Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
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Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Hola a todos no se si este tema va aquí pero no soy muy experto en temas de foro , quiero empezar un trámite y lo expongo aquí a ver si me ayudais.
Llevo casado 16 años y tengo un hijo de 14 años en común con mi mujer. Ella, a su vez, tiene una hija que a día de hoy tiene 34 años.
Cuando yo conocí a mi mujer la niña tenia 8 años. El padre de esta niña se desprendió de ella nada más hacer, se marchó a otra ciudad y no se supo nada de él. Nunca tuvo contacto con la niña ni paso ningún tipo de manutención..
Como es lógico, está niña me tiene a mi como figura de padre pues desde los 8 a los 34 sólo estuvo conmigo , es de decir que el padre biológico si dio su apellido y es aquí la pregunta...:
Queremos cambiar ese apellido por el mío y me gustaría saber si legalmente es posible y que trámites he de hacer para empezarlo.
Gracias ..
Llevo casado 16 años y tengo un hijo de 14 años en común con mi mujer. Ella, a su vez, tiene una hija que a día de hoy tiene 34 años.
Cuando yo conocí a mi mujer la niña tenia 8 años. El padre de esta niña se desprendió de ella nada más hacer, se marchó a otra ciudad y no se supo nada de él. Nunca tuvo contacto con la niña ni paso ningún tipo de manutención..
Como es lógico, está niña me tiene a mi como figura de padre pues desde los 8 a los 34 sólo estuvo conmigo , es de decir que el padre biológico si dio su apellido y es aquí la pregunta...:
Queremos cambiar ese apellido por el mío y me gustaría saber si legalmente es posible y que trámites he de hacer para empezarlo.
Gracias ..
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Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Efectivamente, el tema debe estar en este subforo, porque se trata de una adopción.
La adopción es un procedimiento CIVIL, y por tanto es necesario presentar una solicitud de adopción para la que necesita abogado y procurador.
Tiene que buscar un abogado y ya le pedirá la documentación necesaria para adoptar a un mayor de edad, con el que cumple los requisitos de tener una diferencia de más de 15 años y haber convivido en la minoría de edad de aquél.
En esa demanda ya indicará los apellidos que solicita una vez concedida, y que pueden ser en el mismo orden en que los tiene el hijo en común que tiene con la madre de la adoptada, o que ésta elija mantener los que tiene ahora mismo si lo solicita en los dos meses siguientes a la inscripción de la adopción.
Entre otras cosas le pedirán los certificados de nacimiento de los dos, así como el de matrimonio y del hijo que ya tienen en común.
Pero el abogado ya le dará más información al respecto.
La adopción es un procedimiento CIVIL, y por tanto es necesario presentar una solicitud de adopción para la que necesita abogado y procurador.
Tiene que buscar un abogado y ya le pedirá la documentación necesaria para adoptar a un mayor de edad, con el que cumple los requisitos de tener una diferencia de más de 15 años y haber convivido en la minoría de edad de aquél.
En esa demanda ya indicará los apellidos que solicita una vez concedida, y que pueden ser en el mismo orden en que los tiene el hijo en común que tiene con la madre de la adoptada, o que ésta elija mantener los que tiene ahora mismo si lo solicita en los dos meses siguientes a la inscripción de la adopción.
Entre otras cosas le pedirán los certificados de nacimiento de los dos, así como el de matrimonio y del hijo que ya tienen en común.
Pero el abogado ya le dará más información al respecto.
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Y si sólo quisiera cambiar el apellido ? Ya que lo que le interesa a ella es tener el mismo apellido de su hermano y el mío, se podría hacer sólo sin necesidad de adoptar? Más que nada para simplificar el tema , gracias
Adopcion y cambio de apellido
Bueno ya empece el proceso de adopcion y cambio de apellido de la hija de mi mujer , ya esta todo en manos de la abogada ..
Como ya explique en mi mensaje, llevo con la niña desde que tenia 8 años y hoy tiene 34 y llevo casado con su madre desde hace 16 años y tenemos un hijo en comun de 14 años
Hay otro dato q se me paso poner y es que la diferencia de edad entre la niña y yo es de 12 años... ¿es este dato un escollo para poder adoptarla y cambiar de apellido?
y otra duda que tengo es ¿cuanto suelen durar estos temas ?
mi abogada me dijo que unos 9 o 10 meses, a ver si me podeis ayudar , gracias
Como ya explique en mi mensaje, llevo con la niña desde que tenia 8 años y hoy tiene 34 y llevo casado con su madre desde hace 16 años y tenemos un hijo en comun de 14 años
Hay otro dato q se me paso poner y es que la diferencia de edad entre la niña y yo es de 12 años... ¿es este dato un escollo para poder adoptarla y cambiar de apellido?
y otra duda que tengo es ¿cuanto suelen durar estos temas ?
mi abogada me dijo que unos 9 o 10 meses, a ver si me podeis ayudar , gracias
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Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Aunque el art. 175 del Código Civil dice:
.1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2.
...
Si vemos lo que dice ese art. 176.2º:
.2. Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.
No obstante, no se requerirá tal propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- 1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado.
Vemos, por tanto, que concurren dos opciones por las que no se aplica ese criterio de la diferencia de edad que se indica en el art. 175.
¿Cuánto tarda? Eso depende de cada Juzgado de Primera Instancia,.. de cómo esté de carga de trabajo: unos tardarán 4 o 5 meses y otros serán 9 o 10.. Quien mejor te lo dice es el abogado que lleva el caso, que sabe para cuándo se señalará la vista en la que se dilucidará vuestro caso.
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Muchas gracias por contestar, entonces por su contestación entiendo q hay posibilidad de q mi caso tenga un final favorable , no es así??
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
kárbiko
Bueno según me comentan otras personas los puntos q usted me dice q me son favorables en realidad no lo son pues esos puntos sólo se refieren al límite de edad mayor osea a de los 45 y no al menor q son de 16 , por lo q ven casi imposible q me concedan la adopción y como consecuencia el cambio de apellidos , vaya faena a ver q me podéis decir al respecto , Gracias
Bueno según me comentan otras personas los puntos q usted me dice q me son favorables en realidad no lo son pues esos puntos sólo se refieren al límite de edad mayor osea a de los 45 y no al menor q son de 16 , por lo q ven casi imposible q me concedan la adopción y como consecuencia el cambio de apellidos , vaya faena a ver q me podéis decir al respecto , Gracias
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Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Bueno, pues si ellos lo dicen...
No obstante, quien mejor te lo aclara es un abogado, dado que esa cuestión es de la vía Civil Ordinaria, que no tiene que ver con la del Registro Civil.
Ya nos cuentas al final con lo que salga.. Porque por mucho que te digamos unos u otros, la única manera que hay de obtener lo que queréis es presentando una demanda de adopción....
Y ahí se tendrá que mojar el Juez al que le toque
No obstante, quien mejor te lo aclara es un abogado, dado que esa cuestión es de la vía Civil Ordinaria, que no tiene que ver con la del Registro Civil.
Ya nos cuentas al final con lo que salga.. Porque por mucho que te digamos unos u otros, la única manera que hay de obtener lo que queréis es presentando una demanda de adopción....
Y ahí se tendrá que mojar el Juez al que le toque
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Bueno pues mi caso sigue adelante y es verdad que tenemos el detalle ese de la diferencia de edad entre mi hija y yo, que segun el articulo debe ser de 16 años , pero mi abogada me ha dicho que nos agarraremos a los requisitos que hay en Andalucia que dice que en caso de que la adopcion la realice una pareja basta con que uno de los dos cumpla dicho requisito y alegaremos que mi mujer que es madre de la niña y obviamente mi pareja cumple ese requisito , aqui pongo el articulo publicado en la web de la junta de Andalucia , a ver que opinais , si podria tener una valvula de escape , gracias
Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional:
Para poder adoptar en Andalucía es necesario:
Que el/la adoptante sea mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado/a. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
https://www.juntadeandalucia.es/organis ... pcion.html
Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional:
Para poder adoptar en Andalucía es necesario:
Que el/la adoptante sea mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado/a. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
https://www.juntadeandalucia.es/organis ... pcion.html
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Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
¡¡Pues qué bueno el abogado!!!
Eso es para casos en que la pareja (LOS DOS!) adoptan a un tercero.
Pero en este caso tu esposa NO adopta a su propia hija... Por tanto, no es de aplicación ese precepto..
Ve que ese precepto que parece que le digan que es para adoptar sólo en Andalucía, realmente es el art. 175 del Código Civil, aplicado a nivel estatal... Pues eso.
Eso es para casos en que la pareja (LOS DOS!) adoptan a un tercero.
Pero en este caso tu esposa NO adopta a su propia hija... Por tanto, no es de aplicación ese precepto..
Ve que ese precepto que parece que le digan que es para adoptar sólo en Andalucía, realmente es el art. 175 del Código Civil, aplicado a nivel estatal... Pues eso.
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Pues nada parece que nada nos favorece , tendremos que seguir adelante y esperar que un juez vea mi caso y tenga a bien darnos una alegría..
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Siguiendo con este hilo el/la juez ha citado a todas las partes en el juzgado para una comparecencia,
Me cita a mi como adoptante, a mi hija no biológica como adoptada, a mi esposa como madre biológica de la adoptada y al padre biológico, el cual hace más de 30 años que no sabemos nada de el.
aunque tengo cita con mi abogada para que hablemos del tema, ¿alguien me podría decir que se dice y hace en esa comparecencia?? ¿¿Para que sirve ??
Si no se presentase la otra parte, ¿que podría ocurrir ? A ver si alguien pudiera aclararme algo , gracias
Me cita a mi como adoptante, a mi hija no biológica como adoptada, a mi esposa como madre biológica de la adoptada y al padre biológico, el cual hace más de 30 años que no sabemos nada de el.
aunque tengo cita con mi abogada para que hablemos del tema, ¿alguien me podría decir que se dice y hace en esa comparecencia?? ¿¿Para que sirve ??
Si no se presentase la otra parte, ¿que podría ocurrir ? A ver si alguien pudiera aclararme algo , gracias
Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Para todo aquel que le interese mi tema o este en un caso similar decidles que he salido victorioso.
La juez nos ha dado la razon y ya mi hija es legitima y aporta el apellido que le corresponde , el mio y el de mi mujer
Para hacerlo oficial al 100% debo esperar unos dias "por si hay apelacion", pero como no ha habido nada durante 25 años pensamos que no habra nada que lo impida.
Solo tengo una duda y a ver si alguien entendido me lo aclara:
¿que significa la frase "tendrá carácter preferente sin que produzca efectos suspensivos"..?
Gracias
La juez nos ha dado la razon y ya mi hija es legitima y aporta el apellido que le corresponde , el mio y el de mi mujer
Para hacerlo oficial al 100% debo esperar unos dias "por si hay apelacion", pero como no ha habido nada durante 25 años pensamos que no habra nada que lo impida.
Solo tengo una duda y a ver si alguien entendido me lo aclara:
¿que significa la frase "tendrá carácter preferente sin que produzca efectos suspensivos"..?
Gracias
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Re: Adopción de la hija de mi mujer y cambio de sus apellidos
Primero enhorabuena por la buena conclusión del procedimiento.
Esa pregunta te la debería responder el abogado que te ha llevado el trámite, al que habrás pagado los honorarios para ello, porque dicha así, fuera del contexto específico del fallo, puede significar cualquier cosa.
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