La intención de ver el expediente era ver si estaba todo "bien". Estoy seguro que no tienen "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento" y de momento tampoco edictos publicados, casi tres meses después de matrimonio. Después de solicitar expediente de matrimonio y edictos hace un mes, me respondieron la semana pasada diciendo que se habían olvidado de publicar edictos y que los enviarían ahora.... Me preguntaron el motivo por el cual quiero ver el expediente. El motivo es que como heredero soy parte afectada en caso de que se llegue a registrar ese matrimonio. No es motivo suficiente?
De nuevo muchísimas gracias por toda la ayuda prestada! Este es el foro en donde he aprendido mas que leyendo un montón de paginas y artículos en internet! Muy buen trabajo de los administradores!
De nuevo muchísimas gracias por tomar tanto tiempo en responder a mis mensajes de una manera tan extensa y profesional.
Tienes razón en lo referente a la modificación del articulo 52. Inicialmente descargue la ultima versión del CC desde la pagina del BOE y como estaba redactado de esta forma simplemente supuse que era la version actualizada, que seria lo normal en estos casos. Si la ley 20/2011 todavía no ha entrado en vigor no tiene sentido redactar los artículos en el CC, LRC o RRC de una manera como si ya la ley estuviese actualizada. Para alguien que no se encuentra familiarizado con leyes, no tiene lógica hacer esto.
Eso me lleva a estar 100 % seguro que el matrimonio de mi tio en articulo mortis es fraudulento como bien sospechaba. El "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento" no estando en vigor el nuevo articulo 52, no seria estrictamente necesario. Lo cual es de república bananera que alguien pueda casarse bajo los efectos de morfina, paracetamol IV y algún medicamento mas que me falta, pues estoy todavía esperando por el informe de medicación (dosis, intervalos) de ese día y días anteriores.
Que posibilidades ves de en caso de llegar a registrase este matrimonio que podamos anularlo alegando incapacidad de mi tio? Aportaríamos medicación recibida ese dia y días anteriores a la vez que uno o mas peritajes médicos independientes evaluando el estado de una persona bajo los efectos de ese tipo de medicación. Soy consciente que incapacitar a una persona post mortem es mucho mas difícil que con la persona viva. Me viene a mente el caso Di Stefano, que fue incapacitado a petición de sus propios hijos, en vida claro. Cuando Di Stefano fue incapacitado se encontraba mas lucido que mi tío el día que contrajo matrimonio. Fíjate lo atontado que se siente uno bajo unas décimas de fiebre y algo de paracetamol, imagine con fiebre mas alta, paracetamol a vena y morfina...
La resolución que dicte el encargado te refieres a la resolución final? quiero decir de si se va a realmente a registrar el matrimonio? La intención de ver el expediente era ver si estaba todo "bien". Estoy seguro que no tienen "dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento" y de momento tampoco edictos publicados, casi tres meses después de matrimonio. Después de solicitar expediente de matrimonio y edictos hace un mes, me respondieron la semana pasada diciendo que se habían olvidado de publicar edictos y que los enviarían ahora.... Me preguntaron el motivo por el cual quiero ver el expediente. El motivo es que como heredero soy parte afectada en caso de que se llegue a registrar ese matrimonio. No es motivo suficiente?
De nuevo muchísimas gracias por toda la ayuda prestada! Este es el foro en donde he aprendido mas que leyendo un montón de paginas y artículos en internet! Muy buen trabajo de los administradores!
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