¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 1
- Registrado: 26 Abr 2019, 00:18
¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
Segun el codigo civil articulo 24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 se pierde la nacionalidad española.
Pero la constitucion dice en su articulo 11.2 que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Por lo tanto y a mi entender el codigo civil articulo 24 solo aplica a los no nacidos en España.
En la pagina del ministerio del exterior no he encontrado nada para comunicarme con ellos asi que puse una queja en la oficina del defensor del pueblo.
A todo el que este con mi mismo problema le pido que tambien ponga una queja https://www.defensordelpueblo.es/tu-que ... scription/
Pero la constitucion dice en su articulo 11.2 que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Por lo tanto y a mi entender el codigo civil articulo 24 solo aplica a los no nacidos en España.
En la pagina del ministerio del exterior no he encontrado nada para comunicarme con ellos asi que puse una queja en la oficina del defensor del pueblo.
A todo el que este con mi mismo problema le pido que tambien ponga una queja https://www.defensordelpueblo.es/tu-que ... scription/
Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
Por articulo 24.3 CC la pi reden los españoles nacidos en el extranjero cuyos padre o madre sean españoles también nacidos en el extranjero
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx
Eso no es correcto porque el articulo 24.1 provee la perdida también para españoles nacidos en España, es un tema de actualidad por el tema del Bexit, ciudadanos españoles que residen en Reino Unido.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx
Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
La pierdes por 24.1 y por 24.3 y te dan la opcion de poderla conservar si declaras en 3 años solo si eres de origen
Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
La "ventaja" la tienen los españoles de ORIGEN que pierden la nacionalidad por articulo 24.1 CC ya que se les dispensa el requisito de residencia, los españoles de ORIGEN que pierden por articulo 24.3 CC quedan a la espera de una dispensa que quizá nunca llegue o bien tendrán que residir en España para poder recuperar su nacionalidad.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
El porqué, creo que es debido a la diferencia que para el legislador español tienen las definiciones de los verbos PRIVAR y PERDER.
La Constitución indica que a un español de origen no se le puede privar de su nacionalidad. O sea, que nadie puede despojarle de su nacionalidad.
Pero la legislación sí que prevé casos en los que ante determinadas contingencias, el interesado pueda perder su nacionalidad. Deben ocurrir ciertas circunstancias que el ciudadano puede cumplir o no según su voluntad y/o (des)conocimiento de la legislación, y que ante la ocurrencia de los mismos, se desembocará en el hecho de producir la pérdida de la nacionalidad española del ciudadano.
Esos casos de pérdida son los que indica el art. 24 del Código Civil, en que aparecen condiciones tanto para españoles de origen, como para los que no lo fueran.
Evidentemente, en determinadas casos el gobierno puede acordar la retirada de la nacionalidad a quienes la hayan recibido en virtud de resolución, como ocurre en los casos de residencia, carta de naturaleza... Pero esos no serían españoles de origen, con lo que no infringirían el art. 11 CE.
Privar: Despojar a alguien de algo que poseía.
Y despojar supone el uso de un cierto grado de violencia, el arrebatar algo que posee otra persona.
Perder: Dejar de tener, o no hallar, aquello que poseía, sea por culpa o descuido del poseedor, sea por contingencia o desgracia.
En azul la definición que aparece en la RAE.
La Constitución indica que a un español de origen no se le puede privar de su nacionalidad. O sea, que nadie puede despojarle de su nacionalidad.
Pero la legislación sí que prevé casos en los que ante determinadas contingencias, el interesado pueda perder su nacionalidad. Deben ocurrir ciertas circunstancias que el ciudadano puede cumplir o no según su voluntad y/o (des)conocimiento de la legislación, y que ante la ocurrencia de los mismos, se desembocará en el hecho de producir la pérdida de la nacionalidad española del ciudadano.
Esos casos de pérdida son los que indica el art. 24 del Código Civil, en que aparecen condiciones tanto para españoles de origen, como para los que no lo fueran.
Evidentemente, en determinadas casos el gobierno puede acordar la retirada de la nacionalidad a quienes la hayan recibido en virtud de resolución, como ocurre en los casos de residencia, carta de naturaleza... Pero esos no serían españoles de origen, con lo que no infringirían el art. 11 CE.
Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?
Artículo 14 Constitución Española
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.:
Entonces que hacemos? cambiamos la ley, para que no sea igual para todos los españoles y me refiero a los de ORIGEN en concreto al articulo 24.3 que es de 2003 y la Constitución Española vigente desde 29/12/1978 (no fue publicada en el BOE el 28/12/1978 por el día de los inocentes)
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.:
Entonces que hacemos? cambiamos la ley, para que no sea igual para todos los españoles y me refiero a los de ORIGEN en concreto al articulo 24.3 que es de 2003 y la Constitución Española vigente desde 29/12/1978 (no fue publicada en el BOE el 28/12/1978 por el día de los inocentes)
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 9 Respuestas
- 3494 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 58 Respuestas
- 25682 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 11 Respuestas
- 2039 Vistas
-
Último mensaje por albertojabbur
-
- 2 Respuestas
- 759 Vistas
-
Último mensaje por VicenteR
-
- 7 Respuestas
- 2521 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 2 Respuestas
- 1817 Vistas
-
Último mensaje por VicenteR
-
- 1 Respuestas
- 994 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 3 Respuestas
- 477 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV