Hola a tod@s.
Estoy intentando cambiar el orden de mis apellidos: poner en primer lugar mi apellido materno y en segundo lugar el paterno, simplemente porque el paterno es muy común. Soy mayor de edad, ambos apellidos son nacionales, y cambiando el orden no hay cacofonías ni rimas raras
Estoy casado, pero no tengo hijos aún, y ahí surge el problema. Tengo un pedido a París que ya está en tránsito.
En mi RC me han dado cita para dentro de dos meses, hasta ahí bien, pero ¿cuánto tarda en hacerse efectivo el cambio? ¿Una semana? Vale, sin problema. ¿Un mes? Buf, esperemos que la cigüeña no lleve prisa. ¿Un año?
Soy muy despistado, podría olvidárseme el inscribirlo cuando nazca
pero tampoco quiero acabar en la cárcel...
¿Hay algo que pueda hacer o tampoco tengo que preocuparme?
En
una página de Internet con el membrete de la Comunidad Valenciana (comunidad con la que no tengo ninguna vinculación) dice:
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INVERSIÓN DE APELLIDOS PARA MAYORES DE EDAD
Alcanzada la mayoría de edad o la emancipación, el hijo podrá solicitar la inversión del orden de los apellidos mediante una simple comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR PARA LA INVERSIÓN DE APELLIDOS DE UN MAYOR DE EDAD:
DNI y fotocopia de quien efectúa la petición.
Certificación literal de nacimiento del interesado/a actualizada (menos de tres meses).
Libro de Familia y fotocopia (si quien lo promueve está casado/a, separado/a, viudo/a o tiene hijos).
Ha de notificarse al cónyuge e hijos/as mayores de edad, que podrán solicitar que les alcance o no (plazo de dos meses que prevé el artículo 217.3 del Reglamento del Registro Civil).
Que me remite a mirar este artículo:
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Artículo 217
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
¿Entonces, si mi cambio de orden de apellidos se hace efectivo después de que llegue la cigüeña, el cambio se extiende automáticamente a mis retoños? ¿Habrá que volverlos a inscribir y actualizar el libro de familia?
Y si no, ¿hay algo que pueda hacer mientras tanto?