Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
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Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Saludos.
Soy cubano. Me denegaron la solicitud de nacionalidad española por ley 52/07 anexo 1º, alegando que no aportaba pruebas de la nacionalidad española de mi madre.
Ahora tengo 20 días para presentar recurso ante el DGRN si es que tiene solución.
A continuación expongo mi caso.
Mi madre nació en Cuba en el año 1945, hija de españoles que emigraron a Cuba por motivos diferentes al exilio.
Su madre, nacida en 1905, llegó a Cuba en 1913, pero su inscripción en el registro extranjero se realizó a sus 32 años de edad; nunca obtuvo la ciudadanía cubana por naturalización.
Su padre, nacido en 1890 y de origen español, tampoco obtuvo la ciudadanía cubana por naturalización. Ambos contrajeron matrimonio en 1936.
Mi madre nunca solicitó la nacionalidad española, entonces ¿puede tener la nacionalidad española por ius sanguinis, sin necesidad de solicitarla legalmente?
En caso de que no posea la nacionalidad española y si ella falleciese, ¿puedo yo en su lugar realizar la solicitud en su nombre para, a su vez, solicitar mi propia nacionalidad española? (Me refiero a la ley 52/07 o ley de memoria histórica en su primer anexo, por el cual solo tendría derecho a la nacionalidad española de origen si uno de mis progenitores fuera español de origen).
Solicito su ayuda
Gracias por su atención
Soy cubano. Me denegaron la solicitud de nacionalidad española por ley 52/07 anexo 1º, alegando que no aportaba pruebas de la nacionalidad española de mi madre.
Ahora tengo 20 días para presentar recurso ante el DGRN si es que tiene solución.
A continuación expongo mi caso.
Mi madre nació en Cuba en el año 1945, hija de españoles que emigraron a Cuba por motivos diferentes al exilio.
Su madre, nacida en 1905, llegó a Cuba en 1913, pero su inscripción en el registro extranjero se realizó a sus 32 años de edad; nunca obtuvo la ciudadanía cubana por naturalización.
Su padre, nacido en 1890 y de origen español, tampoco obtuvo la ciudadanía cubana por naturalización. Ambos contrajeron matrimonio en 1936.
Mi madre nunca solicitó la nacionalidad española, entonces ¿puede tener la nacionalidad española por ius sanguinis, sin necesidad de solicitarla legalmente?
En caso de que no posea la nacionalidad española y si ella falleciese, ¿puedo yo en su lugar realizar la solicitud en su nombre para, a su vez, solicitar mi propia nacionalidad española? (Me refiero a la ley 52/07 o ley de memoria histórica en su primer anexo, por el cual solo tendría derecho a la nacionalidad española de origen si uno de mis progenitores fuera español de origen).
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Re: Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Tú tienes que probar que tu madre nació de padre español (no cubano)
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Re: Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Resolución de 19 de enero de 2018 (1ª)
VII.2.1.- Cancelación de anotación marginal de nacionalidad.
VII.2.1.- Cancelación de anotación marginal de nacionalidad.
Spoiler
No procede la cancelación del asiento marginal de nacionalidad española de origen por opción en la inscripción de la interesada, una vez acreditado que se cumplían los presupuestos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).
1. Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) se reconoció la nacionalidad española de origen, en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 a Doña M. L. O. B, nacida el 15 de septiembre de 1942 en O. O. (Cuba), hija de Don J R. O. R., nacido el 25 de enero de 1918 en S.A., O. (Cuba),de nacionalidad cubana y de Doña M. A. B. P., nacida el 6 de septiembre de 1925 en H. (Cuba), de nacionalidad cubana.
Se aportó al expediente la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; modelo de solicitud anexo I; carnet de identidad cubano y certificación cubana de nacimiento de la interesada; certificado cubano de nacimiento del padre de la solicitante; certificado español de bautismo del abuelo paterno de la interesada, Don J. M. O. C., nacido el 13 de enero de 1885 en S., Asturias; certificación negativa de inscripción del abuelo paterno en el Registro Civil de S.; certificado cubano de matrimonio de los padres de la interesada, formalizado en O, O. (Cuba) el 1 de diciembre de 1941; certificado cubano de defunción del padre de la solicitante, acaecido en Cuba el 6 de abril de 2000, certificado local de defunción del abuelo de la promotora, acaecido el 3 de diciembre de 1966 en H. (Cuba) y documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno, que no se encuentran expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide.
2. Por providencia dictada el 24 de octubre de 2012 por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba), se establece que procede se instruya de oficio expediente gubernativo para la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, ya que ha tenido acceso al citado registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”, ya que para acreditar la nacionalidad española de su abuelo paterno, aportó certificación de la sección de extranjería de la Dirección de Inmigración y Extranjería cubana, con dudas de autenticidad en la firma del funcionario que rubricó dicho documento, y donde se consigna que el mismo se inscribió en H. en el registro de extranjeros, indicándose adicionalmente que una hermana y un primo de la interesada aportaron documentos válidos de la sección de identificación y registros del Ministerio del Interior cubano, donde consta que aquel se inscribió en H. con un número de extranjero diferente, por lo que dichas incongruencias hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español y, por tanto, no cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
3. De acuerdo con informe de comparecencia del encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) de fecha 25 de octubre de 2012, tras haber sido citada la interesada en las dependencias del citado registro, se le comunica la apertura del expediente gubernativo en materia de cancelación de su inscripción de nacimiento, no constando en el expediente alegaciones formuladas por la interesada.
4. Con fecha 26 de octubre de 2012, el canciller de la Embajada de España en H. (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, emite informe por el que considera que, examinados los documentos que obran en el legajo del tomo ….., página ….., número ….., de la sección de nacimientos que se lleva en dicho registro civil consular, se estima que procede la cancelación solicitada, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
5. Con fecha 29 de octubre de 2012, el encargado del Registro Civil Consular de España en H (Cuba) dicta auto, por el que se acuerda que se proceda a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, que obra en el tomo, página, número, que indebidamente se registró española, siendo incorrecto, dadas las incongruencias detectadas en los documentos presentados para acreditar la nacionalidad española del abuelo, que hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español.
6. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente y se revoque la cancelación de su nacionalidad española, aportando nuevos certificados de inmigración y extranjería de su abuelo paterno, expedidos el 29 de marzo de 2011 por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano.
7. Previo informe desfavorable del canciller del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana se ratifica en la decisión acordada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con informe en el que indica que la solicitante aportó en su día, documentos de inmigración y extranjería del abuelo, que no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, procediendo en consecuencia a la cancelación total de la inscripción de nacimiento española de la interesada por auto de 29 de octubre de 2012, al no haber quedado establecido que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitor. Adicionalmente se señala que la interesada aportó en vía de recurso nuevos documentos de inmigración que, aunque se advierte de su autenticidad, no modifican la resolución dictada en su día por el encargado de dicho registro civil consular, ya que para demostrar la nacionalidad española de origen de su progenitor, la interesada incurrió en falsedad documental.
I. Vistos los artículos 12, 17 y 20 del Código civil (CC) y la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007; 15, 16, 23 y 95.2º de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 297.3º del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.
II. Se pretende por la promotora, que se deje sin efecto el auto que establece la cancelación de la anotación marginal de nacionalidad española de origen por opción en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. La declaración de nacionalidad fue efectuada por auto dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).
Posteriormente, se instruyó de oficio expediente gubernativo para proceder a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, dado que no había quedado establecido que el padre de la inscrita hubiera sido originariamente español, dado que se aportó al expediente documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno de la promotora, que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide. Dicho expediente finalizó por auto por el que se acordó la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen en la inscripción de nacimiento de la interesada, por haberse practicado basándose en título manifiestamente ilegal. Interpuesto recurso por la promotora, se aportan nuevos documentos de inmigración y extranjería de su abuelo paterno que, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular son auténticos.
III. El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.
A fin de facilitar la acreditación de este extremo – y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello- el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles - cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil -.
IV. En el presente expediente, se aportaron certificados cubanos de nacimiento de la interesada y de su progenitor, así como certificado español de bautismo del abuelo paterno y certificación negativa de inscripción en el Registro Civil español del mismo.
Sin embargo, para demostrar el mantenimiento de la nacionalidad española por el abuelo de la solicitante, se aportaron documentos de inmigración y extranjería del mismo que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizado por la funcionaria que los expide, motivo por el que se procedió a la cancelación de la inscripción de nacimiento de la interesada por el registro civil consular.
Si bien el auto dictado por la encargada del registro civil consular por el que se procedió a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada se encontraba dictado con arreglo a derecho, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la promotora aporta en vía de recurso nueva documentación, en particular, certificados expedidos por la jefe de sección norte de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano de fechas 29 de marzo de 2011, que revisten autenticidad, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular, y en los que consta que el abuelo paterno se inscribió en el registro de extranjeros cubano con número de expediente ….. a los 43 años de edad y que no consta en el registro de ciudadanía cubano que el abuelo paterno hubiera obtenido la ciudadanía cubana por naturalización, por lo que, aplicando criterios de economía procesal con el fin de evitar la reiteración del asunto, conviene tomar en consideración dicha documentación para la resolución del recurso.
Por tanto, a la vista de la nueva documentación aportada, el abuelo paterno de la interesada no perdió su nacionalidad española, por lo que su hijo y progenitor de la solicitante, nació originariamente español, cumpliéndose los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, para optar a la nacionalidad española de origen,
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el auto apelado, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente con la marginal de la nacionalidad española por opción correspondiente.
Madrid, 19 de enero de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).
HECHOS
1. Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) se reconoció la nacionalidad española de origen, en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 a Doña M. L. O. B, nacida el 15 de septiembre de 1942 en O. O. (Cuba), hija de Don J R. O. R., nacido el 25 de enero de 1918 en S.A., O. (Cuba),de nacionalidad cubana y de Doña M. A. B. P., nacida el 6 de septiembre de 1925 en H. (Cuba), de nacionalidad cubana.
Se aportó al expediente la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; modelo de solicitud anexo I; carnet de identidad cubano y certificación cubana de nacimiento de la interesada; certificado cubano de nacimiento del padre de la solicitante; certificado español de bautismo del abuelo paterno de la interesada, Don J. M. O. C., nacido el 13 de enero de 1885 en S., Asturias; certificación negativa de inscripción del abuelo paterno en el Registro Civil de S.; certificado cubano de matrimonio de los padres de la interesada, formalizado en O, O. (Cuba) el 1 de diciembre de 1941; certificado cubano de defunción del padre de la solicitante, acaecido en Cuba el 6 de abril de 2000, certificado local de defunción del abuelo de la promotora, acaecido el 3 de diciembre de 1966 en H. (Cuba) y documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno, que no se encuentran expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide.
2. Por providencia dictada el 24 de octubre de 2012 por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba), se establece que procede se instruya de oficio expediente gubernativo para la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, ya que ha tenido acceso al citado registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”, ya que para acreditar la nacionalidad española de su abuelo paterno, aportó certificación de la sección de extranjería de la Dirección de Inmigración y Extranjería cubana, con dudas de autenticidad en la firma del funcionario que rubricó dicho documento, y donde se consigna que el mismo se inscribió en H. en el registro de extranjeros, indicándose adicionalmente que una hermana y un primo de la interesada aportaron documentos válidos de la sección de identificación y registros del Ministerio del Interior cubano, donde consta que aquel se inscribió en H. con un número de extranjero diferente, por lo que dichas incongruencias hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español y, por tanto, no cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
3. De acuerdo con informe de comparecencia del encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) de fecha 25 de octubre de 2012, tras haber sido citada la interesada en las dependencias del citado registro, se le comunica la apertura del expediente gubernativo en materia de cancelación de su inscripción de nacimiento, no constando en el expediente alegaciones formuladas por la interesada.
4. Con fecha 26 de octubre de 2012, el canciller de la Embajada de España en H. (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, emite informe por el que considera que, examinados los documentos que obran en el legajo del tomo ….., página ….., número ….., de la sección de nacimientos que se lleva en dicho registro civil consular, se estima que procede la cancelación solicitada, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
5. Con fecha 29 de octubre de 2012, el encargado del Registro Civil Consular de España en H (Cuba) dicta auto, por el que se acuerda que se proceda a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, que obra en el tomo, página, número, que indebidamente se registró española, siendo incorrecto, dadas las incongruencias detectadas en los documentos presentados para acreditar la nacionalidad española del abuelo, que hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español.
6. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente y se revoque la cancelación de su nacionalidad española, aportando nuevos certificados de inmigración y extranjería de su abuelo paterno, expedidos el 29 de marzo de 2011 por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano.
7. Previo informe desfavorable del canciller del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana se ratifica en la decisión acordada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con informe en el que indica que la solicitante aportó en su día, documentos de inmigración y extranjería del abuelo, que no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, procediendo en consecuencia a la cancelación total de la inscripción de nacimiento española de la interesada por auto de 29 de octubre de 2012, al no haber quedado establecido que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitor. Adicionalmente se señala que la interesada aportó en vía de recurso nuevos documentos de inmigración que, aunque se advierte de su autenticidad, no modifican la resolución dictada en su día por el encargado de dicho registro civil consular, ya que para demostrar la nacionalidad española de origen de su progenitor, la interesada incurrió en falsedad documental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 12, 17 y 20 del Código civil (CC) y la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007; 15, 16, 23 y 95.2º de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 297.3º del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.
II. Se pretende por la promotora, que se deje sin efecto el auto que establece la cancelación de la anotación marginal de nacionalidad española de origen por opción en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. La declaración de nacionalidad fue efectuada por auto dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).
Posteriormente, se instruyó de oficio expediente gubernativo para proceder a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, dado que no había quedado establecido que el padre de la inscrita hubiera sido originariamente español, dado que se aportó al expediente documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno de la promotora, que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide. Dicho expediente finalizó por auto por el que se acordó la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen en la inscripción de nacimiento de la interesada, por haberse practicado basándose en título manifiestamente ilegal. Interpuesto recurso por la promotora, se aportan nuevos documentos de inmigración y extranjería de su abuelo paterno que, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular son auténticos.
III. El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.
A fin de facilitar la acreditación de este extremo – y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello- el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles - cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil -.
IV. En el presente expediente, se aportaron certificados cubanos de nacimiento de la interesada y de su progenitor, así como certificado español de bautismo del abuelo paterno y certificación negativa de inscripción en el Registro Civil español del mismo.
Sin embargo, para demostrar el mantenimiento de la nacionalidad española por el abuelo de la solicitante, se aportaron documentos de inmigración y extranjería del mismo que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizado por la funcionaria que los expide, motivo por el que se procedió a la cancelación de la inscripción de nacimiento de la interesada por el registro civil consular.
Si bien el auto dictado por la encargada del registro civil consular por el que se procedió a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada se encontraba dictado con arreglo a derecho, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la promotora aporta en vía de recurso nueva documentación, en particular, certificados expedidos por la jefe de sección norte de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano de fechas 29 de marzo de 2011, que revisten autenticidad, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular, y en los que consta que el abuelo paterno se inscribió en el registro de extranjeros cubano con número de expediente ….. a los 43 años de edad y que no consta en el registro de ciudadanía cubano que el abuelo paterno hubiera obtenido la ciudadanía cubana por naturalización, por lo que, aplicando criterios de economía procesal con el fin de evitar la reiteración del asunto, conviene tomar en consideración dicha documentación para la resolución del recurso.
Por tanto, a la vista de la nueva documentación aportada, el abuelo paterno de la interesada no perdió su nacionalidad española, por lo que su hijo y progenitor de la solicitante, nació originariamente español, cumpliéndose los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, para optar a la nacionalidad española de origen,
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el auto apelado, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente con la marginal de la nacionalidad española por opción correspondiente.
Madrid, 19 de enero de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
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Re: Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Gracias Javier 2749c! El caso descrito tiene lo que necesito.
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Re: Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Hola. Según interpreto en la resolución que compartió [mention]Javier2749c[/mention], se otorgó la nacionalidad al solicitante porque se cumplimentó el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Leyendo las instrucciones para la aplicación de la Ley, y el propio texto de la resolución compartida por [mention]Javier2749c[/mention], entre la documentación que debe aportar el solicitante está la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español” debiendo “proceder la misma de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal”. Sin embargo, la solicitante presentó "certificado cubano de nacimiento del padre" y la nacionalidad fue aprobada en su momento por el RC Consular y posteriormente ratificada por la DGRN.
Tengo 2 interrogantes por si alguien pudiera aclararme:
1. Esta dispensa era común que ocurriese, es decir, otorgar nacionalidad aun cuando el certificado de nacimiento del progenitor no fuera emitido por RC español, siempre que se demostrara por otros medios que el progenitor nació español de origen por ser hijo de español de origen.
2. Si esto es así, podría utilizarse la inscripción de nacimiento de la interesada del caso de arriba, para probar la nacionalidad de origen de su padre fallecido y por tanto, realizar una inscripción fuera de plazo de este en RC español?
Saludos!
Leyendo las instrucciones para la aplicación de la Ley, y el propio texto de la resolución compartida por [mention]Javier2749c[/mention], entre la documentación que debe aportar el solicitante está la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español” debiendo “proceder la misma de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal”. Sin embargo, la solicitante presentó "certificado cubano de nacimiento del padre" y la nacionalidad fue aprobada en su momento por el RC Consular y posteriormente ratificada por la DGRN.
Tengo 2 interrogantes por si alguien pudiera aclararme:
1. Esta dispensa era común que ocurriese, es decir, otorgar nacionalidad aun cuando el certificado de nacimiento del progenitor no fuera emitido por RC español, siempre que se demostrara por otros medios que el progenitor nació español de origen por ser hijo de español de origen.
2. Si esto es así, podría utilizarse la inscripción de nacimiento de la interesada del caso de arriba, para probar la nacionalidad de origen de su padre fallecido y por tanto, realizar una inscripción fuera de plazo de este en RC español?
Saludos!
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Re: Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Mil gracias Javier, mi caso es parecido también y voy a intentar tirar por ahí a ver que tal, ya os iré contando
Empezando en España a vivir, algún día me dedicare a ser abogado de extranjeria
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Re: Dudas sobre obtención de nacionalidad por ley 52/07 anexo 1 Caso excepcional
Davidpm hay Resoluciones posteriores que han mantenido el mismo criterio.
Resolución de 16 de febrero de 2018 (26ª)
Resolución de 16 de marzo de 2018 (30ª)
Resolución de 27 de febrero de 2019 (2ª)
Resolución de 23 de junio de 2020 (24ª)
Resolución de 16 de febrero de 2018 (26ª)
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