Soy nueva en este foro, he buscado si había un caso parecido en este foro pero no lo he encontrado, pido disculpas si ya es un tema tratado anteriormente.
Explico el caso: mi hijo nació el mes pasado en Galicia. Pertenezco a un ayuntamiento muy pequeño y el Juzgado de Paz tiene sus instalaciones dentro de la casa consistorial por lo tanto llevamos todo el papeleo ahí y nos lo recogió una funcionaria del ayuntamiento para entregárselo al responsable del registro. Nuestra sorpresa fue que unos días después, cuando fuimos a recoger el libro de familia se habían equivocado y habían puesto el segundo apellido del padre a la criatura en vez del primero. Avisamos en el momento del error (día 23 de julio) y dicha funcionaria asumió su culpa puesto que nosotros habíamos puesto todo correcto y ella había transmitido mal los datos al funcionario del Registro.
A día de hoy no se ha resuelto el problema y no podemos solicitar las bajas de maternidad ni paternidad, puesto que en la Seguridad Social no nos aceptan un libro de familia o un certificado literal de nacimiento con dicho error.
Tengo constancia que enviaron al Registro de nuestra Mancomunidad los documentos para la rectificación, pero en dicho Registro nos dicen que van a tardar entre 5-6 meses puesto que tienen que enviar todo a Fiscalía.
Nuestro problema es que tenemos 3 meses para solicitar la baja por maternidad y paternidad.
Además, en Galicia podemos solicitar una ayuda de 100 Euros al mes durante un año para compras relacionadas con el bebé, pero para solicitar dicha ayuda tenemos un mes, y ya estamos fuera de plazo.
Me gustaría saber cuáles son los trámites que va a llevar Registro y si me han informado bien, y si tengo que buscar un abogado para denunciar puesto que no ha sido culpa nuestra y lo más probable es que perdamos las ayudas y las bajas.
Muchas gracias
Perjuicios por un error del funcionario que inscribió mal los apellidos de mi hijo
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Re: Perjuicios por un error del funcionario que inscribió mal los apellidos de mi hijo
Artículo noventa y tres de la Ley del Registro Civil
No obstante el artículo anterior, pueden rectificarse previo expediente gubernativo:
Primero. Las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción.
Segundo. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.
Tercero. Cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente.
Artículo noventa y cuatro.
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
Primero. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
Segundo. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
No obstante el artículo anterior, pueden rectificarse previo expediente gubernativo:
Primero. Las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción.
Segundo. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.
Tercero. Cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente.
Artículo noventa y cuatro.
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
Primero. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
Segundo. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
Última edición por Javier2749c el 24 Ago 2018, 00:21, editado 1 vez en total.
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Re: Perjuicios por un error del funcionario que inscribió mal los apellidos de mi hijo
¿Hicísteis constar el orden de los apellidos en la hoja-cuestionario amarilla de declaración del nacimiento, junto al nombre o en el apartado "observaciones"?...
¿Os han notificado la incoación del expediente de rectificación de error y, lo más importante, os han dado copia de la resolución en la que se acuerda?...
¿Os han notificado la incoación del expediente de rectificación de error y, lo más importante, os han dado copia de la resolución en la que se acuerda?...
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