Abuelas:recuperación de la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/95

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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Atémpore
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Abuelas:recuperación de la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/95

Mensaje por Atémpore »

Hola a todos:

La pregunta es si esta Disposición Transitoria ha caducado, y de no ser asi­:¿ se podri­a accionar este recurso fuera de término, como se suponi­a se hari­a en casos en que los padres de nietos de españoles no hubieran recuperado la nacionalidad antes de fallecer?
La Mayori­a de nuestras abuelas que emigraron antes del 36 han muerto, pero el hecho de que, como es mi caso, esté inscripta en las actas como española hasta su muerte, podria dar testimonio de que consentiri­a en vida dicho tramite.


Gracias a todos!
Última edición por Atémpore el 09 Dic 2009, 02:32, editado 1 vez en total.

Javier2749c
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Re: Abuelas:recuperación de la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/95

Mensaje por Javier2749c »

Que tu abuela haya fallecido, no cambia tu situación.
Si viviera, podri­a recuperar la nacionalidad, pero eso no cambiari­a nada.

Tu padre no nació español porque en esa época la mujer española no transmiti­a la nacionalidad a sus hijos.
Por ello, tu padre no fue español de nacimiento, y por lo tanto no puedes optar como hijo de un "español de nacimiento" (o español de origen).

Tampoco puedes optar como nieto, pues tu abuela no es considerada exiliada.

Si pudieras editar tu mensaje para eliminar ese modelo que no tiene relación con el asunto, creo que muchos te lo agradeceri­an.

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Atémpore
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Re: Abuelas:recuperación de la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/95

Mensaje por Atémpore »

Nuevamente muchas gracias Javier por responderme, edité el mensaje.
Crei­ que al hacer recuperar la nacionalidad de mi abuela post mortem, se podria subsanar el tema hasta el momento de la acción, osea el casamiento con mi abuelo (antes del nacimiento de mi padre), pero en definitiva: ella (si viviera es condición sine qua non?) recuperari­a lo perdido pero hoy, y en el tiempo entre el casamiento y la recuperación no podi­a transmitir.

Seguiré buscando, gracias.
Pd:¿ a dónde se pueden canalizar los esfuerzos para que los nietos de abuela o los de abuelos que se nacionalizaron en el extranjero puedan obtener la nacionalidad?. ¿Creen viable una reforma en la actual legislatura para mi caso o esto es tema cerrado?
Muchas gracias nuevamente.
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