Recuperación de la nacionalidad española
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Recuperación de la nacionalidad española
hola tengo una pregunta,
soy hija de un Español nacido en el extranjero que nunca perdio su nacionalidad y es de origen.
Yo nací antes de 9 de enero 1985. Me han dicho que el limite de 21 años es solo para los nacidos despues del 9 enero 1985.
Mi nacimiento está inscrito en el registro civil de extranjeros de Marruecos, pero no en el consulado.
Yo adquiri la nacionalidad marroquí en 2007 por obligacion, no por voluntad propia, ya que en el consulado me habian dicho en el 2006 que no tenia posibilidades. Antes del 2007 solo tenía mi acta de nacimiento.
¿puedo aun sacarme la nacionalidad?
gracias por vuestra respuesta
soy hija de un Español nacido en el extranjero que nunca perdio su nacionalidad y es de origen.
Yo nací antes de 9 de enero 1985. Me han dicho que el limite de 21 años es solo para los nacidos despues del 9 enero 1985.
Mi nacimiento está inscrito en el registro civil de extranjeros de Marruecos, pero no en el consulado.
Yo adquiri la nacionalidad marroquí en 2007 por obligacion, no por voluntad propia, ya que en el consulado me habian dicho en el 2006 que no tenia posibilidades. Antes del 2007 solo tenía mi acta de nacimiento.
¿puedo aun sacarme la nacionalidad?
gracias por vuestra respuesta
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Si naciste de padre español, probablemente perdiste la nacionalidad en virtud del art. 24.1 CC (y no del 24.3 CC que solo se aplica a los emancipados luego del 9 de enero de 2003). Sin saber tu fecha de nacimiento es imposible saber qué ley se aplica a tu caso.
Puedes recuperarla si obtienes un permiso de residencia en España como hijo de español de origen.
Si no, puedes solicitar un dispensa al requisito de residencia legal y esperar un año por la respuesta. Si no responden, exigir el silencio positivo
Puedes recuperarla si obtienes un permiso de residencia en España como hijo de español de origen.
Si no, puedes solicitar un dispensa al requisito de residencia legal y esperar un año por la respuesta. Si no responden, exigir el silencio positivo
Última edición por Javier2749c el 24 Jun 2019, 00:08, editado 1 vez en total.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Gracias por respuesta ,yo nací en el 1984 ante de esta leyJavier2749c escribió: ↑09 Mar 2019, 15:51 Sin saber tu fecha de nacimiento es imposible saber qué ley se aplica a tu caso
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Si adquiriste la nacionalidad marroquí, perdiste la nacionalidad española.
Ahora puedes recuperarla residiendo en España legalmente.
Si no, puedes solicitar la recuperación en Marruecos para lo cual lo primero es un expediente de dispensa al requisito de residencia legal en España. Si en un año la DGRN no responde a la solicitud, puedes exigir que se considere aprobado por silencio administrativo.
Ahora puedes recuperarla residiendo en España legalmente.
Si no, puedes solicitar la recuperación en Marruecos para lo cual lo primero es un expediente de dispensa al requisito de residencia legal en España. Si en un año la DGRN no responde a la solicitud, puedes exigir que se considere aprobado por silencio administrativo.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Jamas en el consulado me han dicho que la pierdo si cojo otra nacionalidad auque fui al consulado cuando tenia 19 años,Aunque tomé la nacionalidad marroquí hasta 2007.Ellos no hacen su trabajo y nos cae encima a nosotros
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Es un grave error creerle a un empleado de un consulado
Re: Recuperación de la nacionalidad española
¿ Esta dispensa se otorga? porque veo mucho por internet gente que dice que no la dan jamas
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
No, no se concede en general. Pero si no responden en un año se puede solicitar que la no respuesta se considere como concedida (silencio positivo)
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Pero siendo esa petición una medida de gracia a otorgar por el gobierno, quizás éste tampoco tendría obligación de contestar a esa solicitud, con lo que creo que no existiría la posibilidad de obtener silencio administrativo positivo por la no contestación a algo a lo que no se está obligado...
Igual supone un gasto en abogados/asesores que no merece la pena correr si se sabe de antemano que no existe esa obligación y que, por tanto, no cabe esa declaración de silencio positivo.
Ante ello, quizás mejor que consulte con algún abogado/asesor que le indique el procedimiento a seguir.
Igual supone un gasto en abogados/asesores que no merece la pena correr si se sabe de antemano que no existe esa obligación y que, por tanto, no cabe esa declaración de silencio positivo.
Ante ello, quizás mejor que consulte con algún abogado/asesor que le indique el procedimiento a seguir.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
kárbiko
¿No hay otra manera para recupararla sin estar en España?
Gracias por su respuesta
¿No hay otra manera para recupararla sin estar en España?
Gracias por su respuesta
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
No. Ya se ha contestado a numerosos casos como el suyo, en el que ha quedado claro que un requisito para recuperar es el de tener que venir a obtener el NIE en España. Así lo indica el art. 26 CC;
Pero si su progenitor es español DE ORIGEN, puede obtener el arraigo familiar...
Puede consultar el apartado de extranjería del foro para verificar cómo ha de hacerse.
El emigrante es su abuelo, y su padre o madre, el hijo/a del emigrante. Las siguientes generaciones ya no tienen esa consideración... Y luego está la dispensa, que es cuando hayan circunstancias excepcionales,... que es por lo que no se conceden casi nunca.Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
Pero si su progenitor es español DE ORIGEN, puede obtener el arraigo familiar...
Puede consultar el apartado de extranjería del foro para verificar cómo ha de hacerse.
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Es un buen argumento, en la DGRN estarían encantados de aplicarlo...pero está consagrado a texto expreso que la no respuesta a la solicitud de dispensa debe ser interpretada como silencio positivo, ver Anexo I del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.kárbiko escribió: ↑11 Mar 2019, 15:54 Pero siendo esa petición una medida de gracia a otorgar por el gobierno, quizás éste tampoco tendría obligación de contestar a esa solicitud, con lo que creo que no existiría la posibilidad de obtener silencio administrativo positivo por la no contestación a algo a lo que no se está obligado...
Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo
Dispensa del requisito de residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española, salvo los supuestos en los que la recuperación de la nacionalidad española necesita la habilitación del Gobierno.
Aquí se explica cómo iniciar el procedimiento de dispensa, y se aclara que el silencio es positivo.
dispensa-del-requisito-de-residencia/
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Sí, pero se sigue requiriendo que se acrediten las circunstancias excepcionales alegadas para que se dispense de ese requisito...
He ahí el problema... ¿Cuál será el motivo? ¿Que no puedes acudir a España por ...?
Y entonces verán si procede considerar ese silencio como positivo o no...
Creo que acaba antes viniendo a España, obteniendo el NIE en 2 meses y solicitando la recuperación y volviéndose a su país o yendo a donde quiera continuar...
Una vez obtenido el NIE se le abren las puertas para ir por la UE...
Y cuando tenga la certificación de nacimiento, puede obtener el pasaporte allá donde esté y, si fuera en la UE, poder obtener la residencia legal en ese sitio. (Por si a alguien le extraña esta afirmación ya que se supone que siendo comunitario puedes viajar por la UE y asentarte en cualquiera de los países, luego resulta que hay algunos que limitan ese tiempo a que en 6 meses se encuentre un trabajo legal. Si no, tiene que dejar ese país...
Vamos, una tomadura de pelo contra los principios de libre circulación y libre asentamiento... pero como los que mandan no hacen nada, ... pues los de a pie a tragarlo..)
He ahí el problema... ¿Cuál será el motivo? ¿Que no puedes acudir a España por ...?
Y entonces verán si procede considerar ese silencio como positivo o no...
Creo que acaba antes viniendo a España, obteniendo el NIE en 2 meses y solicitando la recuperación y volviéndose a su país o yendo a donde quiera continuar...
Una vez obtenido el NIE se le abren las puertas para ir por la UE...
Y cuando tenga la certificación de nacimiento, puede obtener el pasaporte allá donde esté y, si fuera en la UE, poder obtener la residencia legal en ese sitio. (Por si a alguien le extraña esta afirmación ya que se supone que siendo comunitario puedes viajar por la UE y asentarte en cualquiera de los países, luego resulta que hay algunos que limitan ese tiempo a que en 6 meses se encuentre un trabajo legal. Si no, tiene que dejar ese país...
Vamos, una tomadura de pelo contra los principios de libre circulación y libre asentamiento... pero como los que mandan no hacen nada, ... pues los de a pie a tragarlo..)
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Si el silencio administrativo es precisamente sinónimo de desidia y desinterés...nadie va a estudiar el expediente y debería de darse el silencio positivo según pone aquí la administraciónkárbiko escribió: ↑11 Mar 2019, 21:55 Sí, pero se sigue requiriendo que se acrediten las circunstancias excepcionales alegadas para que se dispense de ese requisito...
He ahí el problema... ¿Cuál será el motivo? ¿Que no puedes acudir a España por ...?
Y entonces verán si procede considerar ese silencio como positivo o no...
O quiá pongan a alguien a denegar las solicitudes en tiempo y forma. Si forma se le puede llamar a los lamentables escritos que salen de la adminsitración, en particular de la DGRN.
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
Pero mira lo que dice en la Documentación Asociada:
Lo puse antes porque vi que aquí se seguía exigiendo ...
Spoiler
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Re: Recuperación de la nacionalidad española
¿Y cual es el problema con eso? En Buenos Aires sirve el certificado del Curso introductorio a las Danzas Españolas que brinda el Centro Gallego de allí.
Por cierto, ¿esa lista de requerimientos surge de alguna Instrucción o la ha redactado el fontanero del ministerio? Y han mezclado la documentación requerible a las españolas a la fuerza (las extranjeras que se casaron con español antes de 1975) con las de los españoles de origen que la perdieron...
Por cierto, ¿esa lista de requerimientos surge de alguna Instrucción o la ha redactado el fontanero del ministerio? Y han mezclado la documentación requerible a las españolas a la fuerza (las extranjeras que se casaron con español antes de 1975) con las de los españoles de origen que la perdieron...
Spoiler
Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de la atribución de la nacionalidad española por nacimiento: Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
Documentación que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
Documentación española del progenitor: DNI, pasaporte, inscripción consular.
Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Documentos acreditativos de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español: Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y, en su caso, traducido.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge del solicitante inscrito en Registro Civil español.
Certificado literal de matrimonio inscrito en Registro Civil español.
Documentación que acredite que la solicitante ha sido española: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
Documentación española del cónyuge y, en su caso, de los hijos españoles.
Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
El interesado deberá ratificar ante el Encargado del Registro Civil español su voluntad de recuperar la nacionalidad española y acudir a la audiencia reservada a la que se le citará a fin de valorar su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.
Documentos acreditativos de la atribución de la nacionalidad española por nacimiento: Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
Documentación que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
Documentación española del progenitor: DNI, pasaporte, inscripción consular.
Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Documentos acreditativos de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español: Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y, en su caso, traducido.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge del solicitante inscrito en Registro Civil español.
Certificado literal de matrimonio inscrito en Registro Civil español.
Documentación que acredite que la solicitante ha sido española: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
Documentación española del cónyuge y, en su caso, de los hijos españoles.
Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
El interesado deberá ratificar ante el Encargado del Registro Civil español su voluntad de recuperar la nacionalidad española y acudir a la audiencia reservada a la que se le citará a fin de valorar su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
hola de nuevo,he consultado con un abogado y esto lo que me ha dicho,que quiere decir por acreditando el vínculo filiatorio
En lo que respecta a su consulta, le indicamos que si no se registró en el Registro Consular español de su demarcación territorial antes de los 21 años, tendrá que plantear otras alternativas a efectos de adquisición de la nacionalidad española.
En tal sentido, si su padre es español de origen tal y como menciona puede plantear un procedimiento de recuperación de nacionalidad en la Oficina Consular de su demarcación territorial acreditando el vínculo filiatorio que le une a él.
En lo que respecta a su consulta, le indicamos que si no se registró en el Registro Consular español de su demarcación territorial antes de los 21 años, tendrá que plantear otras alternativas a efectos de adquisición de la nacionalidad española.
En tal sentido, si su padre es español de origen tal y como menciona puede plantear un procedimiento de recuperación de nacionalidad en la Oficina Consular de su demarcación territorial acreditando el vínculo filiatorio que le une a él.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Hola, creo que está mal enfocado el tema.
Desde mí punto de vista, te quitaron la nacionalidad española por haber estado más de 3 años viviendo en otro país con otra nacionalidad que no era la española (eso nos puede pasar a todos) antes de cumplir los 3 años de haber adquirido la otra nacionalidad, le tenés que informar a España que querés seguir siendo española.
Por otro lado, el haber nacido en el 84 te exime de la ley que te quita la nacionalidad si naces después de 9 de enero del 85. Son dos cosas distintas.
Y lo sé porque mi hermana nació en el 84 y el año pasado fue al consulado español en Buenos Aires a inscribir su nacimiento y le dieron la nacionalidad de una y sin problemas, cuando mi mamá lo hizo también apenas hace 3 años (los nacidos en España eran mis abuelos).
Yo en cambio nací en el 86 y tuve que recuperarla en España.
Desde mí punto de vista, te quitaron la nacionalidad española por haber estado más de 3 años viviendo en otro país con otra nacionalidad que no era la española (eso nos puede pasar a todos) antes de cumplir los 3 años de haber adquirido la otra nacionalidad, le tenés que informar a España que querés seguir siendo española.
Por otro lado, el haber nacido en el 84 te exime de la ley que te quita la nacionalidad si naces después de 9 de enero del 85. Son dos cosas distintas.
Y lo sé porque mi hermana nació en el 84 y el año pasado fue al consulado español en Buenos Aires a inscribir su nacimiento y le dieron la nacionalidad de una y sin problemas, cuando mi mamá lo hizo también apenas hace 3 años (los nacidos en España eran mis abuelos).
Yo en cambio nací en el 86 y tuve que recuperarla en España.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Esta bien "enfocado" la 1 y 2 respuestas de Javier2749c son correctas.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Tienes razón Gladiator, me había parecido que no había quedado claro.
Igualmente yo creo que sí nunca registro su nacimiento en el consulado podría no haberla perdido. Yo intentaría hacerlo en el consulado español de su país de origen. Mí hermana lo hizo y no tuvo problema. Ella es nacida en Argentina pero italiana desde los 16 años y con 33años fue a registrar su nacimiento en el consulado español en Bs As y no le dijeron nada, se lo hicieron y ya.
Igualmente yo creo que sí nunca registro su nacimiento en el consulado podría no haberla perdido. Yo intentaría hacerlo en el consulado español de su país de origen. Mí hermana lo hizo y no tuvo problema. Ella es nacida en Argentina pero italiana desde los 16 años y con 33años fue a registrar su nacimiento en el consulado español en Bs As y no le dijeron nada, se lo hicieron y ya.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Si ese es el caso inscribirán el nacimiento y también la perdida.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Pero si supongamos que ella es Argentina, y va a vivir a Bs As y inscribe su nacimiento en el consulado español de ahí, cómo se entera España que ella tiene la nacionalidad marroquí?
Nunca le preguntaron a mí hermana sí tenía otra nacionalidad además de la Argentina y ella tiene la Italiana.
Nunca le preguntaron a mí hermana sí tenía otra nacionalidad además de la Argentina y ella tiene la Italiana.
Re: Recuperación de la nacionalidad española
Ella fue y lo dijo en el consulado de España ademas si nació en Marruecos seria difícil de ocultar, el caso de tu hermana es muy comuna en Argentina si ella decía que tenia nacionalidad italiana antes de obtener la española a lo sumo tendría que haber declarado su voluntad de renunciar a la italiana pero eso no producía que ella la perdiera, es solo un requisito formal.
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