Buenas! Soy iberoamericano y por lo tanto con dos años de residencia legal ya puedo pedir la nacionalidad española. (opción 1)
El tema es que mi pareja desde hace años es española y hemos pensado en casarnos para poder pedir la nacionalidad en un año. (opción 2)
Tengo NIE, permiso de residencia sin permiso de trabajo, que lo he sacado por mi cuenta. No me interesa trabajar de momento así que ya me va bien, y cuando quiera trabajar lo pasaré a NIE con permiso de trabajo, y en 2 años (llevo 2 meses de los 2 años) podré pedir la nacionalidad por residencia.
En cambio, con mi pareja me podria sacar ya el NIE de familiar de comunitario supongo, y en un año pedir la nacionalidad.
Cómo lo veis, el proceso de la nacionalidad por matrimonio va a ser sencillo o se suele alargar? Cual de las dos opciones me recomendáis coger? Me interesaría mucho tener la nacionalidad en un año, pero si va a ser complicado entonces ni nos casamos y seguimos así.
Gracias!
Nacionalidad por matrimonio (1 año residencia) o por residencia legal (dos años)?
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Re: Nacionalidad por matrimonio (1 año residencia) o por residencia legal (dos años)?
Hola
Al ritmo administrativo actual es prácticamente imposible que tengas nacionalidad en un año pues se demora una media de 2 o 3 años desde que el ministerio de justicia recibe el tramite vía telepática asigna numero de expediente etc,
claro que con la normativa actual puedes presentar recurso contencioso administrativo y de esa forma "agilizar"
Al ritmo administrativo actual es prácticamente imposible que tengas nacionalidad en un año pues se demora una media de 2 o 3 años desde que el ministerio de justicia recibe el tramite vía telepática asigna numero de expediente etc,
claro que con la normativa actual puedes presentar recurso contencioso administrativo y de esa forma "agilizar"
Re: Nacionalidad por matrimonio (1 año residencia) o por residencia legal (dos años)?
Muchas gracias por la información Carlos. Veo que va para largo entonces...
Mi duda aparte de esto es si el proceso de nacionalización tras contraer matrimonio suele ser más largo que el proceso normal por residencia. O si suele durar lo mismo una vez empezado tanto un proceso como el otro.
Gracias
Mi duda aparte de esto es si el proceso de nacionalización tras contraer matrimonio suele ser más largo que el proceso normal por residencia. O si suele durar lo mismo una vez empezado tanto un proceso como el otro.
Gracias
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Re: Nacionalidad por matrimonio (1 año residencia) o por residencia legal (dos años)?
Lo primero es que NO EXISTE NACIONALIDAD POR MATRIMONIO desde mayo de 1975.
(la nacionalidad por matrimonio suponía que una extranjera que se casaba con un español, automáticamente adquiría la nacionalidad española. Y al revés, una española que se casaba con extranjero, perdía la española...)
Lo que usted pide es NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, y entonces para la manera de tramitar da lo mismo que la pida presentando los documentos de que está casado con español, que por ser hijo o nieto de español, o que lo pida porque ya cumple el requisito de 2 años de residencia legal, ... o por cualquiera de las otras opciones que hay para no esperar el tiempo legal de 10 años y poder presentar la solicitud antes.
Y como todos los casos y variantes para pedirla, son para nacionalidad por residencia, para todos es el mismo trámite y para todos tardará lo mismo *
* Salvo que ocurra lo que está pasando ahora mismo, que están resolviendo los expedientes por orden de entrada física al Ministerio, y entonces se mezclan los antiguos con los que presentan expediente telemático, y al ya generar número de expediente de esta última manera, empieza a contar el plazo de 1 año en el que si no se resuelve, se entenderá que se ha denegado la nacionalidad.
Para evitar ese paso a quienes han pagado tasa y han hecho examen, además del coste de obtención de sus documentos, los propios solicitantes o sus representantes en el trámite de presentación han mandado un escrito (que no recurso como dice Carlos. El recurso se presentará cuando haya una resolución, y de momento no la hay...) para que el expediente se resuelva antes del plazo de su caducidad.
Por eso hay expedientes (telemáticos) del 2016 y 2017 ya resueltos, sin que estén aún resueltos anteriores del 2015-16 (físicos).
No obstante, eso se irá corrigiendo poco a poco y cada vez será menos el plazo que se tarde en resolver los físicos y así irán resolviéndose dentro del plazo del año que la ley marca para hacerlo...
(la nacionalidad por matrimonio suponía que una extranjera que se casaba con un español, automáticamente adquiría la nacionalidad española. Y al revés, una española que se casaba con extranjero, perdía la española...)
Lo que usted pide es NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, y entonces para la manera de tramitar da lo mismo que la pida presentando los documentos de que está casado con español, que por ser hijo o nieto de español, o que lo pida porque ya cumple el requisito de 2 años de residencia legal, ... o por cualquiera de las otras opciones que hay para no esperar el tiempo legal de 10 años y poder presentar la solicitud antes.
Y como todos los casos y variantes para pedirla, son para nacionalidad por residencia, para todos es el mismo trámite y para todos tardará lo mismo *
* Salvo que ocurra lo que está pasando ahora mismo, que están resolviendo los expedientes por orden de entrada física al Ministerio, y entonces se mezclan los antiguos con los que presentan expediente telemático, y al ya generar número de expediente de esta última manera, empieza a contar el plazo de 1 año en el que si no se resuelve, se entenderá que se ha denegado la nacionalidad.
Para evitar ese paso a quienes han pagado tasa y han hecho examen, además del coste de obtención de sus documentos, los propios solicitantes o sus representantes en el trámite de presentación han mandado un escrito (que no recurso como dice Carlos. El recurso se presentará cuando haya una resolución, y de momento no la hay...) para que el expediente se resuelva antes del plazo de su caducidad.
Por eso hay expedientes (telemáticos) del 2016 y 2017 ya resueltos, sin que estén aún resueltos anteriores del 2015-16 (físicos).
No obstante, eso se irá corrigiendo poco a poco y cada vez será menos el plazo que se tarde en resolver los físicos y así irán resolviéndose dentro del plazo del año que la ley marca para hacerlo...
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