Matrimonio en peligro de muerte.
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Matrimonio en peligro de muerte.
Buenos días,
Se me plantea la siguiente cuestión: pareja que lleva conviviendo 20 años sin casarse. Le diagnostican a él cáncer terminal, por lo que les urge casarse y así dejar listo testamento con una serie de pretensiones (que en caso de no casarse no se podría hacer, por lo que no cabe inscribirse como pareja de hecho etc...).
Problema: les han dado cita en el Registro Civil (Madrid capital) para iniciar el expediente matrimonial en octubre y no creen que llegue para esa fecha. ¿Cómo se podría acelerar el proceso? Podrían ir los dos, acompañados de dos testigos y certificado que acredite la gravedad de la situación y que celebre el matrimonio el Juez encargado del Registro? Así, tan fácil, en el momento? O habría que solicitar cita también para esto. ¿Me estoy dejando atrás algún otro requisito?
Os agradecería muchísimo cualquier dato que podáis aportar.
Muchas gracias.
Se me plantea la siguiente cuestión: pareja que lleva conviviendo 20 años sin casarse. Le diagnostican a él cáncer terminal, por lo que les urge casarse y así dejar listo testamento con una serie de pretensiones (que en caso de no casarse no se podría hacer, por lo que no cabe inscribirse como pareja de hecho etc...).
Problema: les han dado cita en el Registro Civil (Madrid capital) para iniciar el expediente matrimonial en octubre y no creen que llegue para esa fecha. ¿Cómo se podría acelerar el proceso? Podrían ir los dos, acompañados de dos testigos y certificado que acredite la gravedad de la situación y que celebre el matrimonio el Juez encargado del Registro? Así, tan fácil, en el momento? O habría que solicitar cita también para esto. ¿Me estoy dejando atrás algún otro requisito?
Os agradecería muchísimo cualquier dato que podáis aportar.
Muchas gracias.
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Re: Matrimonio en peligro de muerte.
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre inscripción de matrimonio en peligro de muerte, sobre la denegación de la inscripción posterior del matrimonio in extremis en el Registro Civil, por existir el impedimento de vínculo matrimonial anterior (bigamia) en el momento de su celebración:
"...El consentimiento matrimonial es en nuestro Derecho un requisito «sine qua non» para que sea posible la autorización del matrimonio (cfr. art. 45 y 75 C.c.) y este consentimiento ha de expresarse afirmativamente en ese momento solemne (cfr. art. 58 C.c.). En los casos de peligro de muerte no debe, por razones de urgencia, tramitarse el expediente previo para la celebración (cfr. art. 52 C.c.), de modo que la comprobación de la inexistencia de obstáculos para el matrimonio queda, con frecuencia, pospuesta a la posterior inscripción del acta en el Registro Civil...."
"...El consentimiento matrimonial es en nuestro Derecho un requisito «sine qua non» para que sea posible la autorización del matrimonio (cfr. art. 45 y 75 C.c.) y este consentimiento ha de expresarse afirmativamente en ese momento solemne (cfr. art. 58 C.c.). En los casos de peligro de muerte no debe, por razones de urgencia, tramitarse el expediente previo para la celebración (cfr. art. 52 C.c.), de modo que la comprobación de la inexistencia de obstáculos para el matrimonio queda, con frecuencia, pospuesta a la posterior inscripción del acta en el Registro Civil...."
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Re: Matrimonio en peligro de muerte.
Artículo 52 CC.
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
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Re: Matrimonio en peligro de muerte.
Gracias, Javier.
Sí, tengo esa misma resolución. Mi duda va más allá, es una cuestión práctica que no resuelven las consultas o artículos, sino más bien los foros Teniendo claro que en caso de urgencia el expediente matrimonial se tramitaría con posterioridad, ¿sería suficiente para acreditar dicha urgencia un certificado médico? ¿con la comparecencia de ambos en el Registro Civil de Madrid, prestando su consentimiento para contraer matrimonio y dos testigos, se celebra el matrimonio? Disculpad mi torpeza, pero me resulta demasiado "sencillo" y no quiero hacer trasladarse al enfermo y los testigo en balde, sino que haya que pedir cita o cualquier otra burocracia
Muchas gracias!
Sí, tengo esa misma resolución. Mi duda va más allá, es una cuestión práctica que no resuelven las consultas o artículos, sino más bien los foros Teniendo claro que en caso de urgencia el expediente matrimonial se tramitaría con posterioridad, ¿sería suficiente para acreditar dicha urgencia un certificado médico? ¿con la comparecencia de ambos en el Registro Civil de Madrid, prestando su consentimiento para contraer matrimonio y dos testigos, se celebra el matrimonio? Disculpad mi torpeza, pero me resulta demasiado "sencillo" y no quiero hacer trasladarse al enfermo y los testigo en balde, sino que haya que pedir cita o cualquier otra burocracia
Muchas gracias!
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Re: Matrimonio en peligro de muerte.
Deberá presentarse alguien para solicitar un matrimonio in articulo mortis, aportando un certificado médico que indique la gravedad del contrayente.
Ante eso, si fuera necesario en ese mismo día el Juez y el Secretario se trasladarían al domicilio o lugar donde se encuentre el contrayente en estado de grave enfermedad y procederían a celebrar el acto de consentimiento matrimonial.
Después se solicitará la documentación para comprobar que los contrayentes cumplían los requisitos para contraer matrimonio (estados civiles) dado que la capacidad para hacerlo ya la ha evaluado el propio Juez en el momento de la celebración.. Si llegara a la convicción de que alguno no tiene capacidad, no celebraría el acto. Con lo que si fue celebrado ha sido debido a que se comprobó que sí que tenía la suficiente capacidad para contraer matrimonio.
Presente el certificado del médico en que indique la gravedad del estado del enfermo acompañando a solicitud para la celebración in articulo mortis y SSª calificará su solicitud y verá si acuerda trasladarse al domicilio o que comparezcan los solicitantes.
En el acto, efectivamente, es suficiente con que estén los contrayentes, los 2 testigos y el Juez y Secretario.
De documentación, en principio, los DNI de los 4. Y la demás documentación ya se verá en su momento.
Ante eso, si fuera necesario en ese mismo día el Juez y el Secretario se trasladarían al domicilio o lugar donde se encuentre el contrayente en estado de grave enfermedad y procederían a celebrar el acto de consentimiento matrimonial.
Después se solicitará la documentación para comprobar que los contrayentes cumplían los requisitos para contraer matrimonio (estados civiles) dado que la capacidad para hacerlo ya la ha evaluado el propio Juez en el momento de la celebración.. Si llegara a la convicción de que alguno no tiene capacidad, no celebraría el acto. Con lo que si fue celebrado ha sido debido a que se comprobó que sí que tenía la suficiente capacidad para contraer matrimonio.
Presente el certificado del médico en que indique la gravedad del estado del enfermo acompañando a solicitud para la celebración in articulo mortis y SSª calificará su solicitud y verá si acuerda trasladarse al domicilio o que comparezcan los solicitantes.
En el acto, efectivamente, es suficiente con que estén los contrayentes, los 2 testigos y el Juez y Secretario.
De documentación, en principio, los DNI de los 4. Y la demás documentación ya se verá en su momento.
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Re: Matrimonio en peligro de muerte.
kárbiko
Muchas gracias por tu respuestay tutiempo. Era justo lo que necesitaba saber. Espero poder resolver el asunto lo antes posible.
Muchas gracias por tu respuestay tutiempo. Era justo lo que necesitaba saber. Espero poder resolver el asunto lo antes posible.
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