Arraigo familiar: algunas aclaraciones
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1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola a todos, esta es mi primera publicación aunque vengo visitando este foro por casi un año, y algunas discusiones aquí me ayudaron a aclarar dudas sobre el trámite. El día de hoy he presentado todo en la Oficina de la Calle de Silva (Madrid) y luego de una distendida y bastante prolongada conversación con el funcionario de extranjería que me atendió, me gustaría ofrecer algunas respuestas a preguntas frecuentes, que o no han sido respondidas antes, o que parecen haber cambiado con el tiempo.
1. ¿Son importantes las tildes en las partidas de nacimiento?: No, para nada. El sistema en el que registran el trámite de arraigo en España no admite tildes y su uso en España sigue siendo bastante irregular, por lo que me comentó el registrador. En mi caso mi apellido lleva tilde y así figura en mi partida de nacimiento peruana. Mi pasaporte no la tiene porque mi DNI peruano nunca la tuvo –recién a partir del año 2007 se incorporaron las tildes oficialmente al Registro Nacional de Estado Civil peruano y yo nunca hice la actualización.
2. ¿Es importante que el nombre de la madre en la partida de nacimiento aparezca tal cual aparece en la partida de nacimiento española en caso de ser casada?: Otra vez no. Esto solo compete a los hijos de españolas de origen (ya sea por ser hijos de madres originariamente españoles registrados en embajadas o por Ley de Memoria Histórica, como mi caso). El nombre de mi madre en mi partida aparece como: Nombre (Primer apellido) de (Apellido del esposo), cuando debería ser Nombre (Primer Apellido) (Segundo apellido) de (Apellido del esposo). Por nervios, y para evitar que me devolvieran todos los papeles si los presentaba sin una enmienda –citando a César Vallejo, por temor a que se me queme el pan a la puerta del horno–, fui al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano y comencé un trámite administrativo para corregir esta situación. Luego de 2 meses, una enmienda en mi ahora partida dice: "Se rectifica el nombre de la madre del interesado, donde figura XXXX, debe decir: Nombre (Primer Apellido) (Segundo apellido) de (Apellido del esposo)".
Sin embargo el registrador me dijo que ellos comprendían que la práctica de tomar el apellido del esposo es bastante común aún en América Latina y que se actúa bona fide, presumiendo que aunque aparezca Nombre (Primer apellido) de (Apellido del esposo), por presentar una partida de nacimiento (del interesado) donde aparezca tal dato acompañada de una partida de nacimiento de una madre española con esa información, hay un vínculo sanguíneo entre ellos. Yo hice el trámite por paz mental y porque soy un paranoico, pero aparentemente no fue necesario.
3. Voy a viajar a España con visa de turista de 90 días (o con exención de visado), ¿qué pasa si no se resuelve el expediente en los 90 días que tengo para estar legalmente ahí? ¿Debo volver a mi país de origen? : Según mi registrador, no. El hecho de que se ha iniciado un proceso administrativo de residencia por arraigo hace innecesario el plazo de retorno hasta que el proceso sea resuelto. Me lo explicó con detalle porque yo le dije: entré el 18 de mayo y si el plazo de trámite es mayor, estaba planeando salir de la UE hasta que el trámite sea aprobado. Él me comentó que el iniciar un trámite de arraigo (familiar en mi caso) suspende el plazo de retorno al país en 90 días hasta que el estado español ofrezca una respuesta. Advirtió, eso sí, que no puedo salir de España luego de los 90 días de plazo que el convenio entre mi país y la UE tienen para turistas sin visa, porque si bien la suspensión es válida en España no lo es en el resto de la UE. Viajar antes, claro que sí, y sin problemas.
En caso de viajes dentro de España luego de los 90 días –piénsese en tomar un avión o viajar en tren, donde uno puede tener que presentar el pasaporte– me dijo que bastaba con tener siempre conmigo una copia del certificado de que he iniciado el trámite de residencia por arraigo en caso de que las autoridades lo solicitaran.
4. ¿Cuántas posibilidades hay de aprueben mi residencia por arraigo familiar?: Según me explicó él, si uno presenta todos los papeles solicitados, sin vicios (alteraciones, documentos falsos), no tiene antecedentes penales (cualquier antecedente penal hace que todo trámite sea rechazado) y cumple todos los supuestos por la ley, 100%. Me dijo que en mi caso, al haber presentado todo lo requerido y porque estaba dentro de los supuestos de la ley, él estaba enviando la solicitud pre-aprobada y que lo que faltaba –entiéndase la verificación de la información– es lo que tomaría el tiempo que debe tomar. Me explicó que una cosa son arraigo social o laboral, y otra familiar. Estos primeros dependen de otras condiciones y a veces es necesario verificar que la empresa para la que se trabaja da de alta a la seguridad social a sus empleados, que paga la seguridad, etc. Pero que con trámites de arraigo familiar, la cuestión es mucho más simple.
5. ¿Cuánto tiempo tomará el trámite?: Aquí la cosa se conecta con lo último que dije. El registrador me explicó que mientras un trámite de arraigo laboral puede tomar más porque se tienen que verificar más datos, usualmente los de familiar son mucho más cortos. Pero a esto hay que sumarle el tiempo de espera de todos los expedientes presentados antes que el tuyo pero no procesados aún. Como referencia me dijo que ahora –en mayo de 2018– está procesando los papeles presentados en noviembre de 2017. Esto es una demora de 6 meses. Sin embargo, también me dijo que mientras los papeles de otros trámites de residencia toman más (pueden ser seis o siete meses), los de arraigo familiar son usualmente más rápidos y que no me debería sorprender que mis papeles estuvieran antes de tres meses.
6. ¿Y si me mudo mientras la residencia está en trámite?: Pues es necesario re-empadronarse en el nuevo domicilio y avisar a la Policía, porque la notificación se realiza por Correos.
7. He vivido en dos países. ¿Necesito realmente los antecedentes de ambos?: En teoría, sí. Mi pasaporte tiene mi visa de estudiante porque he vivido durante los últimos tres años en EE.UU. (con suficientes sellos de entrada como para demostrarlo). Por ello tuve que presentar dos certificados norteamericanos apostillados y traducidos: el Federal, producido por el FBI, y el estatal, producido por el estado donde viví. Como viví en Perú los dos años anteriores, también tuve que producir el de Perú apostillado. Yo tuve que hacerlo porque mi pasaporte refleja mi movimiento migratorio por los últimos años y es claro que no he residido solo en un país. Él me dijo que si no tuviera los sellos y la visa de estudiante, quizá no hubiera necesitado los certificados norteamericanos. [Pero, eso sí, son dos que se deben, el federal y el estatal, ya que el lenguaje del Federal es bien claro: 'Este certificado no incluye antecedentes penales que puedan haber sido registrados en instancias locales o estatales'.]
Bueno, creo que eso es todo por el momento. Si recuerdo algún detalle más lo añadiré más adelante.
Saludos a todos los que están pensando presentarlos, fuerza, perseverancia y un poco de paciencia.
1. ¿Son importantes las tildes en las partidas de nacimiento?: No, para nada. El sistema en el que registran el trámite de arraigo en España no admite tildes y su uso en España sigue siendo bastante irregular, por lo que me comentó el registrador. En mi caso mi apellido lleva tilde y así figura en mi partida de nacimiento peruana. Mi pasaporte no la tiene porque mi DNI peruano nunca la tuvo –recién a partir del año 2007 se incorporaron las tildes oficialmente al Registro Nacional de Estado Civil peruano y yo nunca hice la actualización.
2. ¿Es importante que el nombre de la madre en la partida de nacimiento aparezca tal cual aparece en la partida de nacimiento española en caso de ser casada?: Otra vez no. Esto solo compete a los hijos de españolas de origen (ya sea por ser hijos de madres originariamente españoles registrados en embajadas o por Ley de Memoria Histórica, como mi caso). El nombre de mi madre en mi partida aparece como: Nombre (Primer apellido) de (Apellido del esposo), cuando debería ser Nombre (Primer Apellido) (Segundo apellido) de (Apellido del esposo). Por nervios, y para evitar que me devolvieran todos los papeles si los presentaba sin una enmienda –citando a César Vallejo, por temor a que se me queme el pan a la puerta del horno–, fui al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano y comencé un trámite administrativo para corregir esta situación. Luego de 2 meses, una enmienda en mi ahora partida dice: "Se rectifica el nombre de la madre del interesado, donde figura XXXX, debe decir: Nombre (Primer Apellido) (Segundo apellido) de (Apellido del esposo)".
Sin embargo el registrador me dijo que ellos comprendían que la práctica de tomar el apellido del esposo es bastante común aún en América Latina y que se actúa bona fide, presumiendo que aunque aparezca Nombre (Primer apellido) de (Apellido del esposo), por presentar una partida de nacimiento (del interesado) donde aparezca tal dato acompañada de una partida de nacimiento de una madre española con esa información, hay un vínculo sanguíneo entre ellos. Yo hice el trámite por paz mental y porque soy un paranoico, pero aparentemente no fue necesario.
3. Voy a viajar a España con visa de turista de 90 días (o con exención de visado), ¿qué pasa si no se resuelve el expediente en los 90 días que tengo para estar legalmente ahí? ¿Debo volver a mi país de origen? : Según mi registrador, no. El hecho de que se ha iniciado un proceso administrativo de residencia por arraigo hace innecesario el plazo de retorno hasta que el proceso sea resuelto. Me lo explicó con detalle porque yo le dije: entré el 18 de mayo y si el plazo de trámite es mayor, estaba planeando salir de la UE hasta que el trámite sea aprobado. Él me comentó que el iniciar un trámite de arraigo (familiar en mi caso) suspende el plazo de retorno al país en 90 días hasta que el estado español ofrezca una respuesta. Advirtió, eso sí, que no puedo salir de España luego de los 90 días de plazo que el convenio entre mi país y la UE tienen para turistas sin visa, porque si bien la suspensión es válida en España no lo es en el resto de la UE. Viajar antes, claro que sí, y sin problemas.
En caso de viajes dentro de España luego de los 90 días –piénsese en tomar un avión o viajar en tren, donde uno puede tener que presentar el pasaporte– me dijo que bastaba con tener siempre conmigo una copia del certificado de que he iniciado el trámite de residencia por arraigo en caso de que las autoridades lo solicitaran.
4. ¿Cuántas posibilidades hay de aprueben mi residencia por arraigo familiar?: Según me explicó él, si uno presenta todos los papeles solicitados, sin vicios (alteraciones, documentos falsos), no tiene antecedentes penales (cualquier antecedente penal hace que todo trámite sea rechazado) y cumple todos los supuestos por la ley, 100%. Me dijo que en mi caso, al haber presentado todo lo requerido y porque estaba dentro de los supuestos de la ley, él estaba enviando la solicitud pre-aprobada y que lo que faltaba –entiéndase la verificación de la información– es lo que tomaría el tiempo que debe tomar. Me explicó que una cosa son arraigo social o laboral, y otra familiar. Estos primeros dependen de otras condiciones y a veces es necesario verificar que la empresa para la que se trabaja da de alta a la seguridad social a sus empleados, que paga la seguridad, etc. Pero que con trámites de arraigo familiar, la cuestión es mucho más simple.
5. ¿Cuánto tiempo tomará el trámite?: Aquí la cosa se conecta con lo último que dije. El registrador me explicó que mientras un trámite de arraigo laboral puede tomar más porque se tienen que verificar más datos, usualmente los de familiar son mucho más cortos. Pero a esto hay que sumarle el tiempo de espera de todos los expedientes presentados antes que el tuyo pero no procesados aún. Como referencia me dijo que ahora –en mayo de 2018– está procesando los papeles presentados en noviembre de 2017. Esto es una demora de 6 meses. Sin embargo, también me dijo que mientras los papeles de otros trámites de residencia toman más (pueden ser seis o siete meses), los de arraigo familiar son usualmente más rápidos y que no me debería sorprender que mis papeles estuvieran antes de tres meses.
6. ¿Y si me mudo mientras la residencia está en trámite?: Pues es necesario re-empadronarse en el nuevo domicilio y avisar a la Policía, porque la notificación se realiza por Correos.
7. He vivido en dos países. ¿Necesito realmente los antecedentes de ambos?: En teoría, sí. Mi pasaporte tiene mi visa de estudiante porque he vivido durante los últimos tres años en EE.UU. (con suficientes sellos de entrada como para demostrarlo). Por ello tuve que presentar dos certificados norteamericanos apostillados y traducidos: el Federal, producido por el FBI, y el estatal, producido por el estado donde viví. Como viví en Perú los dos años anteriores, también tuve que producir el de Perú apostillado. Yo tuve que hacerlo porque mi pasaporte refleja mi movimiento migratorio por los últimos años y es claro que no he residido solo en un país. Él me dijo que si no tuviera los sellos y la visa de estudiante, quizá no hubiera necesitado los certificados norteamericanos. [Pero, eso sí, son dos que se deben, el federal y el estatal, ya que el lenguaje del Federal es bien claro: 'Este certificado no incluye antecedentes penales que puedan haber sido registrados en instancias locales o estatales'.]
Bueno, creo que eso es todo por el momento. Si recuerdo algún detalle más lo añadiré más adelante.
Saludos a todos los que están pensando presentarlos, fuerza, perseverancia y un poco de paciencia.
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
¿Seguro que no?
Resolución de 27 de abril de 2000 (2ª) sobre Rectificación de Errores
PROSPERA EL EXPEDIENTE PARA RECTIFICAR ERRORES ORTOGRÁFICOS EN NOMBRE Y APELLIDO.
Spoiler
En el expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra acuerdo de la Juez Encargada del Registro
1. Por escrito presentado en el Registro Civil el 29 de febrero de 2000 don R., nacido en España el día (---) de 1975, solicitaba se rectificasen los errores ortográficos en su inscripción de nacimiento ya que tanto su nombre como su segundo apellido figuran escritos sin la tilde correspondiente. Adjuntaba al escrito certificación literal de nacimiento y certificado de empadronamiento.
2. La Juez Encargada con fecha 3 de marzo de 2000 dictó acuerdo denegando lo solicitado al ser un cambio mínimo e intrascendente significando que es costumbre en el Registro Civil, omitir tildes y demás signos que puedan dar lugar a confusión respecto a las menciones de identidad.
3. Notificado el acuerdo al interesado, éste interpuso recurso alegando que no se trata de que el cambio sea mínimo e intrascendente sino de que sea correcto o incorrecto y según la Ortografía de la Lengua Española el empleo de la mayúscula no exime de poner tilde cuando así lo exijan las reglas de acentuación, además los nombres y apellidos de una persona son lo suficientemente importantes como para que aparezcan correctamente escritos.
4. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del acuerdo apelado. La Juez Encargada informó que es costumbre en el Registro omitir los tildes o signos que pudieran dar lugar a confusión ya que muchas veces los propios declarantes ignoran las reglas ortográficas y otras veces los signos de puntuación en nombres y apellidos extranjeros son diferentes a los utilizados en el alfabeto latino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 93 de la Ley del Registro Civil; 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12 de enero, 16-3ª y 24 de febrero, 4-2ª y 25-1ª de marzo y 5-1ª y 6-6ª de abril de 2000.
II. El nombre propio y los apellidos son en una inscripción de nacimiento menciones de identidad (cfr. art. 12. RRC), por lo que, si se demuestra que han sido consignadas erróneamente, cabe su rectificación por expediente gubernativo con apoyo en el artículo 93-1º de la Ley.
III. Teniendo en cuenta que, con arreglo a las normas ortográficas de la Academia de la Lengua, el empleo de las letras mayúsculas no exime de que las palabras hayan de escribirse con tilde cuando ésta sea preceptiva, hay que concluir que se han escrito erróneamente el nombre propio y el segundo apellido del promotor.
El acento ortográfico y otros signos diacríticos que acompañan en ocasiones al nombre y a los apellidos han de ser reproducidos al escribirlos en la inscripción de nacimiento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria estimar el recurso y ordenar que se escriban con tilde en la inscripción de nacimiento debatida.
Madrid, 27 de abril de 2000
Firmado: El Director General: Luis Mª Cabello de los Cobos y Mancha
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil el 29 de febrero de 2000 don R., nacido en España el día (---) de 1975, solicitaba se rectificasen los errores ortográficos en su inscripción de nacimiento ya que tanto su nombre como su segundo apellido figuran escritos sin la tilde correspondiente. Adjuntaba al escrito certificación literal de nacimiento y certificado de empadronamiento.
2. La Juez Encargada con fecha 3 de marzo de 2000 dictó acuerdo denegando lo solicitado al ser un cambio mínimo e intrascendente significando que es costumbre en el Registro Civil, omitir tildes y demás signos que puedan dar lugar a confusión respecto a las menciones de identidad.
3. Notificado el acuerdo al interesado, éste interpuso recurso alegando que no se trata de que el cambio sea mínimo e intrascendente sino de que sea correcto o incorrecto y según la Ortografía de la Lengua Española el empleo de la mayúscula no exime de poner tilde cuando así lo exijan las reglas de acentuación, además los nombres y apellidos de una persona son lo suficientemente importantes como para que aparezcan correctamente escritos.
4. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del acuerdo apelado. La Juez Encargada informó que es costumbre en el Registro omitir los tildes o signos que pudieran dar lugar a confusión ya que muchas veces los propios declarantes ignoran las reglas ortográficas y otras veces los signos de puntuación en nombres y apellidos extranjeros son diferentes a los utilizados en el alfabeto latino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 93 de la Ley del Registro Civil; 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12 de enero, 16-3ª y 24 de febrero, 4-2ª y 25-1ª de marzo y 5-1ª y 6-6ª de abril de 2000.
II. El nombre propio y los apellidos son en una inscripción de nacimiento menciones de identidad (cfr. art. 12. RRC), por lo que, si se demuestra que han sido consignadas erróneamente, cabe su rectificación por expediente gubernativo con apoyo en el artículo 93-1º de la Ley.
III. Teniendo en cuenta que, con arreglo a las normas ortográficas de la Academia de la Lengua, el empleo de las letras mayúsculas no exime de que las palabras hayan de escribirse con tilde cuando ésta sea preceptiva, hay que concluir que se han escrito erróneamente el nombre propio y el segundo apellido del promotor.
El acento ortográfico y otros signos diacríticos que acompañan en ocasiones al nombre y a los apellidos han de ser reproducidos al escribirlos en la inscripción de nacimiento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria estimar el recurso y ordenar que se escriban con tilde en la inscripción de nacimiento debatida.
Madrid, 27 de abril de 2000
Firmado: El Director General: Luis Mª Cabello de los Cobos y Mancha
Spoiler
..........
En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas............. ha dispuesto:
Recordar que la norma gramatical vigente respecto de la acentuación de las letras mayúsculas, tanto si se trata de iniciales como si se integran en una palabra escrita enteramente en mayúsculas, es que las mismas deben llevar tilde, si así les corresponde según las reglas de acentuación y, en consecuencia, las inscripciones que se efectúen en el Registro Civil deberán realizarse siempre cumpliendo la regla gramatical.
Madrid, 8 de abril de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
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Resolución de 13 de Noviembre de 2015 (19ª) - VII.1.1 Rectificación de error en inscripción de nacimiento
1º.- No acreditado el error denunciado, no prospera el expediente de rectificación del primer apellido del inscrito en inscripción de nacimiento.
2º.- Cuando la tilde es preceptiva conforme a las reglas de acentuación de la lengua española correspondiente, tiene que consignarse en las inscripciones registrales.
3º.- La petición inicial no puede modificarse en fase de recurso introduciendo extemporáneamente una cuestión nueva.
Spoiler
En el expediente sobre rectificación de error en inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por el promotor contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Barcelona.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona en fecha 27 de mayo de 2013 Don S. García G. mayor de edad y domiciliado en dicha población, insta expediente de rectificación de error existente en la inscripción de nacimiento de su hijo P. García V. nacido en Barcelona el ….. de 2010, exponiendo que como primer apellido del inscrito no debe constar el consignado sino «Garcia« y acompañando certificación literal de la inscripción de nacimiento cuya rectificación interesa y copia simple de DNI y certificación literal de inscripción de nacimiento propios.
2.- Ratificado el promotor en el escrito presentado y notificada la madre del menor, que se mostró conforme con las rectificaciones solicitadas, por la Juez Encargada se acordó la incoación del oportuno expediente, el Ministerio Fiscal informó que, por aplicación del principio de concordancia registral establecido en el artículo 26 LRC, se opone a la petición, dado que del examen de la documentación aportada no ha quedado acreditada la existencia del error que se alega.
Notificado lo anterior al solicitante, compareció el 25 de junio de 2013 a fin de manifestar su disconformidad con lo informado ya que, al inscribir a su hijo, no se respetó la forma en que el apellido consta en la inscripción de nacimiento del padre del nacido y aportando en el mismo acto certificación del Institut d’Estudis Catalans sobre el apellido catalán Garcia, que se relaciona con el municipio de igual nombre situado en la R. D’E., y el 1 de julio de 2013 compareció la madre del menor al objeto de presentar certificación literal de nacimiento del abuelo paterno de éste, manifestando que da constancia de que la grafía del apellido, escrito en minúsculas, es la que se aduce correcta.
3.- El Ministerio Fiscal dictaminó, sobre lo ya informado, que el promotor no ha acreditado la genealogía del apellido, a fin de justificar su procedencia, conforme al art. 216 RRC y que de lo aportado se observa que palabras que ortográficamente exigen tilde aparecen sin ella y que el padre y declarante del nacimiento del abuelo paterno del menor firmó escribiendo correctamente su apellido con tilde y el 5 de agosto de 2013 la Juez Encargada dictó auto disponiendo que, al no haber quedado acreditada la existencia del error denunciado, no ha lugar a la rectificación solicitada.
4.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al promotor, compareció la madre del menor al que se refiere la inscripción manifestando que lo hace en nombre propio y como mandataria verbal del otro progenitor a fin de presentar el recurso por él firmado, en el que se solicita que sea concedida la regularización ortográfica al catalán del apellido «García» prevista en el artículo 55 de la LRC y se aporta una certificación del Institut d’Estudis Catalans sobre el apellido más extensa que la inicialmente presentada.
5.- De la interposición se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso por considerar, a la vista de la documentación aportada, que no concurre error conforme a los arts. 93 y ss. LRC y que, si con arreglo al certificado del Institut d’Estudis Catalans debiera considerarse que «Garcia» es un apellido catalán diferente del español «García».
El promotor, a tenor de lo dispuesto en el art. 216 RRC, tendría que haber acreditado su genealogía y procedencia y la Juez Encargada se reiteró en todos y cada uno de los argumentos expuestos en los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, por cuanto el apellido se encuentra correctamente escrito según las reglas gramaticales vigentes, y seguidamente dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 2, 23, 26, 41 y 92 a 95 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 12, 213, 342, 354 y 358 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 12 de abril y 4-5ª de noviembre de 2003, 3-17ª de septiembre de 2010, 1-2ª de diciembre de 2011, 23-1ª de febrero y 13-2ª y 4ª de marzo de 2012, 15-60ª de julio y 15-78ª de noviembre de 2013 y 3-53ª de enero y 20-42ª de marzo de 2014.
II.- El promotor insta expediente de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su hijo exponiendo que consta que el primer apellido del inscrito es «García» en vez de «Garcia», que es lo correcto. La Juez Encargada dispone que no ha lugar a la rectificación solicitada, por no haber quedado acreditada la existencia del error denunciado, mediante auto de 5 de agosto de 2013 que constituye el objeto del presente recurso.
III.- La regla general en materia de errores registrales es que las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario (cfr. art. 92 LRC). No obstante, la propia ley prevé determinados supuestos en los que la rectificación es posible por la vía del expediente gubernativo, con apoyo en los artículos 93 y 94 LRC, siempre que quede acreditada la existencia en el Registro del error denunciado.
En este caso no ha llegado a probarse el error, cuya evidencia no resulta de la confrontación con las inscripciones de nacimiento de los ascendientes porque, apareciendo que en la del padre faltan las tildes en palabras como varón, J. Á. o G. y en la del abuelo paterno en línea, declaración, G. o Diputación, no cabe colegir que el apellido correcto es «Garcia», máxime teniendo en cuenta que la inscripción del abuelo está firmada, en calidad de padre y declarante, por J. García.
IV.- Por lo demás, la solicitud inicial no puede ser modificada extemporáneamente en vía de recurso y la petición de adecuación del apellido que se aduce catalán a la gramática de dicha lengua, a tenor de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 55 de la Ley del Registro Civil, constituye una cuestión nueva, no relacionada directa e inmediatamente con la decisión apelada, que requiere un pronunciamiento previo del Encargado y, por tanto, no puede ser examinada en esta vía (cfr. art. 358, II, RRC).
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 13 de Noviembre de 2015.
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona en fecha 27 de mayo de 2013 Don S. García G. mayor de edad y domiciliado en dicha población, insta expediente de rectificación de error existente en la inscripción de nacimiento de su hijo P. García V. nacido en Barcelona el ….. de 2010, exponiendo que como primer apellido del inscrito no debe constar el consignado sino «Garcia« y acompañando certificación literal de la inscripción de nacimiento cuya rectificación interesa y copia simple de DNI y certificación literal de inscripción de nacimiento propios.
2.- Ratificado el promotor en el escrito presentado y notificada la madre del menor, que se mostró conforme con las rectificaciones solicitadas, por la Juez Encargada se acordó la incoación del oportuno expediente, el Ministerio Fiscal informó que, por aplicación del principio de concordancia registral establecido en el artículo 26 LRC, se opone a la petición, dado que del examen de la documentación aportada no ha quedado acreditada la existencia del error que se alega.
Notificado lo anterior al solicitante, compareció el 25 de junio de 2013 a fin de manifestar su disconformidad con lo informado ya que, al inscribir a su hijo, no se respetó la forma en que el apellido consta en la inscripción de nacimiento del padre del nacido y aportando en el mismo acto certificación del Institut d’Estudis Catalans sobre el apellido catalán Garcia, que se relaciona con el municipio de igual nombre situado en la R. D’E., y el 1 de julio de 2013 compareció la madre del menor al objeto de presentar certificación literal de nacimiento del abuelo paterno de éste, manifestando que da constancia de que la grafía del apellido, escrito en minúsculas, es la que se aduce correcta.
3.- El Ministerio Fiscal dictaminó, sobre lo ya informado, que el promotor no ha acreditado la genealogía del apellido, a fin de justificar su procedencia, conforme al art. 216 RRC y que de lo aportado se observa que palabras que ortográficamente exigen tilde aparecen sin ella y que el padre y declarante del nacimiento del abuelo paterno del menor firmó escribiendo correctamente su apellido con tilde y el 5 de agosto de 2013 la Juez Encargada dictó auto disponiendo que, al no haber quedado acreditada la existencia del error denunciado, no ha lugar a la rectificación solicitada.
4.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al promotor, compareció la madre del menor al que se refiere la inscripción manifestando que lo hace en nombre propio y como mandataria verbal del otro progenitor a fin de presentar el recurso por él firmado, en el que se solicita que sea concedida la regularización ortográfica al catalán del apellido «García» prevista en el artículo 55 de la LRC y se aporta una certificación del Institut d’Estudis Catalans sobre el apellido más extensa que la inicialmente presentada.
5.- De la interposición se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso por considerar, a la vista de la documentación aportada, que no concurre error conforme a los arts. 93 y ss. LRC y que, si con arreglo al certificado del Institut d’Estudis Catalans debiera considerarse que «Garcia» es un apellido catalán diferente del español «García».
El promotor, a tenor de lo dispuesto en el art. 216 RRC, tendría que haber acreditado su genealogía y procedencia y la Juez Encargada se reiteró en todos y cada uno de los argumentos expuestos en los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, por cuanto el apellido se encuentra correctamente escrito según las reglas gramaticales vigentes, y seguidamente dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 2, 23, 26, 41 y 92 a 95 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 12, 213, 342, 354 y 358 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 12 de abril y 4-5ª de noviembre de 2003, 3-17ª de septiembre de 2010, 1-2ª de diciembre de 2011, 23-1ª de febrero y 13-2ª y 4ª de marzo de 2012, 15-60ª de julio y 15-78ª de noviembre de 2013 y 3-53ª de enero y 20-42ª de marzo de 2014.
II.- El promotor insta expediente de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su hijo exponiendo que consta que el primer apellido del inscrito es «García» en vez de «Garcia», que es lo correcto. La Juez Encargada dispone que no ha lugar a la rectificación solicitada, por no haber quedado acreditada la existencia del error denunciado, mediante auto de 5 de agosto de 2013 que constituye el objeto del presente recurso.
III.- La regla general en materia de errores registrales es que las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario (cfr. art. 92 LRC). No obstante, la propia ley prevé determinados supuestos en los que la rectificación es posible por la vía del expediente gubernativo, con apoyo en los artículos 93 y 94 LRC, siempre que quede acreditada la existencia en el Registro del error denunciado.
En este caso no ha llegado a probarse el error, cuya evidencia no resulta de la confrontación con las inscripciones de nacimiento de los ascendientes porque, apareciendo que en la del padre faltan las tildes en palabras como varón, J. Á. o G. y en la del abuelo paterno en línea, declaración, G. o Diputación, no cabe colegir que el apellido correcto es «Garcia», máxime teniendo en cuenta que la inscripción del abuelo está firmada, en calidad de padre y declarante, por J. García.
IV.- Por lo demás, la solicitud inicial no puede ser modificada extemporáneamente en vía de recurso y la petición de adecuación del apellido que se aduce catalán a la gramática de dicha lengua, a tenor de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 55 de la Ley del Registro Civil, constituye una cuestión nueva, no relacionada directa e inmediatamente con la decisión apelada, que requiere un pronunciamiento previo del Encargado y, por tanto, no puede ser examinada en esta vía (cfr. art. 358, II, RRC).
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 13 de Noviembre de 2015.
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Ya, cometí un errorr. No me refería a las tildes que figuran en las partidas, sino en el documento de viaje (pasaporte). Tanto mi partida de nacimiento peruana, como la española de mi madre llevan las tildes en el lugar correcto.
Mi pasaporte, es otra historia por el sistema peruano cuando yo lo tramité inicialmente no las aceptaba, y luego de renovarlo dos veces, sigue sin tenerlas.
Mi pasaporte, es otra historia por el sistema peruano cuando yo lo tramité inicialmente no las aceptaba, y luego de renovarlo dos veces, sigue sin tenerlas.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Error (errorr). Como decía, a pesar de que mi pasaporte no coincide con la partida de nacimiento en cuestión de tildes, el funcionario me comentó que eso no significaría un problema porque el sistema en el que se introduce la información no admite tildes.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Buenas que tal, soy de Uruguay y también quiero sacar el arraigo familiar, me entere de esto hace poco y recién estoy buscando información por todos lados ya que en el consulado no pudieron explicarme nada.
Tengo algunas dudas y quizás me sigan surgiendo a medida que avance en juntar los documentos necesarios y te agradecería si podes responderme.
Una de las dudas es donde es que tengo que legalizar los documentos Uruguayos (el certificado de antecedentes judiciales y la partida de nacimiento mía uruguaya)? En el ministerio de relaciones exteriores o en el consulado español?
Segunda duda, en el formulario EX-10 en la parte "1)DATOS DEL EXTRANJERO/A" dice:
Representante legal, en su caso
DNI/NIE/PAS
Título(4)
Esto es para el caso que tengas un abogado? o es requisito tener uno? Se dejan vacios los espacios si no se tiene abogado?
La ultima duda, se necesita comprobar un domicilio verdad? como es que se hace ese empadronamiento?
Espero no sea molestia tantas dudas y quizas algunas que parezcan obvias, pero como te comentaba no conozco a nadie y quisiera ir con la mayor seguridad posible.
Saludos.
Tengo algunas dudas y quizás me sigan surgiendo a medida que avance en juntar los documentos necesarios y te agradecería si podes responderme.
Una de las dudas es donde es que tengo que legalizar los documentos Uruguayos (el certificado de antecedentes judiciales y la partida de nacimiento mía uruguaya)? En el ministerio de relaciones exteriores o en el consulado español?
Segunda duda, en el formulario EX-10 en la parte "1)DATOS DEL EXTRANJERO/A" dice:
Representante legal, en su caso
DNI/NIE/PAS
Título(4)
Esto es para el caso que tengas un abogado? o es requisito tener uno? Se dejan vacios los espacios si no se tiene abogado?
La ultima duda, se necesita comprobar un domicilio verdad? como es que se hace ese empadronamiento?
Espero no sea molestia tantas dudas y quizas algunas que parezcan obvias, pero como te comentaba no conozco a nadie y quisiera ir con la mayor seguridad posible.
Saludos.
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
La legalización se hace en el MMRREE.
Lo de representante legal es para menor de edad o incapacitados.
El empadronamiento se hace en el ayuntamiento. Necesitas la autorización del dueño de casa.
Lo de representante legal es para menor de edad o incapacitados.
El empadronamiento se hace en el ayuntamiento. Necesitas la autorización del dueño de casa.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
El empadronamiento es un registro realizado por todos los españoles y extranjeros que viven en España. Sirve fundamentalmente para comprobar que tú vives en tal ciudad, o distrito. Puedes encontrar algunas aclaraciones en la página de registro en el padrón de Madrid (aquí), aunque el registro depende de en qué ciudad española vivas.
Para empadronarte necesitas un contrato de alquiler, o permiso de la persona en cuya casa te estés quedando (todos los supuestos aparecen en la página del padrón citada arriba).
Para empadronarte necesitas un contrato de alquiler, o permiso de la persona en cuya casa te estés quedando (todos los supuestos aparecen en la página del padrón citada arriba).
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Que suerte que tuviste que te toco alguien amigable con quien responder tus dudas, cuando yo me presente a silva 19 el pasado 9 de Julio, me toco un cara de piedra que por poco parecia policia. Solo hablaba en monosilabos. El tramite todo bien igual, pero con un oficial amigable del otro lado todo es mucho mas tranquilo jajajaj.
Espero que como tu dices el tramite se resuelva antes de los 3 meses, no se en que estado habra puesto el oficial mi expediente, solo se que entro en la pagina y aparece en tramite.
Saludos y suerte!
Espero que como tu dices el tramite se resuelva antes de los 3 meses, no se en que estado habra puesto el oficial mi expediente, solo se que entro en la pagina y aparece en tramite.
Saludos y suerte!
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
SANTIAGO S Sí, en realidad es un poco de suerte y también que soy un poco dicharachero y siempre me propongo conversar relajadamente con empleados en cualquier institución estatal (especialmente cuando tiene que ser con funcionarios de inmigraciones).
Entiendo que la burocracia puede ser un trabajo repetitivo, aburrido y extremadamente estresante, especialmente porque a veces el individuo que solicita un proceso tiene en su mente un cronograma que quiere que se respete, y bueno, la burocracia en las sociedades hispanoamericanas es bastante similar –lenta y difícil– y los trabajadores estatales ven cada caso, que deben desarrollar muy rápidamente una barrera mental para evitar malos ratos.
Una sonrisa, aunque parezca de idiota, puede ayudar a facilitar y de-escalar trámites difíciles.
Aunque él me dijo eso, con el tiempo –ya voy casi dos meses–, he comenzado a sospechar que este proceso tomará más que lo que tenía planeado, no tres meses, sino los seis que anuncia el calendario que la oficina de extranjería de Madrid publica cada mes.
Sospecho que aunque pre-aprobada, los expedientes son digitados y resueltos en el plazo que fueron recibidos.
En fin, cosas del Orinoco. Aún así, estoy disfrutando de verano madrileño.
Entiendo que la burocracia puede ser un trabajo repetitivo, aburrido y extremadamente estresante, especialmente porque a veces el individuo que solicita un proceso tiene en su mente un cronograma que quiere que se respete, y bueno, la burocracia en las sociedades hispanoamericanas es bastante similar –lenta y difícil– y los trabajadores estatales ven cada caso, que deben desarrollar muy rápidamente una barrera mental para evitar malos ratos.
Una sonrisa, aunque parezca de idiota, puede ayudar a facilitar y de-escalar trámites difíciles.
Aunque él me dijo eso, con el tiempo –ya voy casi dos meses–, he comenzado a sospechar que este proceso tomará más que lo que tenía planeado, no tres meses, sino los seis que anuncia el calendario que la oficina de extranjería de Madrid publica cada mes.
Sospecho que aunque pre-aprobada, los expedientes son digitados y resueltos en el plazo que fueron recibidos.
En fin, cosas del Orinoco. Aún así, estoy disfrutando de verano madrileño.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola, yo voy a viajar en Septiembre para Valencia y pienso en solicitar el arraigo familiar. Tengo varias dudas y quisiera que alguien me guiara.
Para solicitar el arraigo puedo ir yo solo a presentar los documentos? o necesito un abogado?
Mientras me dan la respuesta del tramite puedo solicitar trabajo? o tengo que esperar que este lista mi solicitud?
Saben si en Valencia el tramite dura menos tiempo en salir?
Gracias.
Para solicitar el arraigo puedo ir yo solo a presentar los documentos? o necesito un abogado?
Mientras me dan la respuesta del tramite puedo solicitar trabajo? o tengo que esperar que este lista mi solicitud?
Saben si en Valencia el tramite dura menos tiempo en salir?
Gracias.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola Jesús:
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No necesitas uno, es un trámite bastante fácil si es que tienes toda la documentación correcta.
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No, hasta que no tengas la residencia familiar no puedes solicitar trabajo.
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Sospecho que debe ser un poco más corto que Madrid, pero no sé realmente cuánto tiempo menos.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Vale, muchas gracias. Espero no tener problemas al llegar.
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Gusto en saludarlos Equipo!
Cuéntenme, ya les aprobaron sus expedientes de arraigo familiar?? Ya tengo el primer mes en espera....
Saludos
Cuéntenme, ya les aprobaron sus expedientes de arraigo familiar?? Ya tengo el primer mes en espera....
Saludos
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Carlos! Yo lo he iniciado el 9 de Julio y figura "en tramite". Honestamente no creo que se resuelva a los 3 meses, si nos dijeron 6 es por que de verdad debe estar asi la cosa. Saludos!CarlosMCastro90 escribió: ↑08 Sep 2018, 02:46 Gusto en saludarlos Equipo!
Cuéntenme, ya les aprobaron sus expedientes de arraigo familiar?? Ya tengo el primer mes en espera....
Saludos
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola,
Una rápida actualización. Mi trámite fue resuelto favorablemente. Lo inicié el 6 de junio y fue aprobado el 29 de octubre. Ahora estoy esperando la notificación a mi domicilio, que según tengo entendido puede demorar unas semanas.
Mientras tanto, para quienes hayan hecho sus trámites antes, tengo tres preguntas, que me ayudarían a planificar mis próximos meses:
1. Según he leído el siguiente paso es solicitar la tarjeta de extranjero (TIE), siguiendo un proceso que está bastante bien explicado. Pero tengo algunas dudas porque he visto que también existe una tarjeta que se llama Permiso comunitario (una tarjeta roja y azul, mientras que la TIE es una tarjeta rojiza con una E con los colores de la bandera). No sé si se trata de: dos documentos distintos que todo extranjero debe solicitar; un documento antiguo, reemplazado por uno nuevo; o una tarjeta que se otorga a lo que los residentes permanentes (el permiso) y otro para quienes obtienen residencias temporales.
2. En función a esta respuesta, y como mi caso es una residencia temporal por arraigo, me gustaría saber si ese es el documento, junto a mi pasaporte, que me autoriza a re-ingresar a España. Quiero hacer un breve viaje fuera del espacio Schengen y quiero confirmar que tengo el documento correcto para evitar disgustos en el aeropuerto.
3. Finalmente, ya sea el TIE o el Permiso, ¿estos documentos deben ser válidos para volver a España, independientemente de mi punto de ingreso al espacio Schengen? Lo digo porque a veces es más barato entrar por Amsterdam, París o Bruselas, que por Madrid, pero quiero estar seguro para evitar inconvenientes. Al ser una autorización emitida por un estado miembro de la UE, tengo la sospecha de que es así, pero como la burocracia funciona de formas curiosas, no me gustaría que me devuelvan en Schipol por algún tecnicismo.
¡Muchas gracias a todos por sus respuestas!
Una rápida actualización. Mi trámite fue resuelto favorablemente. Lo inicié el 6 de junio y fue aprobado el 29 de octubre. Ahora estoy esperando la notificación a mi domicilio, que según tengo entendido puede demorar unas semanas.
Mientras tanto, para quienes hayan hecho sus trámites antes, tengo tres preguntas, que me ayudarían a planificar mis próximos meses:
1. Según he leído el siguiente paso es solicitar la tarjeta de extranjero (TIE), siguiendo un proceso que está bastante bien explicado. Pero tengo algunas dudas porque he visto que también existe una tarjeta que se llama Permiso comunitario (una tarjeta roja y azul, mientras que la TIE es una tarjeta rojiza con una E con los colores de la bandera). No sé si se trata de: dos documentos distintos que todo extranjero debe solicitar; un documento antiguo, reemplazado por uno nuevo; o una tarjeta que se otorga a lo que los residentes permanentes (el permiso) y otro para quienes obtienen residencias temporales.
2. En función a esta respuesta, y como mi caso es una residencia temporal por arraigo, me gustaría saber si ese es el documento, junto a mi pasaporte, que me autoriza a re-ingresar a España. Quiero hacer un breve viaje fuera del espacio Schengen y quiero confirmar que tengo el documento correcto para evitar disgustos en el aeropuerto.
3. Finalmente, ya sea el TIE o el Permiso, ¿estos documentos deben ser válidos para volver a España, independientemente de mi punto de ingreso al espacio Schengen? Lo digo porque a veces es más barato entrar por Amsterdam, París o Bruselas, que por Madrid, pero quiero estar seguro para evitar inconvenientes. Al ser una autorización emitida por un estado miembro de la UE, tengo la sospecha de que es así, pero como la burocracia funciona de formas curiosas, no me gustaría que me devuelvan en Schipol por algún tecnicismo.
¡Muchas gracias a todos por sus respuestas!
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hoy recibí la copia de la notificación por correo –y eso que me mudé y tuve que volver cuatro meses luego de presentar la solicitud con el nuevo empadronamiento para que actualizaran la dirección, lo que hicieron, aunque no estaban muy felices de eso...
Respondiendo a una pregunta que recibí por mensaje privado ("PD: una consulta, cuándo presentaste tu trámite en Extranjería, te pidieron copia de todas las hojas de tu pasaporte o sólo de la página de datos principal?? en mi caso, me devolvieron todas y solo tomaron la principal."): sí, presenté todas, y el funcionario revisó el pasaporte contra las copias y luego solo digitalizó las que eran relevantes. En mi caso, porque he vivido tanto en Perú como en EE.UU. y he presentado certificados federales de antecedentes penales producidos por el FBI, digitalizó la página de datos, además de mis visas norteamericanas de turista y de estudiante.
Ahora resulta que debo esperar como un mes para obtener una cita en la comisaría de Madrid porque no hay fechas disponibles hasta diciembre... (aunque voy a intentarlo mañana nuevamente, he notado las disponibilidades para el mismo trámite en cita previa cambian mucho de un día a otro).
Respondiendo a una pregunta que recibí por mensaje privado ("PD: una consulta, cuándo presentaste tu trámite en Extranjería, te pidieron copia de todas las hojas de tu pasaporte o sólo de la página de datos principal?? en mi caso, me devolvieron todas y solo tomaron la principal."): sí, presenté todas, y el funcionario revisó el pasaporte contra las copias y luego solo digitalizó las que eran relevantes. En mi caso, porque he vivido tanto en Perú como en EE.UU. y he presentado certificados federales de antecedentes penales producidos por el FBI, digitalizó la página de datos, además de mis visas norteamericanas de turista y de estudiante.
Ahora resulta que debo esperar como un mes para obtener una cita en la comisaría de Madrid porque no hay fechas disponibles hasta diciembre... (aunque voy a intentarlo mañana nuevamente, he notado las disponibilidades para el mismo trámite en cita previa cambian mucho de un día a otro).
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola buenas tardes quisiera plantearles lo que me ha pasado hoy en extranjería en Madrid, pedí cita para información para pedir arraigo familiar, y verificar que la planilla ex-10 este correctamente formulada, con los documentos en original y copia, y la funcionaria me ha dicho que no puedo realizar ese tramite por que mi padre no vive en España.
La pregunta es, debe mi padre residir en España para solicitar arraigo familiar?
La pregunta es, debe mi padre residir en España para solicitar arraigo familiar?
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Gracias Javier entonces, iniciaré el trámite sin pasar por información !! Por que según la chica de información no tengo opción
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Re: Opción de LMH sobre españoles por opción de Origen
A mi padre recientemente le concedieron la nacionalidad española por Ley 52/2007 en en Cuba.
Revise en la pagina Sutramite y dice que está resuelta la solicitud de opción a la nacionalidad española, porque como fue reciente aun no tiene las partida de nacimiento,
¿podría yo como, hijo mayor, trasladarme al territorio español y solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ???.
He leído que la mayoría de las personas que optaron por la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica, pudieron hacerlo a la nacionalidad originaria. Es decir, se encuentran en una situación excepcional, en la que la opción se considera nacionalidad originaria.
Espero sus criterios y opciones que tengo. Gracias
Revise en la pagina Sutramite y dice que está resuelta la solicitud de opción a la nacionalidad española, porque como fue reciente aun no tiene las partida de nacimiento,
¿podría yo como, hijo mayor, trasladarme al territorio español y solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ???.
He leído que la mayoría de las personas que optaron por la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica, pudieron hacerlo a la nacionalidad originaria. Es decir, se encuentran en una situación excepcional, en la que la opción se considera nacionalidad originaria.
Espero sus criterios y opciones que tengo. Gracias
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Se han lucido. En poco más de 8 años han resuelto sobre la solicitud...
Cuando tengas copia de su inscripción de nacimiento podrás solicitar un permiso de residencia inicial por arraigo familiar.asuancil escribió: ↑18 Mar 2019, 02:01 Revise en la pagina Sutramite y dice que está resuelta la solicitud de opción a la nacionalidad española, porque como fue reciente aun no tiene las partida de nacimiento,
¿podría yo como, hijo mayor, trasladarme al territorio español y solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ???.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola Javier gracias por contestarme como bien dices 8 años y debo aclarar y agradecer al Defensor del Pueblo que interfirió y me ayudo.
Pero se que debo esperar la inscripcion pero si se la dan por Opción??? Porque el la hizo por ley 52/2007 y sus abuelos siempre mantuvieron nacionalidad española, ud cree de algún modo pueda hacer el arraigo ?????? Gracias.
Pero se que debo esperar la inscripcion pero si se la dan por Opción??? Porque el la hizo por ley 52/2007 y sus abuelos siempre mantuvieron nacionalidad española, ud cree de algún modo pueda hacer el arraigo ?????? Gracias.
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola, quisiera que me aclararan una duda, quiero solicitar residencia por arraigo familiar el próximo mes que voy a España, representa algún impedimento para ello, que mi madre que es española de origen por la ley de nietos, nacida en Cuba, resida allá hace un mes?, O sea el que mi madre resida en España me imposibilita solicitar este tipo de residencia?
Gracias de antemano.
Gracias de antemano.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Exacto te lo impide porque ya no seria arraigo familiar si no reagrupacion en régimen comunitarioJosemanuel89 escribió: ↑13 Jun 2019, 17:06 O sea el que mi madre resida en España me imposibilita solicitar este tipo de residencia?
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ ... miliar.pdf
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
No te afecta en lo absoluto... Puedes hacerlo sin ningún inconveniente, la ubicación de tu madre no se toma en consideración....
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
CarlosMCastro90 escribió: ↑13 Jun 2019, 22:12 No te afecta en lo absoluto..."REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión."
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Para que le sea de aplicación el régimen familar como hij@, Tendría que ser menor de 25años, dependiente y esta condición debe ser debidamente demostrada... Si él solicita arraigo aunque su progenitor español de origen se encuentre en España, sino está demostrado que es dependiente, no le deniegan el trámite....
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
No necesariamente porque desde el REAL DECRETO 987/2015 se pude reagrupar hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada, es lo que se denomina "Reagrupación familiar como familia extensa"CarlosMCastro90 escribió: ↑14 Jun 2019, 01:29 Tendría que ser menor de 25años, dependiente y esta condición debe ser debidamente demostrada
Ojala se lo den...en todo caso deberá denostar que no esta a cargo de su madre si es mayor de 21 años, si tiene hasta 20 años cumplidos es mas complejo porque para la reagrupacion no hace falta estar a cargo del progenitor comunitario.CarlosMCastro90 escribió: ↑14 Jun 2019, 01:29 sino está demostrado que es dependiente, no le deniegan el trámite....
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Él punto es que para la resolución de este tipo de residencia por Circunstancias Excepcionales, el estatus del padre/madre no lo toman en cuenta... Del Padre sólo se pide literal de nacimiento expedida con fecha reciente y ya. Claro está que si de estabilidad legal hablamos, la Tarjeta de Familiar de comunitario le brinda mejores beneficios además de 5años de residencia en lugar de sólo uno. Pero por lo demás la residencia por Arraigo familiar se ajusta también.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
En que nadie mayor de 21 años que este en su "sano juicio" iría pedir un visado de régimen comunitario a un Consulado, lo denegarían
Yo creo que justamente ahí esta la cuestión de fondo, si no se considera familiar de ciudadano comunitario es el régimen general de extranjería y si le correspondería el arraigo.
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola un saludo. Alguien ha realizado un trámite en el plazo de julio -agosto 2019 por arraigo familiar y ya le han notificado si fue resuelto o no? Agradeciendo su respuesta. Gracias
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Hola ! Yo quisiera solicitar el arraigo , pero tengo un pequeño problema (no sé si tan pequeño ). En la partida española de mi padre dice " recuperó la nacionalidad que obstento por nacimiento " (creo que es de origen ). El problema es que en la parte que se lo menciona a mi abuelo ,en su nacionalidad no dice "español ",dice "argentino nat" (se naturalizo cuando mi padre tenía 3 años). Desde ya gracias
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Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
Es un error que debes rectificar. No solo te puede perjudicar a ti si no posiblemente también a futuras generaciones. Así como aparece actualmente no consta que tu padre sea español de origen.
Si el padre era español al momento del nacimiento del hijo, entonces la nacionalidad que tiene que aparecer del padre es: "española".
Debes solicitar la rectificación con la pruebas de la fecha de naturalización del padre.
Si el padre era español al momento del nacimiento del hijo, entonces la nacionalidad que tiene que aparecer del padre es: "española".
Debes solicitar la rectificación con la pruebas de la fecha de naturalización del padre.
Re: Arraigo familiar: algunas aclaraciones
El el acta de nacimiento de registro civil argentino (de tu padre), en algún momento se rectifico la nacionalidad de tu abuelo?
Es de origen, detalla articulo 26.1.b del CC?
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