Javier2749c escribió: ↑22 Ago 2018, 13:52
Y la otra posibilidad es que se apruebe en enero una nueva ley que ya ha sido aprobada en el Senado
¿Y si diera la sorpresa el gobierno en el Real Decreto que firmará este próximo viernes modificando la Ley de Memoria Histórica para sacar lo que queda de los restos de un personaje del
Valledenosedonde, y ahí incluye algo? Ahí tiene una oportunidad, que le serviría para acreditar la urgencia de hacerlo con el RD que tanto se le está criticando de antemano. Con esa medida urgente, ayuda -sobre todo- a las comunidades de venezolanos y cubanos que están a la espera y que no pudieron presentar solicitud antes, o que fue denegada por ser descendientes por parte de abuela que había perdido la nacionalidad, incluso sin saber que lo había hecho.
Hay algo que no cuadra de lo dicho por
juanmartinez..:
juanmartinez escribió: ↑22 Ago 2018, 04:04obtuve la nacionalidad española gracias a mis abuelos que son originarios de asturias.
Si optaste a la nacionalidad española, ¿fue por la LMH? Si ya optas, no tienes que manifestar nada al respecto de que quisieras conservar la nacionalidad.
Si en vez de eso, fue que tu padre/madre nació en el extranjero siendo español de origen y luego tú también naciste siendo hijo de español/a, entonces sí que tenías que hacer esa manifestación... Pero en ese caso no obtuviste la nacionalidad por tus abuelos.., sino que naciste siendo hijo de español/a...
Es que si no aclaras bien si optaste por tus abuelos o eres hijo de español de origen, la información a darte puede variar..
Si optaste cuando eras menor de edad, no tendrías que decir nada de que quieres conservar al cumplir la mayoría de edad.
Si eras español y perdiste la nacionalidad por lo dispuesto en el art. 24.3º CC, entonces ahora la única manera que tienes para recuperar es -como te indica
Javier2749c- obteniendo permiso de residencia legal en España.
Y la manera es a través del arraigo familiar, que no se tramita desde el extranjero, sino para extranjeros que estén en España y sean:
- hijos de españoles de origen, o
- padres de un hijo MENOR DE EDAD de nacionalidad española
Aquí tienes la información:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... index.html
Fíjate que has de presentar Antecedentes penales de tu país de residencia en los últimos 5 años, certificado de tu nacimiento, certificado de tu padre/madre español de origen, copia del pasaporte en vigor,..
En 30-45 días tienes el permiso de residencia y trabajo por un año (NIE), y te vas al RC Principal de tu domicilio con el documento ya concedido y solicitas la recuperación.
En otros 3-5 meses tendrás tu inscripción con la recuperación y ya sacas el DNI y, si quieres, el pasaporte español.