Hola, muy buenas noches. Hace unos días presenté una solicitud por correo al Registro Civil, dado que mis padres (soy menor de edad) y yo nos enteramos de que la DGRN ha publicado un escrito para el cambio de nombre de menores transgénero que no cumplimos la ley de rectificación registral de sexo, por no ser mayores de edad. Sé que está en el BOE, 23/24 de octubre de 2018, no recuerdo el día exacto.
El problema es el siguiente: me quiero cambiar el nombre a Kamon debido a que mi identidad sexual es neutra, es decir, no me identifico ni como hombre ni como mujer desde que tengo uso de razón, y tal nombre es unisex, pero no sé si me pondrán alguna pega en el RC de Murcia aunque mis padres hayan puesto la Instrucción en la solicitud y hayamos firmado ésta los tres (yo también porque soy mayor de 12 años pero menor de edad) que entregamos al Registro Civil por correo.
¿Creen que pondrán algún impedimento por ser menor transgénero y/o porque el nombre sea neutro? Gracias de antemano.
Cambio de nombre por identidad sexual de menor de edad, solicitado por correo postal
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Re: Cambio de nombre por identidad sexual de menor de edad, solicitado por correo postal
No parece ser exactamente lo que se instruyó, y en lo que refiere al nombre neutro "Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo" (art. 54 del la Ley del RC)
Esta es la Instrucción:https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/24/ ... -14610.pdf
....
Con base en los anteriores fundamentos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en uso de las competencias que le corresponden, de acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y con los arts. 9 de la Ley del Registro Civil y 41 de su Reglamento, mediante la presente Instrucción establece las siguientes directrices para orientar la actuación de los encargados del Registro Civil, ante las solicitudes de cambio de nombre para la imposición de uno correspondiente al sexo diferente al que resulta de la inscripción de nacimiento:
Primero.
En el supuesto de que un mayor de edad o un menor emancipado solicitara el cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento, tal solicitud será atendida, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado, y que no le es posible obtener el cambio de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, por no cumplir los requisitos del art. 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Segundo.
Los padres de los menores de edad, actuando conjuntamente, o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos, podrán solicitar la inscripción del cambio de nombre, que será atendida en el Registro Civil, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, los representantes del menor actuando conjuntamente declaren que el mismo siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable. La solicitud será también firmada por el menor, si tuviera más de doce años. Si el menor tuviera una edad inferior, deberá en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez.
Con base en los anteriores fundamentos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en uso de las competencias que le corresponden, de acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y con los arts. 9 de la Ley del Registro Civil y 41 de su Reglamento, mediante la presente Instrucción establece las siguientes directrices para orientar la actuación de los encargados del Registro Civil, ante las solicitudes de cambio de nombre para la imposición de uno correspondiente al sexo diferente al que resulta de la inscripción de nacimiento:
Primero.
En el supuesto de que un mayor de edad o un menor emancipado solicitara el cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento, tal solicitud será atendida, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado, y que no le es posible obtener el cambio de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, por no cumplir los requisitos del art. 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Segundo.
Los padres de los menores de edad, actuando conjuntamente, o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos, podrán solicitar la inscripción del cambio de nombre, que será atendida en el Registro Civil, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, los representantes del menor actuando conjuntamente declaren que el mismo siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable. La solicitud será también firmada por el menor, si tuviera más de doce años. Si el menor tuviera una edad inferior, deberá en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez.
Madrid, 23 de octubre de 2018.
–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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