Permiso vacaciones tras boda en extranjero
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- Registrado: 31 Mar 2018, 16:44
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Permiso vacaciones tras boda en extranjero
Buenos días,
mi novia y yo tenemos intención de casarnos en Las Vegas este verano y tenemos una duda sobre el permiso de 15 días de vacaciones tras la boda. No tenemos del todo claro cuándo empiezan a contar esos 15 días:
- Desde el mismo día siguiente al de la boda en Las Vegas.
- Desde que solicitamos la inscripción de la misma en el Registro Civil de España.
- Desde que el Registro se hace finalmente efectivo.
Nuestra intención es casarnos durante el periodo de vacaciones de verano -pongamos en agosto-, y por ejemplo unos meses más tarde, en octubre o noviembre, formalizarlo aquí en el Registro Civil, y entonces disfrutar de esos 15 días de permiso.
No sabemos si se trata de un tema de índole laboral más que civil, pero agradeceríamos que alguien nos diera algo de luz.
¡Muchas gracias!
mi novia y yo tenemos intención de casarnos en Las Vegas este verano y tenemos una duda sobre el permiso de 15 días de vacaciones tras la boda. No tenemos del todo claro cuándo empiezan a contar esos 15 días:
- Desde el mismo día siguiente al de la boda en Las Vegas.
- Desde que solicitamos la inscripción de la misma en el Registro Civil de España.
- Desde que el Registro se hace finalmente efectivo.
Nuestra intención es casarnos durante el periodo de vacaciones de verano -pongamos en agosto-, y por ejemplo unos meses más tarde, en octubre o noviembre, formalizarlo aquí en el Registro Civil, y entonces disfrutar de esos 15 días de permiso.
No sabemos si se trata de un tema de índole laboral más que civil, pero agradeceríamos que alguien nos diera algo de luz.
¡Muchas gracias!
Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
El requisito previo parece claro: que se comunique previamente y se justifique a la empresa. De todas formas, no queda meridiano qué se entiende concretamente por comunicar y justifica previamente, si vale con decírselo al superior jerárquico, si debe ser por escrito, con cuánto tiempo de antelación se debe comunicar, cuál debe ser el justificante etc.
Pues bien, en cuanto al tiempo de antelación con el que debe comunicarse parece que bastaría con una antelación de 15 días...
En cuanto a la duración del permiso, el artículo del ET establece rotundamente que el tiempo de disfrute máximo del permiso es de 15 días naturales pero deja sin especificar el momento a partir del que comienzan a contarse. Además, los convenios colectivos pueden mejorar esta duración e incluso en algunos convenios se establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión, pero no se suele establecer cuándo se puede disfrutar del permiso.
Esta cuestión no suponía un problema cuando la manera habitual de celebrar el matrimonio era la religiosa, pues los contrayentes se casaban el mismo día que lo celebraban y se iban de viaje al día siguiente o dos días después. En la actualidad, no es raro que una pareja decida contraer matrimonio por vía civil, en el Juzgado de su ciudad un día entre semana y celebrarlo en fin de semana posteriormente. De ahí, que surjan las dudas del comienzo del permiso. Esta cuestión sobre el derecho del trabajador debe interpretarse y limitarse conforme a la jurisprudencia. En este sentido encontramos, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009.
El momento en que los 15 días comienzan es el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. No obstante, si el trabajador se casa en un día festivo, se comenzará a contar desde el día siguiente hábil de la propia jornada del trabajador.
A modo de ejemplo, si un trabajador se casa un sábado, suponiendo que sus días libres sean sábado y domingo, el permiso comenzará a contar desde el lunes. Si éste se casa un sábado pero libra los domingos y los lunes, el primer día del permiso será el propio sábado de la boda.
Revisa el articulo completo:
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... matrimonio
Pues bien, en cuanto al tiempo de antelación con el que debe comunicarse parece que bastaría con una antelación de 15 días...
En cuanto a la duración del permiso, el artículo del ET establece rotundamente que el tiempo de disfrute máximo del permiso es de 15 días naturales pero deja sin especificar el momento a partir del que comienzan a contarse. Además, los convenios colectivos pueden mejorar esta duración e incluso en algunos convenios se establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión, pero no se suele establecer cuándo se puede disfrutar del permiso.
Esta cuestión no suponía un problema cuando la manera habitual de celebrar el matrimonio era la religiosa, pues los contrayentes se casaban el mismo día que lo celebraban y se iban de viaje al día siguiente o dos días después. En la actualidad, no es raro que una pareja decida contraer matrimonio por vía civil, en el Juzgado de su ciudad un día entre semana y celebrarlo en fin de semana posteriormente. De ahí, que surjan las dudas del comienzo del permiso. Esta cuestión sobre el derecho del trabajador debe interpretarse y limitarse conforme a la jurisprudencia. En este sentido encontramos, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009.
El momento en que los 15 días comienzan es el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. No obstante, si el trabajador se casa en un día festivo, se comenzará a contar desde el día siguiente hábil de la propia jornada del trabajador.
A modo de ejemplo, si un trabajador se casa un sábado, suponiendo que sus días libres sean sábado y domingo, el permiso comenzará a contar desde el lunes. Si éste se casa un sábado pero libra los domingos y los lunes, el primer día del permiso será el propio sábado de la boda.
Revisa el articulo completo:
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... matrimonio
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Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
¿Ya habéis empezado a tramitar el expediente de boda?alex_aznar escribió: ↑01 Abr 2018, 10:42 Nuestra intención es casarnos durante el periodo de vacaciones de verano -pongamos en agosto-, y por ejemplo unos meses más tarde, en octubre o noviembre, formalizarlo aquí en el Registro Civil,
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Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
¿Y qué expediente tiene que tramitar para casarse en Las Vegas?
Allí vasta con obtener la licencia de matrimonio y con eso -el Rey- Elvis los casa.... Y para la licencia lo que tienen que presentar es documento que indique el estado civil, siendo suficiente la fe de vida y estado civil. Eso sí, legalizada y traducida...
Luego, una vez celebrado, ya vendrán los trámites del expediente para inscribir el matrimonio celebrado en Las Vegas, Nv, pudiéndolo hacer en el Consulado en San Francisco, o en el RC Central (vía el RC del domicilio de alguno de los cónyuges).
Al menos así lo hizo mi primo hace ya unos años, cuando se casó y le retransmitieron la boda por internet desde la capilla elegida..
Así pudimos seguirla online.
Aquí su inscripción:
Allí vasta con obtener la licencia de matrimonio y con eso -el Rey- Elvis los casa.... Y para la licencia lo que tienen que presentar es documento que indique el estado civil, siendo suficiente la fe de vida y estado civil. Eso sí, legalizada y traducida...
Luego, una vez celebrado, ya vendrán los trámites del expediente para inscribir el matrimonio celebrado en Las Vegas, Nv, pudiéndolo hacer en el Consulado en San Francisco, o en el RC Central (vía el RC del domicilio de alguno de los cónyuges).
Al menos así lo hizo mi primo hace ya unos años, cuando se casó y le retransmitieron la boda por internet desde la capilla elegida..
Así pudimos seguirla online.
Aquí su inscripción:
Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
Lo habrá dicho por el Registro Civil...español, aunque alex_aznar no detallo si ambos contrayentes son españoles...
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Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
Tu es que tienes un primo "mu guay", que seguramente obtuvo todos los documentos necesarios para su inscripción posterior en el Consulado o en el Central, pero no sabemos si Alex_aznar lo hará igual de bien, o lo hará como otras "parejas televisivas", que hacen el paripé y luego tienen que hacer el expediente aquí y casarse aquí (de ahí mi pregunta)
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Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
El problema -y que supongo que no saben- esas parejas televisivas es que ese segundo matrimonio celebrado aquí ES NULO porque ya estaban casados allá.
Lo que no entiendo es como después de haber hecho un chou de toda la parafernalia del matrimonio, y haber manifestado que ya habían celebrado antes la boda elvispreyslera 10 años antes, van y les autorizan celebrar un nuevo enlace y se practica esa inscripción,... y que todavía nadie haya denunciado tal situación a la Fiscalía correspondiente para que inicie expediente de cancelación de ese segundo enlace, que no debió inscribirse por la existencia de un doble vínculo de ligamen anterior.
Al igual que las bodas esas a primera vista, que en principio todas son válidas según nuestra legislación y tienen que ser inscritas .... o recibir resolución de que se deniega su inscripción.
Tampoco entiendo que, por ejemplo en el RC de Madrid, no le planten la mosca a los notarios que van a las casas de otros marujosos a casarlos en pijama o en vaqueros,... porque ya se ha indicado por el Ministerio que los notarios SÓLO PUEDEN CASAR EN SU OFICINA. Éstos hicieron una consulta y se les permitió celebrarlas en las sedes de los Colegios de Notarios de su jurisdicción, para poder acoger a un mayor número de asistentes.
Pero lo de las bodas pedrocheras esas debían de paralizarlas un poco,.. porque ahora resulta que después de anunciarse esa, va tu Encargado y le dice a los de tu municipio que no puede salir a celebrarla... Y ya la tenemos armada... A mi no porque no salgo en la tele, y a los gilis aquéllos sí porque son muy cuché...
Lo que no entiendo es como después de haber hecho un chou de toda la parafernalia del matrimonio, y haber manifestado que ya habían celebrado antes la boda elvispreyslera 10 años antes, van y les autorizan celebrar un nuevo enlace y se practica esa inscripción,... y que todavía nadie haya denunciado tal situación a la Fiscalía correspondiente para que inicie expediente de cancelación de ese segundo enlace, que no debió inscribirse por la existencia de un doble vínculo de ligamen anterior.
Al igual que las bodas esas a primera vista, que en principio todas son válidas según nuestra legislación y tienen que ser inscritas .... o recibir resolución de que se deniega su inscripción.
Tampoco entiendo que, por ejemplo en el RC de Madrid, no le planten la mosca a los notarios que van a las casas de otros marujosos a casarlos en pijama o en vaqueros,... porque ya se ha indicado por el Ministerio que los notarios SÓLO PUEDEN CASAR EN SU OFICINA. Éstos hicieron una consulta y se les permitió celebrarlas en las sedes de los Colegios de Notarios de su jurisdicción, para poder acoger a un mayor número de asistentes.
Pero lo de las bodas pedrocheras esas debían de paralizarlas un poco,.. porque ahora resulta que después de anunciarse esa, va tu Encargado y le dice a los de tu municipio que no puede salir a celebrarla... Y ya la tenemos armada... A mi no porque no salgo en la tele, y a los gilis aquéllos sí porque son muy cuché...
Re: Permiso vacaciones tras boda en extranjero
Entonces alex_aznar deberá solicitar la "licencia por matrimonio" luego de inscrito el mismo en el Registro Civil (español), habrá que ver si se la aceptan.
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