Cambio de apellido sin alegar motivo o que este sea "válido" para ello

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Nana_Elric
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Cambio de apellido sin alegar motivo o que este sea "válido" para ello

Mensaje por Nana_Elric »

Buenas tardes.
A comienzos de 2017 intenté cambiar mi primer apellido alegando que no tengo trato con la persona por la cual tengo dicho apellido, no me gusta tener que usarlo ni que se refieran a mí por él. Pregunté si sería posible cambiarlo de alguna manera, ya fuese cambiándolo por el otro apellido de mi madre, por otro completamente nuevo o invirtiendo el orden de mis apellidos actuales, y para todas las opciones me dijeron que no se podía hacer porque lo que presentaba como motivo para el cambio no era válido para ello.

Sin embargo, tengo entendido que a mediados de ese mismo año hubo algún tipo de cambio en la legislación al respecto, ya que este año una persona que conozco consiguió la inversión de sus apellidos sin dar razón alguna ni cumplir ningún tipo de requisito especial. Por lo que mi pregunta es, ¿es posible actualmente solicitar el cambio de un apellido por otro nuevo sin que para ello tenga que alegar algún motivo especial o cumplir requisitos específicos, simplemente porque no quiero utilizar un apellido con el que no estoy conforme?
Un saludo.
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kárbiko
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Re: Cambio de apellido sin alegar motivo o que este sea "válido" para ello

Mensaje por kárbiko »

Desde que en el año 2000 fueran modificados a su actual redacción, los art, 198 RRC y 109 CC dicen ésto:
art. 198 RRC escribió:La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
...
109 CC escribió:La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Por tanto, para la inversión de apellidos no hay obstáculo alguno,... salvo que ya previamente hayas solicitado y obtenido otro cambio.

Cuestión diferente es que quieras que desaparezca uno de tus apellidos, porque entonces tienes que presentar una solicitud de cambio, que será resuelto por la DGRN, y para el que deberá existir una causa justa y deberás tener finalmente un apellido que provenga de la misma línea paterna:
205 RRC escribió:El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
  1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
  2. Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
  3. Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
O sea, que la primera parte, inversión de apellidos, desde que quieras. Ve al RC Encargado de tu domicilio y allí lo solicitas.
Para la segunda opción, necesitas escrito planteando la solicitud y alegando los motivos

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Nana_Elric
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Re: Cambio de apellido sin alegar motivo o que este sea "válido" para ello

Mensaje por Nana_Elric »

Entonces si la inversión de los apellidos es viable no sé por qué no me lo dejaron hacer la primera vez que fui. Muchas gracias por la respuesta! thanks
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torreblanca
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Re: Cambio de apellido sin alegar motivo o que este sea "válido" para ello

Mensaje por torreblanca »

¿Eras mayor de edad entonces? Si es así, puede que no aclarases/entendieran que se trataba de una inversión de apellidos.
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