Elegir los apellidos de mi futuro hijo
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Elegir los apellidos de mi futuro hijo
Buenas tardes:
Antes de nada, decir que he buscado a lo largo del foro por una cuestión parecida a la que voy a exponer y no he encontrado respuesta. Además, si estoy bien enterado, la normativa acerca de apellidos ha cambiado o va a cambiar muy próximamente. Es por eso por lo que he abierto un nuevo tema.
Mi mujer y yo vamos a tener nuestro primer hijo. El segundo apellido de mi mujer es poco común y no queremos perderlo. Entonces nos gustaría hacer lo siguiente:
Si yo tengo [PEPE] [AAA] [BBB] como nombre y apellidos y mi mujer es [PEPA] [CCC] [DDD], el apellido que no queremos perder es [DDD]. Nos gustaría llamar a nuestro primer hijo: [HIJO] [AAA de DDD] [CCC]. Es decir, el primer apellido de mi mujer quedaría como segundo de mi hijo y mi primero + DE + el segundo de mi mujer quedaría como primero de mi hijo.
Según la nueva normativa (por cierto, ¿está ya en vigor?) mi hijo cumple con los requisitos de tener apellidos de ambas líneas parentales, todos le pertenecen legítimamente y añado una partícula, DE, en principio válida.
¿Sería correcto?
Si no lo es, ¿por qué y qué aproximación podría tomar?
Si lo es, ¿qué trámites deberíamos hacer? ¿Vale con inscribirle tal como queremos en el registro en el momento de nacer o hay que hacer alguna solicitud previa?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Saludos.
Antes de nada, decir que he buscado a lo largo del foro por una cuestión parecida a la que voy a exponer y no he encontrado respuesta. Además, si estoy bien enterado, la normativa acerca de apellidos ha cambiado o va a cambiar muy próximamente. Es por eso por lo que he abierto un nuevo tema.
Mi mujer y yo vamos a tener nuestro primer hijo. El segundo apellido de mi mujer es poco común y no queremos perderlo. Entonces nos gustaría hacer lo siguiente:
Si yo tengo [PEPE] [AAA] [BBB] como nombre y apellidos y mi mujer es [PEPA] [CCC] [DDD], el apellido que no queremos perder es [DDD]. Nos gustaría llamar a nuestro primer hijo: [HIJO] [AAA de DDD] [CCC]. Es decir, el primer apellido de mi mujer quedaría como segundo de mi hijo y mi primero + DE + el segundo de mi mujer quedaría como primero de mi hijo.
Según la nueva normativa (por cierto, ¿está ya en vigor?) mi hijo cumple con los requisitos de tener apellidos de ambas líneas parentales, todos le pertenecen legítimamente y añado una partícula, DE, en principio válida.
¿Sería correcto?
Si no lo es, ¿por qué y qué aproximación podría tomar?
Si lo es, ¿qué trámites deberíamos hacer? ¿Vale con inscribirle tal como queremos en el registro en el momento de nacer o hay que hacer alguna solicitud previa?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Saludos.
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Re: Elegir los apellidos de mi futuro hijo
¿PEPE o PEPA es/son español/es?
Porque si no lo son, le ponemos los apellidos que queráis... Ya os dirá luego vuestro país si corresponden legalmente o no.
Pero si alguno es español, entonces el hijo vuestro también lo es... Y los apellidos de los españoles son los primeros del padre y de la madre en este mismo orden, o en orden inverso... O sea, gráficamente con tu ejemplo serían [AAA] [BBB] o [BBB] [AAA].
Para que vuestro hijo lleve el apellido [DDD], la única opción es que la madre pase a tener como apellidos [DDD] [CCC].
Entonces le transmitiría el primero de los que tiene en ese momento, que sería ese [DDD], en el orden que en queráis [AAA] [DDD] o [DDD] [AAA].
Pero esa opción que pretendéis no es factible... Ni ahora ni tampoco a partir julio del 2020 en la que está programada -si no se vuelve a retrasar- la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil.
Porque si no lo son, le ponemos los apellidos que queráis... Ya os dirá luego vuestro país si corresponden legalmente o no.
Pero si alguno es español, entonces el hijo vuestro también lo es... Y los apellidos de los españoles son los primeros del padre y de la madre en este mismo orden, o en orden inverso... O sea, gráficamente con tu ejemplo serían [AAA] [BBB] o [BBB] [AAA].
Para que vuestro hijo lleve el apellido [DDD], la única opción es que la madre pase a tener como apellidos [DDD] [CCC].
Entonces le transmitiría el primero de los que tiene en ese momento, que sería ese [DDD], en el orden que en queráis [AAA] [DDD] o [DDD] [AAA].
Pero esa opción que pretendéis no es factible... Ni ahora ni tampoco a partir julio del 2020 en la que está programada -si no se vuelve a retrasar- la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil.
Re: Elegir los apellidos de mi futuro hijo
Gracias por la respuesta.
Ambos padres somos españoles.
Entendido, no es posible modificar apellidos para un recién nacido, sólo el cambio de orden de los primeros apellidos de los padres.
Sin embargo, si es posible que una persona se cambie sus apellidos como comentaba, ¿no? O al menos sí conozco casos en los que se juntaron su primer y segundo apellido con guión o con 'de'. Entonces, ligándolo con lo del hijo... ¿podría hacerse a posteriori después de nacer? ¿Tiene que pedirlo él? ¿Tiene que ser mayor de edad? ¿O cómo funcionaría?
Y luego ya, rizando el rizo... ¿puede la madre cambiarse el segundo apellido por el primero para que lo herede el hijo en el momento del nacimiento y luego volvérselos a cambiar a como los tenía originalmente?
Muchas gracias
Ambos padres somos españoles.
Entendido, no es posible modificar apellidos para un recién nacido, sólo el cambio de orden de los primeros apellidos de los padres.
Sin embargo, si es posible que una persona se cambie sus apellidos como comentaba, ¿no? O al menos sí conozco casos en los que se juntaron su primer y segundo apellido con guión o con 'de'. Entonces, ligándolo con lo del hijo... ¿podría hacerse a posteriori después de nacer? ¿Tiene que pedirlo él? ¿Tiene que ser mayor de edad? ¿O cómo funcionaría?
Y luego ya, rizando el rizo... ¿puede la madre cambiarse el segundo apellido por el primero para que lo herede el hijo en el momento del nacimiento y luego volvérselos a cambiar a como los tenía originalmente?
Muchas gracias
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Re: Elegir los apellidos de mi futuro hijo
No, y además el cambio de uno de los progenitores implicaría el cambio de los hijos menores.user 14505 escribió: ↑18 Jul 2018, 09:33 ¿puede la madre cambiarse el segundo apellido por el primero para que lo herede el hijo en el momento del nacimiento y luego volvérselos a cambiar a como los tenía originalmente?
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Re: Elegir los apellidos de mi futuro hijo
El Ministerio de Justicia puede autorizar cualquier cambio de apellidos que se solicite.
Para ellos tiene que existir una causa justa.
Entonces, lo que puedes hacer es unir los dos apellidos de tu padre para que tu primer apellido sean los dos de tu padre, o unir los dos apellidos de tu madre, para que tu segundo apellido sean los dos de tu madre.
De esa manera, en el primer caso transmitirías a tu hijo tu primer apellido ([AAA]-[BBB]). Si unes los de tu madre, esos no los transmitirías puesto que no es tu primer apellido.
Resolución de 12 de Enero de 2011 (2ª) - II.4.1- Cambio de apellidos.
La inversión de apellidos del mayor de edad es una facultad que se concede por una sola vez y no cabe que el interesado, por su sola solicitud, obtenga una segunda inversión.
Para ellos tiene que existir una causa justa.
Entonces, lo que puedes hacer es unir los dos apellidos de tu padre para que tu primer apellido sean los dos de tu padre, o unir los dos apellidos de tu madre, para que tu segundo apellido sean los dos de tu madre.
De esa manera, en el primer caso transmitirías a tu hijo tu primer apellido ([AAA]-[BBB]). Si unes los de tu madre, esos no los transmitirías puesto que no es tu primer apellido.
Resolución de 12 de Enero de 2011 (2ª) - II.4.1- Cambio de apellidos.
La inversión de apellidos del mayor de edad es una facultad que se concede por una sola vez y no cabe que el interesado, por su sola solicitud, obtenga una segunda inversión.
Spoiler
En el expediente sobre inversión de apellidos en inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el interesado contra auto de la encargada del Registro Civil de Dos Hermanas (Sevilla).
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Dos Hermanas el 21 de octubre de 2008, D. A., mayor de edad y domiciliado en dicha localidad, solicitaba por segunda vez la inversión de sus apellidos, cuyo orden ya había sido modificado en 1991 a petición del mismo.
Adjuntaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Barakaldo con marginal de inversión de apellidos realizada en 1991 y certificado de empadronamiento.
2.- Ratificado el interesado y previo informe desfavorable del ministerio fiscal, la encargada del registro correspondiente dictó auto el 13 de noviembre de 2008 denegando la pretensión porque la facultad de invertir los apellidos que reconoce el artículo 109 del Código Civil se concede por una sola vez.
3.- Notificada la resolución, el promotor presentó recurso contra la misma alegando que sus apellidos figuran en algunos documentos en su forma original y en otros en orden invertido, circunstancia que, a juicio del recurrente, le ocasiona un gran perjuicio.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil de Dos Hermanas se ratificó en su decisión y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (Cc); 55 de la Ley del Registro Civil (LRC); 198 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 19-2ª de mayo de 1999; 5-1ª de julio y 3-4ª de septiembre de 2001; 13-1ª y 25-5ª de junio de 2002; 22-2ª de noviembre de 2004; 8-3ª de junio de 2006; 9-1ª de marzo de 2007; 9-5ª de mayo y 28-9ª de noviembre de 2008; 10-3ª de marzo de 2009 y 12-2ª y 3ª de mayo de 2010.
II.- El interesado, según resulta de la anotación marginal que figura en su inscripción de nacimiento, instó y obtuvo la inversión de sus apellidos en 1991 y pretende ahora una nueva inversión que restablezca el orden original de los mismos.
Tal solicitud ha sido denegada por la encargada del registro correspondiente por medio de auto que constituye el objeto del presente recurso.
III.- Es reiterada la doctrina de este centro directivo en el sentido de que la facultad de invertir los apellidos que prevé el artículo 109 del Código Civil para los mayores de edad, es una posibilidad que se concede por una sola vez, de modo que una vez ejercitada, no cabe que por la sola declaración de voluntad del interesado sea dejada sin efecto para recuperar, en contra de los propios actos, el orden anterior de los apellidos.
IV.- Esta conclusión viene avalada por la necesidad de estabilidad de que han de gozar el nombre y los apellidos como signos de identificación individual de la persona, de modo que el cambio de los mismos está sustraído a la autonomía de la voluntad de los particulares, a salvo los casos taxativos establecidos en la ley.
En el supuesto examinado, el promotor ya invirtió el orden de sus apellidos en 1991 y varios años más tarde, en 2008, pretende una nueva inversión para recuperar el orden inicial que, por las razones expuestas, no procede autorizar.
V.- Lo que antecede se entiende sin perjuicio del posible derecho que pueda asistir al recurrente de obtener el mismo resultado a través de un expediente distinto de cambio de apellidos, regulado en los artículos 57 LRC y 205 RRC, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en dichos preceptos, entre ellos la existencia de una situación de hecho en el uso de los apellidos en la forma propuesta no creada por el interesado y suficientemente consolidada en el tiempo.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 12 de Enero de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Dos Hermanas (Sevilla).
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Dos Hermanas el 21 de octubre de 2008, D. A., mayor de edad y domiciliado en dicha localidad, solicitaba por segunda vez la inversión de sus apellidos, cuyo orden ya había sido modificado en 1991 a petición del mismo.
Adjuntaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Barakaldo con marginal de inversión de apellidos realizada en 1991 y certificado de empadronamiento.
2.- Ratificado el interesado y previo informe desfavorable del ministerio fiscal, la encargada del registro correspondiente dictó auto el 13 de noviembre de 2008 denegando la pretensión porque la facultad de invertir los apellidos que reconoce el artículo 109 del Código Civil se concede por una sola vez.
3.- Notificada la resolución, el promotor presentó recurso contra la misma alegando que sus apellidos figuran en algunos documentos en su forma original y en otros en orden invertido, circunstancia que, a juicio del recurrente, le ocasiona un gran perjuicio.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil de Dos Hermanas se ratificó en su decisión y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (Cc); 55 de la Ley del Registro Civil (LRC); 198 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 19-2ª de mayo de 1999; 5-1ª de julio y 3-4ª de septiembre de 2001; 13-1ª y 25-5ª de junio de 2002; 22-2ª de noviembre de 2004; 8-3ª de junio de 2006; 9-1ª de marzo de 2007; 9-5ª de mayo y 28-9ª de noviembre de 2008; 10-3ª de marzo de 2009 y 12-2ª y 3ª de mayo de 2010.
II.- El interesado, según resulta de la anotación marginal que figura en su inscripción de nacimiento, instó y obtuvo la inversión de sus apellidos en 1991 y pretende ahora una nueva inversión que restablezca el orden original de los mismos.
Tal solicitud ha sido denegada por la encargada del registro correspondiente por medio de auto que constituye el objeto del presente recurso.
III.- Es reiterada la doctrina de este centro directivo en el sentido de que la facultad de invertir los apellidos que prevé el artículo 109 del Código Civil para los mayores de edad, es una posibilidad que se concede por una sola vez, de modo que una vez ejercitada, no cabe que por la sola declaración de voluntad del interesado sea dejada sin efecto para recuperar, en contra de los propios actos, el orden anterior de los apellidos.
IV.- Esta conclusión viene avalada por la necesidad de estabilidad de que han de gozar el nombre y los apellidos como signos de identificación individual de la persona, de modo que el cambio de los mismos está sustraído a la autonomía de la voluntad de los particulares, a salvo los casos taxativos establecidos en la ley.
En el supuesto examinado, el promotor ya invirtió el orden de sus apellidos en 1991 y varios años más tarde, en 2008, pretende una nueva inversión para recuperar el orden inicial que, por las razones expuestas, no procede autorizar.
V.- Lo que antecede se entiende sin perjuicio del posible derecho que pueda asistir al recurrente de obtener el mismo resultado a través de un expediente distinto de cambio de apellidos, regulado en los artículos 57 LRC y 205 RRC, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en dichos preceptos, entre ellos la existencia de una situación de hecho en el uso de los apellidos en la forma propuesta no creada por el interesado y suficientemente consolidada en el tiempo.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 12 de Enero de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Dos Hermanas (Sevilla).
Re: Elegir los apellidos de mi futuro hijo
Muchas gracias a todos por las respuestas
¿Puedes hacer esto para tu hijo recién nacido? Es decir, que cuando nazca ya tenga los dos apellidos de su madre juntos. Sin necesidad de que su madre se los cambie.
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Re: Elegir los apellidos de mi futuro hijo
En principio, en el momento de la inscripción no es posible.
Lo que sí podéis es solicitarlo al Ministerio de Justicia en un expediente de cambio de apellidos, para unir en un único apellido los dos que le corresponden de la filiación materna.
Lo que sí podéis es solicitarlo al Ministerio de Justicia en un expediente de cambio de apellidos, para unir en un único apellido los dos que le corresponden de la filiación materna.
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