¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
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¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
La semana pasada nacio mi hijo en Madrid capital. Ayer fuimos al registro civil de Getafe para registrarlo y cuando nos devolvieron el libro de familia nos dimos cuenta que el lugar de nacimiento ponia Getafe.
¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento para que ponga Madrid?
Gracias
¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento para que ponga Madrid?
Gracias
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Los nacimientos se inscriben en el lugar donde ocurren. (por tanto, si nació en Madrid, la primera opción donde inscribir sería el RC de Madrid. Si los padres están casados entre sipuede ir cualquier persona a inscribirlo. Si no lo están, tienen que ir ambos)
En caso de que los padres tengan su empadronamiento en otro municipio, los padres pueden solicitar que se inscriba en el RC de su domicilio, para lo cual deben ir ambos a solicitar la inscripción (independientemente de si están o no casados).
Esta inscripción supone en un RC distinto del de su nacimiento supone que a partir de ese momento, y en virtud del art. 16.2 de la Ley de Registro Civil, que a todos los efectos legales el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se ha practicado el asiento.
Por tanto, si habéis solicitado la inscripción en el RC de vuestro domicilio, en virtud de este artículo, vuestro hijo es nacido en Getafe y no en Madrid.
No obstante, en la inscripción de nacimiento si que aparece el lugar de nacimiento, o sea, que dirá que nació en Madrid,... aunque no se considere como el lugar del nacimiento a efectos legales...
En caso de que los padres tengan su empadronamiento en otro municipio, los padres pueden solicitar que se inscriba en el RC de su domicilio, para lo cual deben ir ambos a solicitar la inscripción (independientemente de si están o no casados).
Esta inscripción supone en un RC distinto del de su nacimiento supone que a partir de ese momento, y en virtud del art. 16.2 de la Ley de Registro Civil, que a todos los efectos legales el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se ha practicado el asiento.
Por tanto, si habéis solicitado la inscripción en el RC de vuestro domicilio, en virtud de este artículo, vuestro hijo es nacido en Getafe y no en Madrid.
No obstante, en la inscripción de nacimiento si que aparece el lugar de nacimiento, o sea, que dirá que nació en Madrid,... aunque no se considere como el lugar del nacimiento a efectos legales...
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Hola:
Estoy en una situación similar a Memoch.
Mi hijo nació en Vigo, pero mi mujer y yo vivimos y estamos empadronados en La Guardia (ambos pueblos de Pontevedra) por lo que optamos en inscribir a nuestro hijo en el R.C. de nuestro pueblo. Por lo tanto en el Libro de Familia indica que nacio en nuestro pueblo en lugar de Vigo. Hasta aquí todo correcto y conformes.
La duda que tengo es ...
A la hora de cubrir cualquier futuro documento en el que pregunten donde nació mi hijo ... ¿Qué tengo que poner?. ¿El lugar donde nació realmente (Vigo), o el lugar que aparece en el Libro de Familia?. Ejemplo: El impreso de estadística.
Gracias y saludos.
Estoy en una situación similar a Memoch.
Mi hijo nació en Vigo, pero mi mujer y yo vivimos y estamos empadronados en La Guardia (ambos pueblos de Pontevedra) por lo que optamos en inscribir a nuestro hijo en el R.C. de nuestro pueblo. Por lo tanto en el Libro de Familia indica que nacio en nuestro pueblo en lugar de Vigo. Hasta aquí todo correcto y conformes.
La duda que tengo es ...
A la hora de cubrir cualquier futuro documento en el que pregunten donde nació mi hijo ... ¿Qué tengo que poner?. ¿El lugar donde nació realmente (Vigo), o el lugar que aparece en el Libro de Familia?. Ejemplo: El impreso de estadística.
Gracias y saludos.
Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenas, veo que no soy la única que tiene este problema.
Mi hijo nació en Alcorcón pero lo inscribimos en el municipio donde residíamos, Alcázar de San Juan.
Sin embargo en el Libro de Familia figura como lugar de nacimiento Alcorcón y en su partida de nacimiento también.
El otro día le hice el DNI al niño y en el lugar de nacimiento pusieron Alcázar de San Juan, y cuando les dije que era incorrecto dijeron que no, que a efectos legales su lugar de nacimiento era el de su primera inscripción en el Registro Civil.
Me dirigí al Registro para notificar el problema, que el niño tiene un lugar de nacimiento en el Libro de Familia diferente al del DNI, y allí me dijeron que no me lo cambiaban porque ese era su verdadero lugar de nacimiento. Y en el DNI tampoco me lo cambian.
Así que no sé quien tiene la razón y cual debe ser modificado, o si es posible que figuren diferentes.
Por favor, si alguien puede ayudarme, pues temo que en el futuro esto pueda traer graves consecuencias administrativas para mi hijo.
Muchas gracias
Mi hijo nació en Alcorcón pero lo inscribimos en el municipio donde residíamos, Alcázar de San Juan.
Sin embargo en el Libro de Familia figura como lugar de nacimiento Alcorcón y en su partida de nacimiento también.
El otro día le hice el DNI al niño y en el lugar de nacimiento pusieron Alcázar de San Juan, y cuando les dije que era incorrecto dijeron que no, que a efectos legales su lugar de nacimiento era el de su primera inscripción en el Registro Civil.
Me dirigí al Registro para notificar el problema, que el niño tiene un lugar de nacimiento en el Libro de Familia diferente al del DNI, y allí me dijeron que no me lo cambiaban porque ese era su verdadero lugar de nacimiento. Y en el DNI tampoco me lo cambian.
Así que no sé quien tiene la razón y cual debe ser modificado, o si es posible que figuren diferentes.
Por favor, si alguien puede ayudarme, pues temo que en el futuro esto pueda traer graves consecuencias administrativas para mi hijo.
Muchas gracias
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Ley del Registro Civil. Artículo 16.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
En los hospitales, por desconocimiento, no suelen aclarar ni advertir a los padres del nacido que si inscriben a su hijo en la localidad donde residen legalmente su hijo será nacido en esa localidad y no donde realmente ha nacido.
Si tu hijo nació en Alcorcón (lugar real que figura en la inscripción) pero fué inscrito en Alcazar de San Juan, debe figurar tanto en vuestro Libro de Familia (que es una certificación en extracto de la inscripción principal de nacimiento -por eso te subrayo ese párrafo-) como en el DNI de tu hijo, así como en todos sus demás documentos oficiales (colegios, centros de salud, padrón municipal, etc. etc) que su lugar de nacimiento es Alcázar de San Juan.
Claro que si en el apartado de "Observaciones" de la inscripción de nacimiento no se hace referencia a lo que dice el último párrafo del artículo 16.2 entonces la inscripción estaría incompleta porque era obligatorio poner esa referencia cuando el RC hizo la inscripción.
Y en el caso de que sí lo ponga entonces lo que debe hacer el RC de Alcázar de San Juan es corregir el libro de familia y poner que tu hijo nació en Alcázar de San Juan, porque a todos los efectos es como si hubiera nacido en tu domicilio cuando lo tuviste.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
En los hospitales, por desconocimiento, no suelen aclarar ni advertir a los padres del nacido que si inscriben a su hijo en la localidad donde residen legalmente su hijo será nacido en esa localidad y no donde realmente ha nacido.
Si tu hijo nació en Alcorcón (lugar real que figura en la inscripción) pero fué inscrito en Alcazar de San Juan, debe figurar tanto en vuestro Libro de Familia (que es una certificación en extracto de la inscripción principal de nacimiento -por eso te subrayo ese párrafo-) como en el DNI de tu hijo, así como en todos sus demás documentos oficiales (colegios, centros de salud, padrón municipal, etc. etc) que su lugar de nacimiento es Alcázar de San Juan.
Claro que si en el apartado de "Observaciones" de la inscripción de nacimiento no se hace referencia a lo que dice el último párrafo del artículo 16.2 entonces la inscripción estaría incompleta porque era obligatorio poner esa referencia cuando el RC hizo la inscripción.
Y en el caso de que sí lo ponga entonces lo que debe hacer el RC de Alcázar de San Juan es corregir el libro de familia y poner que tu hijo nació en Alcázar de San Juan, porque a todos los efectos es como si hubiera nacido en tu domicilio cuando lo tuviste.
Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Muchísimas gracias por tu respuesta tan rápida y útil.
En el Libro de Familia no consta ninguna observación. En ese caso, ¿deberían corregirme el dato incorrecto? Entiendo por lo que comentas que la inscripción está incompleta, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Y en caso de que la corrijan , ¿deben darme un nuevo Libro o corrigen sobre el que ya existe? Es que el matrimonio está registrado en un lugar diferente al que ahora residimos.
Gracias de antemano.
En el Libro de Familia no consta ninguna observación. En ese caso, ¿deberían corregirme el dato incorrecto? Entiendo por lo que comentas que la inscripción está incompleta, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Y en caso de que la corrijan , ¿deben darme un nuevo Libro o corrigen sobre el que ya existe? Es que el matrimonio está registrado en un lugar diferente al que ahora residimos.
Gracias de antemano.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
La Guardia.Vitore escribió: A la hora de cubrir cualquier futuro documento en el que pregunten donde nació mi hijo ... ¿Qué tengo que poner?. ¿El lugar donde nació realmente (Vigo), o el lugar que aparece en el Libro de Familia?
No tiene por qué haberla. En la página del libro donde certificaron el nacimiento de tu hijo debe poner esto:POLECHA escribió:En el Libro de Familia no consta ninguna observación.
Nombre xxxx
Apellidos yyy zzz
hijo/a de mmm y de nnn
Nació el día ccc de vvv de bbbb
en Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
Registro Civil de Alcázar de San Juan. Tomo XXX. Página YY.
Si no lo pone que te lo corrijan en el mismo libro de familia. Ellos sabrán como.
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Cambiar lugar de nacimiento
Buenas noches.
Nací en Mostoles pero mi padre me inscribió en el R.C de Ávila.
En mi partida de nacimiento pone que nací en Mostoles pero en el libro de familia pone Avila tachado y corregido al lado Madrid.
En mi DNI pone Avila también.
Siempre he querído cambiarlo pero nunca ha sabido cómo.
Nací en 1994 (Por si hay cambios de leyes)
Que necesito hacer para cambiarlo?
Si no fuese legal, habría opción de excusarlo como error por la persona que lo tachó y corrigió en el R.C?
Mi hermano nació en Madrid y fué registrado Avila pero en el Libro de familia pone Madrid.
Gracias y un saludo.
Nací en Mostoles pero mi padre me inscribió en el R.C de Ávila.
En mi partida de nacimiento pone que nací en Mostoles pero en el libro de familia pone Avila tachado y corregido al lado Madrid.
En mi DNI pone Avila también.
Siempre he querído cambiarlo pero nunca ha sabido cómo.
Nací en 1994 (Por si hay cambios de leyes)
Que necesito hacer para cambiarlo?
Si no fuese legal, habría opción de excusarlo como error por la persona que lo tachó y corrigió en el R.C?
Mi hermano nació en Madrid y fué registrado Avila pero en el Libro de familia pone Madrid.
Gracias y un saludo.
Cambiar el lugar de nacimiento
Tengo una hija de 2 años y 4 meses que nació en Donosti pero que inscribí en el registro civil de la población el la que vivo (Getxo) pensando que constaría siempre su verdadero lugar de nacimiento (Donosti) tal y como erroneamente nos explicaron el el hostital y en el registro civil, pero al ver el libro de familia me di cuenta que no era así y me explicaron después de registrarla que al haberla inscrito en Getxo mi pareja y yo habíamos firmado un documento dando el consentimiento de que a todos los efectos legales mi hija ha nacido en Getxo.
Durante estos dos años hemos recurrido mi pareja y yo 2 veces, la ultima a Madrid y en ambas nos han denegado el recurso.
Nos han dicho que lo único que podemos hacer es abrir una demanda judicial....y mi pregunta es:
¿Es factible conseguir lo que queremos, cambiar la inscripción en el registro civil de mi hija y que conste la verdad: que ha nacido en Donosti, aunque nosotros hayamos firmado la inscripción en el registro civil de Getxo?
¿Cuanto tiempo y cuanto dinero nos puede costar?
Muchas gracias de antemano.
Durante estos dos años hemos recurrido mi pareja y yo 2 veces, la ultima a Madrid y en ambas nos han denegado el recurso.
Nos han dicho que lo único que podemos hacer es abrir una demanda judicial....y mi pregunta es:
¿Es factible conseguir lo que queremos, cambiar la inscripción en el registro civil de mi hija y que conste la verdad: que ha nacido en Donosti, aunque nosotros hayamos firmado la inscripción en el registro civil de Getxo?
¿Cuanto tiempo y cuanto dinero nos puede costar?
Muchas gracias de antemano.
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Re: Cambiar el lugar de nacimiento
No. No es factible, ni acudiendo a la vía civil ordinaria, ya que -en principio- la ley se ha cumplido.
La única vía sería que alguno de los dos no esté empadronado en Getxo y, más concretamente, que no lo estuviera la madre.
En ese caso se puede alegar la existencia de un DEFECTO FORMAL AL PRACTICAR LA INSCRIPCIÓN (art. 298 RRC), ya que el RC de Getxo no comprobó que fuera el competente (lo es el del domicilio común de los progenitores) y, por tanto, habría una causa para que se cancelase y se practicase en el que fuera competente ahora, que sería el del lugar de nacimiento: Donosti.
Lo que ocurre es que no se considera tal lugar como el del nacimiento de la menor, porque es lo que dice el art. 16 de la Ley de Registro Civil (LRC):
La única vía sería que alguno de los dos no esté empadronado en Getxo y, más concretamente, que no lo estuviera la madre.
En ese caso se puede alegar la existencia de un DEFECTO FORMAL AL PRACTICAR LA INSCRIPCIÓN (art. 298 RRC), ya que el RC de Getxo no comprobó que fuera el competente (lo es el del domicilio común de los progenitores) y, por tanto, habría una causa para que se cancelase y se practicase en el que fuera competente ahora, que sería el del lugar de nacimiento: Donosti.
De todas maneras, en el acta que se hizo si que aparece que nació en Donosti.Art. 298 RRC.
Son defectos formales de los asientos:
1.º Su extensión en Registro, libro o folio distinto del que corresponde. La competencia para el expediente viene determinada por el Registro en que se practicaron y la resolución ordenará el traslado del asiento o asientos, los cuales deben ser cancelados.
2.º ...
Lo que ocurre es que no se considera tal lugar como el del nacimiento de la menor, porque es lo que dice el art. 16 de la Ley de Registro Civil (LRC):
Artículo 16 LRC
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
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Re: Cambiar el lugar de nacimiento
Efectivamente como bien te comenta kárbiko:
Pero cuando le expidan el DNI a tu hija, aparecerá como localidad de nacimiento Getxo y provincia Bizkaia y NO Donosti (Gipuzkoa)
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Re: Cambiar el lugar de nacimiento
Porfavor pasame ru numero por privado estoy como tu.gracias. voy a hacer un grupo en whatssap
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Re: Cambiar el lugar de nacimiento
Puedes contactar tú con esa persona, y la mejor manera es remitiéndole un email.
Para ello, fíjate que en el lado derecho del foro, donde está el nombre del usuario, aparece el enlace para CONTACTAR y a su derecha un icono. Pinchando en él se te muestran las dos opciones: remitir un privado o un email.
Como para el privado dependes de que el usuario entre al foro, lo mejor es remitirle el email..
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¿Se puede cambiar de lugar de nacimiento en el Acta de la inscripción?
Hola buenas.
Ante todo no se si es por aquí donde debería dar a conocer mi duda, pero ahí va.
Soy nacido en Cataluña concreta mente en Barcelona de familia asturiana y manchega que en su día emigraron como todos a esta tierra en busca de trabajo y una vida mejor.
Ahora resido en Andalucía, casado y en paro temporal (espero).
Mi duda es la siguiente:
Dado el problema que en Cataluña se esta dando con el conocido "Proces Independentista" -del cual estoy totalmente en contra, pues me siento español y catalán lógicamente-, veo que existe un grave problema con los catalanes que vivimos fuera de Cataluña en según que circunstancias por parte de los separatistas catalanes, que nos están dejando en muy mal lugar a todos.
Mi pregunta es:
¿Cabría alguna posibilidad de cambiar la localidad de nacimiento (en la partida de nacimiento), por otra dentro del estado español?
La verdad es que dado el problema que hay en Cataluña, no me siento absolutamente identificado como tal y creo que a la larga podría conllevar serios problemas a los catalanes/españoles que residimos fuera de esa Comunidad Autónoma.
Gracias por la atención y reciba un cordial saludo.
Pedro
Ante todo no se si es por aquí donde debería dar a conocer mi duda, pero ahí va.
Soy nacido en Cataluña concreta mente en Barcelona de familia asturiana y manchega que en su día emigraron como todos a esta tierra en busca de trabajo y una vida mejor.
Ahora resido en Andalucía, casado y en paro temporal (espero).
Mi duda es la siguiente:
Dado el problema que en Cataluña se esta dando con el conocido "Proces Independentista" -del cual estoy totalmente en contra, pues me siento español y catalán lógicamente-, veo que existe un grave problema con los catalanes que vivimos fuera de Cataluña en según que circunstancias por parte de los separatistas catalanes, que nos están dejando en muy mal lugar a todos.
Mi pregunta es:
¿Cabría alguna posibilidad de cambiar la localidad de nacimiento (en la partida de nacimiento), por otra dentro del estado español?
La verdad es que dado el problema que hay en Cataluña, no me siento absolutamente identificado como tal y creo que a la larga podría conllevar serios problemas a los catalanes/españoles que residimos fuera de esa Comunidad Autónoma.
Gracias por la atención y reciba un cordial saludo.
Pedro
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Re: ¿Se puede cambiar de lugar de nacimiento en el Acta de la inscripción?
No es posible cambiar tu lugar de nacimiento. Lo que sí puedes es trasladar la inscripción de nacimiento.
De ese modo, el registro civil de Barcelona dejará de ser competente para cualquier solicitud, incluyendo la expedición de certificaciones.
De ese modo, el registro civil de Barcelona dejará de ser competente para cualquier solicitud, incluyendo la expedición de certificaciones.
SECCIÓ TERCERA
Dels trasllats d’inscripcions
Article 76
Poden demanar el trasllat de la inscripció de naixement, el nascut o els seus representants legals; de la de matrimoni, ambdós cònjuges de comú acord, i de la de defunció, els hereus del difunt.
Un cop traslladada una inscripció de naixement o de matrimoni al registre del domicili, han de transcórrer vint-i-cinc anys perquè es pugui admetre un trasllat posterior al registre del nou domicili.
Article 77
La inscripció s’ha de traslladar per mitjà d’un certificat literal remès per via oficial, sense desglossament de documents arxivats; del tom i la pàgina de la nova inscripció se n’ha de fer referència en l’índex del tom obert en la data del fet inscrit, i en l’assentament de cancellació, a més d’aquestes dades, s’hi ha de consignar el del registre on aquella es practiqui mitjançant la comunicació que s’ha dut a terme el trasllat.
En cas d’adopció, si els sol·licitants del trasllat ho demanen, en la nova inscripció de naixement només hi han de constar, a més de les dades del naixement i del nascut, les circumstàncies personals dels pares adoptius i, si s’escau, la referència oportuna al seu matrimoni.
En les noves inscripcions a què es refereix aquest article s’ha de fer referència a l’antiga.
Dels trasllats d’inscripcions
Article 76
Poden demanar el trasllat de la inscripció de naixement, el nascut o els seus representants legals; de la de matrimoni, ambdós cònjuges de comú acord, i de la de defunció, els hereus del difunt.
Un cop traslladada una inscripció de naixement o de matrimoni al registre del domicili, han de transcórrer vint-i-cinc anys perquè es pugui admetre un trasllat posterior al registre del nou domicili.
Article 77
La inscripció s’ha de traslladar per mitjà d’un certificat literal remès per via oficial, sense desglossament de documents arxivats; del tom i la pàgina de la nova inscripció se n’ha de fer referència en l’índex del tom obert en la data del fet inscrit, i en l’assentament de cancellació, a més d’aquestes dades, s’hi ha de consignar el del registre on aquella es practiqui mitjançant la comunicació que s’ha dut a terme el trasllat.
En cas d’adopció, si els sol·licitants del trasllat ho demanen, en la nova inscripció de naixement només hi han de constar, a més de les dades del naixement i del nascut, les circumstàncies personals dels pares adoptius i, si s’escau, la referència oportuna al seu matrimoni.
En les noves inscripcions a què es refereix aquest article s’ha de fer referència a l’antiga.
Última edición por Javier2749c el 07 Sep 2017, 15:57, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Se puede cambiar de lugar de nacimiento en el Acta de la inscripción?
Puedes acudir al Registro Civil de la localidad en que estás empadronado y pedir el traslado de tu inscripción de nacimiento a dicha localidad, pero siempre constará como lugar de nacimiento Barcelona.
En cuanto los posibles problemas que dices que podría conllevar, mi opinión personal es que a la mayoría de la gente no le afectará. Es más cosas de políticos.
PD. Vaya se me ha adelantado Javier.
En cuanto los posibles problemas que dices que podría conllevar, mi opinión personal es que a la mayoría de la gente no le afectará. Es más cosas de políticos.
PD. Vaya se me ha adelantado Javier.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenos días!
Estoy en el misma situación. Mi hijo es nacido en Valencia, pero vivimos en otra ciudad. Lo que pasa es que nadie en RC donde vivimos no nos explicó que tenemos que eligir dónde registrarlo. Cuando fuimos para hacerlo directamente lo registraron que es nacido en la ciudad. Cuando me han dado a ver si los datos son correctos en la hoja escribía Valencia. También me han dado Certificación Literal para mi país en que escribe Valencia como lugar de nacimiento. Pero después vi que en Libro de familia escribe la ciudad donde vivimos y también en el empadronamiento. Ya que no quiero mi hijo ser registrado donde vivimos, quiero cambiarlo. ¿Cómo puedo hacerlo?
Estoy en el misma situación. Mi hijo es nacido en Valencia, pero vivimos en otra ciudad. Lo que pasa es que nadie en RC donde vivimos no nos explicó que tenemos que eligir dónde registrarlo. Cuando fuimos para hacerlo directamente lo registraron que es nacido en la ciudad. Cuando me han dado a ver si los datos son correctos en la hoja escribía Valencia. También me han dado Certificación Literal para mi país en que escribe Valencia como lugar de nacimiento. Pero después vi que en Libro de familia escribe la ciudad donde vivimos y también en el empadronamiento. Ya que no quiero mi hijo ser registrado donde vivimos, quiero cambiarlo. ¿Cómo puedo hacerlo?
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Cuando un niño nace, los padres tienen dos opciones, o lo inscribe en su lugar de nacimiento (Valencia), o en el lugar en que éstos están empadronados.
Si usted fue al Registro Civil de su domicilio, allí los funcionarios hicieron lo que tenían que hacer, y por ello consta a todos los efectos que su hino es nacido en esa localidad en que usted residían en aquél instante.
En la certificación literal consta como lugar de nacimiento el nombre del hospital de Valencia en que nació, pero también debe aparecer al final en las OBSERVACIONES, una indicación que dice que se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento, y por ello así consta en el libro de familia.
Lo del empadronamiento es un certificado del Ayuntamiento y nada tiene que ver con el Registro Civil.
]Artículo 16 de la Ley del Registro Civil
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen...
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del sólo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenas tarde,
Todo lo entiendo, pero ahora. Cuando fuimos en RC con mi marido no lo sabíamos y la seniora que estaba allí no nos dijo que podemos elegir. Ahora quiero cambiarlo. No quiero en todos los documentos de mi hijo escribir que es nacido in esta ciudad. Por ahora tenemos solo Libro de Familia. Quiero saber si hay alguna posibilidad cancelar este registro y inscribir mi hijo en RC en Valencia. O algo otro que hacer. Gracias.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Es que la persona que está en el RC no le tiene que explicar lo que tiene que hacer.. Ni tampoco las posibles opciones que pudieran existir, al igual que no le indica las opciones que tiene de nombres para su hijo. Es usted el que elige todo ello. Incluso donde inscribirlo.
El cometido del funcionario es hacer las inscripciones en las que es competente para hacerlas.
Y si los padres del recién nacido residen en su municipio, es completamente competente para hacer la inscripción que los progenitores presentan en el RC donde residen. (art. 16.2 LRC)
Una vez hecha, salvo que exista un defecto de forma (que no parece haberlo, pues ustedes eran residentes en esa otra ciudad donde se hace la inscripción) no es posible cancelar la inscripción ya hecha correctamente.
Realmente tuvieron todo un embarazo para preguntarse qué hacer y dónde hacerlo... Ahora ya va a ser tarde.
El cometido del funcionario es hacer las inscripciones en las que es competente para hacerlas.
Y si los padres del recién nacido residen en su municipio, es completamente competente para hacer la inscripción que los progenitores presentan en el RC donde residen. (art. 16.2 LRC)
Una vez hecha, salvo que exista un defecto de forma (que no parece haberlo, pues ustedes eran residentes en esa otra ciudad donde se hace la inscripción) no es posible cancelar la inscripción ya hecha correctamente.
Realmente tuvieron todo un embarazo para preguntarse qué hacer y dónde hacerlo... Ahora ya va a ser tarde.
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Re: Cambiar lugar de nacimiento
Buenas noche! Perdona por las molestias. Mi hijo lo escribían en la ciudad donde vivo, pero quiero cambiarlo con el lugar de nacimiento. He visto que y Usted tuvo mismo problema. ¿Que hizo? ¿Puede cambiarse o no? Por favor, ayudame. Mi e-mail es alexttodorova@abv.bg Muchas gracias.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Esta cuestión está más que contestada, tanto en el primer tema donde publicaste como en éste otro y que ahora se han unido en uno sólo por tratar de lo mismo.
Varios funcionarios te han contestado que no es posible hacerlo.
Si no te basta con lo que te dicen las personas que trabajan en los propios registros civiles, la opción que te queda es consultarlo con un abogado.
Esta pregunta redunda en la duda que se te contestó ayer.
Varios funcionarios te han contestado que no es posible hacerlo.
Si no te basta con lo que te dicen las personas que trabajan en los propios registros civiles, la opción que te queda es consultarlo con un abogado.
Esta pregunta redunda en la duda que se te contestó ayer.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenos días,
Primero agradecer lo útil que es este foro. Espero preguntar en el hilo adecuado.
Yo nací en Valladolid y así consta en mi DNI y supongo que en todos los papeles. Pero llevo viviendo en Euskadi desde que tenía pocos meses. Mis padres vivían (y siguen viviendo) aquí en Euskadi pero fueron de viaje a Valladolid y les "pilló" el parto allí y como tenían algún familiar allí se quedaron los primeros meses antes de hacerme viajar para volver a casa. Nunca hemos vivido en Valladolid quitando eso.
Mi pregunta es: ¿puedo cambiar en el DNI y registro civil mi lugar de nacimiento por la localidad vizcaína en la que llevo viviendo toda mi vida? También me serviría cualquier otra de Vizcaya. Es que no me gusta que aparezca Valladolid porque yo no he vivido allí nunca (quitando ese escaso principio de bebé), es un engorro andar explicándolo a la gente siempre que lo ven e imagino que en cuanto a trámites aporta más información que aparezca como vasca desde el principio. Nací en 1988, por si importa la fecha. Mi madre intentó cambiarlo cuando yo era pequeña pero le dijeron que no se podía pero ya no recuerda cuáles fueron los detalles del rechazo.
Muchas gracias.
Primero agradecer lo útil que es este foro. Espero preguntar en el hilo adecuado.
Yo nací en Valladolid y así consta en mi DNI y supongo que en todos los papeles. Pero llevo viviendo en Euskadi desde que tenía pocos meses. Mis padres vivían (y siguen viviendo) aquí en Euskadi pero fueron de viaje a Valladolid y les "pilló" el parto allí y como tenían algún familiar allí se quedaron los primeros meses antes de hacerme viajar para volver a casa. Nunca hemos vivido en Valladolid quitando eso.
Mi pregunta es: ¿puedo cambiar en el DNI y registro civil mi lugar de nacimiento por la localidad vizcaína en la que llevo viviendo toda mi vida? También me serviría cualquier otra de Vizcaya. Es que no me gusta que aparezca Valladolid porque yo no he vivido allí nunca (quitando ese escaso principio de bebé), es un engorro andar explicándolo a la gente siempre que lo ven e imagino que en cuanto a trámites aporta más información que aparezca como vasca desde el principio. Nací en 1988, por si importa la fecha. Mi madre intentó cambiarlo cuando yo era pequeña pero le dijeron que no se podía pero ya no recuerda cuáles fueron los detalles del rechazo.
Muchas gracias.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
No, no se puede cambiar.
Tu nacimiento es un hecho que realmente ocurrió en ese lugar y que se inscribió correctamente donde ocurrió. Por tanto, legalmente la inscripción está dando fe de que ocurrió ese hecho en ese municipio, fecha, hora y la filiación tanto paterna como materna.
Tu nacimiento es un hecho que realmente ocurrió en ese lugar y que se inscribió correctamente donde ocurrió. Por tanto, legalmente la inscripción está dando fe de que ocurrió ese hecho en ese municipio, fecha, hora y la filiación tanto paterna como materna.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Aparte de lo que te ha dicho el compañero Kárbiko, lo que si puedes hacer (si no lo has hecho ya), es solicitar la transcripción de tu nacimiento al Registro Civil del municipio en que resides en Euskadi.Miauz escribió: ↑06 Abr 2018, 03:45 Yo nací en Valladolid y así consta en mi DNI y supongo que en todos los papeles. Pero llevo viviendo en Euskadi desde que tenía pocos meses. Mis padres vivían (y siguen viviendo) aquí en Euskadi pero fueron de viaje a Valladolid y les "pilló" el parto allí y como tenían algún familiar allí se quedaron los primeros meses antes de hacerme viajar para volver a casa. Nunca hemos vivido en Valladolid quitando eso.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Para mayor claridad: Ese traslado no supondrá que se cambie el lugar de nacimiento.
Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
En el caso que el nacimiento se produja en alguna población que no disponga de Registro Civil, por ejemplo las pedanias.
Cual sera la información que deba figurar en los "documentos oficiales".
Cual sera la información que deba figurar en los "documentos oficiales".
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Las pedanías son parte y pertenecen a un municipio, y ese municipio tiene RC.
Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenos dias, Eso ya lo se.
Mi pregunta viene dada porque en la ultima renovación del DNI pusieron que habia nacido en SELVA (Municipio al que pertenece el pueblo/pedania en el que naci, CAIMARI), cuando toda la vida, al igual que mis padres y hermanos, indicaba que habia nacido en CAIMARI. Y ahora no hay manera de volver a cambiarlo.
Mi pregunta viene dada porque en la ultima renovación del DNI pusieron que habia nacido en SELVA (Municipio al que pertenece el pueblo/pedania en el que naci, CAIMARI), cuando toda la vida, al igual que mis padres y hermanos, indicaba que habia nacido en CAIMARI. Y ahora no hay manera de volver a cambiarlo.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Pero es que cuando algo se ha hecho mal, y luego se corrige, aunque haya mucha nostalgia y sentimiento en ello, no hay que volver a cometer nuevamente el error que antes existía.
En el DNI se pone el nombre del municipio en el que ocurre el hecho.
Si es una pedanía, un distrito, un barrio o una calle de un municipio, en el documento el dato que se pone es eres de ese municipio.
Si luego quieres aclarar con tu interlocutor que eres de ese otro determinado sitio dentro de ese municipio, ya lo harás por manifestación o presentando el certificado literal del nacimiento.
Los que nacen en el distrito de Tetuán en Madrid, en sus DNI pone que son de Madrid.
En los de Inca, que son de las Baleares, en sus documentos no les pone que son de la comarca de Raiguer, ni de la isla de Mallorca.. Pone que son de Inca, provincia Illes Balears.
Igual que a los de Valle Gran Rey en la isla de la Gomera, en Canarias, les pone que son nacidos en Valle Gran Rey, provincia de Santa Cruz de Tenerife. de la Gomera no aparece ni el silbo...
En el DNI se pone el nombre del municipio en el que ocurre el hecho.
Si es una pedanía, un distrito, un barrio o una calle de un municipio, en el documento el dato que se pone es eres de ese municipio.
Si luego quieres aclarar con tu interlocutor que eres de ese otro determinado sitio dentro de ese municipio, ya lo harás por manifestación o presentando el certificado literal del nacimiento.
Los que nacen en el distrito de Tetuán en Madrid, en sus DNI pone que son de Madrid.
En los de Inca, que son de las Baleares, en sus documentos no les pone que son de la comarca de Raiguer, ni de la isla de Mallorca.. Pone que son de Inca, provincia Illes Balears.
Igual que a los de Valle Gran Rey en la isla de la Gomera, en Canarias, les pone que son nacidos en Valle Gran Rey, provincia de Santa Cruz de Tenerife. de la Gomera no aparece ni el silbo...
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenos días,
Mi caso es el siguiente: Mi hijo nació en el Hospital de Avilés, pero mi marido y yo siempre residimos en Castrillón.
En los papeles de información sobre los trámites a realizar que nos facilitó el Hospital venía la inscripción del nacimiento en el Registro de Avilés y así lo hicimos, cuando en Castrillón hay un Juzgado de Paz en el que lo podíamos haber realizado y asi constaría que nacio en Castrillón. Pero ahora veo que lugar de nacimiento pone Avilés cuando nosotros lo que queremos es que conste el lugar donde residimos que es Castrillón. En este caso habría posibilidad de interponer un recurso por defecto de forma?
Mi caso es el siguiente: Mi hijo nació en el Hospital de Avilés, pero mi marido y yo siempre residimos en Castrillón.
En los papeles de información sobre los trámites a realizar que nos facilitó el Hospital venía la inscripción del nacimiento en el Registro de Avilés y así lo hicimos, cuando en Castrillón hay un Juzgado de Paz en el que lo podíamos haber realizado y asi constaría que nacio en Castrillón. Pero ahora veo que lugar de nacimiento pone Avilés cuando nosotros lo que queremos es que conste el lugar donde residimos que es Castrillón. En este caso habría posibilidad de interponer un recurso por defecto de forma?
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Por poder, claro que se puede. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de la inscripción.
Y la DGRN ya dirá si os da la razón o no.
Es probable que no, porque en la primera hoja del hospital ya pone adónde se va a enviar la documentación de forma telemática, y tanto el padre como la madre firmásteis en la hoja final el consentimiento de que se remitiera a ese registro civil de Avilés.
Y la DGRN ya dirá si os da la razón o no.
Es probable que no, porque en la primera hoja del hospital ya pone adónde se va a enviar la documentación de forma telemática, y tanto el padre como la madre firmásteis en la hoja final el consentimiento de que se remitiera a ese registro civil de Avilés.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Buenas tardes.
Mi consulta es si podría cambiar mi lugar de nacimiento. Nací en Euskadi, lugar en el que residían mis padres y estaban empadronados. Pero mis padres me registraron en Galicia porque "les hacía ilusión que tuviera la aldea de la que era". Total, que el lugar de nacimiento que tengo es completamente inventado y yo realmente nací en Euskadi y me gustaría que así fuera reflejado. ¿En mi caso se podría? ¿Qué tendría que hacer? ¿Tendría alguna consecuencia para mis padres?
Gracias
Mi consulta es si podría cambiar mi lugar de nacimiento. Nací en Euskadi, lugar en el que residían mis padres y estaban empadronados. Pero mis padres me registraron en Galicia porque "les hacía ilusión que tuviera la aldea de la que era". Total, que el lugar de nacimiento que tengo es completamente inventado y yo realmente nací en Euskadi y me gustaría que así fuera reflejado. ¿En mi caso se podría? ¿Qué tendría que hacer? ¿Tendría alguna consecuencia para mis padres?
Gracias
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Hola,
Nací hace 40 años en Talavera de la Reina, ya que era el hospital más cercano a la residencia de mis padres, un pueblo de Cáceres, donde ambos están empadronados. Estuve apenas 2 días en Talavera de la Reina, lo justo para que mi padre fuese al registro y me inscribiera allí, en lugar del registro de mi pueblo. Me ha dicho que puedo corregir este error acogiéndome a la ley (art. 16.2 LRC), pero no se cual sería el procedimiento, ¿alguien podría ayudarme?
Muchas gracias!
RM
Nací hace 40 años en Talavera de la Reina, ya que era el hospital más cercano a la residencia de mis padres, un pueblo de Cáceres, donde ambos están empadronados. Estuve apenas 2 días en Talavera de la Reina, lo justo para que mi padre fuese al registro y me inscribiera allí, en lugar del registro de mi pueblo. Me ha dicho que puedo corregir este error acogiéndome a la ley (art. 16.2 LRC), pero no se cual sería el procedimiento, ¿alguien podría ayudarme?
Muchas gracias!
RM
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Siento informarle que el Art. 16.2 de la Ley de Registro Civil, es aplicable solo al inscribir un nacimiento (en aquella época en el plazo ordinario de 8 días o extraordinario de hasta 30 días si hubiera causa justificada), cumpliendo los requisitos del propio artículo y lo reglamentado en el Art. 68 del Reglamento de Registro Civil. Fuera de este plazo computable solo al inscribir el nacimiento inicial, ya no es posible.
De todos modos, a usted no le sería aplicable por dos motivos:
1.- Su nacimiento ya está inscrito desde hace 40 años.
2.- Ese artículo entró en vigor mediante la Ley 4/1991, de 10 de enero, que modificó el artículo 16 original, (hace solo 22 años), por lo que si usted tiene 40, en esa época solo se podía inscribir el nacimiento de una persona en el lugar que realmente hubiera nacido.
De todos modos, a usted no le sería aplicable por dos motivos:
1.- Su nacimiento ya está inscrito desde hace 40 años.
2.- Ese artículo entró en vigor mediante la Ley 4/1991, de 10 de enero, que modificó el artículo 16 original, (hace solo 22 años), por lo que si usted tiene 40, en esa época solo se podía inscribir el nacimiento de una persona en el lugar que realmente hubiera nacido.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces, no tengo posibilidad de cambiarlo?
Entonces, no tengo posibilidad de cambiarlo?
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
No.
Lo único que podría es pedir el traslado su inscripción de nacimiento al Registro Civil de su domicilio, pero ello no implicaría cambio alguno en el lugar de nacimiento que ahora le consta.
Lo único que podría es pedir el traslado su inscripción de nacimiento al Registro Civil de su domicilio, pero ello no implicaría cambio alguno en el lugar de nacimiento que ahora le consta.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Aún tratándose de un error?
Lei por este foro que si podía...
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
¿Qué error hubo?
Si nació ANTES del 2005, NO EXISTÍAN los puntos 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Ley de Registro Civil.
Por tanto, en ese momento los nacimientos se inscribían donde ocurrían. Y no se podían "sacar" del RC de ese municipio como lugar donde ocurrió el nacimiento.
A partir de 2005 se puede hacer la inscripción en el RC del domicilio común de los progenitores.
Por tanto, si usted nació en Talavera de la Reina hace 40 años (por tanto antes del 2005), su inscripción sólo se podía hacer en el RC de ese municipio, que será el de su lugar de nacimiento legal.
Si nació ANTES del 2005, NO EXISTÍAN los puntos 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Ley de Registro Civil.
Por tanto, en ese momento los nacimientos se inscribían donde ocurrían. Y no se podían "sacar" del RC de ese municipio como lugar donde ocurrió el nacimiento.
A partir de 2005 se puede hacer la inscripción en el RC del domicilio común de los progenitores.
Por tanto, si usted nació en Talavera de la Reina hace 40 años (por tanto antes del 2005), su inscripción sólo se podía hacer en el RC de ese municipio, que será el de su lugar de nacimiento legal.
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?
Hola. Mi hija Nació en 2011 en Valdemoro mientras nosotros residimos en San Martín de la Vega (donde no hay hospital ni RC, si un Juzgado de paz).. Cuando fuimos al RC de Valdemoro a inscribirla, nos dijeron que teníamos que ir necesariamente a donde viviéramos y eso hicimos, pero no sabíamos que pondrían que nació en San Martín hasta una vez hecho el trámite.
Ya he leído que es casi imposible cambiarlo, pero desde que se abrió el hilo hasta ahora...¿Ha habido alguna modificación en la ley, que permita modificar ese dato y que figure la niña donde realmente a nacido? Gracias
Ya he leído que es casi imposible cambiarlo, pero desde que se abrió el hilo hasta ahora...¿Ha habido alguna modificación en la ley, que permita modificar ese dato y que figure la niña donde realmente a nacido? Gracias
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