Negación de expedición de certificado de residencia en el Consulado

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Carmen2000
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Negación de expedición de certificado de residencia en el Consulado

Mensaje por Carmen2000 »

Buenas tardes,
soy española residente en Alemania. El año pasado obtuve la nacionalidad alemana.
Quería renovar mi DNI aprovechando que en Navidad voy a Palma de Mallorca y para ello necesito el certificado de residencia que me lo proporciona el Consulado de España en Düsseldorf.

Después de haber acudido al Ayuntamiento de mi ciudad para que me dieran el certificado que tengo que presentar al Consulado para que ellos a su vez me hagan el certificado en español, el consulado me dice que a pesar de haber presentado los documentos necesarios para tramitar el acta de conservación de la nacionalidad española, no puede darme un certificado de residencia para que renueve mi DNI hasta que no haya firmado tal acta (pueden tardar más de un mes en llamarme para darme cita).
Al comentarles que ya tengo cita para la renovación y que no sé cuándo voy a poder volver a España, me contestan que ellos no pueden hacer nada.

He buscado referencias legales que apoyen esta respuesta y no las encuentro. No estoy segura de si es correcto el trato que estoy recibiendo en el consulado. He pedido que me dieran la normativa legal en la que se apoyan para darme esta respuesta y no han sabido decirme.
Como no quería discutir con ellos por estar condenada a tener que relacionarme con ellos cuando necesito algún trámite, no he querido insistir más.
¿Alguien sabe si tal proceder es adecuado a Derecho ?
¡Muchas gracias!

Javier2749c
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Re: Negación de expedición de certificado de residencia en el Consulado

Mensaje por Javier2749c »

Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares:

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Teléfonos: 91 379 17 00, 91 379 16 55, 91 379 79 64 / 65, 91 394 88 54

consular@maec.es

informacion.consular@maec.es

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kárbiko
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Re: Negación de expedición de certificado de residencia en el Consulado

Mensaje por kárbiko »

Bueno, realmente no hace falta que hagas esa manifestación para renovar tu DNI pues aún no ha transcurrido el plazo legal de 3 años en el que si no haces la manifestación sí que se produciría la pérdida de la nacionalidad española.
Por tanto, como española puedes acudir perfectamente a solicitar la renovación del documento.
El certificado no es necesario si no se ha producido ningún cambio respecto de la dirección que consta en el que tienes ahora...
Como el DNI tampoco tiene validez fuera de España sino que tienes que presentar el pasaporte junto con el NIE, tampoco sería tan grave si no lo renovases por el momento.

Pero si te hace ilusión llevarlo, les dices en comisaría que no ha cambiado nada respecto a tu dirección y que les autorizas a que ellos la comprobasen por los medios que dispongan.



Respecto a la manifestación de querer conservar la nacionalidad, en el Consulado tienen que recoger tu acta inmediatamente, tal como indica el art. 227 del Reglamento del Registro Civil en relación con el 226 del mismo texto.
Art. 226.

Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.

Art. 227.

Si al prestarse las declaraciones a que se refiere el artículo anterior no apareciesen acreditados los requisitos exigidos, el declarante, sin perjuicio de los recursos oportunos, estará obligado a completar la prueba en el plazo prudencial que le señale Encargado. Éste se limitará por el momento a levantar acta de la declaración y en su día, cuando por acreditarse los requisitos se practique la inscripción, se considerarán hora y fecha de ésta, a partir de la cual surtirá efecto la declaración, las del acta, que se harán constar en el asiento.
Esa manifestación tuya la recogen ya. Y si luego tardan en resolver el trámite, esa es otra cuestión que puede ser debido al retraso que tengan o a que tú acredites los hechos necesarios aportando la documentación que requiera el proceso.

¿Qué pasaría si por lo que fuera tú ya no pudieras hacer esa manifestación personalmente más? ¿Perderías la nacionalidad?...
Si te dicen que no pueden, solicita hablar con el Cónsul Encargado de ese RC. (POR ESCRITO)

Todo lo que pidas, por escrito y lo que te contesten por la misma vía, que es la que indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Lleva esos dos artículos del Reglamento impresos, para que tengas la referencia de qué dicen exactamente a la hora de ponerlos en conocimiento a quien corresponda.

Y si persisten, la siguiente instancia sería la de presentar queja ante el organismo que te ha indicado Javier2749c en el anterior mensaje.
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