¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?

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guti103
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¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?

Mensaje por guti103 »

Segun el codigo civil articulo 24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 se pierde la nacionalidad española.
Pero la constitucion dice en su articulo 11.2 que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Por lo tanto y a mi entender el codigo civil articulo 24 solo aplica a los no nacidos en España.

En la pagina del ministerio del exterior no he encontrado nada para comunicarme con ellos asi que puse una queja en la oficina del defensor del pueblo.

A todo el que este con mi mismo problema le pido que tambien ponga una queja https://www.defensordelpueblo.es/tu-que ... scription/

Usuario borrado 15165
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Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?

Mensaje por Usuario borrado 15165 »

Por articulo 24.3 CC la pi reden los españoles nacidos en el extranjero cuyos padre o madre sean españoles también nacidos en el extranjero
guti103 escribió: 26 Abr 2019, 00:35 Por lo tanto y a mi entender el código civil articulo 24 solo aplica a los no nacidos en España.
Eso no es correcto porque el articulo 24.1 provee la perdida también para españoles nacidos en España, es un tema de actualidad por el tema del Bexit, ciudadanos españoles que residen en Reino Unido.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx

Usuario borrado 15385
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Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?

Mensaje por Usuario borrado 15385 »

La pierdes por 24.1 y por 24.3 y te dan la opcion de poderla conservar si declaras en 3 años solo si eres de origen
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kárbiko
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Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?

Mensaje por kárbiko »

El porqué, creo que es debido a la diferencia que para el legislador español tienen las definiciones de los verbos PRIVAR y PERDER.
Privar: Despojar a alguien de algo que poseía.
Y despojar supone el uso de un cierto grado de violencia, el arrebatar algo que posee otra persona.

Perder: Dejar de tener, o no hallar, aquello que poseía, sea por culpa o descuido del poseedor, sea por contingencia o desgracia.
En azul la definición que aparece en la RAE.

La Constitución indica que a un español de origen no se le puede privar de su nacionalidad. O sea, que nadie puede despojarle de su nacionalidad.
Pero la legislación sí que prevé casos en los que ante determinadas contingencias, el interesado pueda perder su nacionalidad. Deben ocurrir ciertas circunstancias que el ciudadano puede cumplir o no según su voluntad y/o (des)conocimiento de la legislación, y que ante la ocurrencia de los mismos, se desembocará en el hecho de producir la pérdida de la nacionalidad española del ciudadano.

Esos casos de pérdida son los que indica el art. 24 del Código Civil, en que aparecen condiciones tanto para españoles de origen, como para los que no lo fueran.
Evidentemente, en determinadas casos el gobierno puede acordar la retirada de la nacionalidad a quienes la hayan recibido en virtud de resolución, como ocurre en los casos de residencia, carta de naturaleza... Pero esos no serían españoles de origen, con lo que no infringirían el art. 11 CE.

Usuario borrado 15165
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Re: ¿Porque los ciudadanos de origen perdemos la nacionalidad?

Mensaje por Usuario borrado 15165 »

Artículo 14 Constitución Española

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.:

Entonces que hacemos? cambiamos la ley, para que no sea igual para todos los españoles y me refiero a los de ORIGEN en concreto al articulo 24.3 que es de 2003 y la Constitución Española vigente desde 29/12/1978 (no fue publicada en el BOE el 28/12/1978 por el día de los inocentes)
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