Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

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Nathaly
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Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Nathaly »

1. Mi bisabuelo Luis nacio en 1846 en espana (Gran Canarias) segun la constitucion de 1845 era espanol, "Articulo 1. Son espanoles todas las personas nacidas en los dominios de Espana."
2. En 1874 mi bisabuelo Luis emigra a Venezuela y se mantiene espanol hasta el dia de su muerte. Tenemos registro de mi bisabuelo en el Consulado de Espana en Venezuela ratificando su nacionalidad.
3. Entre 1900 y 1905 mi bisabuelo se casa en Venezuela con mi bisabuela Josefa quien era Espanola nacida en las Islas Canarias.
4. En 1914 nacio mi abuelo Agustin en Venezuela y sin saberlo nunca era español de origen al ser hijo de español nacido en el extranjero bajo la constitucion de 1876:
Articulo Primero: Son Españoles...
Numeral Segundo: Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido en el extranjero".
Ratificado segun el Codigo Civil originario del 1889-1957:
Articulo 17: 1. Son españoles de origen:
a) los nacidos de padre o madre españoles
". Por lo que entiendo mi abuelo Agustin era español de origen por el ius sanguinis segun la cadena de transmision, y mas que eso una persona originariamente español por ser ambos padres españoles de origen.
5. En 1937 al enmanciparse mi abuelo Agustin no pierde su nacionalidad segun constitucion de 1931-1939, ya que conserva su nacionalidad heredada de origen puesto que esta constitucion pone en marcha la doble nacionalidad entre Espana y los paises latinos e hispanoamericanos, por lo que una persona podia nacionalizarse en algunos de estos paises de iberoamerica sin perder su nacionalidad española, basado en el articulo 24 de la constitucion de 1931-1939.
Artículo 24. La calidad de español se pierde:
1º. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen
6. En 1947 nace mi papa Nelson nació en Venezuela como español de origen por el ius sanguinis, por ser hijo de español de origen nacido en el extranjero segun el Codigo Civil originario del 1889-1957:
"Articulo 17: 1. Son españoles de origen a) los nacidos de padre o madre espanoles". Por lo que entiendo mi abuelo Agustin era español de origen y para ese momento no era necesario que mi abuelo estuviera registrado en el Consulado.
7. En 1954 con el cambio del Codigo Civil originario, mi abuelo Agustin no pierde su nacionalidad al no estar inscrito en el Registro Civil por ser hijo de español nacido en España, ya que la perdida por no inscribirse en el Registro Civil se aplicaba solo para los hijos de padres españoles nacidos en el extranjero y no para los hijos de padres españoles nacidos en España, segun el Articulo 26 Codigo Civil de 1954:
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, tambien nacidos en el extranjero, aunque las leyes del pais donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderan la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomatico o consular español o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Espana.
"
Esto es lo que se conoce por asentimiento voluntario de la nacionalidad española.
8. En 1954 con el cambio del Codigo Civil originario, mi papa Nelson no pierde su nacionalidad heredada por ius sanguinis por ser menor de edad y estar bajo la patria potestad de un español.
9. En 1968 mi papa Nelson al enmanciparse no pierde su nacionalidad heredada por ius sanguinis por asentimiento voluntario ya que se encontraba en edad militar del servicio español, segun el Artículo 22 del Codigo Civil de 1954:
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
" Mi papa no presto servicio militar en Venezuela. Según la ley 55/1968 mi papa se encontraba en edad militar hasta el 01/01/1985, año en el que cumplia 38 anos de edad.
10. En 1979 naci yo, Nathaly, en Venezuela aparentemente como española de origen por ius sanguinis hija de español de origen nacido en el extranjero.
En 1997 no pierdo mi nacionalidad al emanciparme, sino que la conservo segun lo expuesto en el articulo 11-3 de la Constitucion de 1978.
...el estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacion con españa. en estos mismos paises, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podran nacionalizarce los españoles sin perder su nacionalidad de origen...
Mi pregunta es ¿Puedo solicitar la nacionalidad por esta via?

Javier2749c
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Javier2749c »

No conocemos ningún caso de aplicación de la Constitución de 1931

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Nathaly
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Nathaly »

Pero esa constitucion fue valida y aplicable en esa epoca. Ahora bien, ¿crees que mi caso pueda ser llevado al Consulado?...
Tengo:
  • partida de bautismo de bisabuelo de la diocesis de Gran Canaria,
  • registro de empadronamiento de mi bisabuelo en el Consulado de España en Venezuela,
  • partida de defuncion de mi bisabuelo venezolana donde indica que murio siendo español,
  • partida de nacimiento de abuelo venezolano donde indica que sus padres eran españoles,
  • partida de matrimonio de mis abuelos,
  • partida de nacimiento de mi papa,
  • partida de matrimonio de mis padres,
  • constancia de no haber prestado servicio militar en Venezuela de mi papa y mi abuelo,
  • partida de defuncion de mi abuelo,
  • partida de defuncion de mi papa
  • y mi partida de nacimiento.

Javier2749c
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Javier2749c »

Puedes solicitar tu inscripción por escrito dirigido al Encargado del registro civil consular.
La posibilidad de que el encargado estime tu pretensión es 0%.

Luego podrás presentar recurso, y en este caso tu posibilidad de éxito sería de 0.1%

Eso si, necesitas probar que tu bisabuelo no obtuvo nacionalidad venezolana con una certificación venezolana o cédula de extranjero. Las certificaciones de defunción no sirven.

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Nathaly
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Nathaly »

thanks. Sin embargo me mantengo optimista y espero puedan tomar mi caso en cuenta..de todas maneras gracias por la asesoria..un abrazo desde Venezuela

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Nathaly
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Nathaly »

Sin embargo base el caso en una respuesta tuya en este foro http://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?t=3339

SITUACIONES ESPECIALES

Existen algunas situaciones especiales que pueden permitir a una persona optar por la nacionalidad española según la ley 52/2007 por más que en principio haya parecido que era imposible.

Por ejemplo, un bisnieto mayor de edad de un varón español emigrante no tendría ninguna posibilidad de optar en principio, pero podría darse el caso que fuera hijo de una persona que nació española, sin saberlo.

SERVICIO MILITAR

Supongamos el caso de un español emigrante que sin nacionalizarse (argentino, por ejemplo) tuvo un hijo varón luego del 5 de agosto de 1933. Ahora supongamos que este nacido en Argentina no perdió la nacionalidad española siendo menor de edad, pues su padre, el emigrante español, no se nacionalizó argentino durante la minoría de edad del hijo. Para cuando el español nacido en Argentina cumplió 21 años ya estaba vigente la modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954 por la cual los hombres españoles no perdían la nacionalidad hasta que hicieran servicio militar, y si no lo cumplían, hasta el 1 de enero del año en que cumplieran 38 años. Así, este hombre del ejemplo podría haber seguido siendo español hasta el 1 de enero de 1971 (o sea 1933+38). Y si tuvo hijos antes de esta fecha, los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los bisnietos de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació española.

Usuario borrado 959
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Nathaly escribió: 30 Abr 2018, 22:18 Sin embargo base el caso en una respuesta tuya en este foro
Pero no se aplican al caso de tu abuelo, el Cónsul esgrimirá que el perdió la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la venezolana y el mismo argumento sostendrá al DGRN con el recurso pues esa es la doctrina.

alek6dj
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por alek6dj »

Sobre este caso:

Su abuelo (ya fallecido) puede ser inscrito como español (de origen), por haber nacido con esta condición?

Saludos!

Laura Casado
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por Laura Casado »

Una consulta sobre este tema:
Mí caso es parecido.. mí abuelo nunca se nacionalizó argentino, mi papá nació en 1936. Al ser hijo varón de español de origen estuvo sujeto al servicio militar español hasta el primero de enero del año en que cumplió sus 38 años, que fue en 1974.
Yo, su hija, nací en 1969. Y cuando mi padre la pierde, también la pierdo teniendo 5 años de edad...

¿Qué posibilidades tengo de recuperarla? Mí padre posee por pedido y carta al Consulado en Buenos Aires, la inscripción marginal de su pérdida a los 38 años y posterior recuperación, caso al margen.

Solicité mi partida de nacimiento y el Consulado me dijo que iba a inscribirme pero no me responden cómo lo han hecho. Por ahora no hay turnos por la alerta sanitaria para pedir copia. ¿Ustedes que me sugieren?
Si voy a España ¿podría recuperarla? Por ejemplo si me acojo al arraigo familiar y solicito luego la recuperación en el registro civil, ¿eso bastaría?

Muchas gracias!

alek6dj
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Re: Caso Especial: Comprobacion de nacionalidad de origen por ius sanguinis siendo bisnieta

Mensaje por alek6dj »

Hola [mention=FF66FF]Laura Casado[/mention]

No soy un experto, pero leyendo tu caso, veo que naciste española de origen y lo puedes demostrar aportando el certificado de nacimiento español de tu padre con marginal de pérdida en 1974 y posterior recuperación, y el certificado de nacimiento argentino tuyo, donde se demuestra claramente que naciste en 1969, y por tanto, naciste española por nacer de padre español:

Código Civil Artículo 17 (redacción de 1954)
Son españoles:
Primero. Los hijos de padre español.
...
Perdiste la nacionalidad española en 1974 por:

Código Civil Artículo 23 (redacción de 1954)
También perderán la nacionalidad española:
...
Quinto. Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad, si el padre pierde la nacionalidad española, siempre que les corresponda adquirir la nacionalidad del padre
Puedes recuperar la nacionalidad española siguiendo lo descrito en:

Código Civil Artículo 26 (redacción actual)
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Como no eres la española emigrante, ni su hija, sino su nieta, tendrías que ser residente legal en España, que con un arraigo familiar perfectamente lo podrías conseguir y posteriormente declaras ante algún RC de España tu voluntad de recuperar. Lo otro sería averiguar si puedes aplicar a la dispensa de residir en España que otorga el Ministerio de Justicia por circunstancias excepcionales, pero ni idea de cómo funciona esto.

OJO: Soy informático, no experto en esta materia, solo intento leer e interpretar las leyes ;)
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