Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
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Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Mi pregunta es para mundo (administrador) y/o para algun otro conocedor del tema:
1.- Cuanto tiempo tarda en decidirse la aceptacion de una solicitud para iniciar "una inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma", en el Registro Civil Central de Madrid, y en algun otro Registro Civil de la peninsula (fuera de Madrid), ¿cual seria el mas rapido en dar una respuesta o resolucion?
2.- Existe algun modelo de carta o impreso oficial de la Administracion (Ministerio de Justicia/Registros Civiles) para presentar una solicitud e iniciar un "expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma"?
Si asi fuere, podriais orientarme como obtenerlo?
Gracias por vuestra ayuda.
1.- Cuanto tiempo tarda en decidirse la aceptacion de una solicitud para iniciar "una inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma", en el Registro Civil Central de Madrid, y en algun otro Registro Civil de la peninsula (fuera de Madrid), ¿cual seria el mas rapido en dar una respuesta o resolucion?
2.- Existe algun modelo de carta o impreso oficial de la Administracion (Ministerio de Justicia/Registros Civiles) para presentar una solicitud e iniciar un "expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma"?
Si asi fuere, podriais orientarme como obtenerlo?
Gracias por vuestra ayuda.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
En España demora muchisimo, como 14 o 15 meses, con suerte. Se inscribe en el registro civil central, si se trata de un nacimiento acaecido en el extranjero, aunque puedes iniciarlo en cualquier registro civil, si no te importa enlentecer aún más el proceso.
En los consulados en principio no la hacen, aunque deberian.
En los consulados en principio no la hacen, aunque deberian.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
El RC competente para resolver la solicitud es el que tenga competencias en la jurisdicción del lugar donde nació el no inscrito.
O sea, que si un Sr. nace en el extranjero, en un pais donde hay varias Oficinas Consulares de España, ¿cuál va a ser el que resuelva e inscriba?
Por ejemplo, en Alemania, Argentina, USA,... hay varios Consulados.
Si un Sr. nace en una cuidad que pertenece al Consulado de España en Córdoba (Argentina), y luego quien losolicita lo hace en el RC de Buenos Aires, alli no lo van a inscribir, pues no son los competentes en esa jurisdicción donde ocurrió el nacimiento.
La solicitud se presenta en el RC del lugar donde reside quien la presenta. Luego, si ese RC no es del lugar donde nació el no inscrito, entonces remitirá al de donde nació, que tramitará el expediente.
Si nació en el extranjero, pueden ocurrir 2 situaciones según donde esté empadronado quien solicita el expediente:
Con respecto al modelo, se trata de un escrito en el que te identificas (nombre, apellidos, DNI, domicilio, nacionalidad.....) y manifiestas que D. fulanito nació en tal-sitio en tal-fecha, hijo de su-padre y de su-madre, (identificar quien era español), que no consta inscrito en el RC de donde-sea
Que las pruebas que presentas para que se verifique esa condición son:
- Certificado negativo de la inscripción en el RC español del lugar de nacimiento
- Certificado de bautismo
- Certificado de nacimiento y/o matrimonio de sus padres y/o hermanos
- ........ etc
Y Solicitas: Que se incoe el expediente correspondiente para la inscripción, fuera de plazo, del nacimiento de D. fulanito
Fecha y firma....
Y a presentarlo.
O sea, que si un Sr. nace en el extranjero, en un pais donde hay varias Oficinas Consulares de España, ¿cuál va a ser el que resuelva e inscriba?
Por ejemplo, en Alemania, Argentina, USA,... hay varios Consulados.
Si un Sr. nace en una cuidad que pertenece al Consulado de España en Córdoba (Argentina), y luego quien losolicita lo hace en el RC de Buenos Aires, alli no lo van a inscribir, pues no son los competentes en esa jurisdicción donde ocurrió el nacimiento.
La solicitud se presenta en el RC del lugar donde reside quien la presenta. Luego, si ese RC no es del lugar donde nació el no inscrito, entonces remitirá al de donde nació, que tramitará el expediente.
Si nació en el extranjero, pueden ocurrir 2 situaciones según donde esté empadronado quien solicita el expediente:
- Si está empadronado en España, entonces la documentación se remite al RC Central, competente para inscribir los hechos que ocurren en el extranjero cuando se solicita su inscripción desde España
- Si está empadronado en el extranjero, se pueden dar otras dos situaciones:
- Que lo pidas en el mismo RC con jurisdicción sobre el lugar donde nació el no inscrito. Entonces resolverá el expediente el propio RC Consular.
- Que lo pidas en RC Consular que no sea el de jurisdicción sobre el lugar del nacimiento, ya sea en el mismo pais donde resides o el de otro pais. Entonces, el RC del Consulado donde lo pides lo manda al RC del Consulado donde nació, para que proceda a tramitar el expediente para su inscripción
Con respecto al modelo, se trata de un escrito en el que te identificas (nombre, apellidos, DNI, domicilio, nacionalidad.....) y manifiestas que D. fulanito nació en tal-sitio en tal-fecha, hijo de su-padre y de su-madre, (identificar quien era español), que no consta inscrito en el RC de donde-sea
Que las pruebas que presentas para que se verifique esa condición son:
- Certificado negativo de la inscripción en el RC español del lugar de nacimiento
- Certificado de bautismo
- Certificado de nacimiento y/o matrimonio de sus padres y/o hermanos
- ........ etc
Y Solicitas: Que se incoe el expediente correspondiente para la inscripción, fuera de plazo, del nacimiento de D. fulanito
Fecha y firma....
Y a presentarlo.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Karbiko, muy agradecido y muchas gracias por tu ayuda. Corbasaner
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Kárbiko, esta inscripción fuera de plazo solo la puede hacer otra persona si al que se quiere inscribir falleció?
Quiero inscribir a mi abuelo, pero SIEMPRE que ha ido al consulado se niegan a recibirle sus documentos (a pesar de tener todo los documentos necesarios) siempre inventan que le falta algo. Ya mi abuelo no quiere ir más ademas ahora de nuevo esta mal de salud y para él es un viaje muy largo. Lo mas absurdo es que los hijos ya son españoles y el aún no.
Yo puedo presentar su trámite de inscripción en el consulado de la ciudad donde yo vivo? Me imagino que la recuperación solo se puede hacer personalmente, pero me refiero es a la inscripción. A demás me imagino que una vez que este inscrito no le pueden pedir más documentos en caso de que pueda ir nuevamente a recuperar.
-- 23 Oct 2013, 20:00 --
Kárbiko,
según la Ley del Registro Civil, actualmente vigente, en su artículo 95 dice:
"Basta expediente gubernativo para:
5. Practicar la inscripción fuera de plazo."
Luego en el artículo 97 dice:
"Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
1. Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción."
En ninguna parte dice que la persona en cuestión debe estar incapacitada para que otra persona pueda hacer su inscripción. Es decir, que un familiar puede inscribir a otro familiar en cualquier momento y sin ningún problema presentando toda la documentación? (En mi caso particular un nieto a su abuelo)
Me ayudaría mucho si tu u otro experto me pueda asegurar que esto es así. La razón es que estos documentos son extremadamente difíciles de conseguir, y como mi abuelo ya no está en edad de estar haciendo todas estas vueltas probablemente nunca los volvamos a obtener. Por eso quiero estar 100% seguro de que yo puedo inscribir a mi abuelo desde mi ciudad de residencia, y que con eso obtengamos entonces un certificado de nacimiento español (con lo cual ya no se necesitaría volver a obtener documentos complicados del país de nacimiento en caso de cualquier trámite posterior ej. recuperación).
Gracias de antemano por cualquier ayuda.
Quiero inscribir a mi abuelo, pero SIEMPRE que ha ido al consulado se niegan a recibirle sus documentos (a pesar de tener todo los documentos necesarios) siempre inventan que le falta algo. Ya mi abuelo no quiere ir más ademas ahora de nuevo esta mal de salud y para él es un viaje muy largo. Lo mas absurdo es que los hijos ya son españoles y el aún no.
Yo puedo presentar su trámite de inscripción en el consulado de la ciudad donde yo vivo? Me imagino que la recuperación solo se puede hacer personalmente, pero me refiero es a la inscripción. A demás me imagino que una vez que este inscrito no le pueden pedir más documentos en caso de que pueda ir nuevamente a recuperar.
-- 23 Oct 2013, 20:00 --
Kárbiko,
según la Ley del Registro Civil, actualmente vigente, en su artículo 95 dice:
"Basta expediente gubernativo para:
5. Practicar la inscripción fuera de plazo."
Luego en el artículo 97 dice:
"Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
1. Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción."
En ninguna parte dice que la persona en cuestión debe estar incapacitada para que otra persona pueda hacer su inscripción. Es decir, que un familiar puede inscribir a otro familiar en cualquier momento y sin ningún problema presentando toda la documentación? (En mi caso particular un nieto a su abuelo)
Me ayudaría mucho si tu u otro experto me pueda asegurar que esto es así. La razón es que estos documentos son extremadamente difíciles de conseguir, y como mi abuelo ya no está en edad de estar haciendo todas estas vueltas probablemente nunca los volvamos a obtener. Por eso quiero estar 100% seguro de que yo puedo inscribir a mi abuelo desde mi ciudad de residencia, y que con eso obtengamos entonces un certificado de nacimiento español (con lo cual ya no se necesitaría volver a obtener documentos complicados del país de nacimiento en caso de cualquier trámite posterior ej. recuperación).
Gracias de antemano por cualquier ayuda.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Hola amigos:
Mi pregunta es para cualquier especialista o conocedor del tema que me pueda ayudar. Soy cubana y voy a viajar proximamanete a España para una beca en Sevilla, que durará 9 meses. Quiero aprovechar para ayudar a mi mamá, quien solicitó la nacionalidad española cuando la ley de memoria historica estaba en vigor, por su abuelo español, nacido en Benamocarra, Málaga, pero cuya inscripción de nacimiento no aparece y la fe de bautismo tampoco (en este caso por destrucción de los archivos parroquiales), por lo que de todos modos se le requiere la inscripción de nacimiento para concluir el proceso. Quiero hacer una reconstrucción fuera de plazo póstuma, he leido los mensajes del foro pero no me queda muy claro pues mi caso es un poco diferente, donde y cómo puedo solicitarla? (tenemos inscripciones de dos hermanos de Benamocarra, documento del archivo militar de Segovia donde dice que era de Benamocarra y matrimonio en Cuba, donde se afirma lo mismo) Puedo recibirla en Cuba si demora más que el tiempo que estaré allá?
Otros dos aspectos:
1-Mi mamá tiene un hermano incapacitado que también tiene derecho a la ciudadanía pues sus papeles se presentaron a tiempo, pero le solicitaron que un juez de España tiene que certificar su incapacidad, sería esto homologar la sentencia de Cuba en España? Podría yo hacerla con un poder de ella legalizado?
2- El apellido con que mi bisabuelo se casó aquí, el que aparece en el documento de Segovia, así como el que llevamos lógicamente mi abuelo, mi mamá y yo, es Viguera. Sin embargo, las inscripciones de los hermanos de mi bisabuelo aparecen como "Vigueras", con s al final. Puedo solicitar que se inscriva como Viguera? De lo contrario, ello implica que hay que cambiar toda nuestra documentación para probar la filiación o existe otra vía?
Muchas gracias a quien me pueda ayudar, debo aprovechar esta ocasión en España porque probablemente será la única que tendremos. Un saludo a todos.
Mi pregunta es para cualquier especialista o conocedor del tema que me pueda ayudar. Soy cubana y voy a viajar proximamanete a España para una beca en Sevilla, que durará 9 meses. Quiero aprovechar para ayudar a mi mamá, quien solicitó la nacionalidad española cuando la ley de memoria historica estaba en vigor, por su abuelo español, nacido en Benamocarra, Málaga, pero cuya inscripción de nacimiento no aparece y la fe de bautismo tampoco (en este caso por destrucción de los archivos parroquiales), por lo que de todos modos se le requiere la inscripción de nacimiento para concluir el proceso. Quiero hacer una reconstrucción fuera de plazo póstuma, he leido los mensajes del foro pero no me queda muy claro pues mi caso es un poco diferente, donde y cómo puedo solicitarla? (tenemos inscripciones de dos hermanos de Benamocarra, documento del archivo militar de Segovia donde dice que era de Benamocarra y matrimonio en Cuba, donde se afirma lo mismo) Puedo recibirla en Cuba si demora más que el tiempo que estaré allá?
Otros dos aspectos:
1-Mi mamá tiene un hermano incapacitado que también tiene derecho a la ciudadanía pues sus papeles se presentaron a tiempo, pero le solicitaron que un juez de España tiene que certificar su incapacidad, sería esto homologar la sentencia de Cuba en España? Podría yo hacerla con un poder de ella legalizado?
2- El apellido con que mi bisabuelo se casó aquí, el que aparece en el documento de Segovia, así como el que llevamos lógicamente mi abuelo, mi mamá y yo, es Viguera. Sin embargo, las inscripciones de los hermanos de mi bisabuelo aparecen como "Vigueras", con s al final. Puedo solicitar que se inscriva como Viguera? De lo contrario, ello implica que hay que cambiar toda nuestra documentación para probar la filiación o existe otra vía?
Muchas gracias a quien me pueda ayudar, debo aprovechar esta ocasión en España porque probablemente será la única que tendremos. Un saludo a todos.
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Inscripcion tardia de mi padre.
Mi abuelo español nacio 1892,mi padre nacido en Chile en 1924,no fue inscrito en el consulado,el esta muerto hace casi 40 años,
que posibilidad tengo de obtener ciudadania,naci el año 1958.
Quise inscribir el nacimiento de mi padre y en el consulado me dijeron que no era posible y que darle ciudadania a el no correspondia ,
porque estaba muerto.
Gracias
que posibilidad tengo de obtener ciudadania,naci el año 1958.
Quise inscribir el nacimiento de mi padre y en el consulado me dijeron que no era posible y que darle ciudadania a el no correspondia ,
porque estaba muerto.
Gracias
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
Podrías haber obtenido la nacionalidad durante la vigencia de la DA7 de la Ley 52/2007, pero ya ha caducado. Estoy suponiendo que tu abuelo era español cuando nació tu padre.
Puedes inscribir el nacimiento de tu padre en forma póstuma.
Puedes inscribir el nacimiento de tu padre en forma póstuma.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
No sé si aquí puedo escribir,ando un poco perdida.
Cuando fue la ley de memoria histórica ,averigüe en la embajada y me dijeron que no me correspondía.
Cómo inscribo en forma póstuma,si me dijeron en el registro civil de la embajada que no correspondía.?
Gracias y si hay alguien que si lo pudo hacer podría decirlo acá ,así se tiene un referente.
Cuando fue la ley de memoria histórica ,averigüe en la embajada y me dijeron que no me correspondía.
Cómo inscribo en forma póstuma,si me dijeron en el registro civil de la embajada que no correspondía.?
Gracias y si hay alguien que si lo pudo hacer podría decirlo acá ,así se tiene un referente.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
En los consulados no suelen dar información confiable. La inscripción póstuma de nacimiento de un español es posible, solo que no sabemos para qué quieres hacerla. Debes de justificar tu interés particular, pues no es de interés público
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
La cuestión también puede estar en que puede ser que el padre de luchita no naciera como español y, por tanto, nunca lo fuera.
Si su padre (abuelo de luchita) adquirió otra nacionalidad antes de que naciera su hijo, entonces éste ya no era hijo de español.
De ahí que al no haberlo sido nunca, y ahora estar fallecido y no poder optar por la nacionalidad de su padre español nacido en España, no sea posible hacer su inscripción en un RC español.
O, tal como dice javier, si hubiera sido español al nacer, al estar ahora fallecido y haber perdido la nacionalidad española en el transcurso de su vida, luchita tendría que acreditar el interés particular para que se practique esa inscripción, ya que no siendo español, de momento no puede transmitirle la nacionalidad a sus descendientes.
Al menos con las leyes que hay actualmente vigentes.
Si su padre (abuelo de luchita) adquirió otra nacionalidad antes de que naciera su hijo, entonces éste ya no era hijo de español.
De ahí que al no haberlo sido nunca, y ahora estar fallecido y no poder optar por la nacionalidad de su padre español nacido en España, no sea posible hacer su inscripción en un RC español.
O, tal como dice javier, si hubiera sido español al nacer, al estar ahora fallecido y haber perdido la nacionalidad española en el transcurso de su vida, luchita tendría que acreditar el interés particular para que se practique esa inscripción, ya que no siendo español, de momento no puede transmitirle la nacionalidad a sus descendientes.
Al menos con las leyes que hay actualmente vigentes.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
Mi abuelo, murio siendo español y si mi padre nunca fue inscrito,entonces cuando perdio su nacionalidad por origen?
Lo quiero inscribir, para poder en algun momento hacerme ciudadana española.
Parece que no podre,nunca supe de la posibilidad con la ley del 2007.
Ahora tendria que esperar la respuesta, al proyecto que presento el podemos?
Me encontrare con el mismo problema ,mi padre no fue inscrito.?
En España he estado muchas veces y lo consulte con abogados y nunca supe lo que ustedes aca nos informan.
si yo pido que lo inscriban post mortem,me lo negaran?
Gracias es de mucha ayuda.
Lo quiero inscribir, para poder en algun momento hacerme ciudadana española.
Parece que no podre,nunca supe de la posibilidad con la ley del 2007.
Ahora tendria que esperar la respuesta, al proyecto que presento el podemos?
Me encontrare con el mismo problema ,mi padre no fue inscrito.?
En España he estado muchas veces y lo consulte con abogados y nunca supe lo que ustedes aca nos informan.
si yo pido que lo inscriban post mortem,me lo negaran?
Gracias es de mucha ayuda.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
Que tu padre haya sido inscrito o no, no cambia tus posibilidades de obtener la nacionalidad.
En cuanto a la fecha y razón de pérdida de la nacionalidad, la doctrina llamada "del asentimiento voluntario" es la que lo explica.
Si pides la inscripción póstuma de tu padre, explica en el escrito que dirigirás al Encargado del registro civil consular que quieres residir en España y necesitas que tu padre esté inscrito para poder obtener un permiso de residencia allí.
Si te lo deniegan, podrás presentar recurso y sin dudas obtendrás el resultado que tanto anhelas.
En cuanto a la fecha y razón de pérdida de la nacionalidad, la doctrina llamada "del asentimiento voluntario" es la que lo explica.
Si pides la inscripción póstuma de tu padre, explica en el escrito que dirigirás al Encargado del registro civil consular que quieres residir en España y necesitas que tu padre esté inscrito para poder obtener un permiso de residencia allí.
Si te lo deniegan, podrás presentar recurso y sin dudas obtendrás el resultado que tanto anhelas.
Última edición por Javier2749c el 08 Jun 2017, 01:43, editado 1 vez en total.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
modelo de solicitud:
RESOLUCIÓN (1.ª) de 20 de julio de 2005, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.
Resolución (2.ª) de 22 de diciembre de 2006, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.
RESOLUCIÓN (3.ª) de 29 de junio de 2005, sobre nacimiento acaecido en el extranjero.
Resolución (4.ª) de 26 de marzo de 2007, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.
Spoiler
AL SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL
D.____________________________________________________ Nacido en ____________________________ el ____________ hijo de _______________ y de ___________________ domiciliado en _____________________ en Calle _____________________________________ con D.N.I. número _____________ Teléfono _____________ ante el Sr. Encargado del Registro Civil, comparece por medio del presente promoviendo expediente para la inscripción de ____________ fuera de plazo de ___________________________________________________ a cuyo fin expone que es interesado legítimo para promover el mismo por _______ ______________________________________________ alegando los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- A las ______ horas del día ____ de _____________ de _________ en ____________________________________________ nació un __ niñ__ de sexo _________ al que se puso el NOMBRE DE ___________________ 1º APELLIDO ___________________ 2º APELLIDO _______________________
Su PADRE es D. _______________________________________ hijo de ____________ y de ____________ nacido en ______________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliado en Calle ___________________________ nº __________ de profesión ______________________.
Su MADRE es Dª _______________________________________ hija de ____________ y de ____________ nacida en ___________________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliada en Calle _________________________________ nº __________ de profesión ______________________.
MATRIMONIO DE LOS PADRES consta por _________________ día de celebración ______________ de _______________ de _______ en _________________________ inscrito en el Tomo ____ Página ____ de la Sección Segunda del Registro Civil de _____________________.
MATRIMONIO DEL INTERESADO la persona no inscrita _____ contrajo matrimonio el _______________ en ____________________________________ inscribiéndose en la Sección 2ª Tomo _____ Página _____ del Registro Civil.
SEGUNDO.- El nacimiento de la persona cuyas circunstancias se reflejan en el apartado anterior, por causas que se desconocen, pero que en ningún caso puede atribuirse a mala fe no fue inscrito en Registro Civil alguno y así le consta al exponente de la investigación oportuna realizada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 346 del Reglamento del Registro Civil hace constar que las personas con interés legítimo en este expediente son _____________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Para la comprobación de los anteriores hechos ofrece las siguientes PRUEBAS:
1.- Documental consistente en certificación negativa expedida por el Registro Civil de ____________________; Partida de Bautismo ______________.
2.- TESTIFICAL de D. __________________________________________ domiciliado en C/ ______________________________ de ________________ y D. __________________________________________________ domiciliado en C/ _______________________________ de ___________________.
3.-__________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________.
Apoya su pretensión en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1- Apartado 5º del Artículo 95 y 97 de la Ley de Registro Civil.
2- Artículo 311 y siguientes del Reglamento para aplicación de dicha Ley donde se refleja la tramitación de esta clase de expedientes y artículos 341 a 354 del mismo Cuerpo Legal con las modificaciones del Decreto 1138/69 de 22 de Mayo.
Por todo ello S O L I C I T A: Tenga a bien admitir este escrito con los documentos que se acompañan y previo registro en el libro correspondiente y con intervención del Ministerio Fiscal, se acuerde por el Registro competente la inscripción de ___________ FUERA DE PLAZO de D. ______________________ _____________________________________ en el libro corriente de la Sección 1ª del Registro Civil de __________________________________.
__________________ a_____ de _______________ de _______.
D.____________________________________________________ Nacido en ____________________________ el ____________ hijo de _______________ y de ___________________ domiciliado en _____________________ en Calle _____________________________________ con D.N.I. número _____________ Teléfono _____________ ante el Sr. Encargado del Registro Civil, comparece por medio del presente promoviendo expediente para la inscripción de ____________ fuera de plazo de ___________________________________________________ a cuyo fin expone que es interesado legítimo para promover el mismo por _______ ______________________________________________ alegando los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- A las ______ horas del día ____ de _____________ de _________ en ____________________________________________ nació un __ niñ__ de sexo _________ al que se puso el NOMBRE DE ___________________ 1º APELLIDO ___________________ 2º APELLIDO _______________________
Su PADRE es D. _______________________________________ hijo de ____________ y de ____________ nacido en ______________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliado en Calle ___________________________ nº __________ de profesión ______________________.
Su MADRE es Dª _______________________________________ hija de ____________ y de ____________ nacida en ___________________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliada en Calle _________________________________ nº __________ de profesión ______________________.
MATRIMONIO DE LOS PADRES consta por _________________ día de celebración ______________ de _______________ de _______ en _________________________ inscrito en el Tomo ____ Página ____ de la Sección Segunda del Registro Civil de _____________________.
MATRIMONIO DEL INTERESADO la persona no inscrita _____ contrajo matrimonio el _______________ en ____________________________________ inscribiéndose en la Sección 2ª Tomo _____ Página _____ del Registro Civil.
SEGUNDO.- El nacimiento de la persona cuyas circunstancias se reflejan en el apartado anterior, por causas que se desconocen, pero que en ningún caso puede atribuirse a mala fe no fue inscrito en Registro Civil alguno y así le consta al exponente de la investigación oportuna realizada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 346 del Reglamento del Registro Civil hace constar que las personas con interés legítimo en este expediente son _____________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Para la comprobación de los anteriores hechos ofrece las siguientes PRUEBAS:
1.- Documental consistente en certificación negativa expedida por el Registro Civil de ____________________; Partida de Bautismo ______________.
2.- TESTIFICAL de D. __________________________________________ domiciliado en C/ ______________________________ de ________________ y D. __________________________________________________ domiciliado en C/ _______________________________ de ___________________.
3.-__________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________.
Apoya su pretensión en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1- Apartado 5º del Artículo 95 y 97 de la Ley de Registro Civil.
2- Artículo 311 y siguientes del Reglamento para aplicación de dicha Ley donde se refleja la tramitación de esta clase de expedientes y artículos 341 a 354 del mismo Cuerpo Legal con las modificaciones del Decreto 1138/69 de 22 de Mayo.
Por todo ello S O L I C I T A: Tenga a bien admitir este escrito con los documentos que se acompañan y previo registro en el libro correspondiente y con intervención del Ministerio Fiscal, se acuerde por el Registro competente la inscripción de ___________ FUERA DE PLAZO de D. ______________________ _____________________________________ en el libro corriente de la Sección 1ª del Registro Civil de __________________________________.
__________________ a_____ de _______________ de _______.
Spoiler
A la vista de las alegaciones de la nieta persiste un interés particular para inscribir el nacimiento en 1913 de su abuelo español, hoy fallecido.
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Oviedo el 7 de abril de 2003, doña C. A. R. L., nacida en Caracas (Venezuela) el 19 de octubre de 1980, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en Gijón, manifestaba que el 2 de enero de 1913 tuvo lugar el nacimiento de J. R. L. S., en Taguasco, Santi Spiritu (Cuba), ostentando los padres del mismo, la nacionalidad española en el momento de su nacimiento, por lo que solicitaba la inscripción de nacimiento por trascripción de la certificación expedida por el Registro local del lugar en que acaeció el mismo.
Se aportaba como documentación acreditativa de la pretensión: declaración de datos para la inscripción, certificación de nacimiento y de defunción de J. R. L. S., y certificado de nacimiento del padre del mismo, expedido por Registro civil español.
2. Ratificada la interesada, se remitió la documentación al Registro Civil Central.
El Encargado del Registro Civil Central dictó auto con fecha 17 de junio de 2003, denegando la inscripción de nacimiento solicitada, al no haberse acreditado que concurrían los requisitos legales para ello, en base a que el Registro Civil competente para calificar la procedencia de lo solicitado, sería el Registro Civil Consular en que acaezca el hecho inscribible.
Por otro lado, para que un nacimiento acaecido en el extranjero pueda ser inscrito en el Registro Civil español, es necesario que el mismo afecte a algún ciudadano español, por lo que no era de aplicación dicha normativa en el presente caso, ya que la persona cuya inscripción se interesaba había fallecido.
3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que lo que se pretendía es que figurase inscrito en el Registro civil español el abuelo de la promotora, dado que su padre era español, con el objeto de que se pueda hacer uso del derecho que establece el artículo 22 2 f) de la Ley 36/2002 que dice que solo precisará de un año de residencia para solicitar la nacionalidad, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se adhirió al mismo, ya que conforme al artículo 66 del Reglamento del Registro Civil, «en el Registro constarán los hechos que afecten a los españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales», es decir, aunque no afecten el momento de la solicitud de la inscripción a un español, y ello aunque en tal momento éste ya hubiera fallecido, por lo que procedía practicar la inscripción de nacimiento solicitada, pero haciendo constar expresamente en la casilla de observaciones que no estaba acreditada conforme a la Ley.
El Encargado del Registro Civil Central informa que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que debía confirmarse y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 17 del Código Civil en su redacción originaria; 24, 26, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil; 346, 347, 348 y 354 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12 de junio de 1991, 25-2.ª de septiembre de 1997, 24-2.ª de abril de 1998 y 19-1.ª de febrero, 30 de abril y 24 de junio de 1999 y 30-2.ª de mayo de 2005.
II. Pretende la promotora inscribir fuera de plazo el nacimiento de una persona de nacionalidad venezolana, nacida en 1913 en Cuba, de padres españoles de origen, y fallecida en Venezuela en 1982.
III. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 L.R.C.) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 L.R.C.): interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 R.R.C.).
IV. Por el contrario cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona nacida en 1913 y hoy fallecida, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (cfr. arts. 97 L.R.C. y 346 R.R.C.).
V. Este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque la recurrente es venezolana y le es de interés, según alega, tanto a los efectos de su residencia en España como a los relativos a una eventual adquisición de la nacionalidad española, acreditar la nacionalidad española originaria de sus abuelos, padres de la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir (cfr. art. 22.2-e) Código civil).
Procede en consecuencia entrar a examinar el fondo de la pretensión deducida.
VI. En la fecha de nacimiento de la citada persona, el artículo 17 Cc, establecía que eran españoles los hijos de padre o madre españoles aunque hubiesen nacido fuera de España. No consta acreditada en el expediente, aún cuando en la certificación de la inscripción de nacimiento figure que eran naturales de Canarias, cual era en el momento del nacimiento, 1913, la nacionalidad de los padres de la persona cuya inscripción de nacimiento se interesa.
Hay que tener en cuenta que por consecuencia del Tratado de París firmado entre España y Estados Unidos en 10 de diciembre de 1898, nuestro país renunció a sus derechos de soberanía y propiedad sobre Cuba a favor de Estados Unidos (cfr art. I del Tratado) y respecto de los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en Cuba, el artículo IX del Tratado, previó que estos podrían conservar su nacionalidad española, pero para ello tenían que hacer ante una oficina de registro declaración de su propósito de conservarla y de no hacer dicha declaración se consideraba que renunciaban a ella y adoptaban la del territorio. Pues bien, no consta si los padres del afectado por la inscripción residían en Cuba cuando era territorio español y se vieron afectados por este Tratado y, de ser así, si formularon la declaración mencionada, o por el contrario marcharon con posterioridad a Cuba y ostentaban la nacionalidad española al nacer su hijo.
Lo cierto es que era necesario conocer la nacionalidad de aquellos para que pudiera determinarse la del hijo y, este extremo, como se ha indicado, no se acredita en el expediente.
De otro lado, no resulta aplicable en este supuesto la presunción que a favor de la nacionalidad española establece el artículo 68 LRC, por no haber nacido la persona afectada por la inscripción en territorio español, puesto que Cuba ya no lo era en 1913.
A lo que antecede se une, además, como señala el auto apelado, que no está acreditada en el expediente la relación de parentesco que ostenta la promotora respecto de la persona cuya inscripción de nacimiento insta. Sólo en el recurso se manifiesta, sin más, que se trata de su abuelo.
Finalmente, se comparte el criterio contenido en el auto apelado sobre que la competencia para practicar la inscripción vendría determinada por el lugar de nacimiento y habiendo éste tenido lugar en Cuba correspondería aquella al Registro Consular correspondiente.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Boletín núms. 2006–
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Oviedo el 7 de abril de 2003, doña C. A. R. L., nacida en Caracas (Venezuela) el 19 de octubre de 1980, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en Gijón, manifestaba que el 2 de enero de 1913 tuvo lugar el nacimiento de J. R. L. S., en Taguasco, Santi Spiritu (Cuba), ostentando los padres del mismo, la nacionalidad española en el momento de su nacimiento, por lo que solicitaba la inscripción de nacimiento por trascripción de la certificación expedida por el Registro local del lugar en que acaeció el mismo.
Se aportaba como documentación acreditativa de la pretensión: declaración de datos para la inscripción, certificación de nacimiento y de defunción de J. R. L. S., y certificado de nacimiento del padre del mismo, expedido por Registro civil español.
2. Ratificada la interesada, se remitió la documentación al Registro Civil Central.
El Encargado del Registro Civil Central dictó auto con fecha 17 de junio de 2003, denegando la inscripción de nacimiento solicitada, al no haberse acreditado que concurrían los requisitos legales para ello, en base a que el Registro Civil competente para calificar la procedencia de lo solicitado, sería el Registro Civil Consular en que acaezca el hecho inscribible.
Por otro lado, para que un nacimiento acaecido en el extranjero pueda ser inscrito en el Registro Civil español, es necesario que el mismo afecte a algún ciudadano español, por lo que no era de aplicación dicha normativa en el presente caso, ya que la persona cuya inscripción se interesaba había fallecido.
3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que lo que se pretendía es que figurase inscrito en el Registro civil español el abuelo de la promotora, dado que su padre era español, con el objeto de que se pueda hacer uso del derecho que establece el artículo 22 2 f) de la Ley 36/2002 que dice que solo precisará de un año de residencia para solicitar la nacionalidad, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se adhirió al mismo, ya que conforme al artículo 66 del Reglamento del Registro Civil, «en el Registro constarán los hechos que afecten a los españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales», es decir, aunque no afecten el momento de la solicitud de la inscripción a un español, y ello aunque en tal momento éste ya hubiera fallecido, por lo que procedía practicar la inscripción de nacimiento solicitada, pero haciendo constar expresamente en la casilla de observaciones que no estaba acreditada conforme a la Ley.
El Encargado del Registro Civil Central informa que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que debía confirmarse y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 17 del Código Civil en su redacción originaria; 24, 26, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil; 346, 347, 348 y 354 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12 de junio de 1991, 25-2.ª de septiembre de 1997, 24-2.ª de abril de 1998 y 19-1.ª de febrero, 30 de abril y 24 de junio de 1999 y 30-2.ª de mayo de 2005.
II. Pretende la promotora inscribir fuera de plazo el nacimiento de una persona de nacionalidad venezolana, nacida en 1913 en Cuba, de padres españoles de origen, y fallecida en Venezuela en 1982.
III. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 L.R.C.) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 L.R.C.): interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 R.R.C.).
IV. Por el contrario cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona nacida en 1913 y hoy fallecida, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (cfr. arts. 97 L.R.C. y 346 R.R.C.).
V. Este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque la recurrente es venezolana y le es de interés, según alega, tanto a los efectos de su residencia en España como a los relativos a una eventual adquisición de la nacionalidad española, acreditar la nacionalidad española originaria de sus abuelos, padres de la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir (cfr. art. 22.2-e) Código civil).
Procede en consecuencia entrar a examinar el fondo de la pretensión deducida.
VI. En la fecha de nacimiento de la citada persona, el artículo 17 Cc, establecía que eran españoles los hijos de padre o madre españoles aunque hubiesen nacido fuera de España. No consta acreditada en el expediente, aún cuando en la certificación de la inscripción de nacimiento figure que eran naturales de Canarias, cual era en el momento del nacimiento, 1913, la nacionalidad de los padres de la persona cuya inscripción de nacimiento se interesa.
Hay que tener en cuenta que por consecuencia del Tratado de París firmado entre España y Estados Unidos en 10 de diciembre de 1898, nuestro país renunció a sus derechos de soberanía y propiedad sobre Cuba a favor de Estados Unidos (cfr art. I del Tratado) y respecto de los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en Cuba, el artículo IX del Tratado, previó que estos podrían conservar su nacionalidad española, pero para ello tenían que hacer ante una oficina de registro declaración de su propósito de conservarla y de no hacer dicha declaración se consideraba que renunciaban a ella y adoptaban la del territorio. Pues bien, no consta si los padres del afectado por la inscripción residían en Cuba cuando era territorio español y se vieron afectados por este Tratado y, de ser así, si formularon la declaración mencionada, o por el contrario marcharon con posterioridad a Cuba y ostentaban la nacionalidad española al nacer su hijo.
Lo cierto es que era necesario conocer la nacionalidad de aquellos para que pudiera determinarse la del hijo y, este extremo, como se ha indicado, no se acredita en el expediente.
De otro lado, no resulta aplicable en este supuesto la presunción que a favor de la nacionalidad española establece el artículo 68 LRC, por no haber nacido la persona afectada por la inscripción en territorio español, puesto que Cuba ya no lo era en 1913.
A lo que antecede se une, además, como señala el auto apelado, que no está acreditada en el expediente la relación de parentesco que ostenta la promotora respecto de la persona cuya inscripción de nacimiento insta. Sólo en el recurso se manifiesta, sin más, que se trata de su abuelo.
Finalmente, se comparte el criterio contenido en el auto apelado sobre que la competencia para practicar la inscripción vendría determinada por el lugar de nacimiento y habiendo éste tenido lugar en Cuba correspondería aquella al Registro Consular correspondiente.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Boletín núms. 2006–
Spoiler
A la vista de las alegaciones de la esposa persiste un interés particular para inscribir el nacimiento en 1917 de su marido, hoy fallecido.
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central el 5 de diciembre de 2003, doña M., de nacionalidad francesa, solicito la inscripción de nacimiento de su esposo fallecido, don V., nacido el 15 de septiembre de 1917 en M. (Francia), siendo sus padres de nacionalidad española. Se acompañaba la siguiente documentación: Declaración de datos para la inscripción, certificación negativa expedida por el Registro Civil Central, y certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil francés, correspondiente al interesado; certificado de nacimiento de la madre y de matrimonio de los padres del interesado; y permiso de residencia de la promotora.
2. El Registro Civil Central requirió a la interesada que presentara la siguiente documentación: Certificado de bautismo del padre del interesado; documentación española del no inscrito, o aquella con la que viniera identificándose; inscripción en el libro de matricula de españoles en el Consulado correspondiente; documentación acreditativa de la adquisición de otra nacionalidad; cartilla militar o certificado de las autoridades militares correspondientes; y certificado de matrimonio y defunción del no inscrito.
La promotora manifestó que desconocía cuando el interesado cambio su nacionalidad y presentó la siguiente documentación: Certificado negativo de bautismo del padre del interesado, ya que los libros parroquiales arrancaban a partir de 1939; permiso de residencia del no inscrito, en el que consta la nacionalidad francesa; escrito del Consulado General de España en P. indicando que el interesado no se encontraba inscrito; resolución de la Subdirección General de Clases Pasivas por la que se reconoce que el interesado prestó servicios en las Fuerzas Armadas como sargento, según nombramiento de 7 de julio de 1938; y certificado de matrimonio y defunción del mismo.
3. El Juez Encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo en fecha 28 de junio de 2005 denegando la inscripción de nacimiento del interesado, conforme a los artículos 15 de la Ley del Registro Civil y 66 de su Reglamento, ya que el mismo había perdido la nacionalidad española, había fallecido y su inscripción de nacimiento no afectaba a ciudadano español, dado que su esposa, promotora del expediente, se identificaba como francesa, no acreditándose la existencia de descendientes con nacionalidad española, o que la esposa hubiera recuperado la nacionalidad española.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso solicitando la inscripción de nacimiento del interesado, alegando que para cobrar la pensión de viudedad, le piden que aporte el certificado de matrimonio inscrito en el Consulado español, puesto que en la fecha en que se casaron, ambos eran españoles, y para inscribir el matrimonio le piden el certificado de nacimiento del interesado.
Se acompaña resolución por la que se concedió la nacionalidad francesa al interesado y a la promotora por decreto de 1 de julio de 1953.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien informó que procedía confirmar el acuerdo por sus fundamentos. El Magistrado Juez Encargado del Registro Civil Central informa que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que debía confirmarse y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 15, 16, 23, 26, 67, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 232, 346, 347, 348 y 354 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones de 25-2.ª de septiembre de 1997; 24-2.ª de abril de 1998; y 19- 1.ª de febrero, 30 de abril y 24 de junio de 1999; y 30-2.ª de mayo de 2005.
II. Pretende la promotora inscribir fuera de plazo el nacimiento de su marido, nacido en Francia en 1917 y fallecido en Francia en 2002.
III. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 LRC) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC), interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 RRC).
IV. Por el contrario cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona nacida en 1917 y hoy fallecida, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (cfr. arts. 97 LRC y 346 RRC).
V. En contra de lo estimado por el auto apelado, este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque la recurrente es francesa y le es de interés, según alega, a efectos de percibir como viuda la pensión reconocida al marido en virtud de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las fuerzas armadas.
VI. El artículo 15 LRC establece que constarán en el Registro Civil los hechos inscribibles que afecten a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. En este caso, el nacimiento de la persona cuya inscripción se pretende, tuvo lugar en Francia, hijo de españoles de origen, nacionalidad que mantuvo hasta que adquirió la francesa en 1953.
VII. Por lo demás, en el expediente han quedado suficientemente acreditados el lugar y la fecha de nacimiento del no inscrito y sus datos de identidad.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Central el nacimiento de don V., acaecido el 15 de septiembre de 1917 en M. (Francia).
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central el 5 de diciembre de 2003, doña M., de nacionalidad francesa, solicito la inscripción de nacimiento de su esposo fallecido, don V., nacido el 15 de septiembre de 1917 en M. (Francia), siendo sus padres de nacionalidad española. Se acompañaba la siguiente documentación: Declaración de datos para la inscripción, certificación negativa expedida por el Registro Civil Central, y certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil francés, correspondiente al interesado; certificado de nacimiento de la madre y de matrimonio de los padres del interesado; y permiso de residencia de la promotora.
2. El Registro Civil Central requirió a la interesada que presentara la siguiente documentación: Certificado de bautismo del padre del interesado; documentación española del no inscrito, o aquella con la que viniera identificándose; inscripción en el libro de matricula de españoles en el Consulado correspondiente; documentación acreditativa de la adquisición de otra nacionalidad; cartilla militar o certificado de las autoridades militares correspondientes; y certificado de matrimonio y defunción del no inscrito.
La promotora manifestó que desconocía cuando el interesado cambio su nacionalidad y presentó la siguiente documentación: Certificado negativo de bautismo del padre del interesado, ya que los libros parroquiales arrancaban a partir de 1939; permiso de residencia del no inscrito, en el que consta la nacionalidad francesa; escrito del Consulado General de España en P. indicando que el interesado no se encontraba inscrito; resolución de la Subdirección General de Clases Pasivas por la que se reconoce que el interesado prestó servicios en las Fuerzas Armadas como sargento, según nombramiento de 7 de julio de 1938; y certificado de matrimonio y defunción del mismo.
3. El Juez Encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo en fecha 28 de junio de 2005 denegando la inscripción de nacimiento del interesado, conforme a los artículos 15 de la Ley del Registro Civil y 66 de su Reglamento, ya que el mismo había perdido la nacionalidad española, había fallecido y su inscripción de nacimiento no afectaba a ciudadano español, dado que su esposa, promotora del expediente, se identificaba como francesa, no acreditándose la existencia de descendientes con nacionalidad española, o que la esposa hubiera recuperado la nacionalidad española.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso solicitando la inscripción de nacimiento del interesado, alegando que para cobrar la pensión de viudedad, le piden que aporte el certificado de matrimonio inscrito en el Consulado español, puesto que en la fecha en que se casaron, ambos eran españoles, y para inscribir el matrimonio le piden el certificado de nacimiento del interesado.
Se acompaña resolución por la que se concedió la nacionalidad francesa al interesado y a la promotora por decreto de 1 de julio de 1953.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien informó que procedía confirmar el acuerdo por sus fundamentos. El Magistrado Juez Encargado del Registro Civil Central informa que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que debía confirmarse y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 15, 16, 23, 26, 67, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 232, 346, 347, 348 y 354 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones de 25-2.ª de septiembre de 1997; 24-2.ª de abril de 1998; y 19- 1.ª de febrero, 30 de abril y 24 de junio de 1999; y 30-2.ª de mayo de 2005.
II. Pretende la promotora inscribir fuera de plazo el nacimiento de su marido, nacido en Francia en 1917 y fallecido en Francia en 2002.
III. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 LRC) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC), interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 RRC).
IV. Por el contrario cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona nacida en 1917 y hoy fallecida, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (cfr. arts. 97 LRC y 346 RRC).
V. En contra de lo estimado por el auto apelado, este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque la recurrente es francesa y le es de interés, según alega, a efectos de percibir como viuda la pensión reconocida al marido en virtud de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las fuerzas armadas.
VI. El artículo 15 LRC establece que constarán en el Registro Civil los hechos inscribibles que afecten a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. En este caso, el nacimiento de la persona cuya inscripción se pretende, tuvo lugar en Francia, hijo de españoles de origen, nacionalidad que mantuvo hasta que adquirió la francesa en 1953.
VII. Por lo demás, en el expediente han quedado suficientemente acreditados el lugar y la fecha de nacimiento del no inscrito y sus datos de identidad.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Central el nacimiento de don V., acaecido el 15 de septiembre de 1917 en M. (Francia).
Spoiler
Es inscribible el acaecido en Argentina en 1920, porque al nacer el nacido era español, pero ante la posibilidad de la pérdida de su nacionalidad, hay que hacer constar la prevención de que no está acreditada conforme a ley la nacionalidad española del nacido.
En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra el Encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires.
HECHOS
1. Mediante escrito de 28 de noviembre de 2003, presentado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, Dña. A. N. S., de soltera O. S., de nacionalidad estadounidense, domiciliada en Puerto Rico, solicitaba la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su difunto esposo, don A. S. V., acaecido en Buenos Aires el 5 de abril de 1920, siendo hijo de ciudadano español.
Adjuntaba los siguientes documentos: certificación negativa del Consulado de España en Buenos Aires, de que no figuraba inscrito en el Registro Civil Consular don A. S. V.; auto de 25 de septiembre de 2003 del Encargado del Registro Civil Central acordando que no había lugar a calificar la solicitud de inscripción del nacimiento referida al interesado, al carecer este registro de competencia para ello, debiendo dirigirse la petición al Consulado Español de Buenos Aires, lugar de nacimiento del interesado, a fin de resolver sobre la procedencia de la inscripción, decidiendo acerca de la procedencia de la inscripción directa como español, o bien si había podido incurrir en causa de perdida de la nacionalidad española; certificado de nacimiento del interesado del Registro Civil argentino; certificado de defunción del mismo expedido por el Registro Civil español de San Juan de Puerto Rico, certificaciones de nacimiento y de matrimonio de los padres del interesado expedidos por Registros Civiles españoles; acta de notoriedad de 5 de febrero de 1986, otorgada por el interesado ante el Sr. Cónsul de España en Caracas, en la que al compareciente se le considera español; pasaporte español del mismo; certificados de los Consulados de España en Puerto Rico y en Caracas, de 26 de diciembre de 1986 y 10 de junio de 1987, respectivamente, de que el interesado conserva su nacionalidad española; copia del NIF del interesado; certificado de matrimonio de la promotora con el interesado.
2. Recibida la documentación en el Consulado Español de Buenos Aires, el Encargado del Registro Civil acordó el 15 de abril de 2004, la denegación de la inscripción de nacimiento solicitada, por no afectar al estado civil de un español, ya que, aun cuando el interesado, nacido el 5 de abril de 1920, en Buenos Aires, podría ser considerado español de origen, por aplicación del artículo 17.2 del Código Civil en su redacción originaria, podría haber incurrido en perdida de la nacionalidad española, entre el 8 de febrero desde 1939 (salida de España) y el 17 de marzo de 1978 (primer pasaporte expedido en el Consulado General en Caracas), por asentimiento voluntario a la argentina, atribuida en razón de nacimiento.
3. Notificada la resolución a la promotora, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se anule el acuerdo dictado, y se declare competente al Consulado, para que proceda a la inscripción del interesado, directa como ciudadano español, o en su caso, que se inscriba el nacimiento con nota marginal de presunción de nacionalidad, alegando que no hay documentación que refleje la perdida de su nacionalidad española, ya que el interesado jamás renunció a ella, y es en el año 1978, finalizado el régimen franquista, cuando se reconcedió amnistía a los republicanos y él pudo solicitar y obtener su pasaporte español.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que no encontraba alegaciones en el mismo, ni resolución alguna a la cual recurrir. El Encargado del Registro Civil se ratificó en el acuerdo recurrido remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 17 y 20 en su redacción originaria; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12-2.ª y 23-3.ª de febrero, 2-3.ª y 16 de marzo, 17 de abril y 3-3.ª de septiembre de 2001 y 22-1.ª de mayo de 2003
II. El expediente instado tiene por objeto la inscripción de nacimiento, fuera de plazo, de don A. S. V., fallecido en 1999, y lo promueve su viuda como paso previo a la inscripción de su matrimonio.
El Sr. S. nació en Buenos Aires en 1920, hijo de padres españoles, por lo que tenía la nacionalidad española de origen (cfr. art. 17.2 Cc, en su redacción originaria).
Residió en España y en 1939 salió de ella. En 1978 se inscribió en el Consulado General de España en Caracas. Este Consulado le expidió pasaporte en 1984 y en 1992 lo hizo el de San Juan de Puerto Rico, ciudad en la que falleció. El Encargado del Registro Consular de Buenos Aires dictó el auto objeto del presente recurso, en el que, basándose en que el interesado, español de origen, «podría haber incurrido en pérdida de la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la argentina, atribuida en razón de nacimiento», acordaba «denegar la inscripción de nacimiento solicitada, por no afectar al estado civil de un español» (cfr. art. 15 LRC).
III. El artículo 15 LRC dispone, en lo que aquí interesa, que en el Registro Civil constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, por lo que, a sensu contrario, no han de constar tales hechos si no afectan a dichos ciudadanos ni han acaecido en España. En el presente caso, el problema que se genera es la falta de certeza sobre la titularidad o no de la nacionalidad española por parte del citado señor S. De la propia redacción del auto recurrido («podría haber incurrido en pérdida. ») se deduce la duda del Encargado sobre dicha tenencia.
En tales supuestos el artículo 66 RRC establece que la duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para la inscripción de hecho y también que si se tratase de inscripción de nacimiento en Registro Consular sin estar acreditada, conforme a ley, la nacionalidad española, como sería el caso, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Esta regla, que tiene su precedente en la Circular de 11 de abril de 1978, puede tener aplicación en el presente caso, en el que por el tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el momento de la inscripción fuera de plazo de éste hay duda de que el nacido haya podido incurrir en el intervalo en causa legal de pérdida de la nacionalidad española.
IV. Siendo esto así, la consecuencia es que en esta situación lo procedente sería (cfr. art. 66 R.R.C) practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Consular por trascripción de la certificación argentina de nacimiento, pero haciendo constar expresamente en la casilla de observaciones que no está acreditada conforme a Ley la nacionalidad española del inscrito.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Desestimar el recurso.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el nacimiento debatido, con la advertencia expresa que se indica en el último fundamento jurídico.
En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra el Encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires.
HECHOS
1. Mediante escrito de 28 de noviembre de 2003, presentado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, Dña. A. N. S., de soltera O. S., de nacionalidad estadounidense, domiciliada en Puerto Rico, solicitaba la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su difunto esposo, don A. S. V., acaecido en Buenos Aires el 5 de abril de 1920, siendo hijo de ciudadano español.
Adjuntaba los siguientes documentos: certificación negativa del Consulado de España en Buenos Aires, de que no figuraba inscrito en el Registro Civil Consular don A. S. V.; auto de 25 de septiembre de 2003 del Encargado del Registro Civil Central acordando que no había lugar a calificar la solicitud de inscripción del nacimiento referida al interesado, al carecer este registro de competencia para ello, debiendo dirigirse la petición al Consulado Español de Buenos Aires, lugar de nacimiento del interesado, a fin de resolver sobre la procedencia de la inscripción, decidiendo acerca de la procedencia de la inscripción directa como español, o bien si había podido incurrir en causa de perdida de la nacionalidad española; certificado de nacimiento del interesado del Registro Civil argentino; certificado de defunción del mismo expedido por el Registro Civil español de San Juan de Puerto Rico, certificaciones de nacimiento y de matrimonio de los padres del interesado expedidos por Registros Civiles españoles; acta de notoriedad de 5 de febrero de 1986, otorgada por el interesado ante el Sr. Cónsul de España en Caracas, en la que al compareciente se le considera español; pasaporte español del mismo; certificados de los Consulados de España en Puerto Rico y en Caracas, de 26 de diciembre de 1986 y 10 de junio de 1987, respectivamente, de que el interesado conserva su nacionalidad española; copia del NIF del interesado; certificado de matrimonio de la promotora con el interesado.
2. Recibida la documentación en el Consulado Español de Buenos Aires, el Encargado del Registro Civil acordó el 15 de abril de 2004, la denegación de la inscripción de nacimiento solicitada, por no afectar al estado civil de un español, ya que, aun cuando el interesado, nacido el 5 de abril de 1920, en Buenos Aires, podría ser considerado español de origen, por aplicación del artículo 17.2 del Código Civil en su redacción originaria, podría haber incurrido en perdida de la nacionalidad española, entre el 8 de febrero desde 1939 (salida de España) y el 17 de marzo de 1978 (primer pasaporte expedido en el Consulado General en Caracas), por asentimiento voluntario a la argentina, atribuida en razón de nacimiento.
3. Notificada la resolución a la promotora, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se anule el acuerdo dictado, y se declare competente al Consulado, para que proceda a la inscripción del interesado, directa como ciudadano español, o en su caso, que se inscriba el nacimiento con nota marginal de presunción de nacionalidad, alegando que no hay documentación que refleje la perdida de su nacionalidad española, ya que el interesado jamás renunció a ella, y es en el año 1978, finalizado el régimen franquista, cuando se reconcedió amnistía a los republicanos y él pudo solicitar y obtener su pasaporte español.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que no encontraba alegaciones en el mismo, ni resolución alguna a la cual recurrir. El Encargado del Registro Civil se ratificó en el acuerdo recurrido remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 17 y 20 en su redacción originaria; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12-2.ª y 23-3.ª de febrero, 2-3.ª y 16 de marzo, 17 de abril y 3-3.ª de septiembre de 2001 y 22-1.ª de mayo de 2003
II. El expediente instado tiene por objeto la inscripción de nacimiento, fuera de plazo, de don A. S. V., fallecido en 1999, y lo promueve su viuda como paso previo a la inscripción de su matrimonio.
El Sr. S. nació en Buenos Aires en 1920, hijo de padres españoles, por lo que tenía la nacionalidad española de origen (cfr. art. 17.2 Cc, en su redacción originaria).
Residió en España y en 1939 salió de ella. En 1978 se inscribió en el Consulado General de España en Caracas. Este Consulado le expidió pasaporte en 1984 y en 1992 lo hizo el de San Juan de Puerto Rico, ciudad en la que falleció. El Encargado del Registro Consular de Buenos Aires dictó el auto objeto del presente recurso, en el que, basándose en que el interesado, español de origen, «podría haber incurrido en pérdida de la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la argentina, atribuida en razón de nacimiento», acordaba «denegar la inscripción de nacimiento solicitada, por no afectar al estado civil de un español» (cfr. art. 15 LRC).
III. El artículo 15 LRC dispone, en lo que aquí interesa, que en el Registro Civil constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, por lo que, a sensu contrario, no han de constar tales hechos si no afectan a dichos ciudadanos ni han acaecido en España. En el presente caso, el problema que se genera es la falta de certeza sobre la titularidad o no de la nacionalidad española por parte del citado señor S. De la propia redacción del auto recurrido («podría haber incurrido en pérdida. ») se deduce la duda del Encargado sobre dicha tenencia.
En tales supuestos el artículo 66 RRC establece que la duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para la inscripción de hecho y también que si se tratase de inscripción de nacimiento en Registro Consular sin estar acreditada, conforme a ley, la nacionalidad española, como sería el caso, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Esta regla, que tiene su precedente en la Circular de 11 de abril de 1978, puede tener aplicación en el presente caso, en el que por el tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el momento de la inscripción fuera de plazo de éste hay duda de que el nacido haya podido incurrir en el intervalo en causa legal de pérdida de la nacionalidad española.
IV. Siendo esto así, la consecuencia es que en esta situación lo procedente sería (cfr. art. 66 R.R.C) practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Consular por trascripción de la certificación argentina de nacimiento, pero haciendo constar expresamente en la casilla de observaciones que no está acreditada conforme a Ley la nacionalidad española del inscrito.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Desestimar el recurso.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el nacimiento debatido, con la advertencia expresa que se indica en el último fundamento jurídico.
Spoiler
A la vista de las alegaciones del hijo, persiste un interés particular para inscribir el nacimiento en 1926 de su padre, hoy fallecido.
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor, contra acuerdo del Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en H. (Cuba).
HECHOS
1. El 29 de septiembre de 2005 D. R., mayor de edad, de nacionalidad peruana y con domicilio en Lima, presentó instancia en el Registro Civil Consular de España en su ciudad de residencia para promover la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre, D. A., nacido en C. (Cuba) el 5 de marzo de 1926, hijo de padres españoles de origen y ya fallecido.
2. De acuerdo con la ley cubana, al haber nacido en dicho territorio, obtuvo la nacionalidad cubana, pero nunca ejerció ésta, sino la española. En 1930, junto con sus padres (abuelos del promotor), se instaló en Lima, siendo inscrito en el Consulado General de España de dicha demarcación como español.
3. Como fundamento a su solicitud aportó los siguientes documentos: Referidos a su padre: Certificado cubano de su nacimiento, copias de certificados de nacionalidad española expedidos por el Consulado de España en L. en 1959 y 1964, copia del certificado expedido por el Consulado de España en L. del año 1964 afirmando que tenía nacionalidad española, fotocopia del pasaporte español expedido por el Consulado de España en L., copia de certificado expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización de Perú que acreditaba que fue titular de un carnet de extranjería como ciudadano español residente en Perú, copia de la constancia expedida por el Archivo General de la Nación de Perú declarando que era ciudadano español registrado, copia de la constancia de bautismo en L., certificado expedido por el Ministerio del Interior de Perú otorgándole la nacionalidad peruana, certificado peruano de defunción ocurrida el 5 de agosto de 1971 y certificado peruano de defunción de su cónyuge.
Referidos al promotor del expediente: Certificado peruano de su nacimiento y copia de su tarjeta de identidad peruana.
Referidos al abuelo paterno del promotor, D. J.: Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de T. y copia de su partida de defunción expedida por el Registro Civil local peruano.
4. El 14 de octubre de 2005, el Sr. Canciller del Consulado General de España en L., en funciones de Ministerio Fiscal, informó que estimaba procedente la inscripción fuera de plazo del nacimiento del padre del promotor en el Registro Civil Consular de H. El 18 de octubre de 2005, el Sr. Encargado de dicho Registro Civil, dictó Auto en el que consideró procedente acceder a la solicitud efectuada, por lo que dispuso la remisión del expediente al Sr. Consulado en H. para que, si lo consideraban pertinente, se practicara la inscripción de nacimiento fuera de plazo solicitada.
5. Notificado el Auto anterior al Ministerio Fiscal y al promotor, ambos tomaron conocimiento de la resolución recaída, manifestando el promotor en este mismo acto su plena conformidad con lo dispuesto en el Auto de referencia.
6. El 9 de noviembre de 2005, el Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en L. remitió al Consulado General de España en H. el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo del Sr. F., indicando que se había considerado procedente acceder a la solicitud de inscripción solicitada, que el promotor era su hijo y que había acreditado su legítimo interés en el expediente.
7. Recibido el expediente en el Consulado General de España en H., el 27 de abril de 2006, el Sr. Encargado de ese Registro Civil Consular se permitió informar a su homólogo en L. que no procedía iniciar el expediente de inscripción de nacimiento fura de plazo que se le había solicitado, puesto que existía una inscripción cubana de nacimiento de dicha persona y que, en el caso de que hubiera tenido originariamente la nacionalidad española, la habría perdido en el momento en que inscribió su nacimiento en el registro civil cubano, por lo que no hubiese procedido su inscripción en el Registro Civil Consular español.
8. El 6 de julio de 2006 y ante la negativa del Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en H. de proceder a la inscripción solicitada, el promotor interpuso recurso en la demarcación consular de España en L. para que fuera elevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se accediera a lo solicitado.
9. De la interposición del recurso se dio traslado al Sr. Canciller del Consulado General de España en H. en funciones de Ministerio Fiscal que, el 7 de septiembre de 2006, estimó que se habían guardado las prescripciones legales y, por tanto, la resolución que se recurría resultaba conforme a Derecho, ratificando en todos los extremos el informe emitido en su día previo al acuerdo recurrido.
Por su parte, el Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en H., el 11 de septiembre de 2006 se ratificó en el contenido de su acuerdo de no proceder a iniciar el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo solicitado, ordenando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso interpuesto e informando que como el nacimiento del Sr. F. constaba inscrito en el Registro Civil cubano no era de aplicación el artículo 311 del Reglamento del Registro Civil y que, sólo habría cabido de estar vivo y hubiese hecho uso de su derecho personalísimo de recuperar su nacionalidad española.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 17 del Código Civil (Cc), en su redacción originaria; 15, 16, 24, 26, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 346, 347 y 348 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones de 24-2.ª de abril de 1998; 19-1.ª de febrero de 1999, 30-2.ª de mayo de 2005; y 22-2.ª de diciembre de 2006.
II. Se pretende por el interesado la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre, ya fallecido, nacido en Cuba en 1926, hijo de españoles, que fue inscrito en el Registro local cubano. El expediente lo inició el interesado ante el Registro Consular de L. (Perú), donde reside, cuyo Encargado dictó auto el 18 de octubre de 2005, acordando que procedía acceder a la solicitud de inscripción del nacimiento fuera de plazo del padre en el Registro Consular de España en H., donde nació, a cuyo efecto remitía el expediente a dicho Registro. Recibido por éste el expediente, se contestó al Registro remitente, de 27 de abril de 2006 que no procedía iniciar expediente de inscripción fuera de plazo, puesto que el padre del promotor ya estaba inscrito en el Registro Civil de Cuba y aunque tuviese originariamente la nacionalidad española la perdió en el momento en que tuvo lugar dicha inscripción en el Registro local.
Esta comunicación implica que la denegación de la tramitación del expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo acordada por el Encargado del Registro Consular de L. Dicha situación era repetición de otra anterior relativa a la misma solicitud que provocó la resolución de este Centro Directivo de 25 de octubre de 2005 (3.ª) en la que se acordaba que fuese íntegramente tramitado el expediente, lo que había sido entonces impedido por el Encargado de Registro Consular de L.
En consecuencia, para evitar dilaciones innecesarias (cfr. art. 354 RRC) y por razones de economía procesal procede resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.
III. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 LRC) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC): Interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 RRC).
IV. Por el contrario cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona nacida en 1926 y hoy fallecida, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (cfr. arts. 97 LRC y 346 RRC).
Este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque el recurrente es peruano y le es de interés, tanto a los efectos de su residencia en España como a los relativos a una eventual recuperación de la nacionalidad española, acreditar la nacionalidad española originaria de su padre cuyo nacimiento se pretende inscribir.
V. Hay que tener en cuenta en el presente caso que, en la fecha de nacimiento de la persona cuya inscripción se pretende (1926), el artículo 17 Cc, establecía que eran españoles los hijos de padre o madre españoles aunque hubiesen nacido fuera de España. En consecuencia siendo el padre español transmitió iure sanguinis al hijo su nacionalidad, por lo que éste la adquirió de origen, aunque después la perdiese, por la posterior inscripción en el Registro Civil cubano.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria
1º Estimar el recurso.
2º Ordenar la inscripción de nacimiento fuera de plazo de don A.
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor, contra acuerdo del Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en H. (Cuba).
HECHOS
1. El 29 de septiembre de 2005 D. R., mayor de edad, de nacionalidad peruana y con domicilio en Lima, presentó instancia en el Registro Civil Consular de España en su ciudad de residencia para promover la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre, D. A., nacido en C. (Cuba) el 5 de marzo de 1926, hijo de padres españoles de origen y ya fallecido.
2. De acuerdo con la ley cubana, al haber nacido en dicho territorio, obtuvo la nacionalidad cubana, pero nunca ejerció ésta, sino la española. En 1930, junto con sus padres (abuelos del promotor), se instaló en Lima, siendo inscrito en el Consulado General de España de dicha demarcación como español.
3. Como fundamento a su solicitud aportó los siguientes documentos: Referidos a su padre: Certificado cubano de su nacimiento, copias de certificados de nacionalidad española expedidos por el Consulado de España en L. en 1959 y 1964, copia del certificado expedido por el Consulado de España en L. del año 1964 afirmando que tenía nacionalidad española, fotocopia del pasaporte español expedido por el Consulado de España en L., copia de certificado expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización de Perú que acreditaba que fue titular de un carnet de extranjería como ciudadano español residente en Perú, copia de la constancia expedida por el Archivo General de la Nación de Perú declarando que era ciudadano español registrado, copia de la constancia de bautismo en L., certificado expedido por el Ministerio del Interior de Perú otorgándole la nacionalidad peruana, certificado peruano de defunción ocurrida el 5 de agosto de 1971 y certificado peruano de defunción de su cónyuge.
Referidos al promotor del expediente: Certificado peruano de su nacimiento y copia de su tarjeta de identidad peruana.
Referidos al abuelo paterno del promotor, D. J.: Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de T. y copia de su partida de defunción expedida por el Registro Civil local peruano.
4. El 14 de octubre de 2005, el Sr. Canciller del Consulado General de España en L., en funciones de Ministerio Fiscal, informó que estimaba procedente la inscripción fuera de plazo del nacimiento del padre del promotor en el Registro Civil Consular de H. El 18 de octubre de 2005, el Sr. Encargado de dicho Registro Civil, dictó Auto en el que consideró procedente acceder a la solicitud efectuada, por lo que dispuso la remisión del expediente al Sr. Consulado en H. para que, si lo consideraban pertinente, se practicara la inscripción de nacimiento fuera de plazo solicitada.
5. Notificado el Auto anterior al Ministerio Fiscal y al promotor, ambos tomaron conocimiento de la resolución recaída, manifestando el promotor en este mismo acto su plena conformidad con lo dispuesto en el Auto de referencia.
6. El 9 de noviembre de 2005, el Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en L. remitió al Consulado General de España en H. el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo del Sr. F., indicando que se había considerado procedente acceder a la solicitud de inscripción solicitada, que el promotor era su hijo y que había acreditado su legítimo interés en el expediente.
7. Recibido el expediente en el Consulado General de España en H., el 27 de abril de 2006, el Sr. Encargado de ese Registro Civil Consular se permitió informar a su homólogo en L. que no procedía iniciar el expediente de inscripción de nacimiento fura de plazo que se le había solicitado, puesto que existía una inscripción cubana de nacimiento de dicha persona y que, en el caso de que hubiera tenido originariamente la nacionalidad española, la habría perdido en el momento en que inscribió su nacimiento en el registro civil cubano, por lo que no hubiese procedido su inscripción en el Registro Civil Consular español.
8. El 6 de julio de 2006 y ante la negativa del Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en H. de proceder a la inscripción solicitada, el promotor interpuso recurso en la demarcación consular de España en L. para que fuera elevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se accediera a lo solicitado.
9. De la interposición del recurso se dio traslado al Sr. Canciller del Consulado General de España en H. en funciones de Ministerio Fiscal que, el 7 de septiembre de 2006, estimó que se habían guardado las prescripciones legales y, por tanto, la resolución que se recurría resultaba conforme a Derecho, ratificando en todos los extremos el informe emitido en su día previo al acuerdo recurrido.
Por su parte, el Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en H., el 11 de septiembre de 2006 se ratificó en el contenido de su acuerdo de no proceder a iniciar el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo solicitado, ordenando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso interpuesto e informando que como el nacimiento del Sr. F. constaba inscrito en el Registro Civil cubano no era de aplicación el artículo 311 del Reglamento del Registro Civil y que, sólo habría cabido de estar vivo y hubiese hecho uso de su derecho personalísimo de recuperar su nacionalidad española.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 17 del Código Civil (Cc), en su redacción originaria; 15, 16, 24, 26, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 346, 347 y 348 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones de 24-2.ª de abril de 1998; 19-1.ª de febrero de 1999, 30-2.ª de mayo de 2005; y 22-2.ª de diciembre de 2006.
II. Se pretende por el interesado la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre, ya fallecido, nacido en Cuba en 1926, hijo de españoles, que fue inscrito en el Registro local cubano. El expediente lo inició el interesado ante el Registro Consular de L. (Perú), donde reside, cuyo Encargado dictó auto el 18 de octubre de 2005, acordando que procedía acceder a la solicitud de inscripción del nacimiento fuera de plazo del padre en el Registro Consular de España en H., donde nació, a cuyo efecto remitía el expediente a dicho Registro. Recibido por éste el expediente, se contestó al Registro remitente, de 27 de abril de 2006 que no procedía iniciar expediente de inscripción fuera de plazo, puesto que el padre del promotor ya estaba inscrito en el Registro Civil de Cuba y aunque tuviese originariamente la nacionalidad española la perdió en el momento en que tuvo lugar dicha inscripción en el Registro local.
Esta comunicación implica que la denegación de la tramitación del expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo acordada por el Encargado del Registro Consular de L. Dicha situación era repetición de otra anterior relativa a la misma solicitud que provocó la resolución de este Centro Directivo de 25 de octubre de 2005 (3.ª) en la que se acordaba que fuese íntegramente tramitado el expediente, lo que había sido entonces impedido por el Encargado de Registro Consular de L.
En consecuencia, para evitar dilaciones innecesarias (cfr. art. 354 RRC) y por razones de economía procesal procede resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.
III. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 LRC) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC): Interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 RRC).
IV. Por el contrario cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona nacida en 1926 y hoy fallecida, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (cfr. arts. 97 LRC y 346 RRC).
Este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque el recurrente es peruano y le es de interés, tanto a los efectos de su residencia en España como a los relativos a una eventual recuperación de la nacionalidad española, acreditar la nacionalidad española originaria de su padre cuyo nacimiento se pretende inscribir.
V. Hay que tener en cuenta en el presente caso que, en la fecha de nacimiento de la persona cuya inscripción se pretende (1926), el artículo 17 Cc, establecía que eran españoles los hijos de padre o madre españoles aunque hubiesen nacido fuera de España. En consecuencia siendo el padre español transmitió iure sanguinis al hijo su nacionalidad, por lo que éste la adquirió de origen, aunque después la perdiese, por la posterior inscripción en el Registro Civil cubano.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria
1º Estimar el recurso.
2º Ordenar la inscripción de nacimiento fuera de plazo de don A.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
Gracias.
Me es dificil entender como llenar el formulario,
Estoy en espera de un nuevo certificado de nacimiento de mi abuelo vigente ,porque el que tengo es antiguo.
me sirve mucho la ayuda de ustedes.
Me es dificil entender como llenar el formulario,
Estoy en espera de un nuevo certificado de nacimiento de mi abuelo vigente ,porque el que tengo es antiguo.
me sirve mucho la ayuda de ustedes.
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
Hola muy buenas tardes,
Me sucede exactamente lo mismo, mi padre falleció sin nacionalizarse, mi abuela nunca ha perdido su nacionalidad española,
Quisiera saber si es viable hacer su inscripción posmortem y con eso yo obtener un permiso de residencia???
Agradecida de antemnao
Me sucede exactamente lo mismo, mi padre falleció sin nacionalizarse, mi abuela nunca ha perdido su nacionalidad española,
Quisiera saber si es viable hacer su inscripción posmortem y con eso yo obtener un permiso de residencia???
Agradecida de antemnao
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Re: Inscripcion tardia de mi padre.
Solo puedes inscribir el nacimiento de tu padre si nació de madre soltera. Si nació de padre venezolano, entonces tu padre no fue español
Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
pregunta a karbiko
muchas gracias por esta informacion karbiko.
me pudiera dar quizas cual es el numero de la ley que permite hacer una inscripcion fuera de plazo, postuma.
Es que he hablado con el registro civil de españa y ellos no parecen saber que eso se puede hacer.
tambien, con quien pudiera yo empezar este tramite de inscripcion postuma.
Algun tipo de abogado o algun departamento del gobierno de españa con quien yo pueda empezar el tramite?
Muchas gracias !
--- 18 Mar 2018, 08:04 ---
javier2749c
javier como le hago? como lo hago paso a paso. gracias
muchas gracias por esta informacion karbiko.
me pudiera dar quizas cual es el numero de la ley que permite hacer una inscripcion fuera de plazo, postuma.
Es que he hablado con el registro civil de españa y ellos no parecen saber que eso se puede hacer.
tambien, con quien pudiera yo empezar este tramite de inscripcion postuma.
Algun tipo de abogado o algun departamento del gobierno de españa con quien yo pueda empezar el tramite?
Muchas gracias !
--- 18 Mar 2018, 08:04 ---
javier2749c
javier como le hago? como lo hago paso a paso. gracias
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
En este hilo encontrarás un modelo de solicitud. No necesitas abogado y si no resides en España mucho menos
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Buenas tardes, mi padre era español de origen, casado con mi madre.
Eramos 4 hermanos venezolanos, ya 3 con nacionalidad española... Nos hicieron una inscripción de nacimiento fuera de plazo, pero resulta que mi hermano mayor murió hace 5 años...
¿puedo yo, como hermana, ser promotora y solicitar su inscripción de nacimiento en el registro central en España?..
Muchas gracias...
Eramos 4 hermanos venezolanos, ya 3 con nacionalidad española... Nos hicieron una inscripción de nacimiento fuera de plazo, pero resulta que mi hermano mayor murió hace 5 años...
¿puedo yo, como hermana, ser promotora y solicitar su inscripción de nacimiento en el registro central en España?..
Muchas gracias...
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Si fue inscrito en un registro civil consular, ya hay un duplicado en el RC central
Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Puedes si la inscripción no se hizo pero como te comento Javier2749c si ya se practico en el consulado simplemente solicitas una copia:elenamona1976 escribió: ↑11 Abr 2018, 22:33 ¿puedo yo, como hermana, ser promotora y solicitar su inscripción de nacimiento en el registro central en España?..
Muchas gracias...
https://sede.mjusticia.gob.es/eCertific ... 5197884559
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Tengo una consulta,si yo voy a Madrid a presentar la solicitud para inscribir postumamente a mi padre,debo empadronarme? y tendria que quedarme alla por cuanto tiempo? podre hacerlo y volver a Chile?
Gracias
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Hace ya un tiempo les escribi para exponer mi caso.
Mi abuelo español,nunca naturalizado chileno.
Nunca hice los tramites, porque se me hacian engorrosos,ahora despues de leer mucho en los foros y la constitucion ,lo hare.
Me gustaria me ayudaran a determinar mi nacimiento,si fui en algun momento española de origen.
Aqui van la fechas,mi abuelo nacio en España 1892.
Mi padre en Chile en 1924.
Yo naci en 1958.
Mi abuelo, muere siendo español,tengo la documentacion.
Mi padre, nunca fue inscrito,eso ya tambien me lo confirmo el RC del consulado.
Mi padre ,no hizo el servicio militar,tambien lo tengo claro.
Naci como española de origen?
De ser asi cuando perdi mi nacionalidad?
Gracias,me es necesario saber todo esto para hacer la solicitud.
Pienso pedir la inscripcion postuma de mi padre en RCC de Madrid,porque en el consulado de Chile me dijeron que no la hacian.
Saludos y gracias otra vez
Mi abuelo español,nunca naturalizado chileno.
Nunca hice los tramites, porque se me hacian engorrosos,ahora despues de leer mucho en los foros y la constitucion ,lo hare.
Me gustaria me ayudaran a determinar mi nacimiento,si fui en algun momento española de origen.
Aqui van la fechas,mi abuelo nacio en España 1892.
Mi padre en Chile en 1924.
Yo naci en 1958.
Mi abuelo, muere siendo español,tengo la documentacion.
Mi padre, nunca fue inscrito,eso ya tambien me lo confirmo el RC del consulado.
Mi padre ,no hizo el servicio militar,tambien lo tengo claro.
Naci como española de origen?
De ser asi cuando perdi mi nacionalidad?
Gracias,me es necesario saber todo esto para hacer la solicitud.
Pienso pedir la inscripcion postuma de mi padre en RCC de Madrid,porque en el consulado de Chile me dijeron que no la hacian.
Saludos y gracias otra vez
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
La respuesta sigue siendo la misma que te dimos en este mismo hilo.
Puedes pedir la inscripción póstuma de tu padre, siempre que tengas el certificado de "no chileno" de tu abuelo.
Puedes pedir la inscripción póstuma de tu padre, siempre que tengas el certificado de "no chileno" de tu abuelo.
Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
No naciste española pues para eso habría sido necesario que tu padre naciera en 1933 o luego, hay un informe muy completo puedes leerlo en este enlace
[/url]
En este enlace tienes mas detalles.
Para evitar hacer toda la "movida" en España lo "mejor" que te podría pasar es que el consulado de Santiago te lo deniegue "rápido" para tu apelar ante la DGRN como te detallo Javier2749c anteriormente, aunque eso es mas una cuestión de "buena leche" del Cónsul..
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Hola Chicos.
Les vengo a compartir que hoy entregue la documentacion, para la inscripcion postuma de mi padre.Llene la solicitud que ustedes pusieron en el foro y otras que me hicieron llenar,mas todos los certificados y una carta
dirigida al consul explicando mis razones y tambien pedi que la respuesta sea por escrito.
Gracias por la ayuda,ya les contare que me responden.
Les vengo a compartir que hoy entregue la documentacion, para la inscripcion postuma de mi padre.Llene la solicitud que ustedes pusieron en el foro y otras que me hicieron llenar,mas todos los certificados y una carta
dirigida al consul explicando mis razones y tambien pedi que la respuesta sea por escrito.
Gracias por la ayuda,ya les contare que me responden.
Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Esperemos que sea diligente, ya nos comentaras.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Si presentaste el certificado que prueba que no tuvo nacionalidad chilena, o por lo no menos no hasta el nacimiento de tu padre, será interesante conocer la respuesta del Encargado
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Javier2749c
Hola Javier. Muchas gracias por compartir este modelo. Mi primera duda es si se trata de un modelo oficial, o se le pueden hacer modificaciones. Además, tengo preguntas específicas de algunos campos que no comprendo como rellenar. Le agradecería que me ayudase a entender mejor el modelo para poder completarlo.
En mi caso el posible inscrito sería mi abuelo, nacido fuera de España, siendo hijo de mi bisabuelo español de origen.
CAMPOS CON DUDAS:
...promoviendo expediente para la inscripción de ____________ (¿"nacimiento"?) fuera de plazo de ...
... es interesado legítimo para promover el mismo por _______ (¿aquí coloco el interés particular que tengo con la inscripción?)
¿Es requisito imprescindible colocar datos de los padres del posible inscrito (mis bisabuelos) como la profesión, estado civil y domicilio? Ellos nacieron en 188X y ya fallecieron.
MATRIMONIO DE LOS PADRES consta por _________________ (¿qué iría en este espacio?). Además, ¿esto se refiere al matrimonio de los padres de la persona que se inscribirá?
MATRIMONIO DEL INTERESADO la persona no inscrita _____ (¿qué iría en este espacio?). Además, ¿esto se refiere al matrimonio de la persona que se inscribirá?
...las personas con interés legítimo en este expediente son __________ (¿aquí coloco solo nombres, o nombres, parentezco y otros datos?)
¿Las testificales qué deben testificar exactamente? ¿Pueden ser familiares?
Por otra parte, agradecería que me dijera SI, NO u OPCIONAL, sobre la posible DOCUMENTACIÓN A APORTAR (elaboración propia):
1. Certificados de nacimiento mío, de mi padre y mi abuelo.
2. Negativa y bautismo de mi bisabuelo y bisabuela (para llenar los datos sobre los padres del que se inscribirá)
3. Matrimonio de mi bisabuelo y bisabuela (para llenar los datos del matrimonio de los padres)
3. Matrimonio de mi abuelo y abuela (esto no ocurrió en España, ¿igual se pondría?)
4. Certificados de defunción de mi padre, abuelo y bisabuelo.
5. Testificales.
6. Certificación de que mi bisabuelo tenía la nacionalidad española al momento de nacer su hijo, el cual se pretende inscribir.
7. Otros (Certificados de nacimiento del resto de personas con interés, divorcio...) Sugerencias, por favor.
Disculpe lo largo del post, un abrazo.
Hola Javier. Muchas gracias por compartir este modelo. Mi primera duda es si se trata de un modelo oficial, o se le pueden hacer modificaciones. Además, tengo preguntas específicas de algunos campos que no comprendo como rellenar. Le agradecería que me ayudase a entender mejor el modelo para poder completarlo.
En mi caso el posible inscrito sería mi abuelo, nacido fuera de España, siendo hijo de mi bisabuelo español de origen.
CAMPOS CON DUDAS:
...promoviendo expediente para la inscripción de ____________ (¿"nacimiento"?) fuera de plazo de ...
... es interesado legítimo para promover el mismo por _______ (¿aquí coloco el interés particular que tengo con la inscripción?)
¿Es requisito imprescindible colocar datos de los padres del posible inscrito (mis bisabuelos) como la profesión, estado civil y domicilio? Ellos nacieron en 188X y ya fallecieron.
MATRIMONIO DE LOS PADRES consta por _________________ (¿qué iría en este espacio?). Además, ¿esto se refiere al matrimonio de los padres de la persona que se inscribirá?
MATRIMONIO DEL INTERESADO la persona no inscrita _____ (¿qué iría en este espacio?). Además, ¿esto se refiere al matrimonio de la persona que se inscribirá?
...las personas con interés legítimo en este expediente son __________ (¿aquí coloco solo nombres, o nombres, parentezco y otros datos?)
¿Las testificales qué deben testificar exactamente? ¿Pueden ser familiares?
Por otra parte, agradecería que me dijera SI, NO u OPCIONAL, sobre la posible DOCUMENTACIÓN A APORTAR (elaboración propia):
1. Certificados de nacimiento mío, de mi padre y mi abuelo.
2. Negativa y bautismo de mi bisabuelo y bisabuela (para llenar los datos sobre los padres del que se inscribirá)
3. Matrimonio de mi bisabuelo y bisabuela (para llenar los datos del matrimonio de los padres)
3. Matrimonio de mi abuelo y abuela (esto no ocurrió en España, ¿igual se pondría?)
4. Certificados de defunción de mi padre, abuelo y bisabuelo.
5. Testificales.
6. Certificación de que mi bisabuelo tenía la nacionalidad española al momento de nacer su hijo, el cual se pretende inscribir.
7. Otros (Certificados de nacimiento del resto de personas con interés, divorcio...) Sugerencias, por favor.
Disculpe lo largo del post, un abrazo.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Hola!
Mi pregunta es si puedo usar la misma carta que tienes en foro, porque tengo cita en el RC de São Paulo en 17/09/18, donde voy a pedir la inscripción fuera de plazo de mi padre, ya fallecido.
¿tengo todos los documentos del español mi abuelo y de mi padre, algo más que podría ayudarme?
gracias y saludos
Mi pregunta es si puedo usar la misma carta que tienes en foro, porque tengo cita en el RC de São Paulo en 17/09/18, donde voy a pedir la inscripción fuera de plazo de mi padre, ya fallecido.
¿tengo todos los documentos del español mi abuelo y de mi padre, algo más que podría ayudarme?
gracias y saludos
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Puedes adaptarla, y si tienes dudas publica el escrito aquí quitando los nombres y te diremos si hay algo que corregir.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Desde marzo 2018 envíe al juzgado de Agaete la solicitud de inscripción fuera de plazo de mi abuelo, nacido en ese pueblo en 1865 con la fe de bautismo de la parroquia de ese pueblo y una serie de documentos probatorios de su existencia: inscripción de mi su hermana, de mi padre entre muchos documentos
Lo envíe por correo postal y por email porque vivo en Cuba y explicó la necesidad para completar mi expediente de nacionalidad abierto desde 2010, pero no me sirve el bautismo ya que lo bautizaron con el segundo apellido del abuelo. Eso era normal en esa época, pero en el resto de los documentos consta el apellido que siempre uso y llevo mi padre y sus hijos
En enero de este año una amiga averigua en Agaete y le dicen que el expediente fue remitido a Santa María de Guía, que es donde deben tramitar estos casos. Nunca he recibido respuesta de número de expediente ni si se está tramitando
Quisiera saber si es posible demore tanto y si no me responden donde puedo reclamar al menos
Lo envíe por correo postal y por email porque vivo en Cuba y explicó la necesidad para completar mi expediente de nacionalidad abierto desde 2010, pero no me sirve el bautismo ya que lo bautizaron con el segundo apellido del abuelo. Eso era normal en esa época, pero en el resto de los documentos consta el apellido que siempre uso y llevo mi padre y sus hijos
En enero de este año una amiga averigua en Agaete y le dicen que el expediente fue remitido a Santa María de Guía, que es donde deben tramitar estos casos. Nunca he recibido respuesta de número de expediente ni si se está tramitando
Quisiera saber si es posible demore tanto y si no me responden donde puedo reclamar al menos
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Mire, en España hay cerca de 9000 registros civiles y EN NINGUNO hay inscrito el nacimiento de alguna persona nacida antes del 1 de enero de 1871.
Su familiar tampoco lo va a estar.
Si usted hubiera seguido el cauce legal, debería haber tramitado la fase previa de esta solicitud en el Registro Civil del Consulado en La Habana, donde ya le hubieran comunicado que no se inscribiría ese hecho, pues ocurrió ANTES DE QUE EL REGISTRO CIVIL EXISTIERA.
Es como si le pidieran que presentase el certificado de nacimiento o bautismo de alguien que nació antes de que se descubriera América .... Es imposible, ¿verdad? Pues ese nacimiento que usted quiere también es imposible obtenerlo, porque no se permite inscribir algo ocurrido antes de 1871, cuando aún no existía el Registro Civil.
Por eso los certificados de bautismo de antes del 1/1/1871 tienen validez eclesiástica y civil. Pero a partir de esa fecha ya sólo tienen la eclesiástica, porque la civil la tiene la certificación de las actas de inscripciones que constan en las oficinas de los RC.
Si hay un error entre lo que pone la certificación de bautismo de su familiar y lo que ocurrió o se apuntó después, lo que tienen que hacer es corregir todas esas que no coincidan con la que se va a considerar como correcta, y que es las más antigua con los datos que consten en ella.
Si usted quiere, puede ponerse en contacto con el RC de Santa María de Guía en el email registrocivil.santamariadeguia@justicia.es ... si es que lo ahora lo atienden, porque hace unos años sólo había una persona para todo el RC y su partido judicial y ese correo no lo tocaban.
También en este foro hay unos temas creados con los datos de todos los RC de España y ahí podrá encontrar la dirección postal de ese RC y les puede escribir directamente a ellos...
No se si contestan al teléfono.., pero si no tenían ni tiempo de abrir el email...
Su familiar tampoco lo va a estar.
Si usted hubiera seguido el cauce legal, debería haber tramitado la fase previa de esta solicitud en el Registro Civil del Consulado en La Habana, donde ya le hubieran comunicado que no se inscribiría ese hecho, pues ocurrió ANTES DE QUE EL REGISTRO CIVIL EXISTIERA.
Es como si le pidieran que presentase el certificado de nacimiento o bautismo de alguien que nació antes de que se descubriera América .... Es imposible, ¿verdad? Pues ese nacimiento que usted quiere también es imposible obtenerlo, porque no se permite inscribir algo ocurrido antes de 1871, cuando aún no existía el Registro Civil.
Por eso los certificados de bautismo de antes del 1/1/1871 tienen validez eclesiástica y civil. Pero a partir de esa fecha ya sólo tienen la eclesiástica, porque la civil la tiene la certificación de las actas de inscripciones que constan en las oficinas de los RC.
Si hay un error entre lo que pone la certificación de bautismo de su familiar y lo que ocurrió o se apuntó después, lo que tienen que hacer es corregir todas esas que no coincidan con la que se va a considerar como correcta, y que es las más antigua con los datos que consten en ella.
Si usted quiere, puede ponerse en contacto con el RC de Santa María de Guía en el email registrocivil.santamariadeguia@justicia.es ... si es que lo ahora lo atienden, porque hace unos años sólo había una persona para todo el RC y su partido judicial y ese correo no lo tocaban.
También en este foro hay unos temas creados con los datos de todos los RC de España y ahí podrá encontrar la dirección postal de ese RC y les puede escribir directamente a ellos...
No se si contestan al teléfono.., pero si no tenían ni tiempo de abrir el email...
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Buenas a todos/as.
Inicié un expediente de nacimiento fuera de plazo en el RC de mi ciudad actual en España. Allí recibieron los documentos, me dieron un # de expediente, y un mes después supe que el expediente se envió al RC Central de Madrid porque el nacimiento fue en el extranjero.
También supe que el RC Central dio acuse de recibo, pero nada más.
¿Cómo puedo tener información del estado de este expediente?
Saludos!
Inicié un expediente de nacimiento fuera de plazo en el RC de mi ciudad actual en España. Allí recibieron los documentos, me dieron un # de expediente, y un mes después supe que el expediente se envió al RC Central de Madrid porque el nacimiento fue en el extranjero.
También supe que el RC Central dio acuse de recibo, pero nada más.
¿Cómo puedo tener información del estado de este expediente?
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
www.mjusticia.es
Atención al ciudadano.
Ahí tiene las vías para ponerse en contacto:
Atención al ciudadano.
Ahí tiene las vías para ponerse en contacto:
- formulario (email),
- dónde ir a Madrid,
- teléfono:
- fijo o
- app Telegram y, por último,
- por chat.
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma
Buenas tardes soy nuevo en este foro y no tengo idea de como preguntar al foro en general...referente a mi situación personal...
Soy bisnieto de español y tanto mi papá como mi abuelo ya están fallecidos. ¿Cómo puedo hacer un registro póstumo de ambos o cuál es el que me conviene hacer para yo poder posteriormente hacer un trámite de nacionalidad o lo que correspondiera? .
En el consulado de mi país (Uruguay) manifiestan que no hacen eso, ni tampoco tienen idea de cómo. Solo que tal vez que haga una carta al consul... ¿alguien tiene un formato para solicitar la antedicha inscripción.?
Amplío que poseo partidas de nacimientos, de casamiento, de defunción de todos mis familiares. E incluso de bisabuelo español y negativo de que nunca se nacionalizó uruguayo y falleció siendo español...
desde ya le estaria muy agradecido me asesore guiara sobre que hacer ...
saludo a suted muy atte
Richard Sueiro
Montevideo,Uruguay
Soy bisnieto de español y tanto mi papá como mi abuelo ya están fallecidos. ¿Cómo puedo hacer un registro póstumo de ambos o cuál es el que me conviene hacer para yo poder posteriormente hacer un trámite de nacionalidad o lo que correspondiera? .
En el consulado de mi país (Uruguay) manifiestan que no hacen eso, ni tampoco tienen idea de cómo. Solo que tal vez que haga una carta al consul... ¿alguien tiene un formato para solicitar la antedicha inscripción.?
Amplío que poseo partidas de nacimientos, de casamiento, de defunción de todos mis familiares. E incluso de bisabuelo español y negativo de que nunca se nacionalizó uruguayo y falleció siendo español...
desde ya le estaria muy agradecido me asesore guiara sobre que hacer ...
saludo a suted muy atte
Richard Sueiro
Montevideo,Uruguay
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