Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
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Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Tanto mi mujer como yo somo Españoles de origen. Nacidos en España (de padres españoles) y con pasaporte español. Por motivos laborales nos desplazamos a EEUU hace 12 años donde hace 4 obtuvimos la nacionalidad Estadounidense. Éramos conscientes del periodo de tres años para solicitar mantener la nacionalidad española pero por diversos motivos no lo hicimos (realmente se nos pasó... ).
Durante los últimos años, he hecho la declaración de la renta en España como no residente (que entiendo no tiene nada que ver con la nacionalidad pero hacienda tiene registrado que no estaba en España). Adicionalmente hace 8 años nos registramos en el Consulado de Chicago.
Todos los pasaportes tanto nuestros como de nuestros hijos (todavía menores de 18 años) los hemos solicitado y renovado siempre en España, nunca en el consulado.
Estamos planeando la vuelta a España por trabajo en los próximos meses y se me plantéan varias dudas:
1. ¿No habiendo solicitado mantener la nacionalidad española dentro de los tres años siguientes a obtener la estadounidense implica que perderé la española en el momento en que haga una solicitud en el consulado o embajada, por ejemplo, cuando solicite la documentación de residencia para la vuelta?
2. Si esto es así, ¿puede el consulado retener mi pasaporte español?
3. Si efectivamente retuvieran el pasaporte español indicando que he perdido la nacionalidad, ¿qué trámites existen para recuperarla y que periodo de tiempo es necesario? Todavía no sé el tiempo que estaremos en EEUU antes de ir a España pero podrían ser unos 5 meses más.
Muchas gracias
RN
Durante los últimos años, he hecho la declaración de la renta en España como no residente (que entiendo no tiene nada que ver con la nacionalidad pero hacienda tiene registrado que no estaba en España). Adicionalmente hace 8 años nos registramos en el Consulado de Chicago.
Todos los pasaportes tanto nuestros como de nuestros hijos (todavía menores de 18 años) los hemos solicitado y renovado siempre en España, nunca en el consulado.
Estamos planeando la vuelta a España por trabajo en los próximos meses y se me plantéan varias dudas:
1. ¿No habiendo solicitado mantener la nacionalidad española dentro de los tres años siguientes a obtener la estadounidense implica que perderé la española en el momento en que haga una solicitud en el consulado o embajada, por ejemplo, cuando solicite la documentación de residencia para la vuelta?
2. Si esto es así, ¿puede el consulado retener mi pasaporte español?
3. Si efectivamente retuvieran el pasaporte español indicando que he perdido la nacionalidad, ¿qué trámites existen para recuperarla y que periodo de tiempo es necesario? Todavía no sé el tiempo que estaremos en EEUU antes de ir a España pero podrían ser unos 5 meses más.
Muchas gracias
RN
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Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Si te requieren prueba de tu estatus en los Estados Unidos y ven que has adquirido la nacionalidad estadounidense sin manifestar tu voluntad de conservar la española, dejarán constancia de que has perdido la nacionalidad y te solicitarán que entregues el pasaporte.
Por cierto, la nacionalidad la perdiste a los 3 años de adquirir la estadounidense, independientemente de que en el consulado se den cuenta o no de que eres estadounidense. No eres español.
Lo que debes de hacer es declarar tu voluntad de recuperar la nacionalidad, algo que tardará unos cuantos meses entre que se envía tu solicitud al registro civil en que fue inscrito tu nacimiento y el encargado de este la califica.
Si en el consulado no se dan cuenta de que perdiste la nacionalidad, entonces podrás solicitar la recuperación una vez que estés en España.
Pero ten cuidado, porque seguramente sea mejor retornar a España con la nacionalidad, ya que tienes derecho a ayudas que no tendrías en caso de ser estadounidense solamente. Ten en cuenta que para recuperar la nacionalidad solamente se requiere que declares tu voluntad de ello, no es necesario que declares renuncia a la nacionalidad estadounidense. te sugiero que no creas en nada de lo que te digan en el consulado, salvo aquello que se te comunique por escrito y con la firma del Encargado de rc consular.
http://www.ciudadaniaexterior.mitramiss ... etorno.pdf
Por cierto, la nacionalidad la perdiste a los 3 años de adquirir la estadounidense, independientemente de que en el consulado se den cuenta o no de que eres estadounidense. No eres español.
Lo que debes de hacer es declarar tu voluntad de recuperar la nacionalidad, algo que tardará unos cuantos meses entre que se envía tu solicitud al registro civil en que fue inscrito tu nacimiento y el encargado de este la califica.
Si en el consulado no se dan cuenta de que perdiste la nacionalidad, entonces podrás solicitar la recuperación una vez que estés en España.
Pero ten cuidado, porque seguramente sea mejor retornar a España con la nacionalidad, ya que tienes derecho a ayudas que no tendrías en caso de ser estadounidense solamente. Ten en cuenta que para recuperar la nacionalidad solamente se requiere que declares tu voluntad de ello, no es necesario que declares renuncia a la nacionalidad estadounidense. te sugiero que no creas en nada de lo que te digan en el consulado, salvo aquello que se te comunique por escrito y con la firma del Encargado de rc consular.
http://www.ciudadaniaexterior.mitramiss ... etorno.pdf
Última edición por Javier2749c el 14 May 2019, 14:47, editado 1 vez en total.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Es que en España son divinos hasta te dan el DNI por primera vez en un acta que no tiene la conservación por articulo 24.3 del CC y lo peor es que la expido el consulado, la tuve en mis manos...ahí va eso de eso de que cuanto ojos ven mas que dos
Los votos te siguen llegando no?
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Eso de que ya "no soy Español", me ha dolido en el orgullo... . Muchas gracias por los comentarios. Por lo que decís, lo más conveniente es que vuelva a España con el pasaporte Español sin ni siquiera pasar por el consulado. Si voy al consulado, como indicas, me pedirán prueba de residencia y posiblemente el pasaporte...
Tengo que confirmar qué problemas me va a generar para la importación de mis bienes y qué bienes no podría traer ya que no lo podría hacer como Español retornado, al no tener la baja consular. Pero eso es un tema más laboral/aduanero.
Todavía no entiendo bien, qué implicaciones tendría que yo volviera a España con los dos pasaportes y me incorporara allí de nuevo como si nada hubiera pasado. Hasta hace 5 años, cotizaba en la SS como si estuviera en España ya que me pagaban en EEUU y en España.
Seguramente lo más correcto es solicitar recuperar la nacionalidad una vez esté en España para evitar futuros problemas.
Muchas gracias
Ricardo
Tengo que confirmar qué problemas me va a generar para la importación de mis bienes y qué bienes no podría traer ya que no lo podría hacer como Español retornado, al no tener la baja consular. Pero eso es un tema más laboral/aduanero.
Todavía no entiendo bien, qué implicaciones tendría que yo volviera a España con los dos pasaportes y me incorporara allí de nuevo como si nada hubiera pasado. Hasta hace 5 años, cotizaba en la SS como si estuviera en España ya que me pagaban en EEUU y en España.
Seguramente lo más correcto es solicitar recuperar la nacionalidad una vez esté en España para evitar futuros problemas.
Muchas gracias
Ricardo
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Tranquilo un primo mio paso por lo mismo y recupero en España directamente...
Exacto si no lo haces es pan para hoy y hambre para mañana.
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Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Precisamente, supongo que para poder traer tus bienes y también para cobrar la ayuda al retornado, precisas ser español y no lo eres.
Dependiendo del consulado y también del rc en que se haya inscrito tu nacimiento, quizás podrías recuperar la nacionalidad antes de retornar. Si naciste en Illescas, entonces estarás algunos años sin poder recuperarla.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
He leído la Guía del Retorno y revisado otras preguntas del foro. Posiblemente sea mi propia cabezonería o, pero me sigue generando dudas mi situación particular.
Entiendo al 100% el artículo 24.1 del CC, pero en mi caso:
- Tengo pasaporte de EEUU y de España
- Sigo empadronado en España (Valencia)
- Tengo DNI y carnet de conducir, todos vigentes
Lo único que me indetifica como no residente en España, son mis declaraciones de la renta como no residente los últimos 5 años (los anteriores aunque vivía en EEUU hacía doble declaración una en España y en EEUU con ingresos en España y EEUU)
¿en qué instancia se questionaría oficialmente mi no nacionalidad española (aplicando el art. 24.1)? Entiendo que solamente en el caso de ir al consulado a pedir la baja consular si es que el funcionario de turno me cuestiona haber solicitado mantener la nacionalidad española.
Seguiré investigando. Voy a hablar con un conocido que trabaja en el registro Civil y os comento qué me dice.
Gracias de nuevo Gladiator y Javier2749c
Entiendo al 100% el artículo 24.1 del CC, pero en mi caso:
- Tengo pasaporte de EEUU y de España
- Sigo empadronado en España (Valencia)
- Tengo DNI y carnet de conducir, todos vigentes
Lo único que me indetifica como no residente en España, son mis declaraciones de la renta como no residente los últimos 5 años (los anteriores aunque vivía en EEUU hacía doble declaración una en España y en EEUU con ingresos en España y EEUU)
¿en qué instancia se questionaría oficialmente mi no nacionalidad española (aplicando el art. 24.1)? Entiendo que solamente en el caso de ir al consulado a pedir la baja consular si es que el funcionario de turno me cuestiona haber solicitado mantener la nacionalidad española.
Seguiré investigando. Voy a hablar con un conocido que trabaja en el registro Civil y os comento qué me dice.
Gracias de nuevo Gladiator y Javier2749c
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Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
En cualquier momento, presente o futuro, en que se tenga constancia de que usted tiene la nacionalidad estadounidense.
Eso hará que se puedan revisar todos los actos que ha ido haciendo y en los que se ha identificado como español (en los que sea posible hacerlo... Porque, evidentemente, no se van a anular las votaciones de las Generales o municipales en que haya votado aunque no le correspondiera legalmente hacerlo...)
Pero, por ejemplo, si tuviera un hijo que se considerase que es español de nacimiento, se podría llegar a considerar no ya que fuera de origen, , sino que incluso que fuera español...:
Hace años la DGRN dictaminó en unos casos de manera que se mantenía de la nacionalidad de unos menores aunque su padre se demostró que no lo era cuando nacieron, pero luego en otros han cambiado el criterio en los recursos.. Y ha sido dependiendo de circunstancias personales de los interesados.
Arréglelo cuanto antes y salga de ese maremagnum que le puede azotar en el futuro cuando menos se lo espere...
Esa es la recomendación que todos le hemos estado dando ... Y será por algo, ¿no cree?. Algo deberemos saber todos los que estamos aquí, e incluso los que profesionalmente trabajamos en ello y lo vemos cada día.
Eso hará que se puedan revisar todos los actos que ha ido haciendo y en los que se ha identificado como español (en los que sea posible hacerlo... Porque, evidentemente, no se van a anular las votaciones de las Generales o municipales en que haya votado aunque no le correspondiera legalmente hacerlo...)
Pero, por ejemplo, si tuviera un hijo que se considerase que es español de nacimiento, se podría llegar a considerar no ya que fuera de origen, , sino que incluso que fuera español...:
Hace años la DGRN dictaminó en unos casos de manera que se mantenía de la nacionalidad de unos menores aunque su padre se demostró que no lo era cuando nacieron, pero luego en otros han cambiado el criterio en los recursos.. Y ha sido dependiendo de circunstancias personales de los interesados.
Arréglelo cuanto antes y salga de ese maremagnum que le puede azotar en el futuro cuando menos se lo espere...
Esa es la recomendación que todos le hemos estado dando ... Y será por algo, ¿no cree?. Algo deberemos saber todos los que estamos aquí, e incluso los que profesionalmente trabajamos en ello y lo vemos cada día.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Kárbiko,
Muchas gracias por su respuesta. Por supuesto que lo tenemos que arreglar porque como bien dice, al final será un problema. No por los hijos, específicamente, pero por cualquier otro tema. Mi última pregunta venía más por la particularidad de la situación.
Saludos.
Muchas gracias por su respuesta. Por supuesto que lo tenemos que arreglar porque como bien dice, al final será un problema. No por los hijos, específicamente, pero por cualquier otro tema. Mi última pregunta venía más por la particularidad de la situación.
Saludos.
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Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Sigues empadronado en España....pues entonces no sé si serás un español retornado porque si no recuerdo mal es necesario que presentes el certificado consular y nunca te han inscrito en el consulado.
En ese caso quizá puedas regresar como si nada y luego proceder a recuperar la nacionalidad.
En ese caso quizá puedas regresar como si nada y luego proceder a recuperar la nacionalidad.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Interesante, a ver que te dice sobre la inscripción de la perdida y la recuperación, me refiero a los plazos, de todas formas no des mucho detalle dile que es un primo tuyo.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Solo una nota más. Sí estoy registrado en el consulado de Miami desde 2009. Va a ser interesante como termina todo el proceso. Seguiré los consejos.Javier2749c escribió: ↑16 May 2019, 01:09 Sigues empadronado en España....pues entonces no sé si serás un español retornado porque si no recuerdo mal es necesario que presentes el certificado consular y nunca te han inscrito en el consulado.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda
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Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Anteriormente dijiste "Sigo empadronado en España (Valencia)".
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
A poner la testa...pero yo que tu de ser posibleno hago la baja en MIAMI...para no avivar giles
Baja consular
Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su baja (documento adjunto) en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.
La Baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... sular.aspx
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Correcto. Estoy empadronado en España (confirmado al 100%) y revisando los pasaportes tenemos el registro en el consulado de Miami desde el 2009...Javier2749c escribió: ↑16 May 2019, 18:04 Anteriormente dijiste "Sigo empadronado en España (Valencia)".
No sé cuanto de contrasentido sea eso, pero es la realidad.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Creo que has dado con la clave. Seguramente ya no estoy registrado en el consulado por no dar seguimiento. Aunque si os digo la verdad, sabiendo como funciona el consulado en Miami, es muy posible que ahí siga el registro activo...Gladiator escribió: ↑16 May 2019, 19:04 Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.
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Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Se supone que te das de alta como residente en la demarcación de Miami y con ello se da la baja del empadronamiento en el municipio español anterior. Pero... Spain is different.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
RicardoNR escribió: ↑16 May 2019, 20:19 No sé cuanto de contrasentido sea eso, pero es la realidad.
En "teoría" tendrías que estar dado de baja en el padrón municipal
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2015-3109En el caso de que sea un ciudadano español el que traslada su residencia al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y trasladará la baja al municipio de procedencia, donde sin más trámite, una vez localizada en el Padrón, se dará de baja al interesado.
Re: Posible pérdida de nacionalidad por negligencia
Si mantuviste el domicilio y te llega la "solicitud de voto rogado" es una prueba de que estas de alta en ese consulado.
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