Buenas:
Tengo una consulta para la que no he encontrado respuesta en el foro.
Los dos cónyuges son ambos españoles de origen marroquí. Es decir, para españa son solo españoles, pero para Marruecos son también marroquíes.
Si se han casado en Marruecos de acuerdo a la ley marroquí, ¿se puede registrar ese matrimonio en el Registro Civil?
Sé que en el caso de ser uno de los cónyuges solamente marroquí, si se han casado según la ley marroquí no se puede inscribir porque él (también) español debería haber solicitado la capacidad matrimonial, pero ¿en este caso?
Y si no es posible, ¿qué otra opción habría?
Muchas gracias,
T
¿Se puede inscribir matrimonio de cónyuges españoles naturalizados de origen marroquí sin capacidad matrimonial previa?
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Re: ¿Se puede inscribir matrimonio de cónyuges españoles naturalizados de origen marroquí sin capacidad matrimonial prev
Si son ambos españoles, de origen marroquí, para contraer matrimonio en el extranjero, (coránico o por el rito que sea,) y poder luego transcribir el matrimonio islámico en un Registro Civil Español (Registro Civil Consular o Registro Civil Central) l, es necesario que previamente, Ambos, por ser Españoles, inicien Expediente de Capacidad Matrimonial, con el fin de obtener Certificado de Capacidad Matrimonial y se les autorice a contraer matrimonio en el extranjero.
Si ambos, españoles, residen en el extranjero sería competente para iniciar el exped de capacidad matrimonial en Registro Civil correspondiente a su domicilio en el extranjero (Registro Civil Consular). Y en éste mismo se transcribiría después el matrimonio coránico.
Si uno reside aquí y el otro en Marruecos, al ser ambos españoles podría iniciarse el expediente en el RC correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Lo que no se autoriza en el Consulado (caso Marruecos) son los matrimonios mixtos(, marroquí y español) ya que el ciudadano/a marroquí no puede casarse por lo civil por prohibirlo su ley local. Al tratarse de españoles ambos, con su certificado de capacidad matrimonial previo, podrían casarse en el Consulado, si uno o ambos residen en Marruecos.
Si se han casado por el rito coránico, con su certificado de capacidad matrimonial previo, ambos, podrían transcribir ese matrimonio en RC Consular o RC Central según domicilio.
Siempre salvo mejor opinión. Saludos.
Si ambos, españoles, residen en el extranjero sería competente para iniciar el exped de capacidad matrimonial en Registro Civil correspondiente a su domicilio en el extranjero (Registro Civil Consular). Y en éste mismo se transcribiría después el matrimonio coránico.
Si uno reside aquí y el otro en Marruecos, al ser ambos españoles podría iniciarse el expediente en el RC correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Lo que no se autoriza en el Consulado (caso Marruecos) son los matrimonios mixtos(, marroquí y español) ya que el ciudadano/a marroquí no puede casarse por lo civil por prohibirlo su ley local. Al tratarse de españoles ambos, con su certificado de capacidad matrimonial previo, podrían casarse en el Consulado, si uno o ambos residen en Marruecos.
Si se han casado por el rito coránico, con su certificado de capacidad matrimonial previo, ambos, podrían transcribir ese matrimonio en RC Consular o RC Central según domicilio.
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Re: ¿Se puede inscribir matrimonio de cónyuges españoles naturalizados de origen marroquí sin capacidad matrimonial prev
Como aquí lo que ha preguntado el usuario es si pueden inscribir el matrimonio sin haber solicitado el expediente de capacidad matrimonial, pues la respuesta es que hasta ahora la DGRN ha denegado esa inscripción, no siendo válida la tramitación a posteriori de dicho expediente.
No obstante, para solucionarlo siempre hay que presentar la solicitud y obtener la respuesta del órgano competente.
Si lo inscribe, perfecto.
Que indican que no, entonces ese matrimonio no es válido para la legislación española. Por tanto, vuestro estado civil es el anterior a ese matrimonio contraído en Marruecos.
Entonces, si el estado civil es uno que os permitía casaros, al ser españoles los dos, podréis solicitar iniciar un expediente para contraer matrimonio aquí en España.
¿Qué ocurrirá?
Que España no os reconoce el matrimonio de Marruecos, y no tengo ni idea de si Marruecos os reconoce este segundo matrimonio en España. Si os lo reconociera, podría darse el caso que incluso lo considerase como nulo porque ya vosotros estáis casados para la ley marroquí.. Eso es algo que tendréis que averiguar allá.
El problema viene cuando uno de los dos no es español y entonces para ese expediente matrimonial a tramitar aquí tiene que aportar certificado de estar en condiciones de contraer matrimonio. Al dar validez Marruecos a ese matrimonio celebrado allá, no va a hacer un certificado indicando que uno de ellos es soltero/a.
Entonces no queda otra salida que divorciarse en Marruecos para luego instar un nuevo procedimiento para casarse, bien con el expediente de capacidad y se celebra en Marruecos y luego se solicita la inscripción en el RC español, o bien directamente con un expediente para contraer matrimonio en España.
No obstante, para solucionarlo siempre hay que presentar la solicitud y obtener la respuesta del órgano competente.
Si lo inscribe, perfecto.
Que indican que no, entonces ese matrimonio no es válido para la legislación española. Por tanto, vuestro estado civil es el anterior a ese matrimonio contraído en Marruecos.
Entonces, si el estado civil es uno que os permitía casaros, al ser españoles los dos, podréis solicitar iniciar un expediente para contraer matrimonio aquí en España.
¿Qué ocurrirá?
Que España no os reconoce el matrimonio de Marruecos, y no tengo ni idea de si Marruecos os reconoce este segundo matrimonio en España. Si os lo reconociera, podría darse el caso que incluso lo considerase como nulo porque ya vosotros estáis casados para la ley marroquí.. Eso es algo que tendréis que averiguar allá.
El problema viene cuando uno de los dos no es español y entonces para ese expediente matrimonial a tramitar aquí tiene que aportar certificado de estar en condiciones de contraer matrimonio. Al dar validez Marruecos a ese matrimonio celebrado allá, no va a hacer un certificado indicando que uno de ellos es soltero/a.
Entonces no queda otra salida que divorciarse en Marruecos para luego instar un nuevo procedimiento para casarse, bien con el expediente de capacidad y se celebra en Marruecos y luego se solicita la inscripción en el RC español, o bien directamente con un expediente para contraer matrimonio en España.
Re: ¿Se puede inscribir matrimonio de cónyuges españoles naturalizados de origen marroquí sin capacidad matrimonial prev
Muchas gracias, Kárbiko. Como tú dices, "el problema viene cuando uno de los dos no es español". Pero en este caso, al ser los dos españoles para España y también ambos marroquíes para Marruecos no veo tan claro por qué tendrían que tramitar antes el certificado de capacidad matrimonial, que se exige para los matrimonios mixtos.
¿No hay una respuesta clara? (¿solo se puede saber si es inscribible solicitándolo y probar suerte según el RC?) ¿Conoces algún caso en que la DGRN haya denegado una inscripción de ese tipo o te refieres a los montones de denegaciones de matrimonios mixtos?
Gracias,
T
¿No hay una respuesta clara? (¿solo se puede saber si es inscribible solicitándolo y probar suerte según el RC?) ¿Conoces algún caso en que la DGRN haya denegado una inscripción de ese tipo o te refieres a los montones de denegaciones de matrimonios mixtos?
Gracias,
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Re: ¿Se puede inscribir matrimonio de cónyuges españoles naturalizados de origen marroquí sin capacidad matrimonial prev
Porque realmente no es que se exija para matrimonios mixtos, como dices, sino que Marruecos exige ese certificado cuando uno de los contrayentes es extranjero.
En este caso para España los dos que se han casado son extranjeros, y por tanto el/los ciudadanos españoles -independientemente de que también Marruecos lo considere su ciudadano- deberían haber hecho los trámites como se fuera a celebrar el matrimonio de un extranjero, para que ese enlace tuviera la legalidad en España.
No hay diferencia entre el matrimonio de uno o dos españoles naturalizados de origen marroquí. El caso es igual: en todos los casos en que al menos un español se case en Marruecos, el ciudadano español debe obtener el certificado de capacidad previo. En este caso, lo deberían haber obtenido ambos,... que se hubiera hecho en el mismo expediente.
Y siempre, para solventarlo, la manera es haciendo la solicitud al Central para que, denegada la inscripción por falta de los certificados de capacidad, volver a iniciar expediente de matrimonio en España, bien para casaros aquí, o para obtener esos certificados de capacidad y, supongo que previo divorcio en Marruecos, poder volver a casaros allá.
De esa manera coincidirían vuestras fechas de matrimonio en vigor en uno y otro país. Porque de otra manera tendréis una fecha en Marruecos y una posterior en matrimonio celebrado en España.
En este caso para España los dos que se han casado son extranjeros, y por tanto el/los ciudadanos españoles -independientemente de que también Marruecos lo considere su ciudadano- deberían haber hecho los trámites como se fuera a celebrar el matrimonio de un extranjero, para que ese enlace tuviera la legalidad en España.
No hay diferencia entre el matrimonio de uno o dos españoles naturalizados de origen marroquí. El caso es igual: en todos los casos en que al menos un español se case en Marruecos, el ciudadano español debe obtener el certificado de capacidad previo. En este caso, lo deberían haber obtenido ambos,... que se hubiera hecho en el mismo expediente.
Y siempre, para solventarlo, la manera es haciendo la solicitud al Central para que, denegada la inscripción por falta de los certificados de capacidad, volver a iniciar expediente de matrimonio en España, bien para casaros aquí, o para obtener esos certificados de capacidad y, supongo que previo divorcio en Marruecos, poder volver a casaros allá.
De esa manera coincidirían vuestras fechas de matrimonio en vigor en uno y otro país. Porque de otra manera tendréis una fecha en Marruecos y una posterior en matrimonio celebrado en España.
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