Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
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Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Hola:
Carmen nacida en España llega a Cuba en 1920, se casa con cubano 1925 y su hija Matilde nace en 1941 (en cuba)
En 1998 Carmen recupera la nacionalidad española.
En el año 2000 Matilde acude al consulado de la Habana a tramitar su nacionalidad y por "error" expiden su acta donde consta recuperación mediante artículo 26 CC.
Llegado el año 2009 en vigencia de la Ley 52/2007 María (nacida en cuba en 1964) la hija de Matilde, obtiene nacionalidad de origen en consulado de Habana, luego tramita su pasaporte español.
El Consulado de la Habana cita a Matilde y subsana su acta de tachando la recuperación del año 2000 y asentando la opción por art 20.1B el 20/10/2010.
En 2015 comunican a María que su nacionalidad será anulada ya que su madre Matilde debió optar y no recuperar, apela, pero sin obtener respuesta en 2016 le anulan la nacionalidad española obtenida en 2009, mediante resolución registral del consulado e la Habana, "ineficacia del acto" esto se lo envía el RC Central de Madrid cuando pide una copia de su acta recientemente en 2018.
1 Todos los procedimientos realizados son legales?
2 María pude recuperar la nacionalidad u obtener algún benéfico de residencia en España?
3 Habría correspondido que el encargado inscriba también anexo III Ley 52/2007 a Matilde?
4 Con un abogado especialista se podría conseguir algo o solo se perdería dinero?
Poseo todos los documentos si hace falta algún detalle más.
Gracias a tod@s!!!
Carmen nacida en España llega a Cuba en 1920, se casa con cubano 1925 y su hija Matilde nace en 1941 (en cuba)
En 1998 Carmen recupera la nacionalidad española.
En el año 2000 Matilde acude al consulado de la Habana a tramitar su nacionalidad y por "error" expiden su acta donde consta recuperación mediante artículo 26 CC.
Llegado el año 2009 en vigencia de la Ley 52/2007 María (nacida en cuba en 1964) la hija de Matilde, obtiene nacionalidad de origen en consulado de Habana, luego tramita su pasaporte español.
El Consulado de la Habana cita a Matilde y subsana su acta de tachando la recuperación del año 2000 y asentando la opción por art 20.1B el 20/10/2010.
En 2015 comunican a María que su nacionalidad será anulada ya que su madre Matilde debió optar y no recuperar, apela, pero sin obtener respuesta en 2016 le anulan la nacionalidad española obtenida en 2009, mediante resolución registral del consulado e la Habana, "ineficacia del acto" esto se lo envía el RC Central de Madrid cuando pide una copia de su acta recientemente en 2018.
1 Todos los procedimientos realizados son legales?
2 María pude recuperar la nacionalidad u obtener algún benéfico de residencia en España?
3 Habría correspondido que el encargado inscriba también anexo III Ley 52/2007 a Matilde?
4 Con un abogado especialista se podría conseguir algo o solo se perdería dinero?
Poseo todos los documentos si hace falta algún detalle más.
Gracias a tod@s!!!
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
1.- Sí. Parece que sí, porque lo que hace la inscripción hecha es corregir un acto que se reflejó y que era legalmente incorrecto y -por tanto- ineficaz.
Matilde nunca nació siendo española, pues su madre ya no lo era desde 1925 cuando se casó con cubano. Y si no fue española, no puede recuperar algo que nunca tuvo.
2.- No puede recuperar lo que nunca tuvo.
María podrá pedir un permiso de residencia por arraigo familiar, dado que su madre Matilde figura que optó a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007.
Con esa residencia, podrá luego de estar un año, el pedir la nacionalidad por residencia.
3.- No puede inscribir algo que no se pidió. ¿Que pudiera haberle correspondido? Pues no le digo que no, máxime con la última prórroga de 6 meses que hubo para que pudieran pedir la nacionalidad los nietos por parte de abuela española. Pero eso se hizo -creo que fue- a partir de enero de 2011 y hasta junio, y ahí María ya había pedido la nacionalidad.
Si se hubiera hecho bien la de Matilde, y luego María la hubiera pedido en 2009, le hubiera venido denegada, pues ya era mayor de edad y no podía optar.
4.- Absolutamente una pérdida de tiempo y sobre todo de dinero.
¿Abogado especialista? ¿En qué? ¿En cuestiones de Registro Civil? ¿Conoce a alguno? Para que nos de sus datos de contacto...
No crea todo lo que se anuncie por ahí, porque muchas veces puede ser auto-anuncio. Este tema es nuestro trabajo de cada día, y aún así no somos ni medio especialistas.
Pero si somos realistas e intentamos que no pierda su tiempo ni su dinero. Que aquí cobran en euros, y al cambio -con el valor de su moneda- deben ser muchas horas de trabajo como para gastarlo así como así.
Matilde nunca nació siendo española, pues su madre ya no lo era desde 1925 cuando se casó con cubano. Y si no fue española, no puede recuperar algo que nunca tuvo.
2.- No puede recuperar lo que nunca tuvo.
María podrá pedir un permiso de residencia por arraigo familiar, dado que su madre Matilde figura que optó a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007.
Con esa residencia, podrá luego de estar un año, el pedir la nacionalidad por residencia.
3.- No puede inscribir algo que no se pidió. ¿Que pudiera haberle correspondido? Pues no le digo que no, máxime con la última prórroga de 6 meses que hubo para que pudieran pedir la nacionalidad los nietos por parte de abuela española. Pero eso se hizo -creo que fue- a partir de enero de 2011 y hasta junio, y ahí María ya había pedido la nacionalidad.
Si se hubiera hecho bien la de Matilde, y luego María la hubiera pedido en 2009, le hubiera venido denegada, pues ya era mayor de edad y no podía optar.
4.- Absolutamente una pérdida de tiempo y sobre todo de dinero.
¿Abogado especialista? ¿En qué? ¿En cuestiones de Registro Civil? ¿Conoce a alguno? Para que nos de sus datos de contacto...
No crea todo lo que se anuncie por ahí, porque muchas veces puede ser auto-anuncio. Este tema es nuestro trabajo de cada día, y aún así no somos ni medio especialistas.
Pero si somos realistas e intentamos que no pierda su tiempo ni su dinero. Que aquí cobran en euros, y al cambio -con el valor de su moneda- deben ser muchas horas de trabajo como para gastarlo así como así.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Si no entendí mal, la madre Matilde obtuvo la nacionalidad en virtud del art 20-1-b CC y no por la ley 52/2007 por lo cual no hay permiso de residencia posible.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Karbico y Javier muchas gracias por sus respuestas, disculpen la lie con tantas fechas:
Corrijo:
El Consulado de la Habana cita a Matilde y subsana su acta tachando la recuperación inscrita el 18 de febrero de 2000 y asentando la opción por art 20.1.b el 20/10/2015 lo cual parece bastante irregular
Si no me equivoco Matilde en el año 2000 no podía optar en el supuesto de hijos de madre española nacida en España ya que el art 20.1.b no existía el CC vigente.
Además parece mucho tiempo que hagan la subsanación más de 15 años después, Matilde podría haber optado mediante articulo 20.1.b a partir de 9 de enero de 2003 y luego aplicado el anexo 3 pasar a origen durante la vigencia de Ley 52/2007, esa “falla” consular también perjudica a María* ya que actualmente ha sido anulada su nacionalidad española y ni si quiera pude beneficiarse del Arraigo Familiar.
*María fue quien opto por anexo I Ley 52/2007 ya que en 2009 Matilde no tenia subsana su acta y la recuperación de articulo 26 CC estaba en ella, por lo cual fue de buena fe.
Corrijo:
El Consulado de la Habana cita a Matilde y subsana su acta tachando la recuperación inscrita el 18 de febrero de 2000 y asentando la opción por art 20.1.b el 20/10/2015 lo cual parece bastante irregular
Si no me equivoco Matilde en el año 2000 no podía optar en el supuesto de hijos de madre española nacida en España ya que el art 20.1.b no existía el CC vigente.
Además parece mucho tiempo que hagan la subsanación más de 15 años después, Matilde podría haber optado mediante articulo 20.1.b a partir de 9 de enero de 2003 y luego aplicado el anexo 3 pasar a origen durante la vigencia de Ley 52/2007, esa “falla” consular también perjudica a María* ya que actualmente ha sido anulada su nacionalidad española y ni si quiera pude beneficiarse del Arraigo Familiar.
*María fue quien opto por anexo I Ley 52/2007 ya que en 2009 Matilde no tenia subsana su acta y la recuperación de articulo 26 CC estaba en ella, por lo cual fue de buena fe.
Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Fue un "error grosero" por parte del consulado, de haber optado en tiempo y forma por 20.1.b quizá Matilde como dices si aplicaba anexo III pasaba a origen y Maria al menos tendría arraigo.
Lo de los 15 años de demora seguro Javier2749c y kárbiko te lo explicaran mejor que yo
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
No podría afirmarlo, porque no sé si firmó el acta de opción correspondiente.
Asi es. En el año 2000 no se podía obtener la nacionalidad por opción por el solo hecho de tener un progenitor originariamente español y nacido en España.
Asi es.Mayvic escribió: ↑18 Feb 2018, 16:04Matilde podría haber optado mediante articulo 20.1.b a partir de 9 de enero de 2003 y luego aplicado el anexo 3 pasar a origen durante la vigencia de Ley 52/2007, esa “falla” consular también perjudica a María* ya que actualmente ha sido anulada su nacionalidad española y ni si quiera pude beneficiarse del Arraigo Familiar.
De todos modos, si María no ha usado la nacionalidad durante un periodo de 10 años no creo que se pueda hacer nada.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Gracias Javier, María tiene pasaporte español en su poder, está vigente y vence en 2020, ha realizado viajes con el mismo.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Tendríamos que saber en qué fecha obtuvo la nacionalidad por opción (ver la certificación) y en qué fecha
se ha cancelado la nacionalidad mediante inscripción marginal o en qué fecha se le ha comunicado en forma fehaciente que no le correspondía la nacionalidad.
se ha cancelado la nacionalidad mediante inscripción marginal o en qué fecha se le ha comunicado en forma fehaciente que no le correspondía la nacionalidad.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
La certificación literal de María (opción de origen Ley 52/2007), tiene fecha de opción 1 de junio de 2009 y está inscrita 18 de noviembre de 2009, el auto que el consulado le envía a María está fechado 2 de octubre de 2010.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
En ese caso fue española desde el 1 de junio de 2009 hasta la fecha del auto, o quizá hasta la fecha en que le fue notificado el auto, pero en cualquier caso no ha usado la nacionalidad durante 10 años por lo cual no creo que se pueda hacer nada.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
La obtuvo en 2009 y se la quitan en el 2015
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
¿A qué auto te referías cuando dijiste "el auto que el consulado le envía a María está fechado 2 de octubre de 2010"?
Copia el texto de la inscripción con la cual anularon la nacionalidad en la inscripción de nacimiento de María.
Copia el texto de la inscripción con la cual anularon la nacionalidad en la inscripción de nacimiento de María.
Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Javier2749c te lo envie por MP de parte de Mayvic cualquier cosa me avisas.Javier2749c escribió: ↑19 Feb 2018, 13:19Copia el texto de la inscripción con la cual anularon la nacionalidad en la inscripción de nacimiento de María.
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Entonces puede solicitar por escrito dirigido al Encargado del RC consular que declare con valor de simple presunción que ha consolidado la nacionalidad por haberla usado durante un plazo superior a diez años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
De 2009 a 2015 cuando fue notificada de la anulación son 6 años, a no ser que sea posible que teniendo pasaporte español vigente hasta 2020 y como lo uso para viajar sea posible en 2019 la nacionalidad española por posesión de estado...Javier2749c escribió: ↑19 Feb 2018, 19:05haberla usado durante un plazo superior a diez años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil
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Re: Anulación nacionalidad española de origen Ley 52/2007
Creo que lo de las fechas resultó un poco confuso. Corrijo: la nacionalidad está cancelada antes de los 10 años, por lo cual no se ha consolidado, no importa que el pasaporte esté vigente hasta el 2020.
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