Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Pueden pedir la certificación en https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satell ... o-nacimien
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Y me llega legalizada? La certificacion que entrego mi mama en su expediente se habia legalizado en el consulado cubano en Madrid.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Las certificaciones expedidas por un registro civil español no requieren ser legalizadas para ser presentadas ante un registro civil (consular) español
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Perfecto, menos tramites...
Pinche el enlace que me diste y me dio error, accedi por este otro: https://sede.mjusticia.gob.es/eCertific ... imiento.do
Estoy poniendo mi direccion en Cuba para que me llegue por correo postal y no veo que tenga que pagar nada, es asi o me estoy perdiendo algo? Y me queda duda que debo poner en finalidad del certificado
Pinche el enlace que me diste y me dio error, accedi por este otro: https://sede.mjusticia.gob.es/eCertific ... imiento.do
Estoy poniendo mi direccion en Cuba para que me llegue por correo postal y no veo que tenga que pagar nada, es asi o me estoy perdiendo algo? Y me queda duda que debo poner en finalidad del certificado
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Finalidad: Trámite ante el Consulado de España en La Habana.
En lo posible pídelo como si fueras la hija del español.
En lo posible pídelo como si fueras la hija del español.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Muy bien, lo pedire entonces a nombre de mi prima, que tiene como primer apellido el apellido del bisabuelo
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
hola gracias por adoptar y compratir este tema.
en este momento les expongo el caso de mi primo para ver que creen al respecto y que me puedan asesorar con esto.
El caso de mi primo nacido y viviendo en cuba.
Es el siguiente:
El abuelo de mi primo era español nacido en España. y emigro a Cuba donde se caso y tuvo al papa de mi primo en 1967.
Bien. El padre de mi primo era español de origen segun lo manifestado en el articulo 17 del codigo civil, por lo tanto acaba de recibir la nacionalidad Española por medio de la ley 36/2002, art. 20.b.
Ahora mi preguntas es:
Mi primo nacio en 1986 cuando su padre tenia 18 años y aun estaba bajo la patia potestad del padre español, puesto que la constitucion de 1943 establece la mayoria de edad a partir de los 21 años, por lo que entiendo que mi primo tambien es español de origen por la cadena sanguinea, ya que que su padre era español al momento de el nacer.
quisiera que me digan si estoy bien o que me rectifiquen si estoy equivocado.
De ser aceptado mi planteamiento, ¿como podria aplicar a su ciudadania Española? ¿Tambien por ley 36/2002???
Gracias
En Espera de su ayuda
atentamente
en este momento les expongo el caso de mi primo para ver que creen al respecto y que me puedan asesorar con esto.
El caso de mi primo nacido y viviendo en cuba.
Es el siguiente:
El abuelo de mi primo era español nacido en España. y emigro a Cuba donde se caso y tuvo al papa de mi primo en 1967.
Bien. El padre de mi primo era español de origen segun lo manifestado en el articulo 17 del codigo civil, por lo tanto acaba de recibir la nacionalidad Española por medio de la ley 36/2002, art. 20.b.
Ahora mi preguntas es:
Mi primo nacio en 1986 cuando su padre tenia 18 años y aun estaba bajo la patia potestad del padre español, puesto que la constitucion de 1943 establece la mayoria de edad a partir de los 21 años, por lo que entiendo que mi primo tambien es español de origen por la cadena sanguinea, ya que que su padre era español al momento de el nacer.
quisiera que me digan si estoy bien o que me rectifiquen si estoy equivocado.
De ser aceptado mi planteamiento, ¿como podria aplicar a su ciudadania Española? ¿Tambien por ley 36/2002???
Gracias
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Algo no cierra. Si el abuelo de tu primo seguía siendo español cuando nació el hijo en 1967, este habría sido español de origen y luego habría que saber si perdió la nacionalidad o no. Si la perdió le correspondía recuperarla en virtud del art. 26 CC, pero por lo que dices le han dado la nacionalidad por opción, como hijo de un español nacido en España. Supongo que habría obtenido la nacionalidad cubana antes de concebir al hijo, o no pudo obtener los certificados de "no cubano".orazal escribió: ↑06 Mar 2019, 06:26 El abuelo de mi primo era español nacido en España. y emigro a Cuba donde se caso y tuvo al papa de mi primo en 1967.
Bien. El padre de mi primo era español de origen segun lo manifestado en el articulo 17 del codigo civil, por lo tanto acaba de recibir la nacionalidad Española por medio de la ley 36/2002, art. 20.b.
De modo que el resto de tu mensaje no sería válido. El padre no era español cuando nació el hijo.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Hola javier2749c. tengo entendido que al nacer mi primo en 1986 aun el padre tenia la nacionalidad española porque era menor de edad y no se habia Casado aun. me comenta mi primo que al padre le dieron la nacionalidad por opcion pero de origen.
El abuelo de mi primo siempre fue español hasta su muerte, el tiene literal, certificado de desfuncion, y otros documentos que lo prueban segun me cuenta.
El abuelo de mi primo siempre fue español hasta su muerte, el tiene literal, certificado de desfuncion, y otros documentos que lo prueban segun me cuenta.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
En el año 1986 ya estaba vigente la Constitución Española de 1978 y con su aprobación, la mayoría de edad pasó a ser a los 18 años.
La nacionalidad obtenido en virtud de la Ley 36/2002 es por opción, y no tiene carácter de nacionalidad de origen.
Es español desde el día que se presentó en el Consulado y declaró optar a la nacionalidad que tenía su padre.
Esa no se la puede transmitir sino a los hijos menores de edad que tuviera en ese momento, y como plazo sería hasta el día en que el hijo cumpliera 20 años.
Como quiera que su hijo nació en 1986 y ya era mayor de edad, no le pudo transmitir la nacionalidad en ese momento.
Si el abuelo llegase a ser español hasta su defunción (sin "s"), entonces eso es lo que tendría que haber probado el padre de tu primo para que le hubieran otorgado la nacionalidad de origen y, tras ver si la hubiera perdido o no, ver si le correspondería a tu primo también.
Pero si ese fuera el caso, y se considerase que tu primo también nació siendo español (tiene un condicional antes), al ser tu primo la segunda generación nacida en el extranjero y tener también la nacionalidad del país donde vivía, habría perdido la española al haber cumplido la mayoría de edad después de 2003 y no haber declarado que quería conservar la nacionalidad española.
Estaría en el caso ya comentado largamente en el foro, de quienes perdieron la nacionalidad por el art. 24.3 del Código Civil y que tendrían la posibilidad de recuperarla si obtuvieran permiso de residencia en España.
Pero para ello primero su padre tendría que demostrar que su abuelo nunca se naturalizó: documentos de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) de Cuba, que indiquen que el abuelo llegó a Cuba y se registró como un extranjero que llegaba, y otro documento en el que indican que no consta que se naturalizase como ciudadano cubano.
Eso se pasa por el MinRex y por el Consulado de España en La Habana y luego se solicita recuperar la nacionalidad española de origen que tenía al haber nacido cuando su padre era español.
Una vez hecho ésto, tu primo tiene venir a España con sus antecedentes penales, su certificado de nacimiento (ambos pasados por MinRex+Consulado), certificado español de su padre con la marginal de recuperación, y copia de su pasaporte, y solicitar el Arraigo Familiar.
Obtenido el permiso de residencia, ir a su RC y solicitar recuperar la nacionalidad perdida al cumplir 21 años y no haber declarado querer conservar la nacionalidad.
Se manda a hacer su inscripción en el RC Central y en unos 5+6 meses tendrá su certificado de nacimiento...
¿Plazo para todo ello? Pues si tiene que comenzar con lo del Consulado, ponle que unos 4 o 5 años más o menos... Si están dando ahora la nacionalidad por opción a los que la empezaron hace 6 años,... pues haciendo un cálculo...
Yo creo que antes se celebran las elecciones en España, sale un nuevo gobierno, y las cámaras aprueban la ley que tenían en trámite y que en esta corta legislatura no terminaron de aprobar, con la que -parece- se pretende dar la nacionalidad a todos los nietos de españoles. Y a los hijos que éstos tuvieran que fueran menores de 18 años.
Si se aprobase lo que estaba ahora mismo propuesto, no pasaría a ningún bisnieto mayor de edad,... y ya no se cuántos bisnietos me han escrito para buscar el nacimiento de su bisabuelo nacido en 1850 y similares,... Que, por fechas, no creo que cumpla ninguno con los requisitos para poder presentar esa solicitud.
Pero bueno, ya se verá si sale esa ley,.... y como sale. ... Que una cosa es decir y luego hacer.
La nacionalidad obtenido en virtud de la Ley 36/2002 es por opción, y no tiene carácter de nacionalidad de origen.
Es español desde el día que se presentó en el Consulado y declaró optar a la nacionalidad que tenía su padre.
Esa no se la puede transmitir sino a los hijos menores de edad que tuviera en ese momento, y como plazo sería hasta el día en que el hijo cumpliera 20 años.
Como quiera que su hijo nació en 1986 y ya era mayor de edad, no le pudo transmitir la nacionalidad en ese momento.
Si el abuelo llegase a ser español hasta su defunción (sin "s"), entonces eso es lo que tendría que haber probado el padre de tu primo para que le hubieran otorgado la nacionalidad de origen y, tras ver si la hubiera perdido o no, ver si le correspondería a tu primo también.
Pero si ese fuera el caso, y se considerase que tu primo también nació siendo español (tiene un condicional antes), al ser tu primo la segunda generación nacida en el extranjero y tener también la nacionalidad del país donde vivía, habría perdido la española al haber cumplido la mayoría de edad después de 2003 y no haber declarado que quería conservar la nacionalidad española.
Estaría en el caso ya comentado largamente en el foro, de quienes perdieron la nacionalidad por el art. 24.3 del Código Civil y que tendrían la posibilidad de recuperarla si obtuvieran permiso de residencia en España.
Pero para ello primero su padre tendría que demostrar que su abuelo nunca se naturalizó: documentos de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) de Cuba, que indiquen que el abuelo llegó a Cuba y se registró como un extranjero que llegaba, y otro documento en el que indican que no consta que se naturalizase como ciudadano cubano.
Eso se pasa por el MinRex y por el Consulado de España en La Habana y luego se solicita recuperar la nacionalidad española de origen que tenía al haber nacido cuando su padre era español.
Una vez hecho ésto, tu primo tiene venir a España con sus antecedentes penales, su certificado de nacimiento (ambos pasados por MinRex+Consulado), certificado español de su padre con la marginal de recuperación, y copia de su pasaporte, y solicitar el Arraigo Familiar.
Obtenido el permiso de residencia, ir a su RC y solicitar recuperar la nacionalidad perdida al cumplir 21 años y no haber declarado querer conservar la nacionalidad.
Se manda a hacer su inscripción en el RC Central y en unos 5+6 meses tendrá su certificado de nacimiento...
¿Plazo para todo ello? Pues si tiene que comenzar con lo del Consulado, ponle que unos 4 o 5 años más o menos... Si están dando ahora la nacionalidad por opción a los que la empezaron hace 6 años,... pues haciendo un cálculo...
Yo creo que antes se celebran las elecciones en España, sale un nuevo gobierno, y las cámaras aprueban la ley que tenían en trámite y que en esta corta legislatura no terminaron de aprobar, con la que -parece- se pretende dar la nacionalidad a todos los nietos de españoles. Y a los hijos que éstos tuvieran que fueran menores de 18 años.
Si se aprobase lo que estaba ahora mismo propuesto, no pasaría a ningún bisnieto mayor de edad,... y ya no se cuántos bisnietos me han escrito para buscar el nacimiento de su bisabuelo nacido en 1850 y similares,... Que, por fechas, no creo que cumpla ninguno con los requisitos para poder presentar esa solicitud.
Pero bueno, ya se verá si sale esa ley,.... y como sale. ... Que una cosa es decir y luego hacer.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Es cierto, pero a los efectos de la emancipación, se aplica la ley personal (art. 9 CC en su versión de 1974).
De todos modos, en Cuba ya era de 18 desde 1977 si no me equivoco.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Buenos Dias. una Pregunta:
Tengo la fe de bautismo de mi bisabuelo de la Coruña, (Galicia, España) que dice que el apellido es Pigueira, pero cuando llego a cuba lo registraron como Figueira por un error que se cometió y ahora todos tenemos el apellido Figueira.
¿Qué puedo hacer con ésto?, ¿cómo lo puedo corregir?
Tengo la fe de bautismo de mi bisabuelo de la Coruña, (Galicia, España) que dice que el apellido es Pigueira, pero cuando llego a cuba lo registraron como Figueira por un error que se cometió y ahora todos tenemos el apellido Figueira.
¿Qué puedo hacer con ésto?, ¿cómo lo puedo corregir?
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Pues como lo que está bien es el apellido de su bisabuelo, deberán corregir todo lo que esté mal, que serán las inscripciones que se hicieron en Cuba donde registraron mal el apellido.
Como son procedimientos de rectificación a hacer en el Registro Civil cubano, deberá preguntar allá cómo es el procedimiento a seguir.
Y si la legislación cubana permite rectificar apellidos y mantener los que venían usando distintos, pues los podrán conservar... Pero si no lo permite, deberán cambiar el apellido en cuestión.
Lo que sí que necesitarán es una certificación de la resolución que se dicte en ese procedimiento de rectificación. Y más en el caso de que se autorizase a conservar el apellido que no corresponde legalmente.
Al ser documentos cubanos, pasados por MINREX y Consulado de España en La Habana.
Como son procedimientos de rectificación a hacer en el Registro Civil cubano, deberá preguntar allá cómo es el procedimiento a seguir.
Y si la legislación cubana permite rectificar apellidos y mantener los que venían usando distintos, pues los podrán conservar... Pero si no lo permite, deberán cambiar el apellido en cuestión.
Lo que sí que necesitarán es una certificación de la resolución que se dicte en ese procedimiento de rectificación. Y más en el caso de que se autorizase a conservar el apellido que no corresponde legalmente.
Al ser documentos cubanos, pasados por MINREX y Consulado de España en La Habana.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
orazal
En cuanto a lo que me preguntaste por MP solo puedes solicitar residencia por arraigo familiar si el español de origen fuera tu madre o padre.
En cuanto a lo que me preguntaste por MP solo puedes solicitar residencia por arraigo familiar si el español de origen fuera tu madre o padre.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Señores buenos dias.
Alguien tiene conocimiento de alguna resolucion de la DGRN de un caso especial en que el abuelo o bisabuelo le transmita la nacionalidad al nieto o bisnieto por ius sanginis por no haberla perdido ninguna generacion anterior.
Alguien tiene conocimiento de alguna resolucion de la DGRN de un caso especial en que el abuelo o bisabuelo le transmita la nacionalidad al nieto o bisnieto por ius sanginis por no haberla perdido ninguna generacion anterior.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Los bisabuelos o abuelos nunca transmiten la nacionalidad a sus descendientes más allá de la primera línea (a sus respectivos hijos). Nunca a las siguientes generaciones. Éstos la adquieren transmitida por sus respectivos progenitores.
Por eso, contestando literalmente a lo que has preguntado, no vas a encontrar ninguna resolución en la que un español transmita la nacionalidad a sus nietos o bisnietos, porque quien/es se la transmite/n a cada uno de ellos es/son su/s progenitor/es.
Para que un "bisnieto" sea español de origen, tienen que haberlo sido en el momento de su nacimiento alguno de sus padres (a partir de 1978, y antes de esa fecha su padre, dado que la mujer no transmitía la nacionalidad).
Además, el progenitor no debía incurrir en pérdida de la nacionalidad española antes de la mayoría de edad o emancipación del hijo... cosa probable que ocurriera dependiendo de la época, el país de nacimiento, la fecha de la mayoría de edad, etc..
Así que podría ser bueno que queriendo una respuesta más exacta, preguntases con los datos y fechas más exactos posibles, para poder así ayudarte mejor.
Por eso, contestando literalmente a lo que has preguntado, no vas a encontrar ninguna resolución en la que un español transmita la nacionalidad a sus nietos o bisnietos, porque quien/es se la transmite/n a cada uno de ellos es/son su/s progenitor/es.
Para que un "bisnieto" sea español de origen, tienen que haberlo sido en el momento de su nacimiento alguno de sus padres (a partir de 1978, y antes de esa fecha su padre, dado que la mujer no transmitía la nacionalidad).
Además, el progenitor no debía incurrir en pérdida de la nacionalidad española antes de la mayoría de edad o emancipación del hijo... cosa probable que ocurriera dependiendo de la época, el país de nacimiento, la fecha de la mayoría de edad, etc..
Así que podría ser bueno que queriendo una respuesta más exacta, preguntases con los datos y fechas más exactos posibles, para poder así ayudarte mejor.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Tal cual lo que dice kárbiko.
Hay relativamente bastantes resoluciones en las que aclarando la fecha de pérdida del abuelo se determina si el progenitor es o no español y hasta qué fecha y si por lo tanto el interesado también nació o no español.
Pero son casos poco comunes porque desde 1965 la DGRN viene alegando que los hijos de emigrantes nacidos y viviendo en el extranjero perdían la nacionalidad (aunque no especifican en cuál artículo del código civil se basan para alegar tal pérdida). Esa es la famosa doctrina del asentimiento voluntario que creo nunca nadie ha reclamado por vía judicial.
Hay relativamente bastantes resoluciones en las que aclarando la fecha de pérdida del abuelo se determina si el progenitor es o no español y hasta qué fecha y si por lo tanto el interesado también nació o no español.
Pero son casos poco comunes porque desde 1965 la DGRN viene alegando que los hijos de emigrantes nacidos y viviendo en el extranjero perdían la nacionalidad (aunque no especifican en cuál artículo del código civil se basan para alegar tal pérdida). Esa es la famosa doctrina del asentimiento voluntario que creo nunca nadie ha reclamado por vía judicial.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Lo que detalla kárbiko es el centro de la cuestión.
El "problema" esta en que además de que se de el factor de estar sujeto a servicio militar (español) en periodo activo, el hijo, nieto y bisnieto del español emigrante tendrían que haber nacido en un perdido de tiempo "acotado", entre 1941 y 9 de enero de 1985.
El "problema" esta en que además de que se de el factor de estar sujeto a servicio militar (español) en periodo activo, el hijo, nieto y bisnieto del español emigrante tendrían que haber nacido en un perdido de tiempo "acotado", entre 1941 y 9 de enero de 1985.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Para la situación especial del servicio militar creo que te refieres a nacer luego de 1933 y con más restricciones aun para las nuevas generaciones nacidas desde 1985 no?
También está la situación especial de nietos de emigrantes nacidos de padres aun no mayores de edad ni emancipados (en el caso de ser por vía materna solo si el padre no español era desconocido), recordando que hasta 1940 la mayoría de edad en España se alcanzaba a los 23 años y entre 1940 y 1978 a los 21.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Los consulados casi siempre consideran en el caso del servicio militar 1941+38 =1979...lo de 9 de enero de 1985 es por lo que tu refieres...el hipotético caso de un bisnieto de español emigrante nacido luego de esa fecha debería haber conservado...
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
kárbiko
Disculpame es que no me exprese bien. Me referia a que no se rompiera la cadena ius sanguinis de generacion en generacion transmitiendola de padre a hijo.
A continuacion te expongo el caso con los datos de fechas y me dice que cree.
El bisabuelo de mi mama nacio en españa en 1872 y emigro a cuba en 1900. Se casa en cuba en 1902. Y tiene un hijo en 1904 (que es el abuelo de mi mama) segun entiendo es español de origen por el art 17. Solicite los documentos de migracion y extranjeria en Cuba y donde se dice que el bisabuelo de mi madre no se nacionalizó cubano.
El abuelo de mi madre tuvo luego un hijo en 1932 (el padre de mi mama), el cual es español de origen (art 17) ya que al solicitar los documentos de extranjeria en Cuba dicen que el nunca se nacionalizó cubano, y los mismo documentos del padre de mi madre dicen tambien que éste nunca se nacionalizó cubano, y es que la primera Constitucion de Cuba de 1902 no daba la nacionalidad ius soli por el simple hecho de nacer en Cuba, sino que los hijos de extranjeros que no optaron a la nacionalidad cubana en su nacimiento del hijo, estos debian hacer al cumplir la mayoria de edad cosa que ni el abuelo ni el padre de mi mama hicieron...., por lo que la unica nacionalidad que tenian es la transmitida y ninguno paso servicio militar.
Entonces mi mama que nació en 1972 es española de origen y no la pierde porque alcanza la mayoria de edad despues de 1978 (estando en vigor el art 11.3 de la Constitución española) por lo que creo que deberia inscribir su nacimiento en el consulado.
A lo mejor me enrrede un poco en la explicacion, pero si tiene alguna duda me dice y la puedo responder
Disculpame es que no me exprese bien. Me referia a que no se rompiera la cadena ius sanguinis de generacion en generacion transmitiendola de padre a hijo.
A continuacion te expongo el caso con los datos de fechas y me dice que cree.
El bisabuelo de mi mama nacio en españa en 1872 y emigro a cuba en 1900. Se casa en cuba en 1902. Y tiene un hijo en 1904 (que es el abuelo de mi mama) segun entiendo es español de origen por el art 17. Solicite los documentos de migracion y extranjeria en Cuba y donde se dice que el bisabuelo de mi madre no se nacionalizó cubano.
El abuelo de mi madre tuvo luego un hijo en 1932 (el padre de mi mama), el cual es español de origen (art 17) ya que al solicitar los documentos de extranjeria en Cuba dicen que el nunca se nacionalizó cubano, y los mismo documentos del padre de mi madre dicen tambien que éste nunca se nacionalizó cubano, y es que la primera Constitucion de Cuba de 1902 no daba la nacionalidad ius soli por el simple hecho de nacer en Cuba, sino que los hijos de extranjeros que no optaron a la nacionalidad cubana en su nacimiento del hijo, estos debian hacer al cumplir la mayoria de edad cosa que ni el abuelo ni el padre de mi mama hicieron...., por lo que la unica nacionalidad que tenian es la transmitida y ninguno paso servicio militar.
Entonces mi mama que nació en 1972 es española de origen y no la pierde porque alcanza la mayoria de edad despues de 1978 (estando en vigor el art 11.3 de la Constitución española) por lo que creo que deberia inscribir su nacimiento en el consulado.
A lo mejor me enrrede un poco en la explicacion, pero si tiene alguna duda me dice y la puedo responder
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Si el nacimiento nunca fue inscrito en el Registro Civil (español) al emanciparse perdió la nacionalidad (española) por asentimiento voluntario a la cubana.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
user15
El caso aqui es q el no tenia la cubana por el hecho de nacer en cuba. Para tener la cubana debia optar a los 21 años cosa que no hizo segun consta en los registros de migracion y extranjeria por lo q el asentimiento voluntario no aplica.
El caso aqui es q el no tenia la cubana por el hecho de nacer en cuba. Para tener la cubana debia optar a los 21 años cosa que no hizo segun consta en los registros de migracion y extranjeria por lo q el asentimiento voluntario no aplica.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
user15
CONTITUCION CUBA 1902
Título II. De los cubanos
Artículo 4.- La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 5.- Son cubanos por nacimiento:
ASENTIMIENTO VOLUNTARIO
Artículo 26 CC (ley de 15 de julio de 1954)
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Artículo 65 LRC
La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año, a contar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes.
A ESTA PERSONA NACIDA EN 1904 LA LEY NO LE ATRIBUYE LA NACIONALIDAD DE FORMA AUTOMATICA, TAMPOCO SE NATURALIZO O SEA SOLO FUE ESPANOL DE ORIGEN, Y NO LA PERDERIA PORQUE INCURRIRIA EN UN CASO DE APATRIDIA.
en esta imagen se ve un ejemplo parecido al que estoy exponiendo por favor revisenlo.
CONTITUCION CUBA 1902
Título II. De los cubanos
Artículo 4.- La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 5.- Son cubanos por nacimiento:
- Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres cubanos.
- Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción como cubanos en el Registro correspondiente.
- Los nacidos en el extranjero de padres naturales de Cuba que hayan perdido la nacionalidad cubana, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción como cubanos en el mismo Registro.
- Los extranjeros que, habiendo pertenecido al Ejército libertador, reclamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución.
- Los extranjeros que, establecidos en Cuba antes del 1 de enero de 1899, hayan conservado su domicilio después de dicha fecha, siempre que reclamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución, o si fueren menores, dentro de un plazo igual desde que alcanzasen la mayoría de edad.
- Los extranjeros que después de cinco años de residencia en el territorio de la República, y no menos de dos desde que declaren su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan carta de naturalización con arreglo a las leyes.
- Los españoles residentes en el territorio de Cuba al 11 de abril de 1899 que no se hayan inscrito como tales españoles en los Registros correspondientes hasta igual mes y día de 1900.
ASENTIMIENTO VOLUNTARIO
Artículo 26 CC (ley de 15 de julio de 1954)
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Artículo 65 LRC
La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año, a contar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes.
A ESTA PERSONA NACIDA EN 1904 LA LEY NO LE ATRIBUYE LA NACIONALIDAD DE FORMA AUTOMATICA, TAMPOCO SE NATURALIZO O SEA SOLO FUE ESPANOL DE ORIGEN, Y NO LA PERDERIA PORQUE INCURRIRIA EN UN CASO DE APATRIDIA.
en esta imagen se ve un ejemplo parecido al que estoy exponiendo por favor revisenlo.
Spoiler
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Esa doctrina aplica en todos los tiempos, además supongo que el nacimiento estaba inscrito en registro civil cubano pero no en el español del consulado de La Habana.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
user15
el que este incrito en el registro civil cubano no determina si es ciudadano o no. Mi ejemplo yo naci en cuba estoy incrito en el registro civil de cuba yo soy cubano por derecho de suelo porque naci despues de la constitucion del 1940 mas mas sin embargo n este momento no soy ciudadano cubano porque llevo mas de dos año fuera de cuba. a donde quiero llegar es que estar o no incrito en un registro civil no determina la nacionalidad cubana eso de definen las leyes vijentes en el momento.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
O sea que lo que tu planteas es que el hijo de emigrante español nacido en 1904 que no esta inscripto en el registro civil español nunca perdió la nacionalidad, que su hijo nacido en 1932 que no esta inscripto en el registro civil español y que no estuvo sujeto a servicio militar (español) en periodo activo activo hasta los 38 años pues para ello debió haber nacido a partir de 1933 tampoco perdió la nacionalidad española
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
user15 escribió: ↑07 Ago 2020, 17:09O sea que lo que tu planteas es que el hijo de emigrante español nacido en 1904 que no esta inscripto en el registro civil español nunca perdió la nacionalidad, que su hijo nacido en 1932 que no esta inscripto en el registro civil español y que no estuvo sujeto a servicio militar (español) en periodo activo activo hasta los 38 años pues para ello debió haber nacido a partir de 1933 tampoco perdió la nacionalidad española
exacto. como la van a perder por asentimiento voluntario si nunca le atribuyeron la cubana al nacer ni por opción.
el asentimiento voluntario es por usar la nacionalidad que te atribuyo el país de nacimiento, pero en este caso en especial no fue así.
Si revisa la foto que le envié en el mensaje anterior se dará de cuenta de lo que estoy hablando.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Sinceramente no, pues no detallas que nacimientos están inscritos en el Registro Civil español, en otro hilo refieres lo siguiente:
Si se naturalizó cubano siendo el hijo menor de edad, como no habría perdido la nacionalidad española por dependencia familiar (principio de unidad jurídica de la familia).
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Esto fue un error el problema es que mi mama es la que tenía los documentos en Cuba y eso fue lo que me dijo. Pero al yo ir a Cuba me di de cuenta que el que se naturalizó fue el padre de la abuela, que también era español nacido en España. O sea, el padre de la esposa del nacido en 1904.
Los dos bisabuelos de mi mamá -tanto por parte madre como por el lado del padre- son españoles nacidos en España y emigrados.
Otro punto importante aclarar es que la esposa del nacido en 1904 se casó con éste siendo menor de edad -a los 15 años- y tiene al nacido en 1932 con 20 años.... aún siendo menor de edad ya que la mayoría era a los 21 años, por lo que estaba bajo la tutela o potestad del marido en este caso el nacido en 1904, por lo que ella también era española independientemente de que el padre de ella se haya naturalizado por estar ya estaba emancipada.
O sea que el nacido en 1932 nació como hijo de dos españoles de origen.
Ya te digo que este es un caso para estudiar a fondo.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
orazal, mis preguntas son: cómo vivían el bisabuelo, abuelo y padre de tu madre en Cuba? Eran extranjeros? Tienes pruebas de que eran extranjeros en Cuba? Y en dónde están inscritos? En el certificado de tu madre aparece que nació de padre español o qué dice en referencia al padre? Y en el de tu abuelo qué dice en referencia al padre?
Yo creo que probablemente tengas un caso especial pero tienes que empezar de arriba a abajo rectificando o inscribiendo. De nada sirve pensar en tu madre si existen incluso dudas con respecto a la nacionalidad del padre y abuelo de tu madre. Resides o tienes un familiar afectado que resida en España?
Hace años había un foro de HyNE (hijos y nietos de españoles) donde había mucha gente con situaciones especiales, no solo las normales de la situación militar o la minoría de edad, si no también otras que se daban especialmente en Cuba, México y Costa Rica (países que se regían por ius sanguinis). Lamentablemente ese foro desapareció al igual que toda la información en él.
Yo creo que probablemente tengas un caso especial pero tienes que empezar de arriba a abajo rectificando o inscribiendo. De nada sirve pensar en tu madre si existen incluso dudas con respecto a la nacionalidad del padre y abuelo de tu madre. Resides o tienes un familiar afectado que resida en España?
Hace años había un foro de HyNE (hijos y nietos de españoles) donde había mucha gente con situaciones especiales, no solo las normales de la situación militar o la minoría de edad, si no también otras que se daban especialmente en Cuba, México y Costa Rica (países que se regían por ius sanguinis). Lamentablemente ese foro desapareció al igual que toda la información en él.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
cenv
Gracias por su respuesta. Si tengo prueba los documentos que solicite en extrangeria del bisabuelo. Abuelo y el padre de mi mama dicen que los tres son españoles y que no se naturalizaron españoles.
En cuanto a las inscripciones de nacimiento solo dice el nombre de los padres y donde nacieron pero no la nacionalidad.
Ya le digo los documentos de extranjería de cada uno de ellos dice literal:
Gracias por su respuesta. Si tengo prueba los documentos que solicite en extrangeria del bisabuelo. Abuelo y el padre de mi mama dicen que los tres son españoles y que no se naturalizaron españoles.
En cuanto a las inscripciones de nacimiento solo dice el nombre de los padres y donde nacieron pero no la nacionalidad.
Ya le digo los documentos de extranjería de cada uno de ellos dice literal:
El ciudadano español xxxxxx no consta que haya obtenido la nacionalidad cubana por naturalización.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Lo difícil será establecer como conservó la nacionalidad española hasta 1972 en la fecha que nació tu madre, si no está registrado su nacimiento en el Consulado... Además, NO estuvo sujeto a servicio militar español en periodo activo hasta el 1 de enero del año en que cumplía 38, pues para eso debería haber nacido luego del 5 de agosto de 1933..
En el acta de nacimiento de tu madre debe detallar que el padre es de nacionalidad cubana...
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
orazal,
Y resides o tienes un familiar afectado/ también descendiente, que resida en España?
Y resides o tienes un familiar afectado/ también descendiente, que resida en España?
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Porque?? Mi madre vive en cuba.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Si ni tu ni tu madre ni ningún descendiente reside en España significa que cualquier solicitud la trataría el Consulado en La Habana, uno de los peores consulados españoles en el mundo y más aun si llegas con un caso tan complicado o fuera de lo común como este. Tendrás problemas incluso con que simplemente acepten la solicitud.
Si alguno de tus familiares residiera en España lo puede presentar al Registro Civil Central, que no garantiza nada pero conocen más los temas complicados o poco comunes y no se niegan a aceptar solicitudes. Aunque no es necesario, yo personalmente me aseguraría de inscribir/rectificar/aclarar una generación a la vez para reducir la complejidad de cada solicitud.
Hay un grupo que dice que puede ayudar con estos temas en España para gente que reside en el exterior, pero no se si se refieren únicamente a la presentación o que incluso hacen que sea el RCC (y no el consulado) quien resuelva. Aquí tienes un video de ellos:
Una aclaración es que eso que menciona de "recuperación post mortem" no existe. Simplemente están inscribiendo fuera de plazo a gente que nació española (y algunos perdieron la nacionalidad, otros no).
Si alguno de tus familiares residiera en España lo puede presentar al Registro Civil Central, que no garantiza nada pero conocen más los temas complicados o poco comunes y no se niegan a aceptar solicitudes. Aunque no es necesario, yo personalmente me aseguraría de inscribir/rectificar/aclarar una generación a la vez para reducir la complejidad de cada solicitud.
Hay un grupo que dice que puede ayudar con estos temas en España para gente que reside en el exterior, pero no se si se refieren únicamente a la presentación o que incluso hacen que sea el RCC (y no el consulado) quien resuelva. Aquí tienes un video de ellos:
Una aclaración es que eso que menciona de "recuperación post mortem" no existe. Simplemente están inscribiendo fuera de plazo a gente que nació española (y algunos perdieron la nacionalidad, otros no).
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Tiene razon amigo pero que tiempo tardaria inscribir generacion en generacion? De verdad que le agradesco infinitamente sus comentarios.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Resolución de 1 de junio de 2012 (1.ª) Boletín del Ministerio de Justicia Núm. 2150
VII.1.2.- Rectificación de inscripción de nacimiento. Art. 95.1º LRCEl conjunto de las pruebas presentadas lleva a la conclusión de que el padre, español de origen nacido en Asturias el dos de julio 1884, no había perdido la nacionalidad española antes del nacimiento de su hijo en 1927, ya que, según certifican las autoridades cubanas, no consta que obtuviera la ciudadanía cubana y sí aparece, por el contrario, inscrito en el Registro de Extranjeros de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba...
Acreditada la conservación de la nacionalidad española por parte del padre en el momento del nacimiento del inscrito, prospera el expediente para completar la inscripción de nacimiento de este último con la circunstancia de que el progenitor era de nacionalidad española y que el inscrito, que ejerció el derecho de opción del art. 20.1b) C.c., era español de origen y perdió dicha nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.
En el expediente para hacer constar en una inscripción de nacimiento la nacionalidad española de origen del inscrito y la pérdida posterior de dicha nacionalidad remitido a este centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra auto de la encargada del
Registro Civil Central.
...que el padre del inscrito era de nacionalidad española y que su hijo también ostentó dicha nacionalidad de origen hasta que la perdió al cumplir la mayoría de edad el 15 de abril de 1950.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
user15,
En esa resolución se presentan pruebas de ser extranjero en Cuba sobre el padre del promotor. El promotor nunca presenta sobre si mismo ninguna prueba de no ser cubano por lo que se puede presumir que obtuvo la nacionalidad cubana de alguna manera. Y hay un error y es que el promotor pide que se haga constar que perdió la nacionalidad en 1950, lo cual estiman, pero lo correcto tendría que ser en 1948 que fue cuando alcanzó la mayoría de edad (en ese entonces a los 21 años y no a los 23).
orazal,
Como puedes ver de la resolución, el Ministerio del Interior cubano expide 2 documentos y la DGRN considera ambos importantes:
En esa resolución se presentan pruebas de ser extranjero en Cuba sobre el padre del promotor. El promotor nunca presenta sobre si mismo ninguna prueba de no ser cubano por lo que se puede presumir que obtuvo la nacionalidad cubana de alguna manera. Y hay un error y es que el promotor pide que se haga constar que perdió la nacionalidad en 1950, lo cual estiman, pero lo correcto tendría que ser en 1948 que fue cuando alcanzó la mayoría de edad (en ese entonces a los 21 años y no a los 23).
orazal,
Como puedes ver de la resolución, el Ministerio del Interior cubano expide 2 documentos y la DGRN considera ambos importantes:
- Dirección de Inmigración y Extranjería: constancia de no naturalización
- Registro de extranjeros: certificado de inscripción
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Da igual porque quería probar que había sido español de origen, lo que demuestra esta resolución es como se "corta" la cadena de transmisión ya sea en Cuba u otro lugar, la doctrina que se aplica.
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