Duda con reconocimiento paterno y apellidos
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Duda con reconocimiento paterno y apellidos
Hola:
Buscando información por internet he llegado a este foro.
Querría plantear una pregunta:
Tengo una hija (11 años). No está reconocida y su padre quiere hacerlo ahora.
Cuando nació yo le puse mis apellidos al revés, pongamos que soy Lopez sanchez y ella lleva los apellidos Sanchez lopez.
¿Existe alguna posibilidad de que al reconocerla ella mantenga mi segundo apellido como primero y se añada el del padre?, pongamos que el padre es Uriarte. ¿Ella podria llamarse XXXX Sanchez Uriarte? ¿O que fuera Sanchez-Lopez Uriarte?
He visto que ahora no hay problema en mantener el primero de la madre como primero, pero como en mi caso es el segundo no se si es posible.
Ella no quiere cambiar de apellidos, aunque se lleva bien con su padre, por eso esta opción me parece correcta (si el acepta claro). Entiendo que debe llevar el suyo, pero también es entendible que la niña lleva 11 años con unos apellidos ya.
¿Seria posible si llegamos a un acuerdo?
Muchas gracias por la posibilidad de recibir informacion gracias a este foro.
Buscando información por internet he llegado a este foro.
Querría plantear una pregunta:
Tengo una hija (11 años). No está reconocida y su padre quiere hacerlo ahora.
Cuando nació yo le puse mis apellidos al revés, pongamos que soy Lopez sanchez y ella lleva los apellidos Sanchez lopez.
¿Existe alguna posibilidad de que al reconocerla ella mantenga mi segundo apellido como primero y se añada el del padre?, pongamos que el padre es Uriarte. ¿Ella podria llamarse XXXX Sanchez Uriarte? ¿O que fuera Sanchez-Lopez Uriarte?
He visto que ahora no hay problema en mantener el primero de la madre como primero, pero como en mi caso es el segundo no se si es posible.
Ella no quiere cambiar de apellidos, aunque se lleva bien con su padre, por eso esta opción me parece correcta (si el acepta claro). Entiendo que debe llevar el suyo, pero también es entendible que la niña lleva 11 años con unos apellidos ya.
¿Seria posible si llegamos a un acuerdo?
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Re: Duda con reconocimiento paterno y apellidos
Artículo cincuenta y nueve LRC
El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:
Tercero. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.
Art. 209 RRC
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
El Ministerio de Justicia puede, en todos estos casos, autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio o conservación de nombres y apellidos.
El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:
Tercero. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.
Art. 209 RRC
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
El Ministerio de Justicia puede, en todos estos casos, autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio o conservación de nombres y apellidos.
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Re: Duda con reconocimiento paterno y apellidos
BIMJ - 1888 PAG. 984
RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000 (4ª)
CONSERVACIÓN DE APELLIDOS. PUEDE AUTORIZARSE LA CONSERVACIÓN DE APELLIDOS USADOS DE HECHO ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA, CORRESPONDIENDO LA AUTORIZACIÓN AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO Y PUDIENDO ACUMULARSE EL EXPEDIENTE AL DE INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO DE NACIMIENTO, AL COINCIDIR LUGAR DE NACIMIENTO Y DOMICILIO.
RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000 (4ª)
CONSERVACIÓN DE APELLIDOS. PUEDE AUTORIZARSE LA CONSERVACIÓN DE APELLIDOS USADOS DE HECHO ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA, CORRESPONDIENDO LA AUTORIZACIÓN AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO Y PUDIENDO ACUMULARSE EL EXPEDIENTE AL DE INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO DE NACIMIENTO, AL COINCIDIR LUGAR DE NACIMIENTO Y DOMICILIO.
Spoiler
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo sin filiación paterna remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez Encargado del Registro Civil.
HECHOS
1. Por escrito-formulario presentado ante el Registro Civil, Doña A., soltera, hija de A. y de D., solicitó la inscripción de nacimiento fuera de plazo. Acompañaba como documentación: certificación de la partida de bautismo en la que consta como fecha de nacimiento el (---) de 1978, certificación negativa de la inscripción de la promotora A. hija de A. y de D., y fotocopia del D.N.I. de A. y de S.
2. Admitido el escrito, se ratificó la promotora, quien en comparecencia manifestó que sus padres A. y su madre D., no eran casados, que ignora el actual paradero de los mismos, que a ella la ha criado su abuela J., la cual no puede comparecer por encontrarse impedida. El Magistrado Juez Encargado interesó se llevara a efecto el correspondiente reconocimiento por el médico forense de la promotora y se practicara la prueba testifical por la que dos testigos manifestaron ser ciertos los hechos alegados. Interesado informe al Hospital, acerca del nacimiento de la promotora, el Director del hospital remitió escrito en el que informaba que Doña D. dio a luz una hembra el día (---) de 1978.
3. Notificado el Fiscal, éste informó en conformidad con lo solicitado. El Juez Encargado dictó auto por el que aprobó se practicara la inscripción de nacimiento de A., sin filiación paterna. Notificada la promotora, ésta manifestó su disconformidad con el auto dictado y recurrió el mismo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que: no puede aportar más prueba que la testifical aportada en su día a las actuaciones y la partida de bautismo presentada, solicitando que sus apellidos sean los de ‘X. Y.’ ya que le ocasionaría, en otro caso, un grave perjuicio, ya que socialmente es conocida de esa manera, que tiene tres hijos, en cuyos nacimientos los declaró como hijos de A.. X. Y., que también es conocida así en su seguro médico y en todos los sitios.
4. Admitido el recurso, se citó a la promotora a fin de que compareciera de nuevo con dos testigos que la identifiquen. Efectuada la comparecencia de los dos testigos interesada, se notificó al Fiscal quién interesó la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos. El Juez Encargado informó desfavorablemente a la pretensión de la promotora al haber quedado solo acreditada la filiación materna y no así la paterna de ahí que solo consten los apellidos de la madre, cuestión distinta es el uso de hecho de apellidos diferentes que debe de contemplarse y resolverse en distinto expediente, y remitió éste a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 59, 60 y 95 de la Ley del Registro Civil; 209, 210, 311 a 316, 342, 347 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 14 de marzo de 1996, 10.1ª de noviembre de 1997 y 29-1ª de diciembre de 1999.
II. En el presente expediente de inscripción fuera de plazo de un nacimiento sólo ha quedado determinada legalmente la filiación materna por lo que, en principio, corresponden a la nacida los mismos apellidos que su madre. Ahora bien, el artículo 209-3º del Reglamento del Registro Civil (cfr. también art. 59-3º L.R.C.) atribuye al Juez Encargado la facultad de autorizar en expediente la conservación por el hijo de los apellidos que viniera usando, siempre que se inste el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad. Esta posibilidad es de aplicación al caso presente en el que, además, existe justa causa y no aparece perjuicio de tercero (cfr. arts. 60 L.R.C. y 210 R.R.C.).
III. Debe tenerse en cuenta que el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento corresponde decidirlo al Encargado del Registro Civil del lugar del nacimiento (cfr. art. 342 R.R.C.), mientras que el expediente de conservación de apellidos es de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. art. 365 R.R.C.). Teniendo presente que en este caso coinciden el lugar del nacimiento y el domicilio de la interesada, es el mismo Encargado el competente para resolver unas y otras actuaciones, de modo que es factible la acumulación de ambos expedientes (cfr. art. 347 R.R.C.).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y, aprobando la conservación de apellidos, ordenar que se inscriba el nacimiento debatido con los apellidos X. Y.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.
Firmado: La Directora General: Ana López-Monís Gallego.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil.
HECHOS
1. Por escrito-formulario presentado ante el Registro Civil, Doña A., soltera, hija de A. y de D., solicitó la inscripción de nacimiento fuera de plazo. Acompañaba como documentación: certificación de la partida de bautismo en la que consta como fecha de nacimiento el (---) de 1978, certificación negativa de la inscripción de la promotora A. hija de A. y de D., y fotocopia del D.N.I. de A. y de S.
2. Admitido el escrito, se ratificó la promotora, quien en comparecencia manifestó que sus padres A. y su madre D., no eran casados, que ignora el actual paradero de los mismos, que a ella la ha criado su abuela J., la cual no puede comparecer por encontrarse impedida. El Magistrado Juez Encargado interesó se llevara a efecto el correspondiente reconocimiento por el médico forense de la promotora y se practicara la prueba testifical por la que dos testigos manifestaron ser ciertos los hechos alegados. Interesado informe al Hospital, acerca del nacimiento de la promotora, el Director del hospital remitió escrito en el que informaba que Doña D. dio a luz una hembra el día (---) de 1978.
3. Notificado el Fiscal, éste informó en conformidad con lo solicitado. El Juez Encargado dictó auto por el que aprobó se practicara la inscripción de nacimiento de A., sin filiación paterna. Notificada la promotora, ésta manifestó su disconformidad con el auto dictado y recurrió el mismo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que: no puede aportar más prueba que la testifical aportada en su día a las actuaciones y la partida de bautismo presentada, solicitando que sus apellidos sean los de ‘X. Y.’ ya que le ocasionaría, en otro caso, un grave perjuicio, ya que socialmente es conocida de esa manera, que tiene tres hijos, en cuyos nacimientos los declaró como hijos de A.. X. Y., que también es conocida así en su seguro médico y en todos los sitios.
4. Admitido el recurso, se citó a la promotora a fin de que compareciera de nuevo con dos testigos que la identifiquen. Efectuada la comparecencia de los dos testigos interesada, se notificó al Fiscal quién interesó la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos. El Juez Encargado informó desfavorablemente a la pretensión de la promotora al haber quedado solo acreditada la filiación materna y no así la paterna de ahí que solo consten los apellidos de la madre, cuestión distinta es el uso de hecho de apellidos diferentes que debe de contemplarse y resolverse en distinto expediente, y remitió éste a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 59, 60 y 95 de la Ley del Registro Civil; 209, 210, 311 a 316, 342, 347 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 14 de marzo de 1996, 10.1ª de noviembre de 1997 y 29-1ª de diciembre de 1999.
II. En el presente expediente de inscripción fuera de plazo de un nacimiento sólo ha quedado determinada legalmente la filiación materna por lo que, en principio, corresponden a la nacida los mismos apellidos que su madre. Ahora bien, el artículo 209-3º del Reglamento del Registro Civil (cfr. también art. 59-3º L.R.C.) atribuye al Juez Encargado la facultad de autorizar en expediente la conservación por el hijo de los apellidos que viniera usando, siempre que se inste el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad. Esta posibilidad es de aplicación al caso presente en el que, además, existe justa causa y no aparece perjuicio de tercero (cfr. arts. 60 L.R.C. y 210 R.R.C.).
III. Debe tenerse en cuenta que el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento corresponde decidirlo al Encargado del Registro Civil del lugar del nacimiento (cfr. art. 342 R.R.C.), mientras que el expediente de conservación de apellidos es de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. art. 365 R.R.C.). Teniendo presente que en este caso coinciden el lugar del nacimiento y el domicilio de la interesada, es el mismo Encargado el competente para resolver unas y otras actuaciones, de modo que es factible la acumulación de ambos expedientes (cfr. art. 347 R.R.C.).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y, aprobando la conservación de apellidos, ordenar que se inscriba el nacimiento debatido con los apellidos X. Y.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.
Firmado: La Directora General: Ana López-Monís Gallego.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil.
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Re: Duda con reconocimiento paterno y apellidos
La cuestión es que aquí lo que se pretende es conservar unos apellidos diferentes de los que venía usando...
Además, los apellidos que se imponen son los primeros de los progenitores, no pudiendo -por tanto- transmitir la madre su segundo apellido (Sánchez, en el ejemplo), porque el que la Legislación indica que tiene que transmitir es su primer apellido (López).
Sí que pueden decidir el orden de los apellidos que le van a transmitir, de manera que sea Uriarte López, o López Uriarte. Esos dos, o viendo la resolución que acaba de poner Javier, quedarse con los que ahora mismo tiene (Sánchez López), teniendo un plazo de dos meses para solicitarlo después de inscrito el nuevo reconocimiento.
O también se le dan otros dos meses a su hija para que ella solicite mantener esos dos mismos que tenía, y lo podrá solicitar cuando ella cumpla la mayoría de edad a sus 18 años.
Para solicitar unir los apellidos suyos de la manera que su hija los ha venido usando, es un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia, que no es fácil que lo autoricen (más bien, que son reacios a autorizarlos,... ), pero que como se cumple lo que indica el art. 57 LRC ya que el apellido propuesto constituye una situación de hecho no creada por el interesado, no pierden nada por solicitarlo.
De esa manera, tendría el que propone Sánchez-López Uriarte.
Eso sí, es un trámite que tarda unos 8-10 meses en resolver la DGRN, por lo que durante ese tiempo tendrá una de las otras dos opciones con los 2 primeros apellidos de ustedes.
Además, los apellidos que se imponen son los primeros de los progenitores, no pudiendo -por tanto- transmitir la madre su segundo apellido (Sánchez, en el ejemplo), porque el que la Legislación indica que tiene que transmitir es su primer apellido (López).
Sí que pueden decidir el orden de los apellidos que le van a transmitir, de manera que sea Uriarte López, o López Uriarte. Esos dos, o viendo la resolución que acaba de poner Javier, quedarse con los que ahora mismo tiene (Sánchez López), teniendo un plazo de dos meses para solicitarlo después de inscrito el nuevo reconocimiento.
O también se le dan otros dos meses a su hija para que ella solicite mantener esos dos mismos que tenía, y lo podrá solicitar cuando ella cumpla la mayoría de edad a sus 18 años.
Para solicitar unir los apellidos suyos de la manera que su hija los ha venido usando, es un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia, que no es fácil que lo autoricen (más bien, que son reacios a autorizarlos,... ), pero que como se cumple lo que indica el art. 57 LRC ya que el apellido propuesto constituye una situación de hecho no creada por el interesado, no pierden nada por solicitarlo.
De esa manera, tendría el que propone Sánchez-López Uriarte.
Eso sí, es un trámite que tarda unos 8-10 meses en resolver la DGRN, por lo que durante ese tiempo tendrá una de las otras dos opciones con los 2 primeros apellidos de ustedes.
Re: Duda con reconocimiento paterno y apellidos
Muchisimas gracias a los dos por la información.
La peque está empeñada en que quiere seguir siendo como está, así que la opción de consenso sería Sánchez-Lopez Uriarte, pero por lo que veo es complicado que la concedan.
Yo estoy intentando convencerla de que legalmente debe ser Lopez Uriarte o Uriarte López, pero no hay forma.
Complicado.....Me parece pequeña para decidir y también mayor como para obligarla si está tan cerrada.....
Muchísimas gracias de nuevo
La peque está empeñada en que quiere seguir siendo como está, así que la opción de consenso sería Sánchez-Lopez Uriarte, pero por lo que veo es complicado que la concedan.
Yo estoy intentando convencerla de que legalmente debe ser Lopez Uriarte o Uriarte López, pero no hay forma.
Complicado.....Me parece pequeña para decidir y también mayor como para obligarla si está tan cerrada.....
Muchísimas gracias de nuevo
Re: Duda con reconocimiento paterno y apellidos
Muchas gracias Kárbiko
--- mohcilla » 30 Ene 2018, 10:14 ---
Muchas gracias Javier2749c
--- mohcilla » 30 Ene 2018, 10:14 ---
Muchas gracias Javier2749c
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