¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
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¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
Hola,
Próximamente voy a casarme con una ciudadana rusa que reside en España desde hace más de un año (yo soy español)
Ella está divorciada y lleva el apellido de su ex-marido. En el RC nos piden que elijamos cuál es el apellido que debe llevar ella después de la boda.
Aquí es donde asaltan las dudas:
1. A ella le gustaría llevar mi apellido como es tradición en su país. Es eso posible en España?
2. Como lleva tiempo viviendo aquí y tiene toda la documentación con el apellido de su ex-marido, puede ella conservar dicho apellido? Además. a mi no me acaba de entusiasmar que si tenemos un hijo, éste lleve mi apellido dos veces si se puede cumplir lo expuesto en el punto 1 ya que no llevaría ningún apellido de su madre
3. En su partida de nacimiento está su apellido de soltera (el de su padre, vaya), pero ella no quisiera utilizar dicho apellido por temas familiares.
Tenemos alguna otra alternativa??
muchas gracias!!
Próximamente voy a casarme con una ciudadana rusa que reside en España desde hace más de un año (yo soy español)
Ella está divorciada y lleva el apellido de su ex-marido. En el RC nos piden que elijamos cuál es el apellido que debe llevar ella después de la boda.
Aquí es donde asaltan las dudas:
1. A ella le gustaría llevar mi apellido como es tradición en su país. Es eso posible en España?
2. Como lleva tiempo viviendo aquí y tiene toda la documentación con el apellido de su ex-marido, puede ella conservar dicho apellido? Además. a mi no me acaba de entusiasmar que si tenemos un hijo, éste lleve mi apellido dos veces si se puede cumplir lo expuesto en el punto 1 ya que no llevaría ningún apellido de su madre
3. En su partida de nacimiento está su apellido de soltera (el de su padre, vaya), pero ella no quisiera utilizar dicho apellido por temas familiares.
Tenemos alguna otra alternativa??
muchas gracias!!
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Re: ¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
Artículo 137 del Reglamento del Registro Civilcarlesg escribió: Ella está divorciada y lleva el apellido de su ex-marido. En el RC nos piden que elijamos cuál es el apellido que debe llevar ella después de la boda.
Las menciones de identidad se ajustarán a las siguientes reglas:
1.º Junto al nombre y apellidos constarán, cuando fueren distintos, los usados habitualmente.
2.º La mujer casada se designará con sus propios apellidos, aunque usare el de su marido. La extranjera que, con arreglo a su ley personal, ostente el apellido de su marido, será designada con éste, pero se hará referencia, además, al apellido de nacimiento.
Re: ¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
Muchas gracias por tu rápida respuesta!!
En el RC nos piden un documento oficial del consulado donde diga que le permiten seguir usando el apellido de su ex-marido ... según la ley personal rusa ... aunque entiendo que tal como expones, ni siquiera haría falta ...
En cualquier caso, gracias por resolver la duda!!
En el RC nos piden un documento oficial del consulado donde diga que le permiten seguir usando el apellido de su ex-marido ... según la ley personal rusa ... aunque entiendo que tal como expones, ni siquiera haría falta ...
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Re: ¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
Hola buenas días,
Mi caso está relacionado con esta pregunta pero mi situación es ligeramente diferente.
Yo soy español que recientemente ha contraído matrimonio en España con ciudadana rusa. Ella estaba divorciada por lo que lleva el apellido de su exmarido. Tanto el acta de matrimonio como el libro de familia se han realizado usando su apellido (obtenido en su primer matrimonio).
Una vez de vuelta en Rusia, ella quiere cambiar de nuevo su apellido y ponerse el mío, para ella no cabe otra opción. Lo ha preguntado en el registro civil ruso y no parece haber ningún problema, ella obtendrá sus pasaportes, etc con mi apellido tras el papeleo correspondiente.
Ahora bien, tras ese cambio, el libro de familia y el acta de matrimonio en España quedarían obsoletos, por lo que tendría que actualizarlos de alguna forma. He leído en algún hilo de este foro que se podría hacer a través del consulado en Rusia? O sería más fácil directamente en el RC en España? Qué documentos hay que aportar?
El tema de como registrar a los hijos ya lo veremos más adelante...
Muchas gracias por anticipado,
Sergio
Mi caso está relacionado con esta pregunta pero mi situación es ligeramente diferente.
Yo soy español que recientemente ha contraído matrimonio en España con ciudadana rusa. Ella estaba divorciada por lo que lleva el apellido de su exmarido. Tanto el acta de matrimonio como el libro de familia se han realizado usando su apellido (obtenido en su primer matrimonio).
Una vez de vuelta en Rusia, ella quiere cambiar de nuevo su apellido y ponerse el mío, para ella no cabe otra opción. Lo ha preguntado en el registro civil ruso y no parece haber ningún problema, ella obtendrá sus pasaportes, etc con mi apellido tras el papeleo correspondiente.
Ahora bien, tras ese cambio, el libro de familia y el acta de matrimonio en España quedarían obsoletos, por lo que tendría que actualizarlos de alguna forma. He leído en algún hilo de este foro que se podría hacer a través del consulado en Rusia? O sería más fácil directamente en el RC en España? Qué documentos hay que aportar?
El tema de como registrar a los hijos ya lo veremos más adelante...
Muchas gracias por anticipado,
Sergio
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Re: ¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
Que le hagan un certificado que diga que la señora Stepanova pasa a ser la señora Rodríguez, y donde sea necesario, aportas ese certificado traducido para demostrar que son la misma persona.
En el RC español no hay prevista inscripción para arreglar esta situación planteada...
Lo único, que seguramente se ha omitido, es que en el RC español está la obligación de poner el apellido que tenía tu esposa cuando se casó y, además, hacer referencia a que el apellido de ella de soltera era ... , por ejemplo, Kournikova.
Entonces, ahora tendrías una Sra. que era Kournikova, que pasó a ser Stepanova y que ahora pasa a ser Rodríguez...
En el RC se tendría que haber hecho referencia a que se casó la Sra. Stepanova (y en las observaciones haber puesto que de soltera era Kournikova). Como seguro que no hicieron esta observación, puedes solicitar que el acta se complete con esos datos que -incorrectamente- en su momento se obviaron, en virtud de lo que habría que haber hecho tal como indica el art. 137 del Reglamento del RC:
Las menciones de identidad se ajustarán a las siguientes reglas:
1.ª ...
2.ª La mujer casada se designará con sus propios apellidos, aunque usare el de su marido. La extranjera que, con arreglo a su ley personal, ostente el apellido de su marido, será designada con éste, pero se hará referencia, además, al apellido de nacimiento.
...
Para el cambio que a postiriori hace tu esposa de su apellido, no hay una inscripción o nota de referencia marginales específicas que permitan reflejar ese hecho.
Cuando hay un cambio de nombre o apellidos de la una persona extranjera que quien está inscrito su nacimiento cuyo nacimiento está inscrito en un RC español, si que se puede poner una marginal que indica que el nombre y apellidos de esa persona son ......, tal como se acredita con un documento legal de su país.. Pero esa marginal NO EXISTE ni para los casos de personas que figuran en las inscripciones de nacimiento y no son el propio inscrito (por ejemplo, para reflejar el cambio del nombre o apellidos de los padres del inscrito), ni tampoco para los matrimonios ni defunciones...
Por tanto no podemos hacerlas..
¿Cómo se soluciona ésto? Pues supongo que uno deberá abrir camino y presentar una solicitud y cuando le digan que no es posible hacerlo, presentar un RECURSO ante la DGRN y que sea este organismo el que indique de qué manera reflejar en un acta que no sea la de su nacimiento, el hecho del cambio del nombre/apellidos de un extranjero.
Pero como nadie parece haberlo hecho, pues no tenemos solución de momento.
Aclaro el texto que está en este color, ya que no hay una buena redacción que entienda lo que quise decir, tal como ha indicado Danato68 en su mensaje
En el RC español no hay prevista inscripción para arreglar esta situación planteada...
Lo único, que seguramente se ha omitido, es que en el RC español está la obligación de poner el apellido que tenía tu esposa cuando se casó y, además, hacer referencia a que el apellido de ella de soltera era ... , por ejemplo, Kournikova.
Entonces, ahora tendrías una Sra. que era Kournikova, que pasó a ser Stepanova y que ahora pasa a ser Rodríguez...
En el RC se tendría que haber hecho referencia a que se casó la Sra. Stepanova (y en las observaciones haber puesto que de soltera era Kournikova). Como seguro que no hicieron esta observación, puedes solicitar que el acta se complete con esos datos que -incorrectamente- en su momento se obviaron, en virtud de lo que habría que haber hecho tal como indica el art. 137 del Reglamento del RC:
Las menciones de identidad se ajustarán a las siguientes reglas:
1.ª ...
2.ª La mujer casada se designará con sus propios apellidos, aunque usare el de su marido. La extranjera que, con arreglo a su ley personal, ostente el apellido de su marido, será designada con éste, pero se hará referencia, además, al apellido de nacimiento.
...
Para el cambio que a postiriori hace tu esposa de su apellido, no hay una inscripción o nota de referencia marginales específicas que permitan reflejar ese hecho.
Cuando hay un cambio de nombre o apellidos de la una persona extranjera que quien está inscrito su nacimiento cuyo nacimiento está inscrito en un RC español, si que se puede poner una marginal que indica que el nombre y apellidos de esa persona son ......, tal como se acredita con un documento legal de su país.. Pero esa marginal NO EXISTE ni para los casos de personas que figuran en las inscripciones de nacimiento y no son el propio inscrito (por ejemplo, para reflejar el cambio del nombre o apellidos de los padres del inscrito), ni tampoco para los matrimonios ni defunciones...
Por tanto no podemos hacerlas..
¿Cómo se soluciona ésto? Pues supongo que uno deberá abrir camino y presentar una solicitud y cuando le digan que no es posible hacerlo, presentar un RECURSO ante la DGRN y que sea este organismo el que indique de qué manera reflejar en un acta que no sea la de su nacimiento, el hecho del cambio del nombre/apellidos de un extranjero.
Pero como nadie parece haberlo hecho, pues no tenemos solución de momento.
Aclaro el texto que está en este color, ya que no hay una buena redacción que entienda lo que quise decir, tal como ha indicado Danato68 en su mensaje
Re: ¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
No tiene sentido la redacción de ese párrafo, porque ¿si el extranjero "está inscrito su nacimiento en un RC español" para qué es necesario "un documento legal de su país" si ya existe el registro de nacimiento en España para cambiar el apellido?kárbiko escribió: ↑07 Ago 2015, 19:13 Cuando hay un cambio de nombre o apellidos de la persona extranjera que quien está inscrito su nacimiento en un RC español, si que se puede poner una marginal que indica que el nombre y apellidos de esa persona son ......, tal como se acredita con un documento legal de su país.. Pero esa marginal NO EXISTE ni para los casos de personas que figuran en las inscripciones de nacimiento y no son el propio inscrito (por ejemplo, para reflejar el cambio del nombre o apellidos de los padres del inscrito), ni tampoco para los matrimonios ni defunciones...
Por tanto no podemos hacerlas..
¿Podría aclararlo mejor?
Gracias
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Re: ¿Cambia el apellido de esposa rusa tras casarse con español en España?
Es necesario porque el nombre y apellidos de un extranjero se rige por su Ley personal. Eso lo dice el art. 219 del Reglamento del Registro Civil.
Por ello, el Registro Civil español no puede cambiar un nombre o apellido de un ciudadano extranjero. Y, para cambiarlo, deberán aportar un documento en el que un organismo de su país indique cuál es/son el nombre y/o el/los apellido/s que le corresponde/n al mismo según su ley personal.
Entonces, teniendo ese documento, se puede modificar ese/esos dato/s mal puestos en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español.
Pero sólo se puede hacer:
- exclusivamente del nombre y/o apellido/s del ciudadano cuyo nacimiento está inscrito en el RC español. No de su/s progenitor/es extranjeros.
Para el caso de cambiar los datos del inscrito sí está prevista una inscripción marginal (modelo 145 - Inscripción de cambio de nombre y apellidos conforme a la Ley personal del inscrito.
Tampoco puede hacerse para cambiar cualquiera de esos datos en el acta del matrimonio del ciudadano extranjero, pues no existe ningún modelo que pueda utilizarse.
- Siempre que ese ciudadano que es extranjero nacido en España NO SEA TAMBIÉN ESPAÑOL.Porque si lo es, entonces no se aplica la legislación extranjera, sino que se hace lo que recoge la española. Y si la española y la extranjera difieren en alguna de esas cuestiones, aquí, en el RC español se aplica la española y si lo piden los representantes legales del inscrito o él mismo a su mayoría de edad, se pone en ese acta de nacimiento una anotación que indica que el inscrito está también inscrito en un RC extranjero, donde aparece que su nombre y/o apellido/s es/son el/los que acredite con un certificado expedido por la autoridad de ese país.
Es un problema que no tuvo en cuenta quien diseñó el texto de los modelos de asientos que se usan en el programa inforeg.
Y como aquí somos más burócratas que en ningún otro sitio, para modificar/crear/corregir error de esos modelos, hay que crear una comisión que lo hace si le da la gana.... Y llevamos 10 años diciendo que hace falta que creen ese modelo y no lo han hecho...
Por tanto, las quejas deben ir dirigidas contra el Ministerio de Justicia, y no contra los machacas que sólo hacemos aplicar lo que los de arriba han aprobado. Mientras no aprueben los modelos necesarios, nos es imposible arreglar estas situaciones...
PD: Situación que, por otro lado, no se hubiera producido en caso de que su esposa hubiera evitado estar documentada con un apellido que no le correspondía desde que se divorció de su anterior cónyuge.
Es una situación más habitual de lo que cree y que no afrontan hasta que, pasado un tiempo, tienen un hijo con un español y ven que se les pone transmitido de su parte el apellido con el que se están identificando en ese momento en su documentación.
Y, como le dije, no hay nada previsto para el caso del cambio de nombre/apellidos de un extranjero que haya contraído matrimonio en España, o en el extranjero con un ciudadano español.
Por ello, el Registro Civil español no puede cambiar un nombre o apellido de un ciudadano extranjero. Y, para cambiarlo, deberán aportar un documento en el que un organismo de su país indique cuál es/son el nombre y/o el/los apellido/s que le corresponde/n al mismo según su ley personal.
Entonces, teniendo ese documento, se puede modificar ese/esos dato/s mal puestos en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español.
Pero sólo se puede hacer:
- exclusivamente del nombre y/o apellido/s del ciudadano cuyo nacimiento está inscrito en el RC español. No de su/s progenitor/es extranjeros.
Para el caso de cambiar los datos del inscrito sí está prevista una inscripción marginal (modelo 145 - Inscripción de cambio de nombre y apellidos conforme a la Ley personal del inscrito.
Tampoco puede hacerse para cambiar cualquiera de esos datos en el acta del matrimonio del ciudadano extranjero, pues no existe ningún modelo que pueda utilizarse.
- Siempre que ese ciudadano que es extranjero nacido en España NO SEA TAMBIÉN ESPAÑOL.Porque si lo es, entonces no se aplica la legislación extranjera, sino que se hace lo que recoge la española. Y si la española y la extranjera difieren en alguna de esas cuestiones, aquí, en el RC español se aplica la española y si lo piden los representantes legales del inscrito o él mismo a su mayoría de edad, se pone en ese acta de nacimiento una anotación que indica que el inscrito está también inscrito en un RC extranjero, donde aparece que su nombre y/o apellido/s es/son el/los que acredite con un certificado expedido por la autoridad de ese país.
Modelo 145. INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS CONFORME A LA LEY PERSONAL DEL INSCRITO.
INSCRIPCIÓN. Se practica esta inscripción en virtud de comparecencia efectuada por EL/LA INSCRITO/A // EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSCRITO/A, ante el Encargado del Registro Civil de LUGAR, en FECHA, según Acta NÚMERO.
Por el inscrito/a se ha acreditado su nacionalidad …. Y que su NOMBRE// 1.º APELLIDO // 2.º APELLIDO es el de …, por corresponderle según su Ley personal, conforme documento registral //consular de FECHA que así lo acredita. Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
Nota. Para que sea factible esta inscripción es imprescindible que el/la inscrito/a sea extranjero/a (no cabe cuando, además de la española, se tiene otra nacionalidad) y esté sometido/a por tanto de forma exclusiva a su estatuto personal.
El documento justificativo que ha de servir de título puede ser tanto una certificación registral de su inscripción de nacimiento (traducida y legalizada) como una certificación consular.
La cuestión es que esta anotación no cambia ni modifica los datos del nombre y/o apellido/s de los inscritos. Sólo tiene valor informativo.Modelo 146. ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRO NOMBRE O APELLIDOS.
ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de … El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil. Acta NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
Nota. Con fundamento en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.
Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, sí influye en el estado civil del inscrito, de ahí que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.
El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.
La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil
Es un problema que no tuvo en cuenta quien diseñó el texto de los modelos de asientos que se usan en el programa inforeg.
Y como aquí somos más burócratas que en ningún otro sitio, para modificar/crear/corregir error de esos modelos, hay que crear una comisión que lo hace si le da la gana.... Y llevamos 10 años diciendo que hace falta que creen ese modelo y no lo han hecho...
Por tanto, las quejas deben ir dirigidas contra el Ministerio de Justicia, y no contra los machacas que sólo hacemos aplicar lo que los de arriba han aprobado. Mientras no aprueben los modelos necesarios, nos es imposible arreglar estas situaciones...
PD: Situación que, por otro lado, no se hubiera producido en caso de que su esposa hubiera evitado estar documentada con un apellido que no le correspondía desde que se divorció de su anterior cónyuge.
Es una situación más habitual de lo que cree y que no afrontan hasta que, pasado un tiempo, tienen un hijo con un español y ven que se les pone transmitido de su parte el apellido con el que se están identificando en ese momento en su documentación.
Y, como le dije, no hay nada previsto para el caso del cambio de nombre/apellidos de un extranjero que haya contraído matrimonio en España, o en el extranjero con un ciudadano español.
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