Nombre Odei para niña
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Nombre Odei para niña
Buenas tardes,
cuando mi hija nació le pusimos como nombre Odei en el hospital.
Luego, cuando fuimos al registro, se nos dijo que no, que el nombre tenia que ser Hodeia.
Llevamos años intentando cambiarlo ya que aunque no lo usa de forma habitual, cada vez que algun niño lo oia se reia de ella.
No nos permiten Odei (aunque ha quedado mas que probado que es el unico nombre de uso comun) pero tampoco la permiten otro, dado que no puede probar el uso de ese nuevo nombre.
Buceando en el foro he encontrado un caso similar pero en niño y habian conseguido cambiarselo, porque Odei era el nombre de un rio de Canada y que se pareciese al nombre vasco Hodei era una coincidencia.
Mi pregunta es ¿podriamos usar nosotros un nombre geografico para chica?
la entrada en el foro es del 18/09/2012. Muchas gracias
cuando mi hija nació le pusimos como nombre Odei en el hospital.
Luego, cuando fuimos al registro, se nos dijo que no, que el nombre tenia que ser Hodeia.
Llevamos años intentando cambiarlo ya que aunque no lo usa de forma habitual, cada vez que algun niño lo oia se reia de ella.
No nos permiten Odei (aunque ha quedado mas que probado que es el unico nombre de uso comun) pero tampoco la permiten otro, dado que no puede probar el uso de ese nuevo nombre.
Buceando en el foro he encontrado un caso similar pero en niño y habian conseguido cambiarselo, porque Odei era el nombre de un rio de Canada y que se pareciese al nombre vasco Hodei era una coincidencia.
Mi pregunta es ¿podriamos usar nosotros un nombre geografico para chica?
la entrada en el foro es del 18/09/2012. Muchas gracias
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Re: Nombre Odei para niña
Resolución (1ª) de 23 de Abril de 2010
II.2.2.- Cambio de nombre
No hay justa causa para cambiar “HODEI” por “ODEI”
II.2.2.- Cambio de nombre
No hay justa causa para cambiar “HODEI” por “ODEI”
Spoiler
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de V.
HECHOS
1.- Mediante escrito dirigido al Registro Civil de V., Doña M. y Don G., exponen que al practicarse la inscripción de nacimiento de su hijo se hizo constar como nombre HODEI que el nombre que utiliza habitualmente es ODEI, que cuando fueron a inscribir a su hijo su idea era inscribirlo como ODEI pero en el Registro Civil no se lo permitieron y que en la mitología vasca existe este nombre sin la “h”, por lo que solicita el cambio de nombre. Adjunta como documentación: certificado de nacimiento del menor y volante de empadronamiento
2.-Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal emite informe desfavorable. La Juez Encargada del Registro Civil, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, deniega lo solicitado ya que no concurre causa justa porque supone un cambio mínimo e intrascendente y ni tan siquiera implica una alteración fonética y en la mitología vasca el nombre cuyo significado es “nube” se escribe con “h”.
3.- Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar el cambio de nombre.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que el auto recurrido es conforme a Derecho. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 57, 59y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro y las Resoluciones de 9-1ª y 2ª, 28-2ª y 30-1ª y 2ª de enero, 6-1ª y 12-7ª de febrero, 27-1ª y 3ª de marzo, 10-2ª y 3ª y 16-2ª y 3ª de abril, 17-3ª y 24 de mayo, 6-1ª, 2ª y 3ª, 7-1ª y 2ª, 12-1ª, 16-1ª y 3ª y 19-1ª y 2ª de junio y 8-2ª y 22-2ª de octubre de 2003 y 3 de enero de 2004.
II.- Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. art. 60 L.R.C. y 206, III y 210 R.R.C.).
A estos efectos es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, deba ser estimada objetivamente como mínima e intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que una persona llegue a ser conocida, familiar y socialmente, con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito.
III.- Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente en el que se ha intentado el cambio de “HODEI” a “ODEI”, que sólo supone añadir una consonante muda sin que implique alteración fonética alguna , por otra parte auue se alega que en su momento en el Registro no le permitieron escribirlo sin “h”, es lo correcto ya que como nombre de caracter vasco, cuyo significado es “nube” sólo está admitido como correcto “HODEI”, como lo establece la Euskaltzaindia, institución vasca de normalización del euskera.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 23 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de V.
HECHOS
1.- Mediante escrito dirigido al Registro Civil de V., Doña M. y Don G., exponen que al practicarse la inscripción de nacimiento de su hijo se hizo constar como nombre HODEI que el nombre que utiliza habitualmente es ODEI, que cuando fueron a inscribir a su hijo su idea era inscribirlo como ODEI pero en el Registro Civil no se lo permitieron y que en la mitología vasca existe este nombre sin la “h”, por lo que solicita el cambio de nombre. Adjunta como documentación: certificado de nacimiento del menor y volante de empadronamiento
2.-Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal emite informe desfavorable. La Juez Encargada del Registro Civil, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, deniega lo solicitado ya que no concurre causa justa porque supone un cambio mínimo e intrascendente y ni tan siquiera implica una alteración fonética y en la mitología vasca el nombre cuyo significado es “nube” se escribe con “h”.
3.- Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar el cambio de nombre.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que el auto recurrido es conforme a Derecho. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 57, 59y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro y las Resoluciones de 9-1ª y 2ª, 28-2ª y 30-1ª y 2ª de enero, 6-1ª y 12-7ª de febrero, 27-1ª y 3ª de marzo, 10-2ª y 3ª y 16-2ª y 3ª de abril, 17-3ª y 24 de mayo, 6-1ª, 2ª y 3ª, 7-1ª y 2ª, 12-1ª, 16-1ª y 3ª y 19-1ª y 2ª de junio y 8-2ª y 22-2ª de octubre de 2003 y 3 de enero de 2004.
II.- Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. art. 60 L.R.C. y 206, III y 210 R.R.C.).
A estos efectos es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, deba ser estimada objetivamente como mínima e intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que una persona llegue a ser conocida, familiar y socialmente, con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito.
III.- Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente en el que se ha intentado el cambio de “HODEI” a “ODEI”, que sólo supone añadir una consonante muda sin que implique alteración fonética alguna , por otra parte auue se alega que en su momento en el Registro no le permitieron escribirlo sin “h”, es lo correcto ya que como nombre de caracter vasco, cuyo significado es “nube” sólo está admitido como correcto “HODEI”, como lo establece la Euskaltzaindia, institución vasca de normalización del euskera.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 23 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de V.
Última edición por Javier2749c el 25 Ene 2018, 12:28, editado 1 vez en total.
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Re: Nombre Odei para niña
Resolución de 20 de Diciembre de 2013 (68ª) - II.1.1.-Imposición de nombre.
Aunque la forma ortográficamente correcta y académicamente admitida del nombre elegido es ”Hodei”, no cabe rechazar la variante “Odei” porque, sobre no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, queda acreditado que no es infrecuente entre quienes ostentan dicho nombre.
Aunque la forma ortográficamente correcta y académicamente admitida del nombre elegido es ”Hodei”, no cabe rechazar la variante “Odei” porque, sobre no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, queda acreditado que no es infrecuente entre quienes ostentan dicho nombre.
Spoiler
En las actuaciones sobre imposición de nombre en inscripción de nacimiento remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los promotores contra calificación de la Juez Encargada del Registro Civil de Getxo (Bizkaia).
HECHOS
1.- En escrito presentado en el Registro Civil de Getxo en fecha 26 de marzo de 2010 el Sr. J-L. y Doña P. mayores de edad y domiciliados en dicha población, exponen que inscribieron a su hijo N-Hodei, nacido en G. el … de … de 2010, con el nombre que consta porque no les fue permitido el elegido, ÓN-Odei”, que inmediatamente se dieron cuenta de que el inscrito es inadecuado e inadmisible, puesto que llaman al bebé “Odei” desde que nació, va a tener doble nacionalidad y doble lengua y su familia holandesa lo llamará “Jodei”, lo que objetivamente perjudica y resulta contrario al decoro, y que con la grafía que ellos pretenden consta inscrito el nombre en los Registros Civiles del País Vasco y solicitan la rectificación urgente de la inscripción realizada.
Acompañan copia simple de la hoja del libro de familia correspondiente al menor, de un informe neonatológico en el que es identificado con un solo nombre, “Odei”, y de certificado expedido por el Consulado de los Países Bajos en Bilbao para constancia de que el nombre ÓN-Odei” es aceptado en los Registros Civiles de ese país como nombre de varón; y listado del Instituto Vasco de Estadística con los cien nombres de varón más frecuentes entre 2004 y 2006.
2.- Ratificado por los promotores el escrito presentado, el ministerio fiscal informó que no se opone al cambio de nombre solicitado y el 14 de mayo de 2010 la Juez Encargada, razonando que, según las normas de Euskaltzaindia, la grafía correcta del segundo nombre del inscrito es Hodei y que se notificó a los recurrentes que el momento de presentar documentación a fin de que se pueda autorizar el nombre elegido es antes de la inscripción, dictó auto disponiendo desestimar el recurso.
3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, los dos representantes legales del menor interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando las alegaciones ya formuladas, adjuntando la documental ya aportada y solicitando nuevamente la rectificación del nombre inscrito.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, considerando que la resolución impugnada es conforme a derecho, se opuso al recurso y la Juez Encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 192 y 193 del Reglamento de Registro Civil (RRC), la Circular de 2 de julio de 1980 y las resoluciones, entre otras, de 5-4ª de noviembre de 2003, 14-1ª de febrero y 22-3ª de abril de 2004, 2 de febrero de 2008 y 3-2ª de diciembre de 2009.
II.- Los ahora recurrentes solicitan inscribir a su hijo, nacido en … de 2010, con los nombres de ÓN-Odei” que la Encargada no admite porque, según las normas de la Real Academia de la Lengua Vasca, la grafía correcta del segundo de los propuestos es “Hodei”.
III.- Los padres tienen amplia libertad para escoger los nombres propios que estimen más convenientes para sus hijos, no pudiendo ser rechazado el elegido más que cuando claramente incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley del Registro Civil y 192 de su Reglamento, que han de ser restrictivamente interpretadas.
IV.- Aun cuando consta que la forma ortográficamente correcta y académicamente aceptada del nombre propuesto es “Hodei”, no cabe rechazar la variante “Odei” porque no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 54 de la Ley del Registro Civil y, a mayor abundamiento, los recurrentes acreditan que no es infrecuente entre quienes ostentan dicho nombre.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1º.- Estimar el recurso.
2º.- Disponer que se inscriba al menor con el nombre de ÓN- Odei”.
Madrid, 20 de Diciembre de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Getxo (Bizkaia).
HECHOS
1.- En escrito presentado en el Registro Civil de Getxo en fecha 26 de marzo de 2010 el Sr. J-L. y Doña P. mayores de edad y domiciliados en dicha población, exponen que inscribieron a su hijo N-Hodei, nacido en G. el … de … de 2010, con el nombre que consta porque no les fue permitido el elegido, ÓN-Odei”, que inmediatamente se dieron cuenta de que el inscrito es inadecuado e inadmisible, puesto que llaman al bebé “Odei” desde que nació, va a tener doble nacionalidad y doble lengua y su familia holandesa lo llamará “Jodei”, lo que objetivamente perjudica y resulta contrario al decoro, y que con la grafía que ellos pretenden consta inscrito el nombre en los Registros Civiles del País Vasco y solicitan la rectificación urgente de la inscripción realizada.
Acompañan copia simple de la hoja del libro de familia correspondiente al menor, de un informe neonatológico en el que es identificado con un solo nombre, “Odei”, y de certificado expedido por el Consulado de los Países Bajos en Bilbao para constancia de que el nombre ÓN-Odei” es aceptado en los Registros Civiles de ese país como nombre de varón; y listado del Instituto Vasco de Estadística con los cien nombres de varón más frecuentes entre 2004 y 2006.
2.- Ratificado por los promotores el escrito presentado, el ministerio fiscal informó que no se opone al cambio de nombre solicitado y el 14 de mayo de 2010 la Juez Encargada, razonando que, según las normas de Euskaltzaindia, la grafía correcta del segundo nombre del inscrito es Hodei y que se notificó a los recurrentes que el momento de presentar documentación a fin de que se pueda autorizar el nombre elegido es antes de la inscripción, dictó auto disponiendo desestimar el recurso.
3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, los dos representantes legales del menor interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando las alegaciones ya formuladas, adjuntando la documental ya aportada y solicitando nuevamente la rectificación del nombre inscrito.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, considerando que la resolución impugnada es conforme a derecho, se opuso al recurso y la Juez Encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 192 y 193 del Reglamento de Registro Civil (RRC), la Circular de 2 de julio de 1980 y las resoluciones, entre otras, de 5-4ª de noviembre de 2003, 14-1ª de febrero y 22-3ª de abril de 2004, 2 de febrero de 2008 y 3-2ª de diciembre de 2009.
II.- Los ahora recurrentes solicitan inscribir a su hijo, nacido en … de 2010, con los nombres de ÓN-Odei” que la Encargada no admite porque, según las normas de la Real Academia de la Lengua Vasca, la grafía correcta del segundo de los propuestos es “Hodei”.
III.- Los padres tienen amplia libertad para escoger los nombres propios que estimen más convenientes para sus hijos, no pudiendo ser rechazado el elegido más que cuando claramente incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley del Registro Civil y 192 de su Reglamento, que han de ser restrictivamente interpretadas.
IV.- Aun cuando consta que la forma ortográficamente correcta y académicamente aceptada del nombre propuesto es “Hodei”, no cabe rechazar la variante “Odei” porque no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 54 de la Ley del Registro Civil y, a mayor abundamiento, los recurrentes acreditan que no es infrecuente entre quienes ostentan dicho nombre.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1º.- Estimar el recurso.
2º.- Disponer que se inscriba al menor con el nombre de ÓN- Odei”.
Madrid, 20 de Diciembre de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Getxo (Bizkaia).
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Re: Nombre Odei para niña
Y luego está la cuestión de si sería admisible para una niña
Artículo cincuenta y cuatro.
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
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Re: Nombre Odei para niña
Lo primero muchas gracias a todos por contestar.
El problema de mi hija es que Odei era hasta un año nombre de mujer (no me acuerdo cual). Luego de ambos sexos y después directamente se lo cargaron.
La respuesta del registro fue que no existía, dato curioso, dado que su madrina se llama Odei (de ahí nuestra elección).
No me pueden hablar de grafía cuando mi hija se llama Hodeia, o es la nube o peor han castellanizado el nombre y se han reído de ella bastante por este nombre, por Odei jamás.
Ella sólo quiere quitarse el nombre de Hodeia, pero el único que puede justificar es Odei.
¿No tiene mi hija derecho a cambiarse un nombre que odia?
El problema de mi hija es que Odei era hasta un año nombre de mujer (no me acuerdo cual). Luego de ambos sexos y después directamente se lo cargaron.
La respuesta del registro fue que no existía, dato curioso, dado que su madrina se llama Odei (de ahí nuestra elección).
No me pueden hablar de grafía cuando mi hija se llama Hodeia, o es la nube o peor han castellanizado el nombre y se han reído de ella bastante por este nombre, por Odei jamás.
Ella sólo quiere quitarse el nombre de Hodeia, pero el único que puede justificar es Odei.
¿No tiene mi hija derecho a cambiarse un nombre que odia?
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Re: Nombre Odei para niña
Que solicite el cambio mediante escrito dirigido al Encargado del registro civil correspondiente a su domicilio, citando la Resolución de 20 de Diciembre de 2013 (68ª) como antecedente, y que espere por la respuesta por escrito del Encargado. Si lo deniega que presente recurso (gratuito) ante la DGRN inmediatamente.
Última edición por Javier2749c el 29 Ene 2018, 18:16, editado 1 vez en total.
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Re: Nombre Odei para niña
Hay gente que pronuncia Hodei con H ASPIRADA (¿a qué suena?). Esto me parecería suficiente CAUSA JUSTA para cambiar dicho nombre.
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