2. En 1874 mi bisabuelo Luis emigra a Venezuela y se mantiene espanol hasta el dia de su muerte. Tenemos registro de mi bisabuelo en el Consulado de Espana en Venezuela ratificando su nacionalidad.
3. Entre 1900 y 1905 mi bisabuelo se casa en Venezuela con mi bisabuela Josefa quien era Espanola nacida en las Islas Canarias.
4. En 1914 nacio mi abuelo Agustin en Venezuela y sin saberlo nunca era español de origen al ser hijo de español nacido en el extranjero bajo la constitucion de 1876:
Ratificado segun el Codigo Civil originario del 1889-1957:Articulo Primero: Son Españoles...
Numeral Segundo: Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido en el extranjero".
". Por lo que entiendo mi abuelo Agustin era español de origen por el ius sanguinis segun la cadena de transmision, y mas que eso una persona originariamente español por ser ambos padres españoles de origen.Articulo 17: 1. Son españoles de origen:
a) los nacidos de padre o madre españoles
5. En 1937 al enmanciparse mi abuelo Agustin no pierde su nacionalidad segun constitucion de 1931-1939, ya que conserva su nacionalidad heredada de origen puesto que esta constitucion pone en marcha la doble nacionalidad entre Espana y los paises latinos e hispanoamericanos, por lo que una persona podia nacionalizarse en algunos de estos paises de iberoamerica sin perder su nacionalidad española, basado en el articulo 24 de la constitucion de 1931-1939.
6. En 1947 nace mi papa Nelson nació en Venezuela como español de origen por el ius sanguinis, por ser hijo de español de origen nacido en el extranjero segun el Codigo Civil originario del 1889-1957:Artículo 24. La calidad de español se pierde:
1º. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen
7. En 1954 con el cambio del Codigo Civil originario, mi abuelo Agustin no pierde su nacionalidad al no estar inscrito en el Registro Civil por ser hijo de español nacido en España, ya que la perdida por no inscribirse en el Registro Civil se aplicaba solo para los hijos de padres españoles nacidos en el extranjero y no para los hijos de padres españoles nacidos en España, segun el Articulo 26 Codigo Civil de 1954:"Articulo 17: 1. Son españoles de origen a) los nacidos de padre o madre espanoles". Por lo que entiendo mi abuelo Agustin era español de origen y para ese momento no era necesario que mi abuelo estuviera registrado en el Consulado.
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, tambien nacidos en el extranjero, aunque las leyes del pais donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderan la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomatico o consular español o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Espana.
Esto es lo que se conoce por asentimiento voluntario de la nacionalidad española.
8. En 1954 con el cambio del Codigo Civil originario, mi papa Nelson no pierde su nacionalidad heredada por ius sanguinis por ser menor de edad y estar bajo la patria potestad de un español.
9. En 1968 mi papa Nelson al enmanciparse no pierde su nacionalidad heredada por ius sanguinis por asentimiento voluntario ya que se encontraba en edad militar del servicio español, segun el Artículo 22 del Codigo Civil de 1954:
" Mi papa no presto servicio militar en Venezuela. Según la ley 55/1968 mi papa se encontraba en edad militar hasta el 01/01/1985, año en el que cumplia 38 anos de edad.Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
10. En 1979 naci yo, Nathaly, en Venezuela aparentemente como española de origen por ius sanguinis hija de español de origen nacido en el extranjero.
En 1997 no pierdo mi nacionalidad al emanciparme, sino que la conservo segun lo expuesto en el articulo 11-3 de la Constitucion de 1978.
Mi pregunta es ¿Puedo solicitar la nacionalidad por esta via?...el estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacion con españa. en estos mismos paises, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podran nacionalizarce los españoles sin perder su nacionalidad de origen...