Buenas tardes,
En primer lugar, a los que mantenéis el foro, gracias por ello, no es fácil encontrar toda la información relativa a mi caso y a papeleo en general.
Os cuento mi caso por si alguien sabe cómo va todo esto. Casado en España con española y actualmente residiendo ambos en Canadà. Aquí nos divorciamos y así consta en este país gracias a una sentencia de la corte suprema de la provincia. Meses más tarde me casé de nuevo, con otra española. En Canadá, todo correcto.
Ahora bien, en España sigo estando casado con mi primera esposa pero estoy en trámites de presentar el exequátur, que es el trámite que me recomienda seguir el abogado (español). El certificado de divorcio está ya validado por todos, consulado español incluido y traducido.
Mi primera pregunta es, una vez se resuelva el exequatur y mi divorcio pueda ir al registro civil que toca, cuando presente mi licencia de matrimonio canadiense en España, habrá algún problema por el hecho de haber tenido lugar mientras ahí seguía casado? O la fecha que constará para el registro civil de España será aquella en la que presente la documentación (quizá otro exequátur)?
Y otra pregunta es, estoy en un limbo bigámico de cara a España?
Y por último, vale la pena tanto papeleo siendo que en Canadá todo está en orden? La burocracia en Canadá es un tostón pero la de España es para echarse a temblar.
Gracias y un saludo!
Divorcio y nuevo matrimonio en Canada
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Re: Divorcio y nuevo matrimonio en Canada
Cuando solicitas que se homologue la Sentencia canadiense de divorcio, estás consiguiendo que España reconozca que desde esa fecha estás divorciado.
Si en lugar de homologarla, lo que se hace es que se presenta una nueva solicitud de divorcio aquí en España, entonces se considerará que te divorcias cuando salga esa Sentencia, y en ese caso España considerará nulos todos los actos ocurridos en el periodo comprendido entre la Sentencia canadiense y la española.
Entonces, haciéndolo bien como lo estás haciendo, se inscribirá esa Sentencia de divorcio en el acta de tu matrimonio en el RC español, y una vez que esté inscrito, tendréis que solicitar en el Consulado de España en Canadá con jurisdicción en donde residís que se inscriba ese segundo matrimonio, en el que te pedirán que presentes -entre otros documentos- el certificado de ese primer matrimonio con la marginal de disolución por divorcio.
En España no estás en ningún limbo (menos mal, ¿no? ). De momento estás casado con tu primera esposa, hasta que se homologue esa Sentencia extranjera.
Tu matrimonio actual no es válido -al menos de momento-, porque aquí sigues casado y quien está casado no puede contraer nuevo matrimonio, tal como dice el art. 46 del código civil.
¿Vale la pena? Pues como realmente es una obligación que tienes como español porque así lo indica la ley, tarde o temprano lo tendrás que hacer... Entonces, ¿qué más da si vale o no la pena? Hazlo cuanto antes y así tienes todo legalmente.
Entre otras cuestiones porque por ejemplo, si la que aquí es todavía tu mujer tuviera hoy en día un hijo, en principio para España es hijo tuyo, porque lo dice el art. 116 CC. Habría que demostrar (documentalmente) que no habéis convivido en 300 días...
Y esa es una muestra de lo que podría ocurrir...
Si en lugar de homologarla, lo que se hace es que se presenta una nueva solicitud de divorcio aquí en España, entonces se considerará que te divorcias cuando salga esa Sentencia, y en ese caso España considerará nulos todos los actos ocurridos en el periodo comprendido entre la Sentencia canadiense y la española.
Entonces, haciéndolo bien como lo estás haciendo, se inscribirá esa Sentencia de divorcio en el acta de tu matrimonio en el RC español, y una vez que esté inscrito, tendréis que solicitar en el Consulado de España en Canadá con jurisdicción en donde residís que se inscriba ese segundo matrimonio, en el que te pedirán que presentes -entre otros documentos- el certificado de ese primer matrimonio con la marginal de disolución por divorcio.
En España no estás en ningún limbo (menos mal, ¿no? ). De momento estás casado con tu primera esposa, hasta que se homologue esa Sentencia extranjera.
Tu matrimonio actual no es válido -al menos de momento-, porque aquí sigues casado y quien está casado no puede contraer nuevo matrimonio, tal como dice el art. 46 del código civil.
¿Vale la pena? Pues como realmente es una obligación que tienes como español porque así lo indica la ley, tarde o temprano lo tendrás que hacer... Entonces, ¿qué más da si vale o no la pena? Hazlo cuanto antes y así tienes todo legalmente.
Entre otras cuestiones porque por ejemplo, si la que aquí es todavía tu mujer tuviera hoy en día un hijo, en principio para España es hijo tuyo, porque lo dice el art. 116 CC. Habría que demostrar (documentalmente) que no habéis convivido en 300 días...
Y esa es una muestra de lo que podría ocurrir...
Re: Divorcio y nuevo matrimonio en Canada
Muchas gracias kárbiko!
Tú lo has dicho, valga o no la pena, hay que hacerlo, como lo de pagar impuestos.
De todas maneras, visto que el exequátur es un tema que require procurador y demás, entiendo que para alguien que se plantee no volver a España, por lo menos hasta la jubilación, todo este trámite se le debe hacer muy cuesta arriba ya que los consulados, a parte de legalizar la sentencia de divorcio, como en la misma web de exteriores.gov.es explican:
Si se trata de una sentencia de divorcio extranjera el/la cónyuge español/a deberá disponer del exequátur expedido por el Tribunal Superior de Justicia de España. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España.
P.e. en el caso de Mexico (http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx).
Luego uno debe aprovechar sus vacaciones en España para buscarse procurador y hacer todo el papeleo...
Tú lo has dicho, valga o no la pena, hay que hacerlo, como lo de pagar impuestos.
De todas maneras, visto que el exequátur es un tema que require procurador y demás, entiendo que para alguien que se plantee no volver a España, por lo menos hasta la jubilación, todo este trámite se le debe hacer muy cuesta arriba ya que los consulados, a parte de legalizar la sentencia de divorcio, como en la misma web de exteriores.gov.es explican:
Si se trata de una sentencia de divorcio extranjera el/la cónyuge español/a deberá disponer del exequátur expedido por el Tribunal Superior de Justicia de España. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España.
P.e. en el caso de Mexico (http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx).
Luego uno debe aprovechar sus vacaciones en España para buscarse procurador y hacer todo el papeleo...
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