Opción para solicitar la nacionalidad
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Opción para solicitar la nacionalidad
Buenos dias, espero que se encuentren bien, mi consulta es la siguiente, ya que deseo saber si puedo optar por la nacionalidad española y cual seria la mejor opcion
Mi padre es español de origen, nació en España, Asturias en 1936, se vino a venezuela en 1950, teniendo aproximadamente 14 años, viajo solo, mis abuelos nunca salieron de españa.
El se naturalizo venezolano en 1962, según dice la gaceta venezolana y en 1999 recupero su nacionalidad española, y así dejaron constancia en su literal de nacimiento.
Yo naci en 1969, pero como mi papa estaba casado con otra persona, mi mama no permitió que me reconociera en su momento y fui presentada en venezuela solo por mi mama, (yo soy hija fuera del matrimonio de mi padre), a pesar que viví muchos años con mi papa y madrasta.
En el año 2005, le di mi autorización a mi papa para que me reconociera, fuimos al registro civil de Venezuela y registramos el reconocimiento, y allí colocaron la nota marginal, indicando que es mi padre.
Mi duda es si hoy en día puedo optar por solicitar la nacionalidad española y de existir cual seria la via.
Muchas gracias
Mi padre es español de origen, nació en España, Asturias en 1936, se vino a venezuela en 1950, teniendo aproximadamente 14 años, viajo solo, mis abuelos nunca salieron de españa.
El se naturalizo venezolano en 1962, según dice la gaceta venezolana y en 1999 recupero su nacionalidad española, y así dejaron constancia en su literal de nacimiento.
Yo naci en 1969, pero como mi papa estaba casado con otra persona, mi mama no permitió que me reconociera en su momento y fui presentada en venezuela solo por mi mama, (yo soy hija fuera del matrimonio de mi padre), a pesar que viví muchos años con mi papa y madrasta.
En el año 2005, le di mi autorización a mi papa para que me reconociera, fuimos al registro civil de Venezuela y registramos el reconocimiento, y allí colocaron la nota marginal, indicando que es mi padre.
Mi duda es si hoy en día puedo optar por solicitar la nacionalidad española y de existir cual seria la via.
Muchas gracias
Re: Opción para solicitar la nacionalidad
Corresponde nacionalidad por opción 20.1.b, a ver si Javier2749c concuerda conmigo...
Re: Opción para solicitar la nacionalidad
Muchas gracias por la respuesta.
Me surge una duda: puedo optar por la nacionalidad española? dado q mi padre me reconoció en el 2005 y a la fecha no he realizado el trámite de la nacionalidad.
Leyendo los foros encontre lo que establece el codigo civil y no se si eso aplica a mi caso.
Si alguien me puede ayudar a aclarar mi duda.
articulo 17.2 del código civil:
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Me surge una duda: puedo optar por la nacionalidad española? dado q mi padre me reconoció en el 2005 y a la fecha no he realizado el trámite de la nacionalidad.
Leyendo los foros encontre lo que establece el codigo civil y no se si eso aplica a mi caso.
Si alguien me puede ayudar a aclarar mi duda.
articulo 17.2 del código civil:
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Re: Opción para solicitar la nacionalidad
Tu no naciste en España, ademas en tu caso no aplica en articulo 17 ya que cuando tu naciste tu padre no era español por nacionalizare venezolano.yngridvv escribió: ↑18 Feb 2018, 19:14 La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
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Re: Opción para solicitar la nacionalidad
No creo que puedas optar en virtud del art. 17 que has citado pues ya han transcurrido los dos años.
Pero puedes optar en virtud del artículo 20-1-b si tu padre nació en España
Re: Opción para solicitar la nacionalidad
Es lo que le comente inicialmente, no creo que le pongan impedimentos por 20.1.bJavier2749c escribió: ↑18 Feb 2018, 23:42Pero puedes optar en virtud del artículo 20-1-b si tu padre nació en España
Re: Opción para solicitar la nacionalidad
Mediante articulo 20.1.b no hay impedimento, te adjunto jurisprudencia al respecto:
http://www.sd-a.com/RegistroCivil/OLD/i ... dValue=867
RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2004 (2ª)
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN. TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL INTRODUCIDA POR LA LEY 36/2002
III.- El auto del Encargado rechaza tal pretensión por entender que el supuesto de hecho sobre el que se ha de dilucidar cae dentro de la previsión del apartado c) del artículo 20 nº1 del Código civil, relativo al caso de aquellos cuya filiación quede determinada después de los dieciocho años de edad, los cuales tienen derecho a optar por la nacionalidad española de origen pero constreñido al cumplimiento del plazo de “dos años a contar desde aquella determinación” (vid. art. 17 nº2 C.c.), frente a la regla más amplia prevista respecto de los supuestos de la letra b) antes transcrita del artículo 20 nº1 del Código civil para los cuales el nº3 de este mismo precepto prevé que el ejercicio del derecho de opción “no estará sujeto a límite alguno de edad”. Considera el Encargado que la letra c) del mencionado precepto es regla especial que debe prevalecer en este caso sobre la regla general de la letra b), dado que el hijo tenía veintiún años al ser reconocido por el padre.
IV.- Este planteamiento no puede compartirse. Es cierto que hasta la reforma introducida en nuestro Código civil por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, el interesado sólo podía acogerse al derecho de opción contemplado en el párrafo segundo del artículo 17 de dicho Cuerpo legal, el cual impone el citado límite temporal de dos años a partir del momento de la determinación de la filiación para el ejercicio del derecho de opción por el mismo previsto, plazo que en el caso ahora planteado ha expirado. Ahora bien, no cabe desconocer en este momento la reciente reforma operada en el Código civil por la Ley citada que innova nuestro Derecho de la nacionalidad introduciendo, entre otras novedades, un derecho de opción distinto al antes contemplado tanto en sus presupuestos de hecho, al requerir que el progenitor ostente la nacionalidad española originariamente, como en sus efectos, atribuyendo al optante una nacionalidad no de origen, como en sus requisitos, al no limitar temporalmente tal derecho. En definitiva, el supuesto de hecho objeto del presente expediente resulta plenamente subsumible en la citada norma de la letra b) del artículo 20 nº1 del Código civil, toda vez que concurre en el interesado el doble requisito de ser hijo de padre originariamente español y nacido en España, según se ha acreditada mediante la certificación de nacimiento del padre aportada al expediente.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso interpuesto.
Madrid, 20 de marzo de 2004.
Firmado: La Directora General.
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