Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
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Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Buenas tardes, encontré este foro que me parece de una gran ayuda para la situación que debo enfrentar en unos días.
Estoy preparándome para una vacante en un consulado y encontré un modelo de examen, me gustaría si alguien fuera tan amable de encontrar la solución para algunas de las preguntas que se plantean, casi todas sobre obtención de nacionalidad , algunas de ellas en aplicación de la Ley 52/2007.
Estaría muy agradecida si alguien me dedicará algunos minutos para razonar algunas respuestas.
Muchísimas gracias!
Estoy preparándome para una vacante en un consulado y encontré un modelo de examen, me gustaría si alguien fuera tan amable de encontrar la solución para algunas de las preguntas que se plantean, casi todas sobre obtención de nacionalidad , algunas de ellas en aplicación de la Ley 52/2007.
Estaría muy agradecida si alguien me dedicará algunos minutos para razonar algunas respuestas.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Pon ese examen y dinos en qué preguntas tienes esas dudas.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Hola, Kárbico! Gracias por responder!! Las dudas que se me plantean son sobre las siguientes preguntas:
1. Una española que se casaba con extranjero perdía la nacionalidad hasta el año...
2. ¿Son válidas las adopciones argentinas en España?
3. Madre española nacida el 07/03/1979, ¿de qué manera adquieren sus hijos la nacionalidad?
4. Madre española nacida en España el 15/07/1960 ¿Cuáles de sus hijos podrán optar a la nacionalidad española?
5. Hijos de padre español nacidos después del 29/12/1960 ¿Cómo obtienen la nacionalidad?
6. Hijos de un español nacido fuera de España de padre o madre también nacido fuera de España, podrán...
7. Juana, hija de madre española, opta por la nacionalidad española el 03/01/2018. Sus hijos nacen el 04/01/2000 y el 02/01/1999 ¿Cuándo pueden optar por la nacionalidad española?
8. Juan nació el 07/05/1997. ¿Qué requisitos debe cumplir su madre, que también es española para poder hacerle español a su hijo que tiene cita el 27/04/2018?
9. ¿El cónsul General podrá celebrar matrimonios entre extranjeros y español?
10. Pedro nace en España y se naturaliza el 13/07/1968, su hijo nace el 24/03/1970 ¿Puede obtener la nacionalidad española? ¿De qué manera?
Esas serían las preguntas sobre las que tengo dudas a la hora de razonar, en el modelo de examen algunas tienen una opción señalada y se la dan como incorrecta (la misma opción por la que yo hubiera optado )
Me gustaría intentar razonarlas con ustedes para ver si podemos llegar a una conclusión!!!
Muchísimas gracias!!!
1. Una española que se casaba con extranjero perdía la nacionalidad hasta el año...
2. ¿Son válidas las adopciones argentinas en España?
3. Madre española nacida el 07/03/1979, ¿de qué manera adquieren sus hijos la nacionalidad?
4. Madre española nacida en España el 15/07/1960 ¿Cuáles de sus hijos podrán optar a la nacionalidad española?
5. Hijos de padre español nacidos después del 29/12/1960 ¿Cómo obtienen la nacionalidad?
6. Hijos de un español nacido fuera de España de padre o madre también nacido fuera de España, podrán...
7. Juana, hija de madre española, opta por la nacionalidad española el 03/01/2018. Sus hijos nacen el 04/01/2000 y el 02/01/1999 ¿Cuándo pueden optar por la nacionalidad española?
8. Juan nació el 07/05/1997. ¿Qué requisitos debe cumplir su madre, que también es española para poder hacerle español a su hijo que tiene cita el 27/04/2018?
9. ¿El cónsul General podrá celebrar matrimonios entre extranjeros y español?
10. Pedro nace en España y se naturaliza el 13/07/1968, su hijo nace el 24/03/1970 ¿Puede obtener la nacionalidad española? ¿De qué manera?
Esas serían las preguntas sobre las que tengo dudas a la hora de razonar, en el modelo de examen algunas tienen una opción señalada y se la dan como incorrecta (la misma opción por la que yo hubiera optado )
Me gustaría intentar razonarlas con ustedes para ver si podemos llegar a una conclusión!!!
Muchísimas gracias!!!
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Si respondes todas en forma correcta, sabrías más que el cónsul, pero tu salario sería inferior
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Hola, Javier2749! Esas preguntas pertenecen a un examen de 30 preguntas.
El examen consta de otra pruebas: méritos profesionales, formación y entrevista personal. Por más que saque la máxima puntuación en todo creo que nunca igualaria el salario del Consul, efectivamente, porque no pertenezco a la carrera diplomática y porque el puesto es para ser empleado de oficina...
Supongo que como en otros muchos empleos en los que los empleados tienen un conocimiento igual o, en ocasiones, superior que el que jefe...
Igualmente agradecería me ayuden a razonar su respuesta correcta porque por ejemplo en la de "mujer española que pierde nacionalidad" está anotado como respuesta que "eso ocurría hasta 1978" y la dan por errónea, yo hubiera dicho lo mismo... Y leyendo por ahí ya no sé si otra posible respuesta sería que ocurría hasta 1975 en la práctica o hasta 1982 en la teoría... Esto por ponerte un ejemplo.
El examen consta de otra pruebas: méritos profesionales, formación y entrevista personal. Por más que saque la máxima puntuación en todo creo que nunca igualaria el salario del Consul, efectivamente, porque no pertenezco a la carrera diplomática y porque el puesto es para ser empleado de oficina...
Supongo que como en otros muchos empleos en los que los empleados tienen un conocimiento igual o, en ocasiones, superior que el que jefe...
Igualmente agradecería me ayuden a razonar su respuesta correcta porque por ejemplo en la de "mujer española que pierde nacionalidad" está anotado como respuesta que "eso ocurría hasta 1978" y la dan por errónea, yo hubiera dicho lo mismo... Y leyendo por ahí ya no sé si otra posible respuesta sería que ocurría hasta 1975 en la práctica o hasta 1982 en la teoría... Esto por ponerte un ejemplo.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
1.- Una española que se casaba con extranjero perdía la nacionalidad hasta el año...Se supone que hasta el 25/05/1975, cuando entra en vigor la Ley 14/1975. Aunque en la redacción del art. 21 CC que deja en ese momento todavía se recoja la posibilidad de perder la nacionalidad por parte del cónyuge español por razones de matrimonio con persona extranjera, si adquiere voluntariamente la de ésta.
2.- ¿Son válidas las adopciones argentinas en España? En principio no, ya que en Argentina las adopciones son simples, y España no reconoce ese tipo de adopciones. Viene dado porque en Argentina el adoptante puede revocar la adopción de acuerdo con su normativa, lo que supone un rechazo según la legislación española.
Desconozco si la legislación argentina ha variado este punto, para que sus adopciones pasen a ser plenas y entonces sí puedan ser reconocidas por la ley española.
3.- Madre española nacida el 07/03/1979, ¿de qué manera adquieren sus hijos la nacionalidad? Son españoles de origen: nacen de madre española (art. 17 CC)
4.- Madre española nacida en España el 15/07/1960 ¿Cuáles de sus hijos podrán optar a la nacionalidad española? Pregunta incorrectamente formulada. Si no me dicen nada más, ninguno de sus hijos tiene que optar, porque el art. 17 CC dice que los hijos de española son españoles.
Habría que saber en que año nacen los hijos, Si esa señora se casó o no con el padre (y podría haber incurrido en pérdida de nacionalidad, por lo que ya no serían hijos de madre española, sino de una extranjera que había sido española...), etc..
5. Hijos de padre español nacidos después del 29/12/1960 ¿Cómo obtienen la nacionalidad? Si nacen siendo hijos de un español, lo son ellos también de origen. Nazcan en la fecha que lo hagan. Tanto los que nacen antes de esa fecha como los de después. Esa fecha es justo la de 18 años antes de que entrase en vigor la Constitución Española.
6. Hijos de un español nacido fuera de España de padre o madre también nacido fuera de España, podrán... perder la nacionalidad si estando viviendo en el extranjero en el país que también les da la nacionalidad, no manifiestan que quieren conservar la española antes de que pasen 3 años desde su emancipación o su mayoría de edad. O sea, si no son emancipados antes de los 18, tienen que manifestarlo antes de cumplir los 21. (ésto es sólo para la segunda generación -y posteriores- de nacidos en el extranjero)
7. Juana, hija de madre española, opta por la nacionalidad española el 03/01/2018. Sus hijos nacen el 04/01/2000 y el 02/01/1999 ¿Cuándo pueden optar por la nacionalidad española? Suponemos que el padre es extranjero, o que no han sido reconocidos por ninguno.
El nacido en 1999 no puede optar, pues en el 2018 ya es mayor de edad y no ha estado sujeto a la patria potestad de un ciudadano español.
El nacido el 4 de enero de 2000 es todavía menor de edad el día 3/1/2018, que es cuando su madre adquiere la nacionalidad. Por tanto, podrá optar, bien ese mismo día -asistido de su/s padre/s- o a partir del día siguiente en que ya es mayor de edad y hasta el día antes de cumplir 20 años, sin necesidad de asistencia de progenitor alguno.
8. Juan nació el 07/05/1997. ¿Qué requisitos debe cumplir su madre, que también es española para poder hacerle español a su hijo que tiene cita el 27/04/2018? Ella quizás pueda hacer alguno . Lo normal es que los hará el hijo directamente... Sin intervención de su madre, salvo que el hijo esté incapacitado legalmente.
La madre, ¿donde nació? ¿Es española nacida en España o en el extranjero? ¿Es española de origen? El hijo, ¿dónde vive?
Conociendo respuestas podremos saber si sólo hay que inscribir el nacimiento del hijo, porque éste también hubiera nacido siendo español, si es primera generación nacida en el extranjero se hace directamente y lo podría hacer ella. Si fuera segunda generación, también podría solicitarlo ella, pero teniendo en cuenta que cuando el hijo cumpla los 21 años perderá la nacionalidad si él no manifiesta personalmente que quiere conservar la española. O sea, que es mejor que comparezca el hijo a solicitar conservar la nacionalidad, ya que si no lo hace, el día 7/5/2018 la perderá...
9. ¿El cónsul General podrá celebrar matrimonios entre extranjeros y español? Sólo puede en los países que reconozcan la validez de ese matrimonio.
10. Pedro nace en España y se naturaliza el 13/07/1968, su hijo nace el 24/03/1970 ¿Puede obtener la nacionalidad española? ¿De qué manera? Suponemos que Pedro nació antes de 1940, porque si no fuera así y nació después entonces estaría sujeto al servicio militar español y, por tanto, la naturalización en 1968 no supondría pérdida de su nacionalidad española... si es que era español..., que no se indicó nada al respecto. (El nacido en España no tiene porqué ser español... Así que si no se especifica que también es español, podríamos considerar que no lo era.)
Entonces, pongamos que que tenía la de origen y que esa naturalización supuso pérdida de la nacionalidad española. Al haber ocurrido antes de nacer su hijo, éste no nació siendo español.
Entonces, a su hijo le queda la posibilidad de obtener la nacionalidad española optando a ella en virtud de lo indicado en el art. 20.1.b del Código Civil.
2.- ¿Son válidas las adopciones argentinas en España? En principio no, ya que en Argentina las adopciones son simples, y España no reconoce ese tipo de adopciones. Viene dado porque en Argentina el adoptante puede revocar la adopción de acuerdo con su normativa, lo que supone un rechazo según la legislación española.
Desconozco si la legislación argentina ha variado este punto, para que sus adopciones pasen a ser plenas y entonces sí puedan ser reconocidas por la ley española.
3.- Madre española nacida el 07/03/1979, ¿de qué manera adquieren sus hijos la nacionalidad? Son españoles de origen: nacen de madre española (art. 17 CC)
4.- Madre española nacida en España el 15/07/1960 ¿Cuáles de sus hijos podrán optar a la nacionalidad española? Pregunta incorrectamente formulada. Si no me dicen nada más, ninguno de sus hijos tiene que optar, porque el art. 17 CC dice que los hijos de española son españoles.
Habría que saber en que año nacen los hijos, Si esa señora se casó o no con el padre (y podría haber incurrido en pérdida de nacionalidad, por lo que ya no serían hijos de madre española, sino de una extranjera que había sido española...), etc..
5. Hijos de padre español nacidos después del 29/12/1960 ¿Cómo obtienen la nacionalidad? Si nacen siendo hijos de un español, lo son ellos también de origen. Nazcan en la fecha que lo hagan. Tanto los que nacen antes de esa fecha como los de después. Esa fecha es justo la de 18 años antes de que entrase en vigor la Constitución Española.
6. Hijos de un español nacido fuera de España de padre o madre también nacido fuera de España, podrán... perder la nacionalidad si estando viviendo en el extranjero en el país que también les da la nacionalidad, no manifiestan que quieren conservar la española antes de que pasen 3 años desde su emancipación o su mayoría de edad. O sea, si no son emancipados antes de los 18, tienen que manifestarlo antes de cumplir los 21. (ésto es sólo para la segunda generación -y posteriores- de nacidos en el extranjero)
7. Juana, hija de madre española, opta por la nacionalidad española el 03/01/2018. Sus hijos nacen el 04/01/2000 y el 02/01/1999 ¿Cuándo pueden optar por la nacionalidad española? Suponemos que el padre es extranjero, o que no han sido reconocidos por ninguno.
El nacido en 1999 no puede optar, pues en el 2018 ya es mayor de edad y no ha estado sujeto a la patria potestad de un ciudadano español.
El nacido el 4 de enero de 2000 es todavía menor de edad el día 3/1/2018, que es cuando su madre adquiere la nacionalidad. Por tanto, podrá optar, bien ese mismo día -asistido de su/s padre/s- o a partir del día siguiente en que ya es mayor de edad y hasta el día antes de cumplir 20 años, sin necesidad de asistencia de progenitor alguno.
8. Juan nació el 07/05/1997. ¿Qué requisitos debe cumplir su madre, que también es española para poder hacerle español a su hijo que tiene cita el 27/04/2018? Ella quizás pueda hacer alguno . Lo normal es que los hará el hijo directamente... Sin intervención de su madre, salvo que el hijo esté incapacitado legalmente.
La madre, ¿donde nació? ¿Es española nacida en España o en el extranjero? ¿Es española de origen? El hijo, ¿dónde vive?
Conociendo respuestas podremos saber si sólo hay que inscribir el nacimiento del hijo, porque éste también hubiera nacido siendo español, si es primera generación nacida en el extranjero se hace directamente y lo podría hacer ella. Si fuera segunda generación, también podría solicitarlo ella, pero teniendo en cuenta que cuando el hijo cumpla los 21 años perderá la nacionalidad si él no manifiesta personalmente que quiere conservar la española. O sea, que es mejor que comparezca el hijo a solicitar conservar la nacionalidad, ya que si no lo hace, el día 7/5/2018 la perderá...
9. ¿El cónsul General podrá celebrar matrimonios entre extranjeros y español? Sólo puede en los países que reconozcan la validez de ese matrimonio.
10. Pedro nace en España y se naturaliza el 13/07/1968, su hijo nace el 24/03/1970 ¿Puede obtener la nacionalidad española? ¿De qué manera? Suponemos que Pedro nació antes de 1940, porque si no fuera así y nació después entonces estaría sujeto al servicio militar español y, por tanto, la naturalización en 1968 no supondría pérdida de su nacionalidad española... si es que era español..., que no se indicó nada al respecto. (El nacido en España no tiene porqué ser español... Así que si no se especifica que también es español, podríamos considerar que no lo era.)
Entonces, pongamos que que tenía la de origen y que esa naturalización supuso pérdida de la nacionalidad española. Al haber ocurrido antes de nacer su hijo, éste no nació siendo español.
Entonces, a su hijo le queda la posibilidad de obtener la nacionalidad española optando a ella en virtud de lo indicado en el art. 20.1.b del Código Civil.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
kárbiko
Gracias miles por el tiempo que se ha tomado!!!
Considero que son preguntas muy ambiguas y a la hora de razonarlas me surgían muchas dudas por las posibles variables que presentaban.
Encima no hay un temario al que acogerse!!
Voy a mirar detenidamente sus respuestas y cualquier duda que me surja, si no es mucha molestia, pregunto de nuevo!!!
Gracias de nuevo!
Gracias miles por el tiempo que se ha tomado!!!
Considero que son preguntas muy ambiguas y a la hora de razonarlas me surgían muchas dudas por las posibles variables que presentaban.
Encima no hay un temario al que acogerse!!
Voy a mirar detenidamente sus respuestas y cualquier duda que me surja, si no es mucha molestia, pregunto de nuevo!!!
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Hola de nuevo!
Revisando la información que se publica en la página del Consulado (por el tema del examen ) me encuentro con la información que adjunto a través de un pantallazo.
Mi pregunta es... Esa información sobre los 20 años para poder declarar la voluntad de conservación de la nacionalidad española es correcta?
¿ No es que conforme el artículo. 24.3 Cc serían 3 años desde la mayoría de edad o emancipación? Entonces entiendo que la voluntad de conservación no sería hasta los 21?
Revisando la información que se publica en la página del Consulado (por el tema del examen ) me encuentro con la información que adjunto a través de un pantallazo.
Spoiler
¿ No es que conforme el artículo. 24.3 Cc serían 3 años desde la mayoría de edad o emancipación? Entonces entiendo que la voluntad de conservación no sería hasta los 21?
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
¿El que puso esa información en el sitio web es el mismo que que corrige el examen?
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Hola Javier2749!
Sinceramente... No lo sé , pero querría corroborar con ustedes si eso es un error en la publicación de la página oficial por si estaba basado en algo que desconozco ya que se contradice con lo que hasta ahora vengo viendo (en mi humilde abarcar) sobre este tema de adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (sobre todo por parte de españoles nacidos en el extranjero)
Sinceramente... No lo sé , pero querría corroborar con ustedes si eso es un error en la publicación de la página oficial por si estaba basado en algo que desconozco ya que se contradice con lo que hasta ahora vengo viendo (en mi humilde abarcar) sobre este tema de adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (sobre todo por parte de españoles nacidos en el extranjero)
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Hasta los 20 años INCLUSIVE, es justo hasta antes de cumplir los 21 años.
Ese es el plazo que hay desde que te haces mayor de edad: empieza cuando cumple 18 (primer año), sigue con los 19 (segundo año) y finaliza mientras tienes 20 años (tercer año).
El día que cumples 21 años ya se acabó el plazo.
Si lees lo que dice, está diciendo esto mismo.
Ese es el plazo que hay desde que te haces mayor de edad: empieza cuando cumple 18 (primer año), sigue con los 19 (segundo año) y finaliza mientras tienes 20 años (tercer año).
El día que cumples 21 años ya se acabó el plazo.
Si lees lo que dice, está diciendo esto mismo.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
De nuevo muchas gracias por la explicación! Ya lo comprendi!! Menos mal que pregunté.
Aprovecho y también quisiera que se me explicara sobre la pregunta que formulé y que también se respondió:
Aprovecho y también quisiera que se me explicara sobre la pregunta que formulé y que también se respondió:
En el supuesto del hijo que nace en el 1999, al decir que no puede optar porque en la fecha en la que adquiere la madre la nacionalidad española, él ya ya es mayor de edad. En la información que aparece en el Consulado dice literalmente "Al amparo de la normativa vigente, los interesados podrán obtener la nacionalidad española en los siguiente supuestos:kárbiko escribió: ↑05 Sep 2018, 21:077. Juana, hija de madre española, opta por la nacionalidad española el 03/01/2018. Sus hijos nacen el 04/01/2000 y el 02/01/1999 ¿Cuándo pueden optar por la nacionalidad española? Suponemos que el padre es extranjero, o que no han sido reconocidos por ninguno.
El nacido en 1999 no puede optar, pues en el 2018 ya es mayor de edad y no ha estado sujeto a la patria potestad de un ciudadano español.
El nacido el 4 de enero de 2000 es todavía menor de edad el día 3/1/2018, que es cuando su madre adquiere la nacionalidad. Por tanto, podrá optar, bien ese mismo día -asistido de su/s padre/s- o a partir del día siguiente en que ya es mayor de edad y hasta el día antes de cumplir 20 años, sin necesidad de asistencia de progenitor alguno.
...
Cuando dices que "no podrá optar", ¿debo entender que, por el contrario, "si la podrá obtener" según lo que he leído en el supuesto 3. de adquisición de los que habla el Consulado?...
3. Si es menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, adquirió la nacionalidad española después de que el interesado naciese."
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
¿En qué página aparece eso, para ver el contexto que están explicando?
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Buenos días!
http://cgeonline.com.ar/2/faq/faq-Puedo ... 0-255.html
En ese enlace aparece la información.
http://cgeonline.com.ar/2/faq/faq-Puedo ... 0-255.html
En ese enlace aparece la información.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
¿Por qué no pusiste todo lo que pone el punto 3º?
Está diciendo que en caso de tener esos menos de 20 años, pidas cita para revisar tu caso y ver si puedes..
¿Y quien puede cuando aún no ha cumplido los 20 años?
Los que dice el art. 20.1.a del Código CivilLas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y que lo harán de la manera y en los plazos que indica el punto 2 de ese mismo artículo, según la edad que tenga ese -aún- menor de 20 años.
No están afirmando que en todos los casos se pueda pedir si tienes menos de 20 años.Si es menor de 20 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española después de que usted naciese. Para examinar su caso, solicite aquí una cita y consulte la documentación requerida.
Está diciendo que en caso de tener esos menos de 20 años, pidas cita para revisar tu caso y ver si puedes..
¿Y quien puede cuando aún no ha cumplido los 20 años?
Los que dice el art. 20.1.a del Código CivilLas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y que lo harán de la manera y en los plazos que indica el punto 2 de ese mismo artículo, según la edad que tenga ese -aún- menor de 20 años.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Gracias kárbico,
No hice un copia y pega de la página porque me refería al supuesto que venía comentando (el de la pregunta 7 del modelo de examen, el hijo de Juana que nace en 1999 y su madre opta por la nacionalidad española en el 2018) que es el que no entiendo
Si cuando su madre obtiene la nacionalidad española él tiene 19 años, conforme ya me explicó la otra vez (los tramos de la edad digo) ¿ No le quedaría de plazo para solicitar la nacionalidad todo el año de sus 19 hasta el día que cumpliera 20?
---- 12 Sep 2018, 22:42 ---
Bueno envié el mensaje sin terminar la idea...
Decía que me refería al supuesto del examen y como veo que los términos empleados no pueden tomarse a la "ligera" cuando en el enunciado de la pregunta dicen "cuándo podrán optar" hay que entender que el hijo de 19 años no puede optar porque "puede adquirir" ? Es así?
En verdad que agradezco su atención porque tan puntilloso el tema que sin sus razonamientos me doy de
--- 12 Sep 2018, 23:15 ---
Bueno... Ya después de que noto que está saliendo humo de la cabeza entendí...
Y teniendo en cuenta lo de la página del consulado y tu respuesta...:
El hijo nacido en 1999 no puede optar ni adquirir la nacionalidad porque hasta los 19 estuvo bajo la patria potestad de una no española!!!!
Entonces por más que tenga 19 no tiene de plazo hasta los 20 para optar a nada!!!
Tengan paciencia!
No hice un copia y pega de la página porque me refería al supuesto que venía comentando (el de la pregunta 7 del modelo de examen, el hijo de Juana que nace en 1999 y su madre opta por la nacionalidad española en el 2018) que es el que no entiendo
Si cuando su madre obtiene la nacionalidad española él tiene 19 años, conforme ya me explicó la otra vez (los tramos de la edad digo) ¿ No le quedaría de plazo para solicitar la nacionalidad todo el año de sus 19 hasta el día que cumpliera 20?
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Bueno envié el mensaje sin terminar la idea...
Decía que me refería al supuesto del examen y como veo que los términos empleados no pueden tomarse a la "ligera" cuando en el enunciado de la pregunta dicen "cuándo podrán optar" hay que entender que el hijo de 19 años no puede optar porque "puede adquirir" ? Es así?
En verdad que agradezco su atención porque tan puntilloso el tema que sin sus razonamientos me doy de
--- 12 Sep 2018, 23:15 ---
Bueno... Ya después de que noto que está saliendo humo de la cabeza entendí...
Y teniendo en cuenta lo de la página del consulado y tu respuesta...:
El hijo nacido en 1999 no puede optar ni adquirir la nacionalidad porque hasta los 19 estuvo bajo la patria potestad de una no española!!!!
Entonces por más que tenga 19 no tiene de plazo hasta los 20 para optar a nada!!!
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Sí, pero no...
En ese momento pasó a estar bajo su propia potestad... Digamos que a partir de ese momento ya podía hacer lo que le daba la gana sin tener que pedir permiso a sus padres para ello. Pero también es responsable de sus actos.
Por eso, al no estar nunca bajo la patria potestad de una española, es por lo que no puede OPTAR A LA NACIONALIDAD.
Sin embargo, su hermano sí que puede pedirla por OPCIÓN, ya que el día que su madre se hace española es aún menor de edad (cumple los 18 al día siguiente). Y el plazo que tiene este hijo menor para presentar la solicitud por opción finaliza el día que cumple 20 años.
Ese hijo estuvo bajo la patria potestad de sus progenitores mientras fue menor de edad. O sea hasta el día antes de cumplir los 18 años.
En ese momento pasó a estar bajo su propia potestad... Digamos que a partir de ese momento ya podía hacer lo que le daba la gana sin tener que pedir permiso a sus padres para ello. Pero también es responsable de sus actos.
Por eso, al no estar nunca bajo la patria potestad de una española, es por lo que no puede OPTAR A LA NACIONALIDAD.
Sin embargo, su hermano sí que puede pedirla por OPCIÓN, ya que el día que su madre se hace española es aún menor de edad (cumple los 18 al día siguiente). Y el plazo que tiene este hijo menor para presentar la solicitud por opción finaliza el día que cumple 20 años.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Buenos días de nuevo!
Perfectamente lo entendí ahora y me doy cuenta que tengo que cuidar mucho la redacción de las cosas (por como expliqué lo de "la patria potestad hasta los 19")
Si me permiten, sigo haciendo uso de su conocimiento, porque en el modelo de examen que consulté estaba también esta pregunta
Y para los que nacieron después de 1960, ya no existió la posibilidad de perderla por entrar en vigor la CE el 29/12/1978? Y conservarán la nacionalidad si o si, es así el razonamiento?
Perfectamente lo entendí ahora y me doy cuenta que tengo que cuidar mucho la redacción de las cosas (por como expliqué lo de "la patria potestad hasta los 19")
Si me permiten, sigo haciendo uso de su conocimiento, porque en el modelo de examen que consulté estaba también esta pregunta
He leído la Orden 3.232 del MAEC en 1999 a cerca de la doctrina del asentimiento voluntario, respecto de la respuesta que se dió por su parte a la pregunta: los hijos nacidos antes del 29/12/1960 son españoles de origen que pudieron perder la nacionalidad española una vez emancipados o llegando a la mayoría de edad sin declarar la voluntad de conservarla? Y si fuera el caso y la hubieran perdido para recuperarla solamente pueden por el art.26.1? El art. 20.1.b) solo se aplica para optar? (Teniendo en cuenta que no se dice nada sobre si su padre nació en España o en el extranjero, si se naturalizó o no antes de que naciera , etc.)
Y para los que nacieron después de 1960, ya no existió la posibilidad de perderla por entrar en vigor la CE el 29/12/1978? Y conservarán la nacionalidad si o si, es así el razonamiento?
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
La orden 3.232 no tiene ni pies ni cabeza.
Un español nacido en Argentina el 29 de diciembre de 1957 se emancipó el cumplir 21 años según su ley personal y por lo tanto no perdió la nacionalidad. Lo del 29-12-60 se obtiene restando 18 años a la fecha de entrada en vigor de la CE, pero en general la gente nace primero y luego va ganando edad, no al revés. Salvo Benjamin Button
Un español nacido en Argentina el 29 de diciembre de 1957 se emancipó el cumplir 21 años según su ley personal y por lo tanto no perdió la nacionalidad. Lo del 29-12-60 se obtiene restando 18 años a la fecha de entrada en vigor de la CE, pero en general la gente nace primero y luego va ganando edad, no al revés. Salvo Benjamin Button
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Je... Gracias por la observación Javier, aunque si tengo que razonar determinados aspectos en un examen no creo que, en la posición en la que me encontrase, me diera para discutir lo que planteas (por otro lado, conforme voy leyendo sobre la materia te doy toda la razón)
Me debo ceñir a lo que es y por ello es que reitero entonces... Si fueran tan amables en decirme si el planteo que expuse es correcto o no, volvería a agradecer la ayuda!!!
Me debo ceñir a lo que es y por ello es que reitero entonces... Si fueran tan amables en decirme si el planteo que expuse es correcto o no, volvería a agradecer la ayuda!!!
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Los hijos de español emigrante que hubieran perdido la nacionalidad la recuperan por la vía general del art. 26 CC, no tiene sentido que usen la vía de opción.
Y los que se emanciparon luego de la CE en países iberoamericanos (más Portugal, Filipinas y Guinea) no perdieron la nacionalidad.
Y los que se emanciparon luego de la CE en países iberoamericanos (más Portugal, Filipinas y Guinea) no perdieron la nacionalidad.
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Perfecto!
No pueden imaginar lo que valoro que me estén dando esta ayuda!!!
Muchas muchas gracias!!
PD: por problemas de conexión volví a enviar... Por si se repite mensaje
No pueden imaginar lo que valoro que me estén dando esta ayuda!!!
Muchas muchas gracias!!
PD: por problemas de conexión volví a enviar... Por si se repite mensaje
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Hola y buenas tardes!
De nuevo quisiera me ayudaran, si fueran tan amables, a razonar un planteamiento y sería este:
Españoles de origen de sexo masculino nacidos en el extranjero después del 5 de agosto de 1933 (1933+21=1954=nuevo C. Civil vigente) no perdieron la nacionalidad por el asentimiento voluntario de la nacionalidad del país de nacimiento en su emancipación a los 21 años, por estar obligados a estar disponibles a prestar servicio militar español, según el código civil vigente desde el 5 de Agosto de 1954.
Entonces, los españoles varones, aún naturalizándose en el extranjero y teniendo hijos después de haberse naturalizado si entraban dentro del supuesto comentado, sus hijos ¿nacían siendo españoles de origen?
Y segunda duda, la doctrina interpretativa del MAEC n°3.232 que dice que no serían españoles los nacidos antes del 29/12/1960, ¿se deja de lado por prevalecer lo dispuesto para el varón activo al servicio militar hasta sus 38 años?
De nuevo quisiera me ayudaran, si fueran tan amables, a razonar un planteamiento y sería este:
Españoles de origen de sexo masculino nacidos en el extranjero después del 5 de agosto de 1933 (1933+21=1954=nuevo C. Civil vigente) no perdieron la nacionalidad por el asentimiento voluntario de la nacionalidad del país de nacimiento en su emancipación a los 21 años, por estar obligados a estar disponibles a prestar servicio militar español, según el código civil vigente desde el 5 de Agosto de 1954.
Entonces, los españoles varones, aún naturalizándose en el extranjero y teniendo hijos después de haberse naturalizado si entraban dentro del supuesto comentado, sus hijos ¿nacían siendo españoles de origen?
Y segunda duda, la doctrina interpretativa del MAEC n°3.232 que dice que no serían españoles los nacidos antes del 29/12/1960, ¿se deja de lado por prevalecer lo dispuesto para el varón activo al servicio militar hasta sus 38 años?
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Re: Resolver dudas de un antiguo Examen para trabajar en un Consulado
Bueno... Ya está hecho... Pero de qué sirve publicar las bases de un proceso selectivo para concursar por un puesto de trabajo en un Consulado, si a la hora de rendir el examen nada tiene que ver con lo publicado ni tampoco con las fases del concurso?
Primera fase de oposición:1. "Prueba práctica para resolver caso relativo a las funciones del puesto" y 2 ."Entrevista personal para esclarecer méritos profesionales y conocimientos para el puesto"
La realidad... Ha Sido un examen de "cultura general, matemáticas, geografía y ortografía" y quién lo supere tiene que presentarse a una segunda parte que sería la "resolución de un caso práctico" (aunque ya no sé)
Y después de este descargo y volviendo a la idea original de escribir este mensaje... gracias por ayudarme a resolver las dudas que he ido planteando!
Primera fase de oposición:1. "Prueba práctica para resolver caso relativo a las funciones del puesto" y 2 ."Entrevista personal para esclarecer méritos profesionales y conocimientos para el puesto"
La realidad... Ha Sido un examen de "cultura general, matemáticas, geografía y ortografía" y quién lo supere tiene que presentarse a una segunda parte que sería la "resolución de un caso práctico" (aunque ya no sé)
Y después de este descargo y volviendo a la idea original de escribir este mensaje... gracias por ayudarme a resolver las dudas que he ido planteando!
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