Como obtener la autorización del artículo 20.2 del Código Civil?

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Perla
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Como obtener la autorización del artículo 20.2 del Código Civil?

Mensaje por Perla »

Hola he solicitado la nacionalidad por opcion ami hijo de 2 años pero m piden la autorizacion prevista de art 20.2 código civil y no se de donde la sacó

el registro cada vez que voy m responde con nose
yo no se de donde sacar ese papel

por favor me hace falta que alguien me ayuda
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Jucrísvic
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Re: Como obtener la autorización del artículo 20.2 del Código Civil?

Mensaje por Jucrísvic »

Como te dice el artículo 20.2 del código civil, la autorización la concede el juez Encargado del registro civil principal de tu domicilio.

El mismo ante quien posteriormente, una vez obtenida la autorización, se levantará el acta de opción a la nacionalidad del hijo menor.

Si estás preguntando en un juzgado de paz, no en un registro civil principal, entonces tendrás que preguntar directamente en este último qué documentos necesitas para obtener esa autorización.

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Perla
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Re: Como obtener la autorización del artículo 20.2 del Código Civil?

Mensaje por Perla »

Buenos días gracias por responder mi msj

yo he preguntado en el registro al funcionario, pero no quiso explicarme nada. Solo responder no se y que yo sabré qué quiero y que vaya a ver a un abogado
Yo solo quiero saber que papel hay que entregar para pedir esa autorizacion porque yo ya había entregado papeles en septiembre y ahora me lo está pidiendo de nuevo.. Algo que no me quiere explicar bien

Si hay algun papel que rellenar para solicitar esa autorizacion no quiso dármelo, ni explicarme como es, ni donde si consigue

He buscado por internet y no he encontrado nada...
Solo uno y es de Granada y otro de Barcelona pero de Málaga nada

por favor espero su respuesta mil gracias

Javier2749c
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Re: Como obtener la autorización del artículo 20.2 del Código Civil?

Mensaje por Javier2749c »

Tienes que entregar un escrito dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil solicitando autorización para optar en nombre de tu hijo.
Verifica que el de tu domicilio (por empadronamiento) sea un registro civil principal, si no averigua cuál te corresponde.
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