En relación a la inscripción de la TUTELA en la Sección IV, me gustaría saber: ¿Que Registro Civil es el competente para llevarla a efecto? ¿El Registro Civil del lugar donde reside el tutelado? ¿O el Registro Civil del lugar donde radique el Juzgado de Primera Instancia que ha dictado la resolución acordando la tutela?.
Si se diera el caso que el Juzgado de Primera Instancia que dicta la resolución acordando la tutela, no fuera el del lugar del domicilio o residencia del tutelado y remitiera exhorto al Registro Civil del lugar donde reside el incapaz-tutelado, el cual no pertenece al mismo partido judicial, si no a otro distinto, el Registro Civil ¿estaría obligado a inscribir la tutela en la sección IV, al provenir de un Juzgado que no es competente para conocer de la tutela puesto que el tutelado, reside o tiene su domicilio en otro Partido Judicial?
Gracias de antemano.
incapacidad y Tutela: ¿Registro competente para inscripción: el del 1ª Instancia q dicta resolución o donde reside incapaz?
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Re: incapacidad y Tutela: ¿Registro competente para inscripción: el del 1ª Instancia q dicta resolución o donde reside i
Entiendo, que con independencia de que el Juzgado que dicta la Resolución haya asumido una competencia de forma indebida, una vez firme dicha Resolución, el R. Civil competente para la inscripción de la TUTELA en la Sección IV, es el del lugar donde radica el Juzgado que la ha dictado.
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Re: incapacidad y Tutela: ¿Registro competente para inscripción: el del 1ª Instancia q dicta resolución o donde reside i
Artículo ochenta y nueve. LRC
Las inscripciones relativas al Organismo tutelar se practicarán en el Registro del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de constituirse ésta.
Puede darse el caso de que se inicie el trámite en un Juzgado de un lugar donde tiene su residencia el que se va a declarar incapacitado, y que luego en el transcurso del expediente se cambie de domicilio (lee, "lo cambien·), incluso a un municipio de diferente Partido Judicial.
Entonces, én el momento de dictar la Resolución, la inscripción pertinente de la Sección IV se hará en el RC de este domicilio al que se ha cambiado,... y que será la del RC Encargado del Partido judicial al que pertenece ese municipio al que se ha mudado.
Las inscripciones relativas al Organismo tutelar se practicarán en el Registro del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de constituirse ésta.
Puede darse el caso de que se inicie el trámite en un Juzgado de un lugar donde tiene su residencia el que se va a declarar incapacitado, y que luego en el transcurso del expediente se cambie de domicilio (lee, "lo cambien·), incluso a un municipio de diferente Partido Judicial.
Entonces, én el momento de dictar la Resolución, la inscripción pertinente de la Sección IV se hará en el RC de este domicilio al que se ha cambiado,... y que será la del RC Encargado del Partido judicial al que pertenece ese municipio al que se ha mudado.
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Re: incapacidad y Tutela: ¿Registro competente para inscripción: el del 1ª Instancia q dicta resolución o donde reside i
Ok muchas gracias por vuestra aclaración.
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