Hola a todos y muchas gracias por este foro.
Os cuento un poco la situación.
Yo resido en el Reino Unido y soy española de origen (nacida en España de padres españoles).
Por la situación que estamos viviendo en estos momentos en el Reino Unido por el Brexit somos muchos los españoles que estamos aplicando a la nacionalidad británica para asegurarnos el futuro. Aquí el Ministerio del Interior es totalmente hostil hacia los extranjeros y no queremos vernos en una situación de ser ciudadanos de segunda.
A raíz del Brexit formamos un grupo de presión y lucha por nuestros derechos en el Reino Unido y están surgiendo muchas dudas en cuanto a la conservación de la nacionalidad española tras obtener la británica.
Tengo claro que voy a tener que proceder a realizar el trámite de conservación de la nacionalidad española una vez adquiera la nacionalidad británica, conforme al art. 24.1 CC. Pero no veo que este art. se esté aplicando de manera adecuada, ya que, se está entendiendo como que sólo los españoles de origen pueden optar a conservarla.
Tenemos muchos miembros en nuestro grupo que son españoles tras haber obtenido la nacionalidad por residencia u opción. Sobre todo tenemos miembros latinoamericanos en esta situación.
Hay opiniones que dicen que estos miembros que la obtuvieron por residencia u opción van a perder la nacionalidad española si adquieren la británica. Yo personalmente no estoy de acuerdo con ello.
El art. 24 habla de españoles emancipados y no distingue de qué tipo.
Si aceptara la doctrina actual de la DGRN de que ese art. se aplica sólo a los españoles de origen, tendría que irme, pues al art. 25 para ver cómo la pierden el resto de los españoles (los de no origen) y en el caso de los latinos, esto tampoco se les aplica porque ellos no tuvieron que renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española.
Me gustaría si me pudierais indicar donde exactamente puedo encontrar decisiones al respecto sobre este tema. Se me hace muy difícil encontrarlas utilizando google. Toda ayuda se aprecia mucho, ya que, me fío cero de lo que el consulado diga. Ellos en su pagina dicen que los españoles de origen tendrán que hacer el trámite de conservación.
Conforme yo entiendo, los artículos 24 y 25 (y por cierto, me licencie en Derecho y me especialicé en Derecho Internacional Privado), la conservación la debería hacer cualquier español, sin importar como obtuvieron cualquier nacionalidad. Y en el caso de que acepte su doctrina de que sólo pueden los de origen, entonces los que obtuvieron la española por residencia u opción no tienen porqué hacer la conservación. No se si yo es que me estoy volviendo loca y no se interpretar los artículos o nos están tomando el pelo.
Muchas gracias y siento todo esta parrafaba .
Saludos
Adquisición de la nacionalidad británica y conservación de la española
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Re: Adquisición de la nacionalidad británica y conservación de la española
Tú estás en lo correcto y en la DGRN no saben interpretar el texto más sencillo.
La cuestión ha sido discutida en varios hilos de este foro, por ejemplo en
http://fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=7549
La cuestión ha sido discutida en varios hilos de este foro, por ejemplo en
http://fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=7549
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Re: Adquisición de la nacionalidad británica y conservación de la española
Si, me he leído todo ese hilo.
Y seguimos en las mismas, porque seguimos sin saber si la pierden o no. Esto es preocupante!
Bueno dejare este hilo y comentare en el otro ya que mi pregunta es exactamente la misma.
Gracias por tu respuesta.
Y seguimos en las mismas, porque seguimos sin saber si la pierden o no. Esto es preocupante!
Bueno dejare este hilo y comentare en el otro ya que mi pregunta es exactamente la misma.
Gracias por tu respuesta.
Re: Adquisición de la nacionalidad británica y conservación de la española
Si si toma literal, lo que publico la Embajada de España en Londres hace unos 20 días...
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... rexit.aspx
11. ¿Se puede perder la nacionalidad española si adquiero la nacionalidad británica?
Según el artículo 24.1 del Código Civil,
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la emancipación.
No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Puede consultar en la página web del Consulado de Londres o de Edimburgo cómo hacerlo.
Deben conservarla:
Los mayores de edad que adquieran la nacionalidad británica. Debe hacerse el trámite de conservación en un periodo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad en el Consulado que le corresponda según su lugar de residencia en el Reino Unido.
Los hijos de españoles que hayan nacido y residan en el extranjero y cuyo padre o madre haya nacido también en el extranjero deberán realizar el trámite de la conservación de la nacionalidad española antes de cumplir los 21 años en el Consulado que le corresponda según su lugar de residencia.
Los menores de edad que adquieran la nacionalidad británica cuyo padre/madre español haya nacido en España, no tendrán que realizar este trámite. Bastará con mantener en uso su pasaporte español y mantenerlo en vigor y para evitar así la pérdida de la nacionalidad.
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... rexit.aspx
11. ¿Se puede perder la nacionalidad española si adquiero la nacionalidad británica?
Según el artículo 24.1 del Código Civil,
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la emancipación.
No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Puede consultar en la página web del Consulado de Londres o de Edimburgo cómo hacerlo.
Deben conservarla:
Los mayores de edad que adquieran la nacionalidad británica. Debe hacerse el trámite de conservación en un periodo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad en el Consulado que le corresponda según su lugar de residencia en el Reino Unido.
Los hijos de españoles que hayan nacido y residan en el extranjero y cuyo padre o madre haya nacido también en el extranjero deberán realizar el trámite de la conservación de la nacionalidad española antes de cumplir los 21 años en el Consulado que le corresponda según su lugar de residencia.
Los menores de edad que adquieran la nacionalidad británica cuyo padre/madre español haya nacido en España, no tendrán que realizar este trámite. Bastará con mantener en uso su pasaporte español y mantenerlo en vigor y para evitar así la pérdida de la nacionalidad.
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Re: Adquisición de la nacionalidad británica y conservación de la española
Para no estar mezclando temas que tratan de lo mismo, cerramos éste y continuamos en el que ya estaba abierto y que enlazó Javier2749c en su mensaje
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