Cambio de letra del nombre en el DNI
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Cambio de letra del nombre en el DNI
buenas! Mi consulta es sobre el cambio de letra de mi nombre. En mi partida de nacimiento y en el libro de familia me pusieron Erica con “c” y en mi Dni lo tengo puesto con “K”.
Yo de esto no me di cuenta hasta que nació mi hija, al ir a inscribirla me lo dijeron. Suerte que la chica que me atendió me la inscribió sin problemas.
Por despiste mio no he cambiado el nombre en el Dni y menos mal que no lo hice, ya que todo lo tengo puesto con “k”... Lo que más me preocupa son las escrituras, ya que me informé y me dijeron que tendría que pagar para cambiar el nombre y hacer nueva escritura.
Ahora me veo en la situación que voy a tener un bebe y me volverá a pasar igual, que quizás tendré problemas para inscribirla.
Tengo que ir al registro a pedir una solicitud con el cambio de nombre por uso, lo que no se es cuanto tiempo tarda ni que necesito aportar de pruebas para que vean que este nombre lo tengo puesto en todo.
Alguien que haya estado en mi situación o parecido?? Gracias de antemano!
Yo de esto no me di cuenta hasta que nació mi hija, al ir a inscribirla me lo dijeron. Suerte que la chica que me atendió me la inscribió sin problemas.
Por despiste mio no he cambiado el nombre en el Dni y menos mal que no lo hice, ya que todo lo tengo puesto con “k”... Lo que más me preocupa son las escrituras, ya que me informé y me dijeron que tendría que pagar para cambiar el nombre y hacer nueva escritura.
Ahora me veo en la situación que voy a tener un bebe y me volverá a pasar igual, que quizás tendré problemas para inscribirla.
Tengo que ir al registro a pedir una solicitud con el cambio de nombre por uso, lo que no se es cuanto tiempo tarda ni que necesito aportar de pruebas para que vean que este nombre lo tengo puesto en todo.
Alguien que haya estado en mi situación o parecido?? Gracias de antemano!
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Re: Cambio de letra del nombre en el DNI
Aunque lo normal es que no se permitan los cambios de nombre para modificar una letra, dado que la DGRN indica que en esos casos no se produce un error de identificación de la persona, ni existe una causa justa para autorizarlo, resulta que de vez en cuando aparece alguna resolución en que sí lo permiten, debido a la situación personal planteada y/o a los documentos aportados.
Por ejemplo, en el último libro de resoluciones de la DGRN publicado a día de hoy, el de las que se dictaron en el mes de junio del 2018, puede verse ésta:
Resolución de 22 de junio de 2018 (36ª) - II.2.2. Cambio de nombre
Hay justa causa para cambiar el nombre inscrito por el usado habitualmente.
Por ejemplo, en el último libro de resoluciones de la DGRN publicado a día de hoy, el de las que se dictaron en el mes de junio del 2018, puede verse ésta:
Resolución de 22 de junio de 2018 (36ª) - II.2.2. Cambio de nombre
Hay justa causa para cambiar el nombre inscrito por el usado habitualmente.
Spoiler
En el expediente sobre cambio de nombre remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la promotora contra auto dictado por la juez encargada del Registro Civil de Colmenar Viejo (Madr
id).HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Colmenar Viejo en fecha 17 de marzo de 2016 doña Erica H. A., nacida el 30 de enero de1988 en Madrid y domiciliada en C. V., solicita la incoación de expediente de cambio del nombre inscrito por “Erika” exponiendo que este último es el usado habitualmente y por el que es conocida en su entorno familiar, social y profesional y acompañando certificado de inscripción en el padrón de C. V., certificación literal de inscripción de nacimiento, copia simple de DNI y copia simple de diversa documental en la que su nombre figura en la forma pretendida.
2. Ratificada la promotora en el contenido del escrito presentado, el ministerio fiscal, considerando que, tal como tiene establecido la Dirección General de los Registros y del Notariado, no concurre justa causa para una modificación mínima cuyo fin no es una grafía más correcta, se opuso al cambio de nombre interesado y el 27 de junio de 2016 la juez encargada dictó auto disponiendo desestimar la petición formulada.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que utiliza habitualmente el nombre de “Erika” porque es con el que se siente más identificada y que el cambio es muy importante para ella, ya que los centros oficiales no admiten que se persone con dicho nombre si no se modifica en el registro civil y se ha sentido muy mal con el título de licenciada, que percibe como perteneciente a otra persona, pese al esfuerzo que le ha supuesto obtenerlo, porque en él el nombre no está escrito según su criterio.
4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, comprobado que la promotora figura con el nombre de “Erika” en la tarjeta sanitaria, en el abono de transporte, en el libro de calificaciones escolares y en la universidad y considerando que existe la justa causa alegada por la interesada, se adhirió al recurso y la juez encargada informó que reitera lo dispuesto en el auto apelado, y en especial la doctrina de la dirección general que considera que se trata de una modificación mínima e intranscendente que no produce ningún perjuicio en la identificación de la persona y seguidamente dispuso la remisión del expediente a este centro directivo.
2. Ratificada la promotora en el contenido del escrito presentado, el ministerio fiscal, considerando que, tal como tiene establecido la Dirección General de los Registros y del Notariado, no concurre justa causa para una modificación mínima cuyo fin no es una grafía más correcta, se opuso al cambio de nombre interesado y el 27 de junio de 2016 la juez encargada dictó auto disponiendo desestimar la petición formulada.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que utiliza habitualmente el nombre de “Erika” porque es con el que se siente más identificada y que el cambio es muy importante para ella, ya que los centros oficiales no admiten que se persone con dicho nombre si no se modifica en el registro civil y se ha sentido muy mal con el título de licenciada, que percibe como perteneciente a otra persona, pese al esfuerzo que le ha supuesto obtenerlo, porque en él el nombre no está escrito según su criterio.
4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, comprobado que la promotora figura con el nombre de “Erika” en la tarjeta sanitaria, en el abono de transporte, en el libro de calificaciones escolares y en la universidad y considerando que existe la justa causa alegada por la interesada, se adhirió al recurso y la juez encargada informó que reitera lo dispuesto en el auto apelado, y en especial la doctrina de la dirección general que considera que se trata de una modificación mínima e intranscendente que no produce ningún perjuicio en la identificación de la persona y seguidamente dispuso la remisión del expediente a este centro directivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 206, 209, 210, 217, 218, 354 y 365 del Reglamento de Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, de 13 de diciembre de 1996, 24-1ª de junio de 1997, 7-4ª de julio y 2-5ª de diciembre de 2000, 28 de febrero y 26-1ª de abril de 2003, 22-3ª de abril, 26-2ª de octubre y 2-5ª de noviembre de 2004; 5-4ª de abril y 9-4ª de diciembre de 2005, 7-4ª y 10-2ª de marzo, 13-5ª de julio y 29-3ª de noviembre de 2006; 8-6ª de mayo y 7-6ª de diciembre de 2007, 8-4ª de abril y 1-6ª de julio de 2008, 19-2ª de enero y 9-1ª de febrero de 2009, 15-7ª de marzo de 2010, 25-7ª de enero y 10-6ª de junio de 2011, 17-59ª de abril de 2012, 4-114ª y 15-21ª de noviembre de 2013, 27-16ª de enero, 30-8ª de abril, 12-26ª de mayo y 21-91ª de octubre de 2014; 6-38ª de noviembre y 30-13ª de diciembre de 2015 y 22-30ª de julio y 2-28ª de diciembre de 2016.
II. Solicita la promotora el cambio del nombre, Erica, que consta en su inscripción de nacimiento por “Erika”, exponiendo que este es el usado habitualmente y por el que es conocida en su entorno familiar, social y profesional, y la juez encargada, considerando que, tal como tiene establecido la dirección general, no concurre justa causa cuando la modificación pretendida es mínima, su fin no es una grafía más correcta y no produce perjuicios en la identificación de la persona, dispone denegar la petición mediante auto de 27 de junio de 2016 que constituye el objeto del presente recurso, interpuesto por la interesada y al que se adhiere el ministerio fiscal.
III. El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209.4º y 365 RRC) siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero y siempre que, además, el solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (arts. 54 LRC y 192 RRC) porque, como es obvio, no ha de poder lograrse por la vía indirecta de un expediente de cambio un nombre que en una inscripción inicial debe ser rechazado.
IV. Se discute en estas actuaciones si hay justa causa para cambiar Erica por “Erika” y, habida cuenta de que en el expediente queda acreditado que en varios documentos administrativos la promotora figura identificada con el nombre que solicita, debe concluirse que la modificación atiende a la finalidad de lograr la concordancia del registro y la realidad (art. 26 LRC) y, por tanto, ha de estimarse que concurre justa causa para el cambio de nombre solicitado (arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y, en definitiva, que resultan cumplidos los requisitos específicos exigidos por la normativa registral.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y autorizar el cambio del nombre inscrito, Erica, por “Erika”, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento de la interesada y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, tal como dispone el artículo 218 RRC. El encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 217 RRC.
Madrid, 22 de junio de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Colmenar Viejo (Madrid)
II. Solicita la promotora el cambio del nombre, Erica, que consta en su inscripción de nacimiento por “Erika”, exponiendo que este es el usado habitualmente y por el que es conocida en su entorno familiar, social y profesional, y la juez encargada, considerando que, tal como tiene establecido la dirección general, no concurre justa causa cuando la modificación pretendida es mínima, su fin no es una grafía más correcta y no produce perjuicios en la identificación de la persona, dispone denegar la petición mediante auto de 27 de junio de 2016 que constituye el objeto del presente recurso, interpuesto por la interesada y al que se adhiere el ministerio fiscal.
III. El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209.4º y 365 RRC) siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero y siempre que, además, el solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (arts. 54 LRC y 192 RRC) porque, como es obvio, no ha de poder lograrse por la vía indirecta de un expediente de cambio un nombre que en una inscripción inicial debe ser rechazado.
IV. Se discute en estas actuaciones si hay justa causa para cambiar Erica por “Erika” y, habida cuenta de que en el expediente queda acreditado que en varios documentos administrativos la promotora figura identificada con el nombre que solicita, debe concluirse que la modificación atiende a la finalidad de lograr la concordancia del registro y la realidad (art. 26 LRC) y, por tanto, ha de estimarse que concurre justa causa para el cambio de nombre solicitado (arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y, en definitiva, que resultan cumplidos los requisitos específicos exigidos por la normativa registral.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y autorizar el cambio del nombre inscrito, Erica, por “Erika”, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento de la interesada y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, tal como dispone el artículo 218 RRC. El encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 217 RRC.
Madrid, 22 de junio de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Colmenar Viejo (Madrid)
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Re: Cambio de letra del nombre en el DNI
Con un poco de suerte, si mencionas esa resolución que puso kárbiko y también la que te copio a continuación, el Encargado del registro podría estimar tu solicitud.
Resolución de 9 de marzo de 2018 (45ª)
Hay justa causa para cambiar el nombre inscrito por el usado habitualmente.
Si la deniega podrás presentar recurso ante la DGRN, y en ese caso es posible que estimen tu recurso...o podrían desestimarlo como le pasó a estas otras Erikas...
Resolución de 18 de Febrero de 2013 (4ª)
No hay justa causa para cambiar Erica por Erika.
Resolución de 30 de junio de 2017 (26ª)
No hay justa causa para cambiar “Erica” por “Erika”
Resolución de 9 de marzo de 2018 (45ª)
Hay justa causa para cambiar el nombre inscrito por el usado habitualmente.
Spoiler
Resolución de 9 de marzo de 2018 (45ª)
II.2.2. Cambio de nombre
Hay justa causa para cambiar el nombre inscrito por el usado habitualmente.
En el expediente sobre cambio de nombre remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la promotora contra auto dictado por la juez encargada del Registro Civil de Segovia.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Segovia en fecha 1 de febrero de 2016 doña Erica A. M., nacida el 12 de marzo 1988 en Segovia y domiciliada en dicha población, promueve expediente gubernativo de cambio del nombre inscrito por el usado habitualmente, “Erika”, exponiendo que lo utiliza con esta grafía porque entiende que es la correcta y que ha tenido algunos problemas porque en el DNI y el permiso de circula¬ción está equivocada y acompañando copia simple de DNI, certificación literal de ins¬cripción de nacimiento, y, con el nombre pretendido, certificación de inscripción en el padrón de Segovia y abundante prueba documental.
2. Ratificada la promotora en el contenido del escrito presentado, se tuvo por promovido el oportuno expediente, comparecieron dos testigos, que manifestaron que les consta que la peticionaria solo utiliza el nombre en la forma interesada, el ministerio fiscal informó que no se opone y el 15 de febrero de 2016 la juez encargada, considerando que la modificación pretendida es mínima e intrascendente y no causa perjuicios en la identificación de la persona, dictó auto disponiendo denegar el cambio de nombre solicitado.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, aunque “Erica” es considerado nombre propio, en realidad es una adaptación al castellano del nombre extranjero “Erika”, no permitido a sus padres por el registro en el momento de su naci¬miento, que su nombre oficial ya le ha ocasionado numerosos problemas e incidencias en la vida cotidiana y que quiere evitar que en el futuro surjan otros de mayor relevancia legal.
4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, remitiéndose a lo ya informado, interesó la admisión del recurso y seguidamente la juez encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 206, 209, 210, 217, 218, 354 y 365 del Reglamento de Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, de 13 de diciembre de 1996, 24-1ª de junio de 1997, 7-4ª de julio y 2-5ª de diciembre de 2000, 28 de febrero y 26-1ª de abril de 2003, 22-3ª de abril, 26-2ª de octubre y 2-5ª de noviembre de 2004; 5-4ª de abril y 9-4ª de diciembre de 2005, 7-4ª y 10-2ª de marzo, 13-5ª de julio y 29-3ª de noviembre de 2006; 8-6ª de mayo y 7-6ª de diciembre de 2007, 8-4ª de abril y 1-6ª de julio de 2008, 19-2ª de enero y 9-1ª de febrero de 2009, 15-7ª de marzo de 2010, 25-7ª de enero y 10-6ª de junio de 2011, 17-59ª de abril de 2012, 4-114ª y 15-21ª de noviembre de 2013, 27-16ª de enero, 30-8ª de abril, 12-26ª de mayo y 21-91ª de octubre de 2014; 6-38ª de noviembre y 30-13ª de diciembre de 2015 y 22-30ª de julio y 2-28ª de diciembre de 2016.
II. Solicita la promotora el cambio del nombre, Erica, que consta en su inscripción de nacimiento por el usado habitualmente, “Erika”, exponiendo que lo utiliza con esta grafía porque entiende que es la correcta y que ha tenido algunos problemas porque en el DNI y el permiso de circulación está equivocada, y la juez encargada, considerando que la modificación pretendida es mínima e intrascendente y no causa perjuicios en la identi¬ficación de la persona, dispone denegar la petición mediante auto de 15 de febrero de 2016 que constituye el objeto del presente recurso.
III. El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expedien¬te el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209.4º y 365 RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero y siempre que, además, el solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (arts. 54 LRC y 192 RRC) porque, como es obvio, no ha de poder lograrse por la vía indi¬recta de un expediente de cambio un nombre que en una inscripción inicial debe ser rechazado.
IV. Se discute en estas actuaciones si hay justa causa para cambiar Erica por “Erika” y, habida cuenta de que en el expediente queda acreditado que en numerosos documen¬tos oficiales la promotora consta identificada con el nombre que solicita, debe concluir¬se que la modificación atiende a la finalidad de lograr la concordancia del registro y la realidad (art. 26 LRC) y, por tanto, ha de estimarse que concurre justa causa para el cambio de nombre solicitado (arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y, en definitiva, que resultan cumplidos los requisitos específicos exigidos por la normativa registral.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y autorizar el cambio del nombre inscrito, Erica, por “Erika”, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento de la interesada y siempre que así se solici¬te en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, tal como dispone el artícu¬lo 218 RRC. El encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 217 RRC.
Madrid, 9 de marzo de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Segovia.
II.2.2. Cambio de nombre
Hay justa causa para cambiar el nombre inscrito por el usado habitualmente.
En el expediente sobre cambio de nombre remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la promotora contra auto dictado por la juez encargada del Registro Civil de Segovia.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Segovia en fecha 1 de febrero de 2016 doña Erica A. M., nacida el 12 de marzo 1988 en Segovia y domiciliada en dicha población, promueve expediente gubernativo de cambio del nombre inscrito por el usado habitualmente, “Erika”, exponiendo que lo utiliza con esta grafía porque entiende que es la correcta y que ha tenido algunos problemas porque en el DNI y el permiso de circula¬ción está equivocada y acompañando copia simple de DNI, certificación literal de ins¬cripción de nacimiento, y, con el nombre pretendido, certificación de inscripción en el padrón de Segovia y abundante prueba documental.
2. Ratificada la promotora en el contenido del escrito presentado, se tuvo por promovido el oportuno expediente, comparecieron dos testigos, que manifestaron que les consta que la peticionaria solo utiliza el nombre en la forma interesada, el ministerio fiscal informó que no se opone y el 15 de febrero de 2016 la juez encargada, considerando que la modificación pretendida es mínima e intrascendente y no causa perjuicios en la identificación de la persona, dictó auto disponiendo denegar el cambio de nombre solicitado.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, aunque “Erica” es considerado nombre propio, en realidad es una adaptación al castellano del nombre extranjero “Erika”, no permitido a sus padres por el registro en el momento de su naci¬miento, que su nombre oficial ya le ha ocasionado numerosos problemas e incidencias en la vida cotidiana y que quiere evitar que en el futuro surjan otros de mayor relevancia legal.
4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, remitiéndose a lo ya informado, interesó la admisión del recurso y seguidamente la juez encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 206, 209, 210, 217, 218, 354 y 365 del Reglamento de Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, de 13 de diciembre de 1996, 24-1ª de junio de 1997, 7-4ª de julio y 2-5ª de diciembre de 2000, 28 de febrero y 26-1ª de abril de 2003, 22-3ª de abril, 26-2ª de octubre y 2-5ª de noviembre de 2004; 5-4ª de abril y 9-4ª de diciembre de 2005, 7-4ª y 10-2ª de marzo, 13-5ª de julio y 29-3ª de noviembre de 2006; 8-6ª de mayo y 7-6ª de diciembre de 2007, 8-4ª de abril y 1-6ª de julio de 2008, 19-2ª de enero y 9-1ª de febrero de 2009, 15-7ª de marzo de 2010, 25-7ª de enero y 10-6ª de junio de 2011, 17-59ª de abril de 2012, 4-114ª y 15-21ª de noviembre de 2013, 27-16ª de enero, 30-8ª de abril, 12-26ª de mayo y 21-91ª de octubre de 2014; 6-38ª de noviembre y 30-13ª de diciembre de 2015 y 22-30ª de julio y 2-28ª de diciembre de 2016.
II. Solicita la promotora el cambio del nombre, Erica, que consta en su inscripción de nacimiento por el usado habitualmente, “Erika”, exponiendo que lo utiliza con esta grafía porque entiende que es la correcta y que ha tenido algunos problemas porque en el DNI y el permiso de circulación está equivocada, y la juez encargada, considerando que la modificación pretendida es mínima e intrascendente y no causa perjuicios en la identi¬ficación de la persona, dispone denegar la petición mediante auto de 15 de febrero de 2016 que constituye el objeto del presente recurso.
III. El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expedien¬te el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209.4º y 365 RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero y siempre que, además, el solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (arts. 54 LRC y 192 RRC) porque, como es obvio, no ha de poder lograrse por la vía indi¬recta de un expediente de cambio un nombre que en una inscripción inicial debe ser rechazado.
IV. Se discute en estas actuaciones si hay justa causa para cambiar Erica por “Erika” y, habida cuenta de que en el expediente queda acreditado que en numerosos documen¬tos oficiales la promotora consta identificada con el nombre que solicita, debe concluir¬se que la modificación atiende a la finalidad de lograr la concordancia del registro y la realidad (art. 26 LRC) y, por tanto, ha de estimarse que concurre justa causa para el cambio de nombre solicitado (arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y, en definitiva, que resultan cumplidos los requisitos específicos exigidos por la normativa registral.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y autorizar el cambio del nombre inscrito, Erica, por “Erika”, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento de la interesada y siempre que así se solici¬te en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, tal como dispone el artícu¬lo 218 RRC. El encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 217 RRC.
Madrid, 9 de marzo de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Segovia.
Resolución de 18 de Febrero de 2013 (4ª)
No hay justa causa para cambiar Erica por Erika.
Spoiler
En las actuaciones sobre solicitud de cambio de nombre en inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por el encargado del Registro Civil de Cartagena.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2006 en el Registro Civil de Cartagena, Doña Erica mayor de edad y con domicilio en dicha localidad, solicitaba el cambio de nombre en su inscripción de nacimiento por Erika, por ser éste el que habitualmente utiliza. Aportaba los siguientes documentos: DNI, inscripción de nacimiento de la interesada, justificantes de
calificaciones escolares, volante de empadronamiento, informes sanitarios, contrato bancario, permiso de conducción, dos tarjetas de identificación, declaración laboral de cumplimiento de legislación de prevención y el programa de una representación teatral.
2.- Ratificada la interesada y previo informe favorable del ministerio fiscal, el encargado del registro dictó auto el 9 de febrero de 2007 denegando el cambio propuesto por no concurrir justa causa al tratarse de una modificación mínima.
3.- Notificada la resolución, se interpuso recurso reiterando la petición inicial y alegando que la grafía correcta del nombre de la promotora es la solicitada.
4.- Trasladado el recurso al ministerio fiscal, dicho órgano confirmó la resolución recurrida. El encargado del Registro Civil de Cartagena remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 59 y 60 de la Ley de Registro Civil; 206, 209, 210 y 365 del Reglamento de Registro Civil; y las resoluciones, entre otras, 5-2ª de noviembre de 1998; 1-1ª de junio de 2000; 19-2ª y 20-3ª de septiembre de 2002; 3-7ª de julio, 11-2ª de mayo y 20-3ª de noviembre de 2007; 27-4ª de febrero, 25-2ª de septiembre y 29-3ª de diciembre de 2008; 11-3ª de
febrero, 3-3ª de marzo y 3-4ª de junio de 2009.
II.- Pretende la interesada el cambio de su nombre actual, Erica, por el que utiliza habitualmente, Erika. El encargado del registro denegó la solicitud al considerar que se trata de de una modificación mínima, por lo que no concurre justa causa. Contra dicha resolución se presentó el recurso analizado.
III.- El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 RRC). Por otra parte, uno de los requisitos exigidos para autorizar cualquier cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del encargado del registro civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (arts. 60 de la LRC y 206, último párrafo, y 210 del RRC).
A estos efectos, es doctrina constante de este centro directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, ha de estimarse objetivamente como mínima o intrascendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente, de que llegue a ser conocida, familiar y socialmente,
con una pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito. Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente, en el que se solicita el mínimo cambio de Erica por Erika (ambos nombres válidos y admisibles en el Registro), modificación que ni siquiera supone variación fonética del nombre correctamente inscrito.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto dictado.
Madrid, 18 de Febrero de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2006 en el Registro Civil de Cartagena, Doña Erica mayor de edad y con domicilio en dicha localidad, solicitaba el cambio de nombre en su inscripción de nacimiento por Erika, por ser éste el que habitualmente utiliza. Aportaba los siguientes documentos: DNI, inscripción de nacimiento de la interesada, justificantes de
calificaciones escolares, volante de empadronamiento, informes sanitarios, contrato bancario, permiso de conducción, dos tarjetas de identificación, declaración laboral de cumplimiento de legislación de prevención y el programa de una representación teatral.
2.- Ratificada la interesada y previo informe favorable del ministerio fiscal, el encargado del registro dictó auto el 9 de febrero de 2007 denegando el cambio propuesto por no concurrir justa causa al tratarse de una modificación mínima.
3.- Notificada la resolución, se interpuso recurso reiterando la petición inicial y alegando que la grafía correcta del nombre de la promotora es la solicitada.
4.- Trasladado el recurso al ministerio fiscal, dicho órgano confirmó la resolución recurrida. El encargado del Registro Civil de Cartagena remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 59 y 60 de la Ley de Registro Civil; 206, 209, 210 y 365 del Reglamento de Registro Civil; y las resoluciones, entre otras, 5-2ª de noviembre de 1998; 1-1ª de junio de 2000; 19-2ª y 20-3ª de septiembre de 2002; 3-7ª de julio, 11-2ª de mayo y 20-3ª de noviembre de 2007; 27-4ª de febrero, 25-2ª de septiembre y 29-3ª de diciembre de 2008; 11-3ª de
febrero, 3-3ª de marzo y 3-4ª de junio de 2009.
II.- Pretende la interesada el cambio de su nombre actual, Erica, por el que utiliza habitualmente, Erika. El encargado del registro denegó la solicitud al considerar que se trata de de una modificación mínima, por lo que no concurre justa causa. Contra dicha resolución se presentó el recurso analizado.
III.- El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 RRC). Por otra parte, uno de los requisitos exigidos para autorizar cualquier cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del encargado del registro civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (arts. 60 de la LRC y 206, último párrafo, y 210 del RRC).
A estos efectos, es doctrina constante de este centro directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, ha de estimarse objetivamente como mínima o intrascendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente, de que llegue a ser conocida, familiar y socialmente,
con una pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito. Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente, en el que se solicita el mínimo cambio de Erica por Erika (ambos nombres válidos y admisibles en el Registro), modificación que ni siquiera supone variación fonética del nombre correctamente inscrito.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto dictado.
Madrid, 18 de Febrero de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena.
No hay justa causa para cambiar “Erica” por “Erika”
Spoiler
En el expediente sobre cambio de nombre remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la promotora contra auto dictado por la juez encargada del Registro Civil de Coslada (Madrid).
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Coslada en fecha 17 de julio de 2015 doña Erica H. V., nacida el 4 de octubre de 1988 en Madrid y domiciliada en C., solicita la incoación de expediente de cambio del nombre inscrito por “Erika” exponiendo que este último es el usado habitualmente y por el que es conocida en su entorno familiar, social y profesional y acompañando certificación literal de inscripción de nacimiento, copia simple de DNI y, con el nombre interesado, certificado de empadronamiento en Coslada y copia simple de otros documentos fechados de diciembre de 2012 en adelante.
2. Ratificada la promotora en el escrito presentado, el ministerio fiscal informó que no está justificado el cambio cuando el nombre que se desea sustituir sigue existiendo en el nuevo y el 26 de noviembre de 2015 la juez encargada, considerando que, conforme a reiterada doctrina de la dirección general, no existe justa causa para una variación gráfica apenas apreciable en la pronunciación, dictó auto disponiendo que no ha lugar a autorizar el cambio de nombre solicitado.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el cambio es procedente ya que, por no coincidir el nombre que figura en el DNI con el usado habitualmente, ha tenido que solventar contrariedades y molestias y cuando saca billetes de tren y de avión tiene que utilizar el nombre inscrito.
4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, remitiéndose a lo ya informado, se opuso al recurso y seguidamente la juez encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 14-1ª de marzo de 1995, 10-2ª de octubre de 1996; 4-1ª de enero, 10-5ª de febrero, 17-1ª y 30-2ª de mayo y 15-3ª de septiembre de 1997; 7-5ª y 17-1ª de febrero, 20-5ª de octubre y 5-2ª de noviembre de 1998, 18-2ª de febrero y 20-2ª de octubre de 1999, 1-1ª de junio, 18-3ª de julio y 7-6ª de septiembre de 2000, 19-5ª de junio de 2001, 13-2ª y 20-3ª de septiembre de 2002, 8-2ª, 14-4ª y 22-2ª de octubre de 2003; 3 de enero, 13-1ª de abril, 18-2ª de septiembre, 9-3ª y 4ª de noviembre y 10-1ª de diciembre de 2004; 4-3ª y 13-2ª de abril, 10-1ª y 2ª de junio, 18-3ª de julio y 22 de octubre de 2005; 1-2ª de febrero, 2-5ª de marzo, 7-5ª de julio, 24-1ª de octubre y 16-3ª de noviembre de 2006; 2-2ª de enero, 11-2ª de mayo, 3-7ª de julio, 3-3ª, 7-1ª, 15-3ª y 25-5ª de octubre y 11-5ª, 17-1ª y 20-1ª de diciembre de 2007; 21-1ª de febrero, 22-6ª de abril, 23-6ª y 7ª de mayo, 16-5ª de septiembre y 27-3ª de octubre de 2008; 19-5ª de enero y 11-3ª de febrero de 2009, 14-17ª de diciembre de 2010, 20-3ª de enero de 2011; 18-2ª y 4ª de febrero, 15-53ª de abril, 21-22ª, 27-4ª y 28-7ª de junio, 18-53ª de julio y 11-149ª y 20-65ª de diciembre de 2013; 10-38ª de enero, 13-13ª y 20-98ª de marzo, 21-19ª de abril, 9-40ª y 24-113ª de junio, 9-14ª de julio y 1-30ª de octubre de 2014; 30-37ª de enero, 29-15ª de mayo, 5-40ª de junio, 3-44ª de julio, 28-16ª de agosto, 25-36º de septiembre y 2-42ª y 30-20ª de octubre y 18-35ª y 30-17ª de diciembre de 2015 y 18-31ª de marzo de 2016.
II. Uno de los requisitos exigidos para el cambio de nombre propio, sea en expediente de la competencia del encargado del registro civil del domicilio o de la general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (arts. 60 LRC y 206, último párrafo, y 210 RRC) y es doctrina constante de la dirección general que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, es objetivamente mínima e intranscendente porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación del nombre oficial correctamente escrito.
III. Siendo evidentemente modificación mínima la sustitución, a efectos meramente gráficos, de una consonante por otra de igual fonética en un nombre correctamente inscrito conforme a las reglas ortográficas de las lenguas españolas, la antedicha doctrina es de directa aplicación a este caso, en el que se pretende cambiar Erica por “Erika”, tal como expresan respecto a este nombre algunas de las resoluciones de la Dirección General que, entre otras análogas, se enumeran en el primero de los fundamentos de derecho.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 30 de junio de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Coslada (Madrid).
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Coslada en fecha 17 de julio de 2015 doña Erica H. V., nacida el 4 de octubre de 1988 en Madrid y domiciliada en C., solicita la incoación de expediente de cambio del nombre inscrito por “Erika” exponiendo que este último es el usado habitualmente y por el que es conocida en su entorno familiar, social y profesional y acompañando certificación literal de inscripción de nacimiento, copia simple de DNI y, con el nombre interesado, certificado de empadronamiento en Coslada y copia simple de otros documentos fechados de diciembre de 2012 en adelante.
2. Ratificada la promotora en el escrito presentado, el ministerio fiscal informó que no está justificado el cambio cuando el nombre que se desea sustituir sigue existiendo en el nuevo y el 26 de noviembre de 2015 la juez encargada, considerando que, conforme a reiterada doctrina de la dirección general, no existe justa causa para una variación gráfica apenas apreciable en la pronunciación, dictó auto disponiendo que no ha lugar a autorizar el cambio de nombre solicitado.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el cambio es procedente ya que, por no coincidir el nombre que figura en el DNI con el usado habitualmente, ha tenido que solventar contrariedades y molestias y cuando saca billetes de tren y de avión tiene que utilizar el nombre inscrito.
4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, remitiéndose a lo ya informado, se opuso al recurso y seguidamente la juez encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 14-1ª de marzo de 1995, 10-2ª de octubre de 1996; 4-1ª de enero, 10-5ª de febrero, 17-1ª y 30-2ª de mayo y 15-3ª de septiembre de 1997; 7-5ª y 17-1ª de febrero, 20-5ª de octubre y 5-2ª de noviembre de 1998, 18-2ª de febrero y 20-2ª de octubre de 1999, 1-1ª de junio, 18-3ª de julio y 7-6ª de septiembre de 2000, 19-5ª de junio de 2001, 13-2ª y 20-3ª de septiembre de 2002, 8-2ª, 14-4ª y 22-2ª de octubre de 2003; 3 de enero, 13-1ª de abril, 18-2ª de septiembre, 9-3ª y 4ª de noviembre y 10-1ª de diciembre de 2004; 4-3ª y 13-2ª de abril, 10-1ª y 2ª de junio, 18-3ª de julio y 22 de octubre de 2005; 1-2ª de febrero, 2-5ª de marzo, 7-5ª de julio, 24-1ª de octubre y 16-3ª de noviembre de 2006; 2-2ª de enero, 11-2ª de mayo, 3-7ª de julio, 3-3ª, 7-1ª, 15-3ª y 25-5ª de octubre y 11-5ª, 17-1ª y 20-1ª de diciembre de 2007; 21-1ª de febrero, 22-6ª de abril, 23-6ª y 7ª de mayo, 16-5ª de septiembre y 27-3ª de octubre de 2008; 19-5ª de enero y 11-3ª de febrero de 2009, 14-17ª de diciembre de 2010, 20-3ª de enero de 2011; 18-2ª y 4ª de febrero, 15-53ª de abril, 21-22ª, 27-4ª y 28-7ª de junio, 18-53ª de julio y 11-149ª y 20-65ª de diciembre de 2013; 10-38ª de enero, 13-13ª y 20-98ª de marzo, 21-19ª de abril, 9-40ª y 24-113ª de junio, 9-14ª de julio y 1-30ª de octubre de 2014; 30-37ª de enero, 29-15ª de mayo, 5-40ª de junio, 3-44ª de julio, 28-16ª de agosto, 25-36º de septiembre y 2-42ª y 30-20ª de octubre y 18-35ª y 30-17ª de diciembre de 2015 y 18-31ª de marzo de 2016.
II. Uno de los requisitos exigidos para el cambio de nombre propio, sea en expediente de la competencia del encargado del registro civil del domicilio o de la general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (arts. 60 LRC y 206, último párrafo, y 210 RRC) y es doctrina constante de la dirección general que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, es objetivamente mínima e intranscendente porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación del nombre oficial correctamente escrito.
III. Siendo evidentemente modificación mínima la sustitución, a efectos meramente gráficos, de una consonante por otra de igual fonética en un nombre correctamente inscrito conforme a las reglas ortográficas de las lenguas españolas, la antedicha doctrina es de directa aplicación a este caso, en el que se pretende cambiar Erica por “Erika”, tal como expresan respecto a este nombre algunas de las resoluciones de la Dirección General que, entre otras análogas, se enumeran en el primero de los fundamentos de derecho.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 30 de junio de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Coslada (Madrid).
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Re: Cambio de letra del nombre en el DNI
Por eso le digo que la cuestión está en el planteamiento del escrito de solicitud que presente, en el que deberá acreditar la justa causa por la que solicita que se haga esa solicitud.
Viendo las resoluciones denegatorias -en las que sólo indican que se identifican de la manera diferente a la que aparece en su documentación- y las diferencias que existen con el planteamiento de la otra a la que sí se le ha estimado su petición, creo que le debe quedar claro el porqué pedirlo y qué documentos aportar.
Viendo las resoluciones denegatorias -en las que sólo indican que se identifican de la manera diferente a la que aparece en su documentación- y las diferencias que existen con el planteamiento de la otra a la que sí se le ha estimado su petición, creo que le debe quedar claro el porqué pedirlo y qué documentos aportar.
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Re: Cambio de letra del nombre en el DNI
Vale, aunque en la primera de las denegadas aparentemente aportó justificantes de calificaciones escolares, volante de empadronamiento, informes sanitarios, contrato bancario, permiso de conducción, dos tarjetas de identificación, declaración laboral de cumplimiento de legislación de prevención y el programa de una representación teatral.
Y lo otro interesante es que presentó el recurso en febrero de 2007 y en menos de 6 años lo resolvieron….
Y lo otro interesante es que presentó el recurso en febrero de 2007 y en menos de 6 años lo resolvieron….
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Re: Cambio de letra del nombre en el DNI
Buenas, me encuentro en una situación similar... aunque mi caso es que mi dni es el que tiene el error tiene escrito "Mirian" cuando en mi partida de nacimiento es Miriam. Recientemente me he casado y no me han puesto problema alguno, tengo mi libro de familia con Miriam, gracias a mi partida de nacimiento. La cosa es que en unos meses voy a ser mamá y no sé si puedo encontrarme problemas por este asunto. Me dijeron que podía cambiar mi dni sin problemas... pero me encuentro estudiando oposiciones y me da miedo que por cambiar mi dni (ya que en todos mis títulos universitarios aparece el nombre erróneo) me pongan problemas con esto y no pueda presentarme por este asunto. Alguien sabría aclararme un poco qué sucedería? Qué debería hacer? O si tengo que cambiar todos los títulos académicos por dicha rectificación?
Muchas gracias de antemano
Muchas gracias de antemano
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Re: Cambio de letra del nombre en el DNI
Si el error lo tiene solo en su D.N.I., y su inscripción de nacimiento consta de forma correcta, lo que efectivamente debe hacer es obtener un certificado literal de nacimiento e ir a la Oficina del D.N.I., para que se lo rectifiquen cuanto antes.
Tenga en cuenta que todos los errores que se cometan por el D.N.I. erróneo, tarde o temprano lo va a tener que rectificar y le va a da problemas.
La identidad de una persona, queda fijada en su inscripción de nacimiento, no en ningún otro documento que siempre debe constar como aparezca en su inscripción de nacimiento.
Por todo ello, aunque ahora le suponga un contratiempo rectificarlo, siempre será mas leve que si tiene que rectificar otros muchos documentos.
Tenga en cuenta que todos los errores que se cometan por el D.N.I. erróneo, tarde o temprano lo va a tener que rectificar y le va a da problemas.
La identidad de una persona, queda fijada en su inscripción de nacimiento, no en ningún otro documento que siempre debe constar como aparezca en su inscripción de nacimiento.
Por todo ello, aunque ahora le suponga un contratiempo rectificarlo, siempre será mas leve que si tiene que rectificar otros muchos documentos.
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